http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1540

 

Vulneración de los derechos constitucionales por el incumplimiento de las obligaciones en la curaduría especial

 

Violation of constitutional rights due to non-compliance with obligations in the special curatorship

 

 

Juleidy Estefanía Ponce-Alvarado

db.juleidyepa26@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1530-4344

 

Gisela Karina Arreaga-Farías

ub.gisellarreaga@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2007-9441

 

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de septiembre 2021

Revisado: 25 octubre 2021

Aprobación: 15 de noviembre 2021

Publicación: 01 de diciembre 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

Las Curadurías Especiales se derivan directamente de la clasificación general de las curatelas, este término tiene un significado de gran importancia y relevancia, se tiene en cuenta que el cuidador tiene la labor de administrar los bienes del que está siendo tutelado, así como también garantizar el efectivo cumplimiento del interés superior del menor de edad o del incapaz si se presentaré el caso.

Según Larrea, curador es la persona que ejerce la respectiva guarda o curaduría de los incapaces o de los bienes en caso de que no puedan ser administrados por sus dueños. (citado por, Holguín, 1998). La curaduría según Cabanellas es el cargo y función del curador de un mayor o menor, ampliamente, autoridad creada por la ley para la dirección de bienes y personas de los que por cualquier causa no puedan por sí manejar sus asuntos. (Cabanellas, 2008, p.105).

Por otro lado, el interés superior del niño es un principio primordial en el Ecuador el cual va orientado y guiado en satisfacer el efectivo ejercicio de todo el conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; este a su vez impone a todas y cada una de las autoridades tanto administrativas como judiciales y las instituciones públicas y privadas ajustar su accionar y la toma de decisiones al cumplimiento del goce efectivo de los derechos de los infantes.(Código de la Niñez y Adolescencia,2003). En la actualidad son muy vistos los casos por curaduría especial, ya que las personas que se encuentran interesadas en contraer segundas nupcias matrimoniales y tengan bajo su cuidado hijos menores de edad o incapaces, deberán presentar una demanda de curaduría especial para ulteriores nupcias, proceso en el cual el representante de los menores mocionará a una persona ante el juez para este bajo sentencia motivada la designe como curador o curadora del menor o de presentarse el caso del incapaz.

En muchos de los casos en que se asigna un curador especial por motivos de contraer nuevas nupcias matrimoniales, se vulneran los derechos de los menores o incapaces que son representados, ya que, se puede demostrar que las personas que son designadas no cumplen con sus obligaciones y dejan a los menores o incapaces bajo la responsabilidad única del que tiene la patria potestad y de su nuevo o nueva cónyuge. Por otro lado, en los que se da él incumpliendo de esta obligación, es por desconocimiento de las obligaciones y responsabilidades de la persona designada para con el tutelado y también por motivos de que solo se designa a dicho curador por cumplir con un requisito para contraer un nuevo matrimonio.

El curador al incumplir con sus responsabilidades y obligaciones ocasiona que se vulneren los derechos de los niños por causa de distintos factores, uno de estos por la creación del nuevo matrimonio en muchas ocasiones el cónyuge no quiere un hijo que no sea suyo y por ende el niño es apartado, maltratado, tanto física como psicológicamente violentando así el derecho que tiene a vivir en un hábitat seguro y saludable para su crecimiento, también afectando por causa de esto su rendimiento en la educación y la buena convivencia en la sociedad.

Así mismo, el derecho a la salud es otro derecho vulnerado por la irresponsabilidad del que tiene la patria potestad a vista y paciencia del curador designado que no asume su rol de responsabilidad, ya que después de creada la nueva sociedad conyugal se pueden presentar severos casos de desnutrición infantil por la mala alimentación causada por el poco o casi nulo interés de los padres para con sus hijos por influencia de la nueva pareja sentimental, teniendo en cuenta que la carta magna del 2008 establece:

Artículo 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

 

El Estado, la sociedad en general incluida la familia deberán promover de forma prioritaria el completo desarrollo integral de los menores, en el cual deberán asegurar el pleno ejercicio de sus derechos; como también se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevaleciendo de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes deberán gozar de los derechos los cuales son comunes del ser humano, y a su vez de los específicos de su edad. El Estado como tal reconocerá y garantizar la vida, también incluido el cuidado y protección desde el momento de la concepción. Teniendo en cuenta que los derechos de los niños son de gran corresponsabilidad de los padres, es por esto que cuando se produce un nuevo matrimonio es completamente necesaria la designación de un curador especial para el menor de edad o incapaz.

En este sentido, la Corte Nacional de Justicia en su resolución N.º 10-2016 resolvió en su artículo 1 que en los casos que la ley exija la obligación de que se presente un curador especial o ad litem para proteger los intereses del niño que se encuentren en conflicto en juicio, la autoridad judicial dispondrá que cumplida la citación se le escuche al menor y opine sobre el curador que le representen, teniendo en cuenta que la intervención de los menores o incapaces será valorada estrictamente por el juzgador considerando el grado de desarrollo de quien la emita (Corte Nacional de Justicia, 2016). En caso de presentarse una violación contra estos derechos de las niñas, niños y adolescentes, se consagra en la ley suprema que todas las personas incluidas las autoridades de la justicia y la administración tienen el deber jurídico de denunciar siempre y cuando estas tengan conocimiento que se ha perpetuado la violación de uno o varios de los derechos de los menores en un plazo no mayor a 48 horas, teniendo en cuenta que estos llevarán a que se dé una reparación a favor al menor víctima de la violación de sus derechos y a su vez la sanción de los culpables.

Así mismo, el Código Civil (2005) manifiesta acerca de las segundas y ulteriores nupcias en la cual se considera que:

Artículo 131.El progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo su patria potestad, o bajo su curaduría, y que quisiere casarse o volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan a tales hijos como a herederos de su cónyuge difunto o por cualquier otro título. Para la formación de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.

 

El Artículo 132 Existirá lugar para que se efectué el nombramiento de un curador, aunque los hijos no posean o tengan bienes a su nombre o bajo el cuidado de sus padres, en el caso de serlo el curador mocionado deberá testificarlo.

 

En tal sentido, se tienen en cuenta que la autoridad judicial competente no permitirá bajo ninguna circunstancia el progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad se vuelva a casar sin que antes esté presente el certificado en el cual se designa el nombramiento del curador especial, en caso de que por cuya negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario perderá todo el derecho de suceder como legitimario, o a su también como heredero abintestato a aquel hijo cuyos bienes ha administrado.

El otorgamiento de un curador especial no se cumple estrictamente con los cargos, ya que en muchas ocasiones estos son designados y no representan debidamente los derechos de los menores y el cuidado constante de los bienes en caso de tenerlos, vulnerando de esta manera a gran escala el interés superior del niño por la poca o nula preocupación a esta obligación designada por el juez. Teniendo en cuenta que algunos curadores no se encuentran debidamente capacitados y no asumen el rol que se les ha designado, en consecuencia, se considera que se deben realizar charlas y capacitaciones por parte del departamento de bienestar social y psicológico de la unidad judicial y además se debe plantear un programa de seguimiento para los curadores especiales.

Al comprender y entender que las funciones de un curador son estrictamente de responsabilidad intangible porque se les encarga una misión primordial de la vida, la cual es la de velar y salvaguardar el principio de interés superior del niño el cual incluye todos y cada uno de sus derechos los cuales están consagrados por la Constitución, los Tratados Internacionales de protección de derechos y las demás leyes conexas, para que se cumpla con esta misión los curadores se deben encontrar aptos y capacitados. Los criterios de los profesionales del área jurídica, social y psicológica determinan que los factores que incurren para que se incumpla con las obligaciones designadas son la poca capacitación y la falta de seguimiento y control que se debe dar para garantizar un buen trabajo en la curaduría especial.

Es importante, resaltar la importancia que tiene el cumplimiento de las obligaciones de los curadores especiales designados para representar en la nueva creación de la sociedad conyugal los derechos de los menores o incapaces y la buena representación de sus bienes en caso de tenerlos. Además, el proceso para llevar a cabo el otorgamiento de curaduría especial por el hecho de contraer un nuevo matrimonio se da mediante la presentación de la demanda ante el Juzgado de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, el cual avocará conocimiento y resolverá acorde a derecho la demanda planteada, remitiéndose la resolución a la notaría para que se proceda a protocolizar este instrumento por orden judicial. Es necesario, considerar que no existe capacitación para los curadores especiales y no existe un control por parte de las autoridades judiciales para que se observe si estos cumplen con sus responsabilidades de una forma correcta.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Cabanellas, G. (2008). Diccionario Jurídico Elemental. [Elementary Legal Dictionary]. Edición Heliasta. Recuperado de: https://n9.cl/7lwu

 

Congreso Nacional. (2005). Código Civil. [Civil Code]. Codificación N° 2005-010.Recuperado de: https://n9.cl/x5ko

 

Congreso Nacional. (2003). Código de la niñez y adolescencia. [ Childhood and Adolescence Code]. Quito. Recuperado de: https://n9.cl/1w1fn

 

Corte Nacional de Justicia. (2016). Resolución No. 10-2016-Nombramiento de Curador AD-LITEM. [Resolution No. 10-2016-Appointment of Curator AD-LITEM]. Recuperado de:  https://n9.cl/s2b3l

 

Holguín, J. L. (1998). Manual Elemental Derecho Civil Del Ecuador. [Elementary Manual Civil Law of Ecuador]. Quito: Corporación de Estudios y Publicación.

 

 

 

 

 

 

©2021 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).