http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1552

 

Microtráfico de sustancias ilícitas catalogadas sujetas a fiscalización

 

Micro-trafficking in scheduled illicit substances subject to control

 

 

Alexis David Martínez-Fernández

dp.alexisdmf92@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3796-7445

 

Kendra Nahomi Sánchez-Escobar

dp.kendranse95@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7607-1516

 

Diego Vladimir Garcés-Mayorga

up.diegogarces@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4714-3397

 

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de septiembre 2021

Revisado: 25 octubre 2021

Aprobación: 15 de noviembre 2021

Publicación: 01 de diciembre 2021

 

 

 

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

El micro tráfico de sustancias ilícitos implica ser cada vez más proporcional en número de personas las cuales conforman este círculo vicioso reflejada cada vez más en la realidad Ecuatoriana debido a que nuestro país nunca ha sido un centro de generación de sustancias ilícitas dando por hecho que el micro tráfico de sustancias ilícitas de ha dinamizado en un mercado exuberante para las personas quienes consumen este tipo de sustancias ilícitas enmarcadas y comprendidas dentro de nuestra normativa legal, tales como la Heroína ,pasta base de cocaína, clorohidrato de cocaína y marihuana.

Dando así por hecho que el consumo de sustancias ilícitas, constituye un problema de salud pública son muy importante.  Para los riesgos y daños asociados al consume que varían para cada sustancia dado que el ámbito social el abuso de las drogas puede también perjudicar a otros ámbitos, por ejemplo: el con que son pagadas las sustancias ilícitas que puede privar a la familia de satisfacciones vitales como comida o ropa. Arraigando otro tema fundamental dentro del entorno familiar como la discusión. El discutir los problemas y situaciones de la adicción puede generar conflictos familiares. Las reacciones violentas a las drogas pueden llevar al usuario a cometer asaltos e incluso asesinatos. Llevando así a muchos hechos de tipo penal donde las sentencias son mayores a 10 años. Esto acarrea a niños, adolescentes y adultos, las drogas no ven edad, simplemente te van sumergiendo en un ambiente de falta de voluntad, mediocridad, por ende, por lleva a abandonarse poco a poco van dañando su futuro y así convirtiéndose en una persona más inmersa en el mundo del micro tráfico de sustancias ilícitas.

Debido a que el uso indebido de sustancias ilícitas en las niñas, niños y adolescentes se considera una de las razones más influyentes para que el legislativo incorpore leyes más rigurosas en favor de quienes reclutan u obligan a realizar este tipo de actos ya que es un atentado contra su propia vida; paradójicamente, muchos adolescentes no saben el riego que les conlleva al involucrarse ni conocen las razones del consumo de estas sustancias, no se dan cuenta del mal que pueden ocasionar tanto a la familia como a la sociedad; otros lo hacen por curiosidad y dificultad interior en su conocimiento, desencadenando esta adicción al consumo.

Es de suma importancia ver los vacíos legales que existen con relación a sustancias sujetas a fiscalización, y en el mayor de los casos atentando contra la integridad física de los menores y adolescentes especialmente de las unidades educativas siendo estas un sector vulnerable dentro de nuestra sociedad.

Donde definitivamente el micro tráfico de sustancias ilícitas es un negocio redondo, pero como todo producto puesto en el mercado, necesita sostenerse con los fieles compradores o consumidores y es hacia quienes va dirigida su difusión, los ludópatas son la base que sustenta los juegos de azar y las aplicaciones para celulares inteligentes, los cuales son el objetivo de las cadenas de supermercados, así como los alcohólicos lo son para las empresas que producen bebidas alcohólicas, los adictos son fundamentales para el narcotráfico.

Ahora, en torno a las agravantes, debe ser considerada como tales aquellas circunstancias que empeoran la situación del autor del delito, agravando su situación refiriéndonos así para dar concordancia los respectivos fallos que indican. La mala consideración de leyes ante la cruda realidad del Ecuador. En tal sentido, dentro de nuestra normativa legal existen fallos considerables fallos a recalcar como en el Código Orgánico Integral Penal (2014), (C.O.I.P) basándonos en el Artículo 37.- Responsabilidad en embriaguez o intoxicación. - Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionadas. Como podemos ver la influencia de las drogas en los adolescentes puede provocar riesgos que afecten a la persona que consume, a terceros causando grandes daños incluso irreparables como la muerte, o problemas que no solo afecta la integridad física o psicológica, sino también problemas legales y judiciales como la privación de libertad en el caso de llegar a una edad imputable o medidas socioeducativas en el caso de adolescentes.

El Código Orgánico Integral Penal (2014), nos menciona las penas hacia las personas que promueven el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

 

Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. - La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

a) Mínima escala de dos a seis meses. b) Mediana escala de uno a tres años. c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años.

2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena p privativa de libertad de cinco a siete años.

 

Dar a conocer y advertir a los estudiantes como también a personas que quieran ir en contra del artículo que acabamos de mencionar, es decir, las penas como consecuencia del tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización y sí poder combatir contra este fenómeno en los colegios, al interior como al exterior de los colegios.

En este orden, según la Ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno socioeconómico de las Drogas (2015) y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Artículo 23.- Atribuciones de la Secretaría Técnica. - La Secretaría Técnica de Drogas tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Ejercer la asesoría, coordinación, gestión, seguimiento y evaluación respecto de la aplicación y ejecución de las políticas públicas emitidas por el Comité Interinstitucional;

2.- Cumplir con los acuerdos, resoluciones, normativas, y demás decisiones que el Comité Interinstitucional o su Presidenta o Presidente adopten con relación a la Secretaría Técnica de Drogas.

3.- Regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;

4.- Establecer mecanismos de vigilancia sobre sustancias químicas que no constan en el anexo a la presente Ley y que puedan ser utilizadas para la producción ilícita de drogas;

5.- Calificar y autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta Ley, a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera manejar algún tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que constan en el anexo de la presente Ley, con fines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica. Entre otras.

 

Así mismo, entre las atribuciones en cuanto a los procesos de sustancias sujetas a fiscalización según el Decreto N° 376 el Ministerio del Interior junto con lo que determina la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico Drogas (2015) y de la Regulación y Control del Uso de Sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, este ministerio le será atribuido el control de las sustancias sujetas a fiscalización; recibir las sustancias previo a una orden de un Juez o autoridad competente o deberá intervenir para la destrucción de dichas sustancias sujetas a fiscalización. Se encargará también de realizar la debida denuncia ante la Fiscalía siguiendo el debido proceso. Entre otras atribuciones.

Por otro lado, el cannabis es la droga ilegal más consumida en todos los grupos de edad, suele consumirse por sus efectos sobre el estado de ánimo, ya que provoca relajación y euforia. Sin embargo, las propiedades farmacológicas del THC incluyen también potenciales aplicaciones terapéuticas entre las que destacan su efecto analgésico, ansiolítico y neuroprotector, además de sus propiedades antieméticas y estimulantes del apetito.  No obstante, los receptores cannabinoides que también inducen efectos indeseables como déficits de memoria, ansiedad, dificultad en la coordinación motora, además de generar dependencia, factores que limitan su potencialidad terapéutica.

Al respecto, e Artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) indica que las adicciones son un problema de salud pública, por tal será el Estado quien desarrollará programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; además brinda el respectivo tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos, sin vulnerar sus derechos constitucionales y permitir su criminalización. Así mismo. la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2004) en su Artículo 27 en el que se refiere al uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización y rehabilitación de las personas afectadas; dice que el uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización se entiende todo aquel que no sea terapéutico.

Continuando con la normativa legal, tenemos que según la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio económico de las Drogas (2015) y de regulación y control el uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización:

Artículo. 9.- Prevención en el ámbito educativo. - Las autoridades del Sistema Nacional de Educación, con el acompañamiento de la comunidad educativa y participación interinstitucional e intersectorial, desarrollará políticas y ejecutará programas, en todos sus niveles y modalidades, cuyos enfoques y metodologías pedagógicas participativas se encaminen a la formación de conciencia social y personalidad individual, para prevenir el uso y consumo de drogas. Además, en las mallas curriculares se incluirá de manera progresiva, la enseñanza de contenidos relacionados con el riesgo del consumo de drogas y estrategias de prevención integral.

 

En esta etapa del proceso si se identifica a un estudiante que está bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que ha consumido en el interior de la institución, rápidamente debe poner en conocimiento del tutor o el DECE; y departamento realizará un informe de los hechos y será determinada la falta proporcionada por el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en base al art. 331; considerando si es una falta leve, grave o muy grave.

El consumo de estas sustancias, acarrean un sinnúmero de problemas tales como poder involucrarnos en la sociedad de una manera normal, por el simple hecho que te llames consumidor te aleja de tu familia de una forma muy rápida, es por eso que debemos tomar conciencia y exigir al legislativo el implemento de medidas drásticas las cuales regulen el alto índice de reclutamiento para así precautelar y salvaguardar a los niños, niñas y adolescentes quienes son los más vulnerables a quienes los enmarcan en esta tarea delincuencial del micrográfico.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional (2017) Ley Orgánica de Educación Intercultural. [Organic Law on Intercultural Education]. Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011. Recuperado de: https://n9.cl/1fo3

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Congreso Nacional (2004) Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. [Narcotic and Psychotropic Substances Act]. Codificación 25 Registro Oficial Suplemento 490 de 27-dic.-2004. Última modificación: 12-sep.-2014. Recuperado de: https://n9.cl/hs4mi

 

 Presidente Constitucional de La República (2018) Suprime La secretaría técnica de Prevención Integral de Drogas. Decreto Ejecutivo 376. [Suppresses the Technical Secretariat for Comprehensive Drug Prevention. Executive Decree 376]. Registro Oficial Suplemento 234 de 04-may.-2018. Última modificación: 03-jul.-2018 Estado: Reformado. Recuperado de: https://n9.cl/yeuf1

 

Presidencia de la República (2015). Ley Orgánica de Prevención Integral fenómeno Socio Económico Drogas. [Organic Law of Integral Prevention socio-economic phenomenon Drugs].  Ley 0 Registro Oficial Suplemento 615 de 26-oct.-2015.Recuperado de: https://n9.cl/9qfre

 

 

 

 

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