http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1534
Compensación en los alimentos en juicio de paternidad en la legislación ecuatoriana
Compensation in maintenance in paternity trial in Ecuadorian legislation
Gisela Karina Arreaga-Farias
ub.gisellarreaga@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2007-9441
Carlos Alexander Rodríguez-Michuy
db.carlosarm37@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-6067-9989
Recepción: 15 de septiembre 2021
Revisado: 25 octubre 2021
Aprobación: 15 de noviembre 2021
Publicación: 01 de diciembre 2021
Estimado Editor (a):
En los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, en donde se presenta la problemática de la no restitución o reembolso de las pensiones alimenticias pagadas cuando se descarta judicialmente la paternidad en las pruebas de ADN; y se lo plantea, con el fin de tutelar los derechos de los afectados y evitar que se dé un mal uso del derecho de alimentos, pues al otorgar a este derecho la característica de no reembolsable, se está causando inseguridad jurídica al presunto padre, sin dejar de lado la vulneración del derecho que tiene el menor de conocer a sus verdaderos progenitores.
En Ecuador, el Derecho de Alimentos ha ido evolucionando, desde lo que se establecía para el juicio de alimentos en el antiguo Código de Menores publicado en el Registro Oficial N.º 995, de 7 de agosto de 1992, hasta llegar al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial N.º 737 del 3 de enero del 2003 con su respectiva Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia 2009, ley que nos brinda un concepto claro de lo que es el derecho de alimentos.
Es así como el Artículo. Innumerado 2 del Título V del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, define al derecho de alimentos como:
Un derecho connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye: alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, Salud integral: ¡prevención, atención médica y provisión de medicinas; Educación Cuidado; Vestuario adecuado; Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos Transporté Cultura, recreación y deportes y, Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
Con miras a dar una solución a la problemática establecida, se plantea una reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia, en la que se prevea una excepción a la característica de no reembolsable, además de que se establezca las consecuencias en el caso de descartarse judicialmente la paternidad una vez obtenidos los resultados del examen de ADN, esta reforma estará encaminada a permitir la restitución de lo injustamente pagado por razón de pensiones alimenticias al no existir un fundamento obligacional (vínculo parento-filial) necesario para establecer la obligación entre el alimentante y el alimentario, para así brindarle seguridad jurídica al afectado tutelando sus derechos, siempre teniendo en cuenta los derechos del menor y además la lealtad procesal establecida en el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Por ser la familia, la base de nuestra sociedad, los asuntos de filiación, como son la investigación de paternidad, de maternidad o alguna otra, lo cual permite su confirmación o su impugnación en referencia a responsabilidades adquiridas por el derecho natural de toda paternidad, solo pueden ser dirigidas en aras a la búsqueda para la verdad biológica, excepción hecha de actos de voluntad de los procesos de adopción. Hoy en día, el derecho a conocer la verdadera identidad personal reclama normas, que ya existen en muchas Constituciones de países, que permitan y agilicen este tipo de procesos; todo ser humano tiene derecho a ser tenido o conocer, como hijo de quienes biológicamente lo procrearon. (Bajaña y Guerrero, 2018).
Por lo tanto, los derechos de los hijos a reclamar alimentos están plenamente garantizados en los cuerpos legales mencionados. Ante la negativa del demandado a someterse al ADN, se presumirá de hecho la filiación o relación de parentesco, sin embargo, si la madre injustificadamente no se somete al examen de ADN pese al juicio de impugnación- debe operar la presunción negativa de paternidad. (Holguin, 2017).
Sin embargo, existen vacíos dentro del Código de la Niñez y Adolescencia (2003), especialmente, la inexistencia de una disposición legal que regule las acciones legales a las que puede acceder el demandado cuando el resultado de ADN sea negativo, lo que atenta contra la Seguridad Jurídica del demandado. Hace falta reformar e incrementar una normativa que establezca la acción de restitución del pago de lo no debido. Se puede mencionar que los alimentos es un derecho que debe ser reclamado, porque es un acto que se realiza por una obligación contraída y que la restitución es la acción legal para seguir cuando se ha hecho un pago indebido en este, como cuando los resultados de ADN son negativos no existe ningún compromiso ni relación de parentesco que motive la obligación de cumplir con el pago, de ahí la necesidad de reformar la ley.
Esta definición que nos da el Código ratifica que para que exista el derecho de alimentos debe existir la obligación entre el alimentante y el alimentario, la misma que se configura cuando en las pruebas de ADN se establece el vínculo parento-filial y al no existir tal vínculo tampoco existe la obligación. También se menciona que este Derecho de alimentos está “… relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna…”, por lo que se puede considerar que el Derecho de Alimentos está íntimamente relacionado con los derechos del buen vivir, y por ende tiene sus cimientos en la Constitución y en el derecho que tenemos los seres humanos a demandar una vida digna (Santamaría, 2009). En la parte final de la definición se mencionan los elementos que componen el derecho de alimentos los mismos que están encaminados o lograr el correcto desarrollo de los menores dentro de la sociedad. (Avilés, 2015)
La presunción de una supuesta paternidad surge a consecuencia de la dificultad biológica para establecer el nexo filial, es por ellos que la naturaleza de la presunción es establecer el origen biológico o genético entre el alimentante y el alimentario. Al ser una presunción el demandante puede presentar las pruebas necesarias para establecer el vínculo filial, por su parte el supuesto padre o demandado puede presentar todas las pruebas de descargo necesarias para probar acorde a la ley su no paternidad siendo la forma más efectiva la prueba negativa de los grupos sanguíneos. La declaración judicial del vínculo parento-filial surge a partir de la interposición de la acción de investigación de la paternidad y pretende atreves de la investigación genética, hoy prueba de ADN, establecer el estado filiativo entre el progenitor y el engendrado, de tal manera que los padres cumplan con los respectivos deberes y obligaciones naturales, si ese es el caso.
Por ende, el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) tiene un vacío legal en cuanto a la ausencia de una norma que permita el reembolso o restitución de lo injustamente pagado, cuando las pruebas de ADN descartan judicialmente la paternidad. Ya que, por lo general, los juicios de alimentos con presunción de paternidad en los que no se logra establecer la existencia del vínculo parento-filial, son inmediatamente archivados, y muy pocos toman medidas respecto de la mala utilización del derecho de alimentos. Esto deriva en una inseguridad jurídica para el supuesto alimentante.
Esta prohibición legal de no rembolso, contemplada en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), como característica del derecho de alimentos, permite que se vulneren el derecho al honor y al buen nombre del alimentante, pues al tener un juicio de alimentos en su historial, la gente lo encasilla dentro del grupo de “padres irresponsables”, sin importar si la demanda tenía verdadero fundamento legal y más aún sin considerar si el procesado realmente tenía la obligación de cumplir con tal derecho. Si bien nuestra carta magna sostiene la existencia del interés superior del niño, que va encaminado a satisfacer el ejercicio efectivo de los derechos del menor; también reconoce que todas las personas somos iguales ante la ley y gozaremos de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Por lo tanto, se debe evitar que se afecten los derechos de terceros, en este caso los supuestos padres.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional. (2008). Código Orgánico de la Función Judicial. [Organic Code of the Judicial Function]. Registro Oficial N. 544.Recuperado de: https://n9.cl/wm4o
Avilés Analuisa, E. V. (2015). Restitución de las pensiones alimenticias, cuando se descarta judicialmente la paternidad, por falta de fundamento obligacional. [Restitution of maintenance payments, when paternity is judicially ruled out, due to lack of obligatory basis]. (Bachelor's thesis, Quito: UCE).
Bajaña Calero, J. C., y Guerrero Tapia, M. J. (2018). La prueba de ADN en las demandas de alimentos con presuncion de paternidad. [DNA Testing in Presumptive Food Claims]. (Bachelor's thesis) Universidad de Guayaquil Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas, Ecuador
Congreso Nacional. (2003). Código de la niñez y adolescencia. [ Childhood and Adolescence Code]. Quito. Recuperado de: https://n9.cl/1w1fn
Santamaría, R. Á. (2009). Los retos en la exigibilidad de los derechos del buen vivir en el derecho ecuatoriano. La protección judicial de los derechos sociales. [The challenges in the enforceability of the rights of good living in Ecuadorian law. Judicial protection of social rights]. Quito-Ecuador: Imprenta V&M Gráficas.
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