http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1769
Principios constitucionales y denuncia por violencia psicológica en las fiscalías de violencia de género
Constitutional principles and reporting of psychological violence in gender violence prosecutors' offices
alondra.roman2009@yahoo.com
Universidad Técnica Particular de Loja, Azogues, Cañar
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6427-7410
Silvio José Castellanos-Herrera
silvio.castellanos@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Azogues, Cañar
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6633-6998
Recibido: 10 de enero 2022
Revisado: 10 de marzo 2022
Aprobado: 15 de abril 2022
Publicado: 01 de mayo 2022
RESUMEN
Se tiene por objetivo analizar los principios constitucionales y denuncia por violencia psicológica en las fiscalías de violencia de género del cantón Cuenca, Provincia del Azuay, del Ecuador. De tipo descriptiva documental con diseño no experimental, la población fue conformada por 364 expedientes fiscales correspondientes a las denuncias que, por el delito de Violencia Psicológica se presentaron en el año 2021. La totalidad de investigaciones el 98% se encuentra en etapa de investigación previa, y son precisamente estas investigaciones las que generan la sobre carga procesal referida, ya que como es obvio, existen investigaciones que aún se encuentran vigentes y que corresponden a años anteriores y al año que está en decurso, cuyos porcentajes son similares a los del año 2021 que han sido expuestos en el presente artículo; esto sin contar con las investigaciones por delitos de naturaleza sexual que también se conoce en este despacho.
Descriptores: Administración de justicia; aplicación de la ley; abuso sexual. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of this study is to analyze the constitutional principles and complaints of psychological violence in the prosecutors' offices of gender violence in the canton of Cuenca, Azuay Province, Ecuador. The population consisted of 364 prosecutorial files corresponding to the complaints filed for the crime of psychological violence in the year 2021. Of the total number of investigations, 98% are in the preliminary investigation stage, and it is precisely these investigations that generate the above-mentioned procedural overload, since, obviously, there are investigations that are still in force and that correspond to previous years and to the current year, whose percentages are similar to those of the year 2021 that have been exposed in this article; this without taking into account the investigations for crimes of a sexual nature that are also known in this office.
Descriptors: Administration of justice; law enforcement; sexual abuse. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La violencia intrafamiliar desde tiempo inmemorable ha sido naturalizada por la sociedad. Generalmente son víctimas de esta, las mujeres, sin dejar de lado el perjuicio psicológico generado dentro del entorno familiar y que afecta de la misma manera a los hijos, o a la familia ampliada con quienes convive el agresor. Sobre esta base, organismos internacionales de derechos humanos, así como la propia legislación nacional se han encargado de establecer sanciones para procurar erradicar estas conductas reprochables que, como manifestamos, han venido siendo naturalizadas desde antaño.
Este fenómeno no observa edades, sexo, tampoco estrato social alguno, es universal; sin embargo, ha incidido más en víctimas del sexo femenino como hemos verificado en el desarrollo de esta investigación. El Estado Ecuatoriano ha ratificado estos instrumentos para su aplicación dentro en el país, volviéndose estos de carácter vinculante, es decir, de cumplimiento obligatorio para los mandantes del pueblo ecuatoriano. Como ejemplo de ello tenemos la Convención Interamericana Belém do Pará (1994), así como, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (CEDAW-1993) entre otros.
En este contexto, en Ecuador se han adoptado políticas públicas a partir de las cuales se han creado campañas de difusión masiva con el objeto de concientizar a la sociedad sobre el grave perjuicio y desvalorización que sufre la sociedad por conductas violentas ejercidas contra otros. Se han creado así mismo, grupos auto denominados feministas, cuyo objetivo es la lucha incansable por una sociedad justa y equitativa para hombres y mujeres, así como la eliminación de cualquier forma de discriminación entre estos. Sin perjuicio de la existencia de grupos “feministas” que han llevado la situación a extremos.
Problemática, justificación e hipótesis
La situación antes planteada ha generado la sobrecarga procesal en la que actualmente se encuentran los despachos de la Fiscalía de Violencia de Género en la circunscripción del cantón Cuenca, Provincia del Azuay, del Ecuador que conduce a su vez, a una sobrecarga en el procedimiento ordinario que vulnera derechos y principios establecidos en la Carta Magna.
Es así como, una vez recibida la noticia del delito en el Servicio de Atención Integral (SAI) de la Fiscalía, se realiza el sorteo respectivo; establecida la Fiscalía que conocerá la causa, el fiscal que se avoca al conocimiento, inicia la etapa pre procesal de Investigación Previa; en esta, el objetivo es acopiar la mayor cantidad de elementos de convicción que puedan servir para una posible imputación penal. Una vez ingresada la denuncia en el sistema, su prosecución se constituye como obligación de la Fiscalía, por cuanto se trata de un delito de ejercicio de acción pública según se aprecia en el artículo 410 del COIP: “Ejercicio de la acción. El ejercicio de la acción penal es público y privado. El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa…”
En este quehacer, resulta indispensable la comparecencia de la presunta víctima para obtener información que pueda contribuir a la investigación; sin embargo, se observa que la gran mayoría de investigaciones no prosperan por cuanto las presuntas víctimas no ofrecen colaboración para el cumplimiento de las diligencias primarias al no acudir a rendir su versión de los hechos denunciados. De esta manera se limita el desarrollo eficaz de la investigación.
En este ámbito debemos tener en cuenta que, no es posible ejercer ningún tipo de presión sobre la víctima para que comparezca, en virtud de lo dispuesto en el Art. 11 del COIP, donde se establecen los derechos de la víctima. Concretamente dicho artículo preceptúa como prerrogativa: “proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer.”
Nos planteamos entonces como hipótesis, que esta situación de sobrecarga procesal, que ocupa innecesariamente, no solo funcionarios de la Fiscalía General del Estado, sino de la Policía Nacional, consecuencialmente; produciendo la afectación de los principios de celeridad consagrados en la Constitución, en el COIP y en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; se debe a que se activa el sistema de justicia al presentar denuncias con un propósito diferente a la subsanación del derecho violado.
Esto presuntamente aflora en virtud de que, infinidad de usuarios muchas veces realizan reclamos por violencia intrafamiliar como forma de coacción, por cuanto simultáneamente siguen procesos dentro del ámbito civil o familiar. Esta práctica cabe dentro del concepto del ejercicio abusivo del derecho por cuanto implica la utilización del derecho de una manera excesiva, innecesaria, desmedida y que, inevitablemente viene en desmedro del principio de economía procesal, el principio celeridad, entre otros.
En la circunscripción del Azuay la situación se agrava, concretamente en el cantón Cuenca, puesto que, los fiscales de las Unidades de Violencia de Género son competentes, adicionalmente, para conocer los delitos contra la Integridad Sexual; contra de la Vida, concretamente el Femicidio; contra la Administración Pública y Violencia Intrafamiliar. Resulta entonces presuntamente evidente que, esta sobrecarga actúa también en desmedro de los derechos de las víctimas.
El estado de cosas narrado induce a buscar solución a una problemática que va acrecentándose, por lo que, la presente investigación aportaría información concreta sobre elementos claros asociados al estado actual de los despachos fiscales en cuanto a la acumulación excesiva de investigaciones por hechos que, muy lejos de adecuarse a una conducta típica como es la establecida en el Art. 157 por el delito de Violencia Psicológica, se adecúan a situaciones que devienen de problemas por herencias, pensiones alimenticias, patria potestad, etc. mismas que deberían ventilarse, como se indica en líneas anteriores, dentro de otros escenarios del derecho como por ejemplo el Derecho Civil o Derecho de Familia o incluso en ciertos casos, solicitarse la intervención de los jueces de paz, sin dejar de lado además que, la aplicación del Derecho Penal es de carácter excepcional, de última ratio.
Como hemos dicho surge la imperante necesidad de encontrar un camino a la salida, una guía que indique el procedimiento a seguir y que este sea óptimo y eficaz para el alivio a la saturación de causas generadas y sobre todo que satisfaga los derechos presuntamente vulnerados de quien se presume víctima. Por lo tanto, se tiene por objetivo analizar los principios constitucionales y denuncia por violencia psicológica en las fiscalías de violencia de género del cantón Cuenca, Provincia del Azuay, del Ecuador.
MÉTODO
La investigación fue basada desde el enfoque cuantitativo y un tipo descriptiva documental con diseño no experimental, la población fue conformada por 364 expedientes fiscales correspondientes a las denuncias que, por el delito de Violencia Psicológica se presentaron en el año 2021 y que, previo el sorteo reglamentario, conoció la Fiscalía Cuarta de Violencia de Género de Cuenca-Azuay.
La información fue obtenida del despacho de la Fiscalía Cuarta de Violencia de Género del cantón Cuenca, provincia del Azuay, y se tomó en cuenta la totalidad de expedientes existentes por denuncias del delito de Violencia Psicológica, por este motivo no fue necesario la aplicación de ningún método de muestreo.
Cabe recalcar que, solo este despacho durante el periodo 2021, conoció 685 denuncias por los siguientes delitos: delitos de naturaleza sexual (entre los más frecuentes: violación, abuso sexual, acoso sexual, extorsión sexual); violencia intrafamiliar (violencia psicológica, violencia física, violencia sexual); delitos en contra de la inviolabilidad de la vida (femicidio) y delitos en contra de la administración pública (incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, dentro del ámbito de violencia intrafamiliar); de este total, 364 investigaciones corresponden a denuncias por el delito de Violencia Psicológica, constituyendo el 54% de las denuncias puestas en conocimiento de esta fiscalía. El procedimiento de recolección de información se realizó de la siguiente manera:
a) Revisión de los elementos doctrinarios, teóricos y conceptuales necesarios para abordar el proyecto.
b) Revisión de la legislación nacional e internacional; investigación de la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional.
c) Creación de una “Base de Datos Inicial” en Excel, de todos los casos ventilados en la Fiscalía Cuarta de Género del Cantón Cuenca para el período de referencia (01-01-2021 / 31-12-2021).
d) Obtención, a partir de la “Base de Datos Inicial”, una segunda Base de Datos denominada “Base de Datos Real” en Excel, contentiva solo de las Infracciones Penales, lo cual arrojó una cantidad de 364 expedientes para el lapso de referencia.
RESULTADOS
Se presentan los resultados de la investigación:

Gráfico 1. Distribución absoluta y porcentual de la noticia criminis que origina el procedimiento penal.
Fuente: Los autores.
Evidentemente, en su mayoría las investigaciones por violencia psicológica que se han iniciado en el despacho de la Fiscalía Cuarta de Género de Cuenca durante el período 2021, provienen de providencias judiciales, éstas tienen como base denuncias que se realizan en sede contravencional; sin embargo, los jueces de Violencia a través de la figura de la inhibición mediante providencia judicial, desplazan hacia la Fiscalía expedientes que bien podrían ser juzgados en esta sede; toda vez que, no existe un umbral que establezca qué hechos concretos constituyen contravención y qué conductas violentas constituyen delito y se deja a la sana crítica de los juzgadores establecer esta diferenciación.
En todo caso, si un expediente permaneciese en sede contravencional, la respuesta del estado a quien se presume víctima, sería mucho más ágil por cuanto, dentro de esta sede se manejan términos y plazos más cortos, así como sanciones menos rigurosas. Siendo así, se estaría dando cumplimiento al principio de celeridad, debida diligencia, entre otros consagrados en la Constitución de la República, así como en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. En porcentajes reducidos se receptan en la Fiscalía denuncias directas ya sean estas escritas u orales (22%) y también informes de supervisión (8%); éstos finalmente, al momento de receptarlos, existe la posibilidad de filtrarlos; no así las investigaciones que tienen como origen una providencia, por cuanto, al ser una disposición judicial esta se considera de obligatorio cumplimiento.

Gráfico 2. Sexo de la víctima.
Fuente: Los autores.
La vulneración de los Derechos Humanos afecta a hombres y mujeres; esta vulneración dentro del entorno familiar tiene un impacto más marcado en desmedro del género femenino. Conductas que, desde antaño han venido siendo naturalizadas por la sociedad; sin embargo, en el siglo XXI, a nivel mundial se ha tratado de erradicar las mismas. Con la información obtenida, confirmamos que, nos desarrollamos dentro de una sociedad machista, con el patriarcado como sistema de dominio; con la sumisión de la mujer ante el hombre; la existencia de relaciones asimétricas en el ejercicio de poder; agresiones de diversos tipos cuyo sujeto activo es el hombre.

Gráfico 3. Estado en que se encuentran los expedientes, según tipo de status.
Fuente: Los autores.
La sobrecarga procesal de las Fiscalías de Violencia de Género en el cantón Cuenca es una realidad innegable, lo propio, se ha verificado en lo expuesto. Las investigaciones iniciadas por este delito resultan infructuosas, penalmente hablando, ya que por diferentes motivos (falta de comparecencia de la víctima, falta de elementos para una posible formulación de cargos, sobrecarga procesal, etc.) no ha sido posible su procesamiento judicial.

Gráfico 4. Si se comunicó el inicio de la investigación a la víctima.
Fuente: Los autores.
La policía Nacional es un órgano auxiliar de la fiscalía general del Estado, con la colaboración de sus unidades especializadas se vuelve posible una efectiva investigación. El Departamento especializado en Violencia Intrafamiliar (DEVIF) a través de sus agentes, agota todos los recursos a su alcance con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales. Siendo así y en lo que nos atañe, comprobamos que, prácticamente todas las personas que han sido requeridas por Fiscalía tienen conocimiento de la investigación iniciada, así como de las diligencias dispuestas.

Gráfico 5. Si se notificó el inicio de la investigación al presunto infractor.
Fuente: Los autores.
Como hemos señalado ut supra; el departamento especializado en Violencia Intrafamiliar (DEVIF), agota todos los recursos a su alcance con la finalidad de dar fiel cumplimiento a las delegaciones fiscales; lo propio, verificamos con la información que exponemos y en la que comprobamos que las personas investigadas en un porcentaje del 68% tienen conocimiento de que, fiscalía general del Estado ha iniciado una investigación previa en su contra por el presunto delito de Violencia Psicológica.

Gráfico 6. Las noticias criminis, según la comparecencia de la víctima a rendir su declaración.
Fuente: Los autores.
Haciendo un análisis comparativo con uno de los gráficos anteriores, concretamente el gráfico que nos indica la posibilidad de notificación de la víctima, establecemos que, existe un porcentaje de víctimas bastante considerable que conocen sobre el inicio de la investigación; sin embargo, un porcentaje reducido de ellas, comparece con la finalidad de colaborar con su versión, práctica de diligencias y en general con la investigación. Verificamos con esto que, existe efectivamente un uso abusivo del derecho. Usuarios que activan el sistema de justicia sin observar lo que presupone esta actuación. O acuden simplemente con la finalidad de obtener una boleta de auxilio, misma que tiene el carácter de tuitiva y preventiva.
En otras ocasiones, con el auspicio de profesionales del derecho, se presentan denuncias de este tipo con el único objeto de coaccionar al denunciado con el fin de obtener un beneficio dentro de otro proceso judicial iniciado en los Juzgados de Familia o dentro del ámbito Civil en los que existe identidad subjetiva; de esta manera se inobserva el principio de Mínima Intervención Penal (Art. 3 COIP); así como, lo establecido en el Art. 414 del COIP, el que refiere a la Prejudicialidad.

Gráfico 6. Las causas de acuerdo con su origen, según la posibilidad de que se formulen cargos o no.
Fuente: Los autores.
Dentro de una investigación por un presunto delito de Violencia Psicológica, una pericia fundamental constituye la Valoración Psicológica; a partir de las conclusiones a las que arribe el perito psicólogo -mismo que deber ser previamente calificado y acreditado por el Consejo de la Judicatura- se podría realizar una imputación formal. En la especie, verificamos la imposibilidad de judicializar estas investigaciones en su mayoría; siendo así, únicamente el 4% de estás son susceptibles de una posible formulación de cargos. Los expedientes sobrantes cuyas investigaciones permanecen en la etapa pre procesal, por un tiempo mínimo de un año concretamente en los casos de Violencia Psicológica, son los que causan la sobrecarga referida.

Gráfico 7. Providencias enviadas a la fiscalía, con posibilidad de formulación de cargos o sin esa posibilidad.
Fuente: Los autores.
Al ser las investigaciones iniciadas a partir de una providencia judicial, la principal causa de la sobrecarga procesal que hemos venido desarrollando, resulta necesario subrayar que, del total de estos expedientes únicamente el 4% es susceptible de una formulación de cargos. Recalcamos lo infructuoso de estas investigaciones y hacemos especial énfasis en que, la posible solución sería que estas investigaciones puestas en conocimiento de la fiscalía general del Estados permanezcan en sede contravencional.
DISCUSIÓN
En primer orden, (Luna, 2019) describe que, específicamente en la ciudad del Cuzco, de la misma manera se ha verificado un incremento considerable en la carga procesal debido a las denuncias por violencia intrafamiliar dentro de los despachos fiscales. En este caso se ha verificado que existe una limitación para descongestionar esta carga en cuanto al particular de la imposibilidad de conciliación, así mismo existe un porcentaje atribuible a la congestión debido a la desnaturalización de la tipificación del delito, de igual manera se indica que otro porcentaje se atribuye a la restricción normativa para la finalización anticipada del conflicto familiar; en este estudio básicamente se recomienda la implementación de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Se señala que esta problemática se da a nivel nacional en sus diferentes jurisdicciones, que Lima es la región que cuenta con mayor incremento en el país seguida de la ciudad de Libertad en donde como posible solución se ha solicitado a los funcionarios que laboren en horario extendido con el objeto de reducir esta carga procesal. Los jueces por su parte han desarrollado más audiencias como medida para aliviar la carga. De la misma manera a nivel fiscal, teniendo en cuenta además que no solo la sobre carga se debe a las denuncias por violencia intrafamiliar sino también por los delitos comunes.
Dentro de otro estudio, en esta ocasión en Colombia y, respecto del tema que nos atañe; según (Gordillo, 2018) se ha verificado así mismo un impacto en el derecho penal frente al modelo procesal de los delitos de violencia intrafamiliar, por cuanto se establece la facultad de que la víctima pueda en la etapa de juzgamiento no rendir su testimonio. Sin el testimonio de la víctima directa de los hechos en delitos de violencia intrafamiliar conforme lo establecido en su normativa interna, un tribunal no podría condenar a una persona solo con prueba de referencia, situación que genera un desgaste procesal del sistema penal acusatorio al tener que llevar a juicio procesos que, eventualmente podrían terminar de forma anticipada.
Afectando así mismo el principio de economía procesal para las partes del proceso. Por un lado, fiscalía general del Estado, defensa del procesado, de ser el caso defensa de la víctima, así como los servicios judiciales. Se infiere de este trabajo investigativo que el derecho penal se debe considerar como de última ratio; se evidencia que el proceso penal en los delitos de violencia intrafamiliar no está cumpliendo con el principio de economía procesal ni con la finalidad del derecho penal como tal, esto en virtud de la no comparecencia de las víctimas a la etapa de juzgamiento determinada por una serie de factores sociales que no deben primar frente a las garantías procesales.
En nuestro país, igualmente se ha hablado del tema (Robayo, 2016), en su estudio investigativo señala que, el hecho de haberse incluido a la Violencia Psicológica como delito, no permite agilizar el procedimiento, puesto que al ser tipificado como delito necesariamente debe intervenir la Fiscalía General del Estado como titular del ejercicio público de la acción, siendo así, esta investigación se sujetará a los plazos o términos establecidos para la fase pre procesal, en este sentido la investigación podrá durar un año o más. En el trabajo investigativo revisado se sugiere se establezca a la Violencia Psicológica como contravención cuya competencia radique en los jueces de Violencia contra la Mujer y Familia, esto con el objetivo de garantizar el derecho a la integridad personal que consagra la Constitución.
La convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Convención Belém Do Pará, como se ha manifestado en líneas anteriores es un instrumento internacional de aplicación en el territorio ecuatoriano, en su Art. 1 este instrumento establece “… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer…”
Respecto de los principios y derechos; la Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce y garantiza a las personas; entre otros, el derecho a la integridad personal. Respecto de los principios del debido proceso la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que:
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. (Art. 169).
Según la Convención Americana de Derechos Humanos, en atención al derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable prescribe en su artículo 8 numeral 1. Lo señalado, entre abundante normativa aplicable a nuestro tema de desarrollo; ha resultado insuficiente, por cuanto los índices de violencia reportados van en aumento, encontrándose muy lejos de erradicar las conductas violentas dentro del ámbito intrafamiliar que venimos tratando; lo propio hemos verificado en el presente desarrollo investigativo.
La violencia en todas sus formas y concretamente la Violencia Intrafamiliar es un problema social, demanda la atención de la administración de justicia. La integridad física y psíquica de una persona son bienes jurídicos protegidos por la Constitución; y por ello el Código Orgánico Integral Penal lo tipifica como delito y prevé una sanción con pena privativa de libertad. De la información recopilada verificamos que, la forma de violencia intrafamiliar más practicada es la Violencia Psicológica; ésta, según Asensi (2008):
… actúa desde la necesidad y la demostración del poder por parte del agresor. Se busca la dominación y sumisión mediante presiones emocionales y agresivas. Este tipo de violencia “invisible” puede causar en la víctima trastornos psicológicos, desestructuración psíquica, agravar enfermedades físicas o, incluso, provocar el suicidio.
Paralelamente, se han tipificado estas conductas desviadas y se ha establecido que, existe violencia a nivel psicológico, físico, sexual, patrimonial, etc. En esta vía, el Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP) respecto de la Violencia psicológica tipifica a esta conducta en su Art. 157. Respecto del procedimiento a adoptarse, el COIP en su Art. 643 inciso primero establece el procedimiento expedito para conocer las contravenciones por violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar; y, en su numeral dos establece:
Si la o el juzgador competente encuentra que el acto de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar sujeto a su conocimiento constituye delito, sin perjuicio de dictar las medidas de protección, se inhibirá de continuar con el conocimiento del proceso y enviará a la o el fiscal el expediente para iniciar la investigación, sin someter a revictimización a la persona agredida.
Con este antecedente, y al existir la obligatoriedad de denunciar impuesta a diferentes carteras del estado, es que, se ha verificado que el Ministerio Público Fiscal conoce gran cantidad de denuncias concretamente por el delito de Violencia Psicológica. En su mayoría receptadas por los jueces de violencia, quienes bajo la figura de la inhibición desplazan estas hacia la fiscalía general del Estado con el objeto de que, el hecho denunciado sea investigado como delictual por considerar que no cabe dentro del plano contravencional, debido a la facultad otorgada en el Art. 643 numeral 2, citado ut supra.
En el Ecuador, la Ley 103 contra la violencia a la mujer y la familia, determinaba un procedimiento más ágil para el tratamiento de la violencia psicológica como contravención, una vez presentada la demanda, se dictaban medidas de protección para la víctima y se establecía un límite de 18 días para la celebración de la audiencia de conciliación o juzgamiento. Si se verificaba la responsabilidad del demandado se establecía una pena pecuniaria misma que podía ser sustituida con trabajo comunitario. De esta forma se daba una respuesta ágil a la presunta víctima. Esta ley tenía como objetivo en su Art. 1:
… proteger la integridad física, psíquica y libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia. Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia
Algo importante de señalar es que en esta ley según su Art. 8, eran competentes: “los jueces de familia; los comisarios de la Mujer y la Familia; los Intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos; los jueces y tribunales de lo Penal”; es decir, existían más entes estatales facultados para conocer denuncias por violencia intrafamiliar.
En virtud de lo señalado en las líneas precedentes respecto de lo dispuesto en el COIP y en contraparte a lo dispuesto en la Ley 103, se puede inferir que, actualmente la conducta tipificada como violencia psicológica es sancionada con pena privativa de libertad a diferencia de lo dispuesto en la referida Ley 103 en la que se sancionaba con una pena pecuniaria que podía ser sustituida con trabajo comunitario.
Dentro de la investigación por un delito de Violencia Psicológica, parte fundamental es la pericia de la Valoración Psicológica, esta deberá ser realizada en la presunta víctima por un perito calificado y acreditado por el Consejo de la Judicatura en la rama de la Psicología; con base en la conclusión a la que arribe este perito se determinará el futuro de la investigación.
En la práctica, es condición suficiente para realizar una imputación siempre que, dentro de este examen se emita un informe -previa la aplicación de los test y entrevistas que se consideren necesarios- en el que se acredite que, como consecuencia de la conducta violenta ejercida sobre la víctima, exista en esta una huella psíquica, la existencia de un daño psíquico en el que se determine el grado pudiendo ser leve moderado o severo y que éste tenga nexo causal con los hechos de violencia que refiere haber vivido, este informe deberá además establecer que el testimonio de la víctima es creíble. De existir un informe en el que se establezca que no existe una huella psíquica relacionada con los eventos denunciados, no se podrá realizar una imputación penal.
CONCLUSIONES
De los resultados de esta investigación deducimos que, el principio de economía procesal y los delitos de violencia intrafamiliar no son acoplables el uno al otro. Es complejo el debatir entre la eficacia del derecho penal y la problemática social de violencia intrafamiliar, surge de esto la necesidad imperante de una solución a largo plazo que implique descongestionar el sistema sin afectar el derecho de quien se presume víctima.
Inferimos además que, el Derecho Penal no es la herramienta apropiada para erradicar la violencia dentro del entorno familiar, su punibilidad no previene ni desaparece estas conductas violentas; pero si genera en el sistema penal acusatorio una carga innecesaria.
Consideramos que, una solución viable sería reforzar el filtro previo a la recepción de estas denuncias en el que se informe al usuario sobre lo que conlleva una investigación de tipo penal; por ejemplo, sería eficaz una capacitación íntegra a los funcionarios digitadores que receptan denuncias, en el sentido de verificar si determinada conducta puesta en conocimiento de esta autoridad, se adecúa al tipo penal tipificado y sancionado en el Código Orgánico Integral Penal como delito; con la finalidad de que a la postre pueda ser objeto de una persecución por parte del titular del ejercicio público de la acción que es Fiscalía General del Estado.
Además, se considera procedente sugerir que, los hechos denunciados directamente en los juzgados de violencia, permanezcan en esta sede y sean juzgados como contravenciones.
Reiteramos que, como hemos venido haciendo alusión, esta problemática se debe a que no existe un filtro adecuado en el Servicio de Atención Integral de la Fiscalía de Cuenca respecto de la recepción de denuncias orales y escritas y el momento del sorteo de los partes policiales. Así mismo colegimos que, la sobre carga procesal, también se ve incrementada de manera alarmante por las inhibiciones de los Juzgados de Violencia de Cuenca, fácilmente estas causas, al menos en su mayoría, podrían conocerse en sede contravencional; por defecto la norma no determina un umbral con el cual se haga una diferenciación entre qué conducta constituye contravención y qué conducta constituye delito; se deja al criterio subjetivo del juzgador este juzgamiento y en esta razón, se remite la mayoría de denuncias receptadas por el juzgado a la Fiscalía General del Estado.
Al ser el Ecuador un estado garantista de Derechos, se han adoptado políticas públicas tendientes a procurar la erradicación de la violencia en todas sus formas; especialmente, la violencia ejercida dentro del entorno familiar. Se ha tipificado estas conductas violentas dentro de la normativa penal que nos rige, al punto de imponer al infractor, previo el proceso judicial establecido y de comprobarse su culpabilidad, una pena privativa de libertad de hasta tres años, según reza el Art. 157 del COIP en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, así como en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados para su obligatoria aplicación dentro del territorio nacional. La Violencia Intrafamiliar es un cáncer que se presenta en todos los estratos sociales en todas partes del mundo; y es una obligación del estado procurar su erradicación.
Como hemos manifestado en líneas anteriores, existe violencia a nivel psicológico, físico, sexual, patrimonial entre otros; concretamente en el desarrollo de este artículo nos hemos referido a la Violencia Psicológica; misma que ha venido desnaturalizándose, por cuanto de los resultados de esta investigación; se verifica que, en su mayoría estas denuncias no prosperan, principalmente por falta de colaboración de la víctima, o porque a pesar de contar con esta colaboración, las conclusiones de las pericias realizadas no acreditan elementos dañosos en la psiquis; es decir, no se cuenta con elementos con los que se pueda realizar una imputación formal.
Concluimos que, de la totalidad de denuncias el 94% de víctimas tenía conocimiento del inicio de la investigación y de que se requiere su comparecencia para el desarrollo de esta; sin embargo, únicamente el 31% acude al llamado de la Fiscalía. Se verificó que únicamente el 4% de casos son susceptibles de formulación de cargos por cuanto de la pericia principal, como es la valoración psicológica, el perito concluye que existe efectivamente un daño psicológico en la víctima de la infracción.
Verificamos así mismo que, de 364 expedientes correspondientes a las denuncias por Violencia Psicológica únicamente 1 ha sido judicializado, mismo que se encuentra en suspenso; esto en virtud de que ha sido sometido a suspensión condicional, procedimiento establecido en el Art. 651.3 del COIP para delitos por Violencia Intrafamiliar; de no cumplirse con las condiciones impuestas en este procedimiento, el fiscal solicitará al juez que conoce la causa se fije día y hora para que se evacúe la audiencia Evaluatoria y Preparatoria de Juicio y así continuar con el proceso judicial, de ser el caso. De la totalidad de investigaciones no se ha obtenido sentencia alguna.
La totalidad de investigaciones el 98% se encuentra en etapa de investigación previa, y son precisamente estas investigaciones las que generan la sobre carga procesal referida, ya que como es obvio, existen investigaciones que aún se encuentran vigentes y que corresponden a años anteriores y al año que está en decurso, cuyos porcentajes son similares a los del año 2021 que han sido expuestos en el presente artículo; esto sin contar con las investigaciones por delitos de naturaleza sexual que también se conoce en este despacho.
Concluimos y confirmamos nuestra hipótesis cuando decimos que las denuncias realizadas son infructuosas, excesivas, que en muy pocos casos los hechos denunciados se adecúan a la conducta típica del delito de Violencia Psicológica. Confirmamos además que, no existe un filtro adecuado el momento de receptar estas denuncias en el Servicio de Atención Integral de la Fiscalía de Cuenca, se verificó el porcentaje alarmante de denuncias que no han tenido la colaboración necesaria.
Así mismo, y nos resulta muy importante destacarlo por cuanto es parte de nuestra hipótesis, cuando decimos que, otro factor que ocasiona la sobre carga procesal, son las inhibiciones de los Juzgados de Violencia, verificamos que el 70% de denuncias provienen de las inhibiciones de estos; y que únicamente el 4% de aquellos son susceptibles de ser procesados judicialmente. Todos estos factores han sido determinantes y son los causantes de la sobre carga procesal en la que actualmente se encuentran los despachos de las Fiscalías de Violencia de Género del cantón Cuenca en el Azuay; situación que demanda una solución inmediata.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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