http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1549

 

El decreto tributaria N°1240; y, sus efectos en los microempresarios en tiempos de covid-19

 

Tax Decree No. 1240; and, its effects on microentrepreneurs in times of covid-19

 

 

Esperanza Del Pilar Araujo-Escobar

up.esperanzadae48@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4456-2075

 

Jorge Deyvis Vélez-Malucin

dp.jorgedvm29@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4180-602X

 

Yessenia Francisca López-Miranda

dp.yesseniaflm10@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6432-079X

 

 

 

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de septiembre 2021

Revisado: 25 octubre 2021

Aprobación: 15 de noviembre 2021

Publicación: 01 de diciembre 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

El presidente de la República reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para instaurar regulaciones especiales y temporales para el pago total de impuestos dentro del Régimen Impositivo de Microempresas. Al respecto el Articulo 1 de dicha norma indica:

Objeto del impuesto. - Establéese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

 

Sin embargo, se efectúan unas modificaciones, mediante decreto que fue publicado en una de las mayores crisis sanitarias del mundo, que, por ende, trajo consigo una crisis económica, que afectaron gravemente a las empresas ya constituidas, a las que no lo estaban y al empleo informal. Por tal motivo el Decreto, ha llevado a que los contribuyentes también deben considerar el crédito tributario de impuesto a la renta. El resultado de esta liquidación es declarado y pagado de igual manera con el impuesto al valor agregado. hay sectores que no están de acuerdo con el impuesto. Por un lado, microempresarios que han tenido pérdidas, y, por tanto, no tienen los recursos necesarios para pagar dichos impuestos.

Sin embargo, también habría un sector que ha estado acostumbrado a no pagar impuestos como el sector informal, al cual no le convenía esta modalidad de pago. Al respecto, Paz (2015) señala:

Tomando en cuenta la historia tributaria, que la época de mayor contribución fue la década de los 80, luego se aprecia una inestabilidad tributaria en los 90 por las constantes reformas tributarias; en la década de los 2000, se vive una estabilidad económica debido a la dolarización, pero en la actualidad, la presencia de la COVID-19 afecta nuevamente el proceso recaudatorio por parte del SRI. (Citado por Arciniegas Paspuel, Castro Morales y Arias Collaguazo, 2021, p.3)

 

Por otro lado, la obligación tributaria, que dentro de este régimen se había establecido en un 2% sobre los ingresos del contribuyente, debía declararse y pagarse en los meses de enero o febrero de este año; no obstante, el cumplimiento del proceso ha venido generando rechazo, pues el pago debían hacerlo los pequeños emprendedores, aunque el año pasado hayan registrado cero utilidades, por efecto de la pandemia. Este equipo de trabajo se conformó para conocer la realidad que están viviendo los emprendedores ecuatorianos, con un decreto que hace tambalear a las arcas fiscales y a su vez que los emprendimientos fracasen antes del segundo año fiscal.

No debemos olvidar que cada país debe garantizar a sus ciudadanos la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y el desarrollo de cada uno de los ciudadanos en sociedad, por lo que los impuestos, tasas y tributos es una de la mejor manera para captar recursos para poder cumplir con cada uno de los objetivos y cumplir con los fines sociales. Por ello las leyes fiscales deben ser armónicas y unitarias, por lo que deben sujetarse a la constitución como al código tributario y se debe buscar la mejor manera de no afectar al sector productivo de la sociedad para que este sector tenga la solvencia necesaria para pagar sus debidos tributos y generar ingresos al estado, pero no se deben olvidar que se debe mantener la rentabilidad de los negocios para que el emprendimientos crezcan y se desarrollen y puedan tener los recursos necesarios para mantener un ámbito económico laboral estable.

el Decreto No 1240  Reforma De Ley Tributaria, contiene normas respecto al diferimiento de la declaración y pago del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de microempresa respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021 todos los contribuyentes deberán presentar la declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 equilibrando los valores de ingresos originario de las actividades de microempresa y sus costos y gastos atribuibles en los plazos previstos para el régimen general, para el mes marzo para personas naturales y en el mes de  abril para sociedades.

En la explicación de las declaraciones sustitutivas, de acuerdo con lo que establece   la Ley, los sujetos pasivos beneficiarios antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1240, en las referidas declaraciones sustitutivas se corresponderá obligatoriamente registrar el valor de intereses generados hasta el 21 de febrero de 2021, así como también el valor de la multa que se generaría hasta el 21 de febrero de 2021, según corresponda.

Por motivo de COVID-19 a nivel nacional e internacional, se ha presentado dificultades para la ejecución normal de la operación económica que afecto directamente con los microempresarios, que muchos de ellos acudieron al teletrabajo para continuar en el área administrativo, con la presencia del COVID-19 afecto la economía del Ecuador por la paralización de sus actividades productivas, debido a la conmoción de la demanda por confinamiento social se han visto en la necesidad de considerar sus modelos de negocio.

En la presente Resolución, deberán presentar la correspondiente declaración sustitutiva incluyendo en la misma el valor de la multa e intereses generados hasta el 21 de febrero de 2021, esta Disposición deberán ser presentadas una vez que se haya cumplido lo previsto en esta Resolución y dentro de los plazos establecidos antes mencionado, los intereses calculados por el contribuyente en las referidas declaraciones sustitutivas serán cancelado mediante el formulario número 106.

mediante el Decreto No. 1240, el Presidente Lenin Moreno Garcés, otorgó un plazo, un poco más amplio para que los microempresarios del país puedan pagar el Impuesto a la Renta, que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, desde este año era del 2% de las ventas anuales el diferimiento llega a beneficiar  a los microempresarios que no obtuvieron utilidades en el 2020, tal forma que los microempresarios tiene la oportunidad de realizar el pago correspondiente a enero y febrero 2021 e inclusive en el decreto dispone que se difieran los pagos correspondientes de los  mes de julio de 2021 y enero del 2022 hasta marzo del 2022, sin embargo el Gobierno no pensó en la futuras consecuencias de este decreto puesto, en el caso de que las microempresas que tuvieron un año de pérdidas por la pandemia mundial del Covid-19, tendrán que pagar dicho impuesto, existirá el quebrantamiento de muchas microempresas por la falta de sostenibilidad económica, con lo cual traerá consigo el desempleo y a regresar a formas de vida precaria, por la falta de oportunidades, recordemos que en el ecuador nos encontramos con una tasa de subempleo que sobrepasa el 18%, por ello se debe evitar este tipo de impuestos para los próximos emprendedores, hasta los primeros 2 años fiscales y quitar los miedos de iniciar un nuevo negocio, con ello el Ecuador promoverá el desarrollo empresarial  y económico.

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Arciniegas Paspuel, O.; Castro Morales, L., y Arias Collaguazo, W. (2021). Análisis y predicción de la recaudación tributaria en el Ecuador ante la COVID-19, aplicando el modelo ARIMA. Dilemas contemp. educ. política valores,8(3),1-18. Recuperado de: https://n9.cl/dyxpt

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional República del Ecuador (2019) Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. [ Organic Law on Tax Simplification and Progressivity]. Suplemento del Registro Oficial No. 111, 31 de diciembre 2019. Recuperado de: https://n9.cl/a85kc

 

Congreso Nacional (2004) Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno – LORTI. [Organic Law of Internal Tax Regime – LORTI]. Registro Oficial Suplemento 463 de 17 de noviembre de 2004. Incluye reformas hasta el 28 de diciembre de 2015.Recuperado de: https://n9.cl/97w3h

 

Presidencia de la Republica(2021) Dereto N° 1240. Reforma de la Ley Tributaria. [Dereto N° 1240. Reform of the Tax Law]. Quito.Recuperado de: https://n9.cl/pk6fn

 

 

 

 

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