http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i12.1572

 

El control abstracto de constitucionalidad en los referéndums y consultas populares

 

The abstract control of constitutionality in referendums and popular consultations

 

 

 

Alianny Madelyne Espinoza-Mendoza

dq.aliannymem49@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1123-1088

 

Orlando Iván Ronquillo-Riera

uq.orlandoronquillo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6020-7255

 

Gitta Antonella Andrade-Olvera

uq.gittaandrade@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8913-4352

 

 

 

 

Recibido: 15 de septiembre 2021

Revisado: 10 de noviembre 2021

Aprobado: 15 de diciembre 2021

Publicado: 01 de enero 2022

 

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

El control abstracto de constitucionalidad tiene como finalidad asegurar que el ordenamiento jurídico en el Ecuador sea estable y compatible con las disposiciones constitucionales establecidas no sólo en la  Carta Magna, sino también en un sinnúmero de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, este control propio de un sistema concentrado de constitucionalidad, identifica y a la vez elimina las incompatibilidades normativas y administrativas y las desecha ya sea por el fondo o por la forma.

En este sentido, el control abstracto de constitucionalidad se encuentra recogido en el artículo 436 de la (Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008), y artículo 74 de la (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009) (LOGJCC), allí se establecen las facultades extraordinarias que la Corte Constitucional posee para efectuar un control político jurídico en torno a innumerables situaciones, desde estados de excepción hasta revisión de Tratados Internacionales; el control abstracto está inmerso en lo que se conoce cono control concentrado de constitucionalidad, es decir un solo órgano verifica que los distintos actos normativos y administrativos, con carácter general guarden armonía con lo establecido en la Constitución.

Al respecto, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), indica que para ejercer el control abstracto de constitucionalidad, la Corte Constitucional será competente para:

1.    Resolver las acciones de inconstitucionalidad en contra de: a) Enmiendas y reformas constitucionales. b) Resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales. c) Leyes, decretos leyes de urgencia económica y demás normas con fuerza de ley. d) Actos normativos y administrativos con carácter general.

2.    Resolver las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la República en el proceso de formación de las leyes.

3.    Ejercer el control de constitucionalidad en los siguientes casos: a) Proyectos de reformas, enmiendas y cambios constitucionales. b) Convocatorias a referendo para reforma, enmienda y cambio constitucional. c) Decretos que declaran o que se dictan con fundamento en los estados de excepción. d) Tratados internacionales. e) Convocatorias a consultas populares, excepto aquellas en las que se consulta la revocatoria del mandato. f) Estatutos de autonomía y sus reformas.

4.    Promover los procesos de inconstitucionalidad abstracta, cuando con ocasión de un proceso constitucional, encuentre la incompatibilidad entre una disposición jurídica y las normas constitucionales.

 

Muy pocos conocen el alcance jurisprudencial que el control constitucional tienen. Por ejemplo que cuando se convoca a una consulta popular, la Corte Constitucional ejerce un control de constitucionalidad sobre las preguntas en cuestión y las vías a seguir,  todas esas pautas las determina la Corte Constitucional en un dictamen, dando como ejemplo que en el 2018 en la consulta popular del entonces gobierno del Lcdo. Lenin Moreno, no hubo control constitucional tan solo un dictamen ficta,    por esta razón las preguntas fueron totalmente sugestivas e inductivas en la mayoría de casos. Es importante esbozar las facultades constitucionales que la Corte Constitucional posee en torno a consultas populares y referéndums, sobre todo porque se debe cumplir con una serie de requisitos previos a una consulta popular, surgiendo para el efecto un control preventivo de constitucionalidad. En un estado con una Constitución rígida como el Ecuador, se dan muchos filtros previos a convocar a consultas populares que impiden de limitar algún derecho o garantía Constitucional. Las Consultas populares y referéndums son vías de participación democrática directa, no por ello puede existir discrecionalidad para convocarlas o realizarlas; en el presente trabajo se evidenciará el control efectuado por parte de la Corte Constitucional previo a la realización de estos mecanismos electorales, en donde las personas activamente ejercen una participación democrática directa.

El numeral 3 del artículo 103 de la LOGJCC, los cuales están desarrollados en los artículos 104 y 105 del mismo texto normativo, pues “la garantía plena del elector “ se circunscribe a la claridad y trasparencia respecto de las preguntas y considerandos  a llevarse a cabo en una consulta popular, la Corte Constitucional ha estimado en el (Dictamen N° 1-19-CP/19, 2019) que “La inexistencia de considerandos es razón suficiente para dictaminar la inconstitucionalidad de la propuesta”, pues a decir de la Corte presentar la pregunta acompañada de considerandos es fundamental e inexorable toda vez que estos permiten contextualizarla.

Por otro lado, la línea Jurisprudencial de la Corte Constitucional no ha variado con el paso del tiempo a respecto del control previo de consultas populares, dentro del (Dictamen N° 003-16-DCP-CC, 2016) se estableció  que “La Corte Constitucional deberá examinar el cumplimiento de los requisitos formales y procesales para la realización de la consulta, si existe competencia para realizar la pregunta planteada, y si está garantizado la libertad del elector respecto de las cargas de “lealtad” y  “claridad”, añadiendo finalmente que la finalidad del control es garantizar la legitimidad democrática que se debe tener para realizar la pregunta.

En cuanto a la claridad y lealtad el (Dictamen N° 001-DCP-CC-2011, 2011) estableció que “la claridad se refiere al uso de lenguaje Universal, claro y comprensible que no requiera de mayores esfuerzos para su entendimiento, mientras lealtad no es más que lo sometido a consulta popular guarde conformidad con la Constitución, exige también evitar engaño al elector”.

El control a priori o preventivo realizado por la Corte Constitucional, evita que se produzcan engaños al momento de plantearse las preguntas y los considerandos en los procesos de consulta populares, pues precautela y busca que el lenguaje sea claro, neutro vía Dictamen. Así mismo, el control abstracto de constitucionalidad es necesario para asegurar que se respete el principio de supremacía constitucional, es un filtro que evita el surgimiento de incompatibilidades normativas que puedan alterar lo establecido en la Constitución.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. [Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control]. Registro Oficial No. 52. Quito, Pichincha, Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/su7v

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia N°. 1-19 CP/19  2019, Cambio del precedente sobre legitimación democrática dentro del examen de constitucionalidad de las preguntas y consideraciones de una consulta popular. [Judgment No. 1-19 CP/19 2019, Change of precedent on democratic legitimation within the examination of constitutionality of the questions and considerations of a popular consultation] Recuperado de: https://n9.cl/qlayw

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2016). Sentencia N°.003-16-DCP-CC, 001-16-CP. Convocatoria a consulta popular propuesta a fin de establecer la imposibilidad de que los servidores públicos y quienes desempeñan cargos de elección popular, tengan bienes o capitales en paraísos fiscales. [Sentence N°.003-16-DCP-CC, 001-16-CP. Call for a proposed popular consultation in order to establish the impossibility for public servants and those who hold positions of popular election, to have assets or capital in tax havens]. Recuperado de: https://n9.cl/7vjyw

 

 Corte Constitucional del Ecuador. (2016). Sentencia N°. No. 001-11-DCP-CC-2011. Dictamen de constitucionalidad respecto al proyecto de enmienda de la Constitución de la República y de Consulta Popular. [Judgment No. 001-11-DCP-CC-2011. Opinion of constitutionality with respect to the draft amendment of the Constitution of the Republic and of Popular Consultation]  Recuperado de: https://n9.cl/qudvo

 

 

 

 

 

 

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