http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1548

 

Análisis jurídico del caso Tagaeri–Taromenane: ¿genocidio o etnocidio?

 

Legal analysis of the Tagaeri–Taromenane case: genocide or ethnocide?

 

 

Edmundo Enrique Pino-Andrade

up.edmundopino@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4381-8788

 

Paola Alejandra Correa-Cepeda

dp.paolaacc21@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2159-8921

 

Carolina Elizabeth Cordero-Guevara

dp.carolinaecg77@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0611-9451

 

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de septiembre 2021

Revisado: 25 octubre 2021

Aprobación: 15 de noviembre 2021

Publicación: 01 de diciembre 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

Las nacionalidades indígenas Tagaeri y Taromenane son reconocidas nacionalmente como los últimos indígenas amazónicos que se encuentran inmersos en un aislamiento voluntario, el mismo que es en nuestro país amazónico “Ecuador”. Cabe recalcar que ambos se han mantenido apartados de la sociedad al ser reconocidos como no contactados, se encuentran en la frontera occidental y suroriental del majestuoso parque nacional Yasuní, su cultura le da especial valor a la libertad con un alto conocimiento de su territorio en las zonas más profundas del Yasuní. Su relación con la naturaleza es una forma muy peculiar de sentir la vida, la muerte, la lealtad, la alegría y el amor.

La Unesco ha considerado que el Yasuní es una reserva de la biosfera ya que abarca varios grupos de pueblos y nacionalidades indígenas como los tagaeri y taromenane que se encuentran en una zona intangible considerada con el propósito de no interferir en los territorios de los grupos indígenas no contactados en nuestra región amazónica. Haciendo mención a los años de 1968 el pueblo Tagaeri se separó del Waorani, liderados por taga decidieron rechazar la colonización y huyeron a lo más profundo de la selva para así vivir en aislamiento. Respecto al origen de los taromenane es desconocido ya que se cree que de alguna manera están emparentados con el pueblo Waorani.

Los tagaeri son un grupo indígena de nuestro país, que se mantienen en la selva, este grupo se caracteriza por no mantener contacto con las demás tribus, viven actualmente a base de la recolección de frutos, la pesca y la casa. Si bien es cierto los Tagaeri son un grupo indígena de los cuales no se tiene una información verídica sobre la cantidad de miembros que abarca su población, tampoco se sabe cómo es el desarrollo de la vida cultural. Son conocidos por las otras tribus como guerreros ya que tienen los antecedentes de haber ganado consecutivas peleas que se libraban entre otras tribus cercanas. Se cuenta qué hace siglos un cacique de esa tribu había logrado vencer a todos los hombres que trataban de Ingresar a su territorio. Su alimentación era a base de la casa y la pesca ellos se proveían para su alimentación por la especie Silvestre de la zona. La recolección de frutos podría ser comestibles y en ocasiones consumían gusanos e insectos. A pesar de ser un grupo no contactado para la preparación de sus alimentos hacían uso del fuego. Son descendientes de la etnia Huaorani que en algún momento se separaron de aquella cultura y han ido adoptando una postura hermética ya que sus ideales son el no mantener contacto con la sociedad. Ellos son considerados una cultura violenta dado que cuando se ven amenazados precautelan su territorio con el uso de flechas gritos y alaridos, se trepan con mucha agilidad por los árboles y no practican ningún credo religioso. Su vivienda era base de grandes chozas las mismas que eran construidas con palmas troncos y bejucos. Se dice que viven en grandes grupos de 20 a 40 miembros de familia. La vestimenta, era de la siguiente manera las mujeres tapaban sus partes íntimas con hojas y flores por el contrario los hombres permanecían siempre desnudos dado que adaptado a las condiciones y las temperaturas del lugar donde habitan.

Por otro lado, los Taromenane son un grupo de indígenas que voluntariamente decidieron permanecer aislados de la civilización. Son pertenecientes a los pueblos ocultos se les ha consolidado este nombre dado que han permanecido desconectados de la sociedad que los rodea se dice que se sitúan en una parte cercana con la frontera del Perú en dicha zona ha sido catalogada como completamente deshabitada. Así mismo, se han separado de todo aquello que esté relacionado con la civilización incluyendo las leyes, los decretos gobiernos estructuras políticas el Estado o cualquier cosa que trate interponerse a sus normas como son la alimentación, la justicia su estilo de vida, credo religioso, entre otras. Sus viviendas son comúnmente conocidas como chozas las mismas que son elaboradas con hojas troncos y ramas te dice que se divide en grupos de 20, 50 o 60 personas que integran una familia estándar. Su alimentación no es exigente ya que se alimentan de cualquier animal que puedan casar o pescar usando lanchas, cerbatanas, trampas entre otros. Son también conocidos por ser nómadas dado que una vez que hayan agotado los recursos del lugar donde han habitado recogen sus cosas y se ven obligados a trasladarse hacia otro lugar el cual se adecue a su forma de vivir. Los Taromenane y tienen una población aproximada de 250 integrantes de la nacionalidad. Son pacíficos, pero si es que se ven amenazados o que estén atentando contra su territorio son extremadamente violentos. Esta comunidad se caracteriza por mantener sus ideales culturales desde hace más de 4000 años lo terminan y viven en el mismo territorio.

Al respecto, la selva, protagonista principal de una historia incompleta, Taromenahe y Tagahere, grupos que desde hace mucho tiempo están en guerra, ya que tienen la ideología de que la guerra es necesaria para el reconocimiento social que obtengan por las batallas ganadas, dado que ahí reside buena parte de su prestigio, considerándolo como un oficio duro y que es apto solo para los más fuertes, obstinados e impasibles. Los cuales sembraron terror en la selva, vivían en grupos relativamente pequeños dispersos en un amplio territorio, con grandes rivalidades, los guerreros morían tanto por las balas de los colonos, como por las lanzas de sus parientes. Matar, para ellos era un acto más de casería. La selva reveló un secreto que se tomó la vida de tres trabajadores petroleros, eran los tagahere, un feroz grupo de Taga. En las décadas de los 70 y 80 se registraron varios enfrentamientos entre los trabajadores petroleros y los tagahere, con todos los petroleros armados, es posible que muchas muertes, jamás hayan sido registradas. Así mismo, para un grupo pequeño como los taromenane, la desaparición de treinta mujeres y niños, los cuales los lancearon y quemaron la casa, fue acto cobarde y una sentencia de muerte, realizado por el clan de Babe.

Después del acto tan atroz, no permitieron que la policía, ni los militares entren a sus tierras a averiguar lo que ha pasado, asumiendo que es algo normal en sus comunidades. Varios días después, debido a la conmoción que se generó, obligaron a policías, militares y al fiscal de Pastaza a recolectar evidencia. Por lo cual el fiscal declaró que no se podían realizar investigaciones, porque a los indígenas se les quemaron las cédulas, lo cual es algo absurdo, al ser pueblos no contactados.

En tal sentido, el crimen de genocidio se describe enumerando una serie de acciones que deben cometerse con el propósito de destruir total o parcialmente una nación, raza, grupo étnico o grupo religioso. La intención anterior no incluye motivos delictivos, como a veces se insistió erróneamente. Por el contrario, se trata de lo que llamamos "factores subjetivos injustos" en la doctrina penal, es decir, el propósito específico por el cual el sujeto debe actuar, y esto nos dice lo que queremos evitar: destruir el conjunto de propuestas de sujeto. De esta forma también se determinan los bienes jurídicos u objetos de protección: los grupos humanos antes mencionados. Por tanto, el motivo de una persona no tiene nada que ver con la existencia del delito. Por ejemplo, una persona puede destruir a un grupo étnico en venganza por razones políticas, económicas o xenófobas. Residimos, por tanto, ante un "delito de intención". (Gil y Maculan, 2019). Por consiguiente, la lucha entre los grupos étnicos y los pueblos indígenas y tribales por reconocer sus derechos y el surgimiento de conflictos ha llevado a algunos académicos a analizar la relación entre los grupos étnicos con el fin de explorar posibles soluciones. En conflictos étnicos y Estado Nacional Stavenhagen recopila y analiza las causas, la dinámica y la gestión de los conflictos étnicos. (Petruschansky, 2003).

En relación al etnocidio, involucra que se prohíba a las asociaciones éticas o a los pueblos la distinción de estimar, encaminar y desarrollar su propia ordenación de vida y su lenguaje expresivo. Esto supone a una desmedida injusticia de las independencias básicas, en particular los derechos de alianza. (Camacho Nassar,2010)

A criterio de los investigadores, el genocidio entendemos como el conjunto de actividades planificadas, teniendo como finalidad el exterminio total o parcial de una cultura, raza, religión o por motivos políticos, por lo general se suele dar con más frecuencias dichos actos cuando existe una guerra o una posguerra, mediante la utilización de la fuerza bruta, por lo cual se suele someter a las víctimas a tratos inhumanos y denigrantes, el cual es considerado uno de los crímenes más graves que se pueden cometer según el derecho internacional. El etnocidio no se puede determinar como la destrucción de cuerpos humanos, sino como la destrucción de su cultura, porque en el contexto de la destrucción humana, nos estamos refiriendo al genocidio, De esta manera, determinamos que el genocidio es una destrucción sistemática de los estilos de vida y formas de pensar de diferentes personas, conduciendo a la destrucción, conduciendo a su muerte espiritual, y reconociendo la relatividad del mal en el genocidio porque se trata de cambiar su esencia. el mismo modelo que se les presentará, si no, serán asesinados.

En la legislación ecuatoriana los delitos contra la humanidad están tipificadas en los siguientes cuerpos normativos:

Código Integral Penal (2014):

 

Artículo 79. Genocidio. - La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años:

 

1.    Matanza de miembros del grupo.

2.    Daños graves a la integridad física y psíquica de los miembros del grupo.

3.    Sucumbir deliberadamente a las condiciones de vida que conducen a su destrucción física total o parcial.

4.    Tomar medidas obligatorias para prevenir el parto dentro del grupo.

5.    Obligar al traslado de niñas, niños o jóvenes de un grupo a otro.

 

Artículo 80. Etnocidio. –La persona que, de manera deliberada, generalizada o sistemática, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario, será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

 

Constitución de la República del Ecuador (2008):

Artículo 57. Numeral 21. La protección del territorio de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y establece “Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.

 

Articulo 80. Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.

 

 

 

 

 

De este modo, el caso Tagaere–Taromenane, donde hubo el exterminio de un grupo cultural, concluyendo que fue un delito de etnocidio, dado el proceso de destrucción del grupo étnico, de su riqueza cultural a través del cual se niega el derecho a promover, disfrutar e incentivar las tradiciones, así como desarrollar el arte, las raíces e incluso la lengua nativa de un pueblo.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Camacho Nassar, C. (2010) Entre el etnocidio y la extinción. Informe. Pueblos indígenas aislados, en contacto inicial e intermitente en las tierras bajas de Bolivia. [Between ethnocide and extinction. Report. Isolated indigenous peoples, in initial and intermittent contact in the lowlands of Bolivia].  Editorial: IWGIA. Recuperado de:  https://n9.cl/2v3l3

 

Gil, A., y Maculan, E. (2019) La justicia penal en los escenarios posconflicto. [ Criminal justice in post-conflict scenarios]. Revista UNISCI / UNISCI Journal, 51. Recuperado de: https://n9.cl/6lvkz

 

Petruschansky, Y. (2003). Rodolfo Stavenhagen. 2001. La cuestión étnica Rodolfo Stavenhagen. 2000. Conflictos étnicos y Estado nacional. [ The ethnic question Rodolfo Stavenhagen. 2000. Ethnic conflicts and the national state]. Revista mexicana de sociología65(1), 251-254. Recuperado de: https://n9.cl/lasty

 

 

 

 

UNESCO (2021). Reserva de Biosfera Yasuní, Ecuador. [Yasuní Biosphere Reserve, Ecuador].  Recuperado de: https://n9.cl/xdral

 

 

 

 

 

 

 

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