http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1522

 

Hermenéutica jurídica: Una alternativa para la comprensión del derecho como práctica social interpretativa

 

Legal hermeneutics: An alternative for the understanding of law as an interpretative social practice

 

 

 

Carmen Marina-Méndez

ut.carmenmmc56@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6386-3450

 

Cristhian Daniel Pozo-Tarupi

dt.cristhiandpt05@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4183-9449

 

 

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de septiembre 2021

Revisado: 25 octubre 2021

Aprobación: 15 de noviembre 2021

Publicación: 01 de diciembre 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

El problema de la interpretación es un asunto nodal en la teoría jurídica y lo es por ser el eje medular alrededor del cual se erige toda la teoría del derecho, de forma tal que el punto de vista que se adopte frente al mismo determina la postura asumida ante cualquier otro problema jurídico. En efecto, un enfoque desde el Iusnaturalismo, el Positivismo, el Estructuralismo, la Sociología, el Paradigma de la Complejidad o la Hermenéutica Jurídica, necesariamente incide en la comprensión del hecho interpretativo. (Mercado y Echeverría, 2015). Mediante este estudio se pretende valorar la pertinencia de la creación de la materia “Hermenéutica Jurídica” en la carrera de Derecho de Uniandes, a fin de propugnar la comprensión del derecho desde este paradigma que congrega las voces más eminentes de la interpretación jurídica y filosófica contemporánea. Las concepciones más importantes en la hermenéutica filosófica contemporánea, tanto de origen continental-centroeuropeo como son Martin Heidegger, Hans-Georg. Gadamer, Paul. Ricoeur, Jürgen Habermas, Karl-Otto. Apel y Gianni. Vattimo, entre otros, como también de origen analítico, es el caso de W. v. O. Quine, N. Wilson, D. Davidson, H. Putnam y R. Rorty, entre otros, apuntan, a pesar de las significativas diferencias que las separan, al objetivo común como es la de una reformulación de la idea de racionalidad, distante del paradigma positivista del derecho o paradigma “comtiano”, tal como lo plantearon los autores principales de la hermenéutica centroeuropea contemporánea, en particular, Heidegger y Gadamer. (Vigo, 2005). Así mismo, Hernández Manríquez (2019) indican:

La hermenéutica jurídica hace referencia a la interpretación del derecho, tradicionalmente de la norma jurídica, y se ubicá comúnmente dentro de los temas centrales de la filosofía del derecho. No hay tratado de esta disciplina sin abordar, aunque sea someramente, el tema de la interpretación. (p.45)

 

En tal sentido, el giro hermenéutico, así como se ha hablado en los años 60 y 70 de un giro lingüístico de la filosofía, también se puede hablar hoy de un giro hermenéutico, que ha dado lugar a una suerte de nuevo paradigma, marcando los derroteros de buena parte del pensamiento filosófico del presente. Mediante esta investigación se realiza una caracterización de la noción de Hermenéutica en sus usos más importantes, intentando entender el giro hermenéutico y su importancia en la reformulación para una nueva racionalidad. Al respecto, Méndez, Chugá, y Puetate (2021) plantean:

El positivismo jurídico comprende al derecho, fundamentalmente, como un sistema de normas emanadas de la autoridad competente y cuyo proceso de expedición se encuentra completamente desvinculado de la moral. Por su parte, el neoconstitucionalismo posee como rasgo fundamental, en total oposición al anterior, considerar al derecho como un conjunto de principios, consagrados en la Constitución, cuya aplicación es meramente valorativa y, por ende, supone la conexión entre moral y derecho; por cierto, que en Ecuador se considera que la Constitución de 2008 está inscrita dentro de la órbita del neoconstitucionalismo(p.7)

 

Los principales representantes contemporáneos del pensamiento hermenéutico aseguran que la hermenéutica puede entrar en diálogo, no solo con las concepciones clásicas del saber y con la tradición filosófica, sino también con el pensamiento teológico y teleológico. Se trata de un punto situado más allá de los reduccionismos a los que el pensamiento de la modernidad había sometido a la idea misma de la racionalidad, perspectiva que permite la recuperación de toda una diversidad de dimensiones de la racionalidad, que habían sido despojadas de su esencialidad, y privadas de sus propias pretensiones de legitimidad, sobre la base del contraste con el paradigma epistemológico provisto por las ciencias matemáticas de la naturaleza; no obstante, el énfasis del pensamiento hermenéutico sobre la irreductibilidad de los procesos de mediación comprensiva, con su carácter esencialmente anticipativo-proyectivo e históricamente mediado, trae una  moderación de las pretensiones de una razón que busca apropiarse de sus  puntos de partida, consiguiendo así la libre accesibilidad de los supuestos al mundo y al hombre mismo. La razón que comprende y accede así al sentido es siempre una razón que no es autónoma con respecto a sus propios puntos de partida, y que debe anticiparse a sí misma, arriesgándose en una suerte de apuesta por el sentido, que toma diferentes formas en cada ámbito de despliegue de la racionalidad. (Vigo, 2005)

Por otro lado, las teorías contemporáneas de la hermenéutica, y los aportes de las teorías hermenéuticas contemporáneas de Heidegger, Gadamer y Ricoeur contribuyen a esclarecer la naturaleza de la comprensión y de la interpretación en el derecho. La hermenéutica de Gadamer se ha usado sobre todo para erigirla en defensa de una ontología jurídica que ve el derecho como un objeto en permanente constitución, apropiándose en el proceso de su interpretación y aplicación. Sin embargo, hay quienes consideran que la filosofía de Gadamer no aporta soluciones para el problema central de la teoría de la interpretación en el derecho, que es el problema de la racionalidad de la actuación judicial. Se ejemplifica todo esto mediante la referencia a autores como Arthur Kaufmann y Josef Esser. (García Amado, 2009)

Por su parte, Pérez Lasserre (2019) plantea:

Se ha de tener en consideración, además, que GADAMER utiliza la hermenéutica jurídica de modo ejemplar; es decir, toma la centralidad de la aplicación en la hermenéutica jurídica para explicar la manera en que opera el saber práctico en general. En ese sentido, este autor extrapola la caracterización del derecho como fenómeno dinámico al conocimiento en general, lo que le da aún mayor importancia a la elucidación de la estructura y las características del mismo. (p.1)

 

Por tanto, la influencia de Gadamer en distintas áreas del conocimiento es un dato inequívoco que lo coloca en una posición privilegiada, y por ello es considerado el Padre de la Hermenéutica, en este sentido el Derecho no sería la excepción, de esta manera surgieron en Alemania, filósofos y juristas, interesados en estudiar el fenómeno jurídico a la luz de los paradigmas emergentes. A esa tendencia se le denominó “Hermenéutica Jurídica”, una corriente que incluía a la interpretación y a la aplicación del Derecho.

En la actualidad resulta innegable la importancia que reviste la simbiosis entre hermenéutica y argumentación en el Derecho, considerando que ambas tienen que ver con el análisis y estudio de las decisiones judiciales. Este análisis prevé el análisis de la interrelación entre ambas disciplinas, para lograr la consecución de la justificación racional de las decisiones judiciales. La asignatura que se propone mediante este análisis es un conocimiento emergente que se compadece con la naturaleza dinámica del derecho, sobre el que se siguen realizando importantes estudios y respecto del cual hay una extensa bibliografía; sin embargo, en las carreras de Derecho de Uniandes no se ha realizado una organización sistemática de los contenidos vinculados a la interpretación hermenéutica de la norma, para promoverlos como asignatura, razón por la cual se ha planteado como  un objeto de estudio que requiere ser enseñado, a fin de marcar senderos para la construcción de nuevos conocimientos dentro de la carreras de Derecho, específicamente, para la reconstrucción hermenéutica de la racionalidad jurídica.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

García Amado, J. (2009). Filosofía Hermenéutica y Derecho. [Hermeneutic Philosophy and Law]. Universidad de León-España. Recuperado de: https://n9.cl/01m7e

 

Hernández Manríquez, J. (2019). Capítulo segundo: Hermenéutica e interpretación jurídica. [Chapter two: Hermeneutics and legal interpretation].  En el libro: Nociones de hermenéutica e interpretación jurídica en el contexto mexicano. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recuperado de: https://n9.cl/q32qq

 

Méndez, C. Chugá, E. y Puetate, J. (2021). Objetivismo ético o constitucionalismo postpositivista: Un camino hacia la interpretación jurídica razonable. [Ethical Objectivism or Postpositivist Constitutionalism: A Path to Reasonable Legal Interpretation]. Ponencia presentada en el “I Congreso Científico Internacional Investigación y Desarrollo. UNIANDES Ibarra-Tulcán 2021”. Fecha de realización 27, 28 y 29 de abril 2021.Recuperado de: https://n9.cl/ki5of

 

 Mercado Pérez, David y Mario Echeverría Acuña. (2015). La interpretación en el Derecho: El lenguaje como constructor de la realidad jurídica. [Interpretation in Law: Language as a Builder of Legal Reality]. 1ª ed.- Cartagena: Universidad Libre.

 

 

Pérez Lasserre, Diego (2019). Gadamer y la hermenéutica jurídica: ¿un insumo útil? [Gadamer and legal hermeneutics: a useful input?]. VNIVERSITAS,138, 1-12. https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj138.ghji

 

Vigo, Alejandro G (2005). Caridad, sospecha y verdad. La idea de la racionalidad en la hermenéutica filosófica contemporánea. [Charity, suspicion and truth. The idea of rationality in contemporary philosophical hermeneutics]. Teología y Vida, XLVI (1-2),254-277. Recuperado de: https://n9.cl/zwdym

 

 

 

 

 

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