http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1518
La participación ciudadana de las mujeres artesanas en el Ecuador
Citizen participation of women artisans in Ecuador
Edwin Patricio-Vega
ui.edwinvega@uniandes.ed
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ibarra
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5391-5579
Juan Carlos Ipiales-Mugmal
di.juancim16@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ibarra
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2416-6510
Jhoselin Obando-Palma
di.jhoselyncop82@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ibarra
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5391-5579
Recepción: 15 de septiembre 2021
Revisado: 25 octubre 2021
Aprobación: 15 de noviembre 2021
Publicación: 01 de diciembre 2021
Estimado Editor (a):
La falta de participación ciudadana por parte de las mujeres artesanas de la parroquia de Zuleta en el ámbito socio-económico, socio-político y en general en la toma de decisiones respecto al ambiente en el que se desenvuelven. Sin embargo, de acuerdo a la legislación ecuatoriana y con un extenso respaldo legal que promueve la participación ciudadana, el control social y varios ámbitos en el que puede desenvolverse el ciudadano común se promueve y garantiza el ejercicio pleno del derecho a la participación en la Constitución de la República del Ecuador (2008) manifiesta:
Articúlo 95. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Esto representa un enfoque de cambios y transformaciones en el bienestar y decisiones del pueblo en general, en especial para las mujeres artesanas brindándoles una participación democrática amplia, una visión participativa, inclusión social y como incorporarse en la gestión pública actual.
En este sentido, la participación ciudadana al momento de aplicar y materializar este derecho en beneficio de las mujeres artesanas, por lo que de esto se deriva que se debe vivir en igualdad de condiciones como el ámbito normativo lo expresa, sin embargo se evidencia que en pleno siglo XXI no se cumplen con dichas garantías que ayuden a las mujeres, lo que las relega sometiéndolas a la subordinación y la dependencia en el mercado de trabajo mientras cumplen una función esencial de sustento en otros ámbitos no mercantiles, particularmente en el del cuidado del hogar.
Es así que se ha ocupado la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social del 2017:
Artículo 1. Ley que tiene por objeto: Todos los ciudadanos y ciudadanas cuentan con todas las garantías que amparan el derecho a la participación e inclusión social.
Además, consagra, el Ecuador dispone de una extensa legislación que promueve la participación ciudadana, el control social y la transparencia y lucha contra la corrupción en la esfera pública. Esta legislación va desde los mandatos constitucionales hasta las ordenanzas cantonales, pasando por leyes orgánicas, leyes secundarias, reglamentos operativos y ordenanzas provinciales y cantonales que, en conjunto, instauran un orden integrado y relacionado que facilita la puesta en práctica del derecho ciudadano a la participación en la gestión de lo público, al igual que la garantía constitucional de acceso a los bienes, servicios e inversiones de las políticas públicas, tanto a nivel nacional como local.
Ahora bien, de candidatizarse no basta, ni siquiera para ser elegida según expresa la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia (2009):
Artículo 3. El Estado promueve la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas para las elecciones pluripersonales será obligatoria su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados.
Asimismo, a finales de 2019 se aprobó la reforma que obliga, a partir de 2025, a los binomios presidenciales a estar conformados por un hombre y una mujer (Celi, 2019). Esta medida tiene como objetivo promover la acción afirmativa en beneficio de las mujeres por ser consideradas un grupo minoritario a pesar de que constituyen el 50,4% de la población, para de esta forma asegurar la equidad que defiende el marco normativo nacional ecuatoriano. Por tanto, el Estado ve la paridad de género como una realidad que no se puede introducir directamente en el sistema político ecuatoriano porque cree que el gradualismo adecuará el sistema a este nuevo modelo. Sin embargo, Ecuador y sus instituciones han tenido poco más de 91 años para adaptarse a la realidad de que las mujeres son capaces de ocupar cargos públicos, desde el cargo parlamentario hasta la Presidencia de la República.
La participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un derecho que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria. De igual manera, hay que recordar que la participación democrática otorga a la ciudadanía el poder de participar en la construcción del poder ciudadano de manera dominante, y se ratifica el principio de igualdad como elemento central de la participación, el mismo que se hace extensivo tanto para las personas que ejercen su derecho de elegir, como hacia las personas que aspiran a ser electos dentro de un proceso democrático.
En un escenario de cambios y transformaciones, con enfoque ciudadano, visión participativa, inclusión social, deben ser incorporados en la gestión pública actual. La modernización del Estado es el gran desafío de los nuevos tiempos; es responsabilidad del gobierno y sus políticas lograr un grado de eficiencia y efectividad, por lo menos similar a la que se necesita para resolver los problemas cada vez más perentorios de la población. (Burgos, 2015, p.9)
La forma legal en la que se representa la participación ciudadana queda establecida y amparada por el máximo referente legal de nuestro país, la Constitución de la República del Ecuador del 2008 en su artículo 95, en el mismo se detalla como de forma individual y colectiva la ciudadanía tiene este derecho al tratarse de asuntos de interés público. La participación ciudadana como derecho también está previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social artículo 1 que hace mención a promover en incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana y como este en concordancia con la Constitución impulsa mecanismos para que se efectúe y se cumpla este derecho. Participación ciudadana de las mujeres artesanas en el sistema democrático, representativo y participativo (Código de Trabajo, 2012) en su artículo 79, relacionado a las remuneraciones y sus garantías.
Es importante indicar que las mujeres de la Parroquia Angochagua, comunidad Zuleta, en su mayoría se dedican a las actividades domésticas, a la agricultura, o al trabajo artesanal y desconocen sus derechos de participación por varios motivos como son: falta de información y bajo nivel educativo, aunque los últimos años se ha evidenciado que las personas de esta comunidad en especial los niños/a y adolescentes han logrado ingresar a establecimientos educativos, los mismos en donde se les ha impartido conocimientos sobre estos derechos.
Aún existen vacíos dentro de la sociedad, lo que a con llevado a que se de este tipo de problemática, por falta de información y educación esto deriva a no tener un conocimiento claro acerca de los derechos de participación que poseen las mujeres; por lo que ha convenido la formulación de una propuesta que logre dar un cambio al problema hallado dentro de la comunidad, la que será de carácter informativo y publicitario para las mujeres.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ibarra, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional de la República del Ecuador (2005). Código del Trabajo de la República del Ecuador. [Labour Code of the Republic of Ecuador] Quito, Ecuador. Registro Oficial de la República del Ecuador Número 167. 16 de diciembre de 2005. Última reforma 26 de septiembre de 2012. Recuperado de: https://n9.cl/652cf
Burgos, R. (2015). Desafíos de la participación ciudadana en la gestión pública en el Ecuador. [Challenges of citizen participation in public management in Ecuador]. Revista ciencias jurídicas, 6(1), 92-100.Recuperado de: http://dx.doi.org/10.33936/eca_sinergia.v6i1.251
Celi, E. (5 de diciembre de 2019). Por ley, Ecuador tendría a una mujer en Carondelet en 2025. [By law, Ecuador would have a woman in Carondelet in 2025]. Primicias. Recuperado de: https://n9.cl/fksc2
Republica de Ecuador (2017). Ley Orgánica del Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social [Organic Law of the National Council of Citizen Participation and Social Control]. Registro Oficial Suplemento Nº 22 del 09 de septiembre del 2019.
República de Ecuador (2009). Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. [Organic Electoral law and Political Organizations of the Republic of Ecuador, Code of Democracy] Recuperado de: https://n9.cl/ab6z0
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