Normas jurídicas-educativas implementadas durante el COVID-19: Derecho a la educación superior en Ecuador
Legal-educational norms implemented during COVID-19: Right to higher education in Ecuador
Teresa Molina-Gutiérrez
ui.teresamolina@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ibarra
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5957-3482
Alejandra Talavera-Sánchez
di.alejandralts05@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ibarra
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9099-9780
Recepción: 15 de septiembre 2021
Revisado: 25 octubre 2021
Aprobación: 15 de noviembre 2021
Publicación: 01 de diciembre 2021
RESUMEN
El objetivo general del presente estudio fue analizar las normas jurídicas-educativas implementadas durante el COVID-19 como derecho a la educación superior en Ecuador. Se plantea una investigación descriptiva-documental. Desde el paradigma cuantitativo. En este sentido, la muestra se integró por 92 estudiantes de la universidad 1UNDAE, y por un corpus documental (leyes, disposiciones, decretos). Los datos se recolectaron mediante un cuestionario aplicado en Google Form, el cual indagó sobre la valoración de los estudiantes respecto a las medidas aplicadas para implementar la modalidad virtual, se estructuró en 15 preguntas para responder con una escala de Likert. Se concluye, que la realidad de muchos estudiantes no es la mejor. Por consecuencia de políticas inapropiadas y de la inadecuada aplicación de algunas de esas disposiciones, generando la disminución de la calidad educativa y, sobre todo, la perdida de inclusión e igualdad de oportunidades para acceder al derecho educativo, durante la crisis sanitaria.
Descriptores: Educación superior; pandemia; derecho a la educación; igualdad de oportunidades educativas; derecho a la justicia. (Palabras tomadas de Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of this study was to analyze the legal-educational standards implemented during COVID-19 as a right to higher education in Ecuador. A descriptive-documentary research is proposed. From the quantitative paradigm. In this sense, the sample was made up of 92 students from the 1UNDAE university, and a corpus of documents (laws, regulations, decrees). The data was collected through a questionnaire applied in Google Form, which inquired about the students' assessment regarding the measures applied to implement the virtual modality, it was structured into 15 questions to answer with a Likert scale. It is concluded that the reality of many students is not the best. As a consequence of inappropriate policies and the inadequate application of some of these provisions, generating a decrease in educational quality and, above all, the loss of inclusion and equal opportunities to access the educational right, during the health crisis.
.
Descriptors: Higher education; pandemic; education rights; equal educational opportunities; right to justice. (words taken from UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) permitió que se oficializara y afianzara la educación como un derecho primordial y permanente para todos los seres humanos, en consecuencia, es una obligación de los Estados garantizar que todos los ciudadanos gocen de ese beneficio, para lo cual deben contar con sistemas judiciales y administrativos eficaces y eficientes. Al respecto la Constitución de 2008 establece en el artículo 26 que los ecuatorianos, sin discriminación, deben beneficiarse con el derecho a la educación y el mismo es garantizado por el Estado mediante la implementación de políticas, con lo cual se favorece la igualdad e inclusión social.
En este sentido, la crisis mundial educativa producto de la pandemia por COVID-19 es muy grave y compleja, especialmente en lo relativo a la disminución de la calidad del aprendizaje y en la exclusión del sistema educativo de aproximadamente 500 millones de niños Banco Interamericano de Desarrollo, BID, (2020). Sin duda que las repercusiones negativas de la paralización de la educación presencial profundizan las desigualdades sociales y económicas, aumenta la deserción y disminuye la promoción estudiantil (sector público y privado), también se afecta la calidad de los aprendizajes.
En lo que respecta a Ecuador la situación no es más alentadora, ya que además de arrastrar las deficiencias propias de un sistema educativo frágil, también suma los problemas de una virtualización forzada, al respecto el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos(2019) puntualiza serias limitaciones en el acceso al servicio de internet, tanto en el sector urbano como en el rural, en consecuencia, Ecuador no dispone de una adecuada infraestructura tecnológica para responder a los requerimientos de la educación virtual. Asimismo, para enfrentar el reto educativo sobrevenido, Ecuador ha implementado soluciones combinadas, usando la radio, televisión, materiales impresos y las plataformas educativas.
Así mismo, en cuanto a las normas jurídicas que, durante la pandemia, se han implementado para regular la educación superior en Ecuador se pueden señalar: la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES, 2010), la Asamblea Nacional mediante la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (2020), el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES, 2019), la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT, 2020) y el Consejo de Educación Superior (2020). Estos esfuerzos buscan trabajar optimizando recursos y esfuerzos para enfrentar la contingencia, así como monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos en esta etapa formativa.
En tal sentido, las innovaciones de la Constitución respecto a la educación antes de la pandemia como la descentralización, el establecimiento del sistema de educación, la participación de los diferentes actores en el proceso educativo, entre otros; son de una gran importancia, sin embargo, el aporte más importante es el reconocimiento expreso de que la educación es un derecho exigible y que, por lo tanto, es factible utilizar las garantías del debido proceso en caso de no efectivizarse las políticas de Estado que permitan la continuidad educativa.
Po lo tanto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en su Artículo 26.1, se infiere que la educación es indispensable para el desarrollo de los pueblos y forma parte de un derecho de interés internacional reconocido legalmente y exigible en todos los Estados. Mientras que la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su Artículo 26 con relación al derecho a la educación en el territorio nacional, establece que la educación se convierte en un ente principal que permite el desarrollo y de igual forma debe ser accesible para toda la sociedad y punto importante de preocupación y obligación por parte del Estado ecuatoriano y sus ministerios.
En cuanto a la autoridad pública que garantiza la educación superior ecuatoriana es pertinente señalar que Ecuador se caracteriza por poseer una descentralización y desconcentración administrativa (Constitución de la República,2008) que permite la creación de ministerios por parte de la Función Ejecutiva con el fin de otorgar responsabilidades para mejorar el manejo de ciertas áreas. Para efectivizar el derecho a la educación el Ministerio de Educación es el encargado de coordinar distintos ámbitos educativos, así la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES, 2010) regula y garantiza el sistema de educación a nivel superior. Es importante mencionar que según el artículo 11 de la ley Orgánica de Educación Superior, se establece como principal responsable al Estado de proveer los medios y recursos necesarios para brindar la garantía de cumplimiento del derecho a la educación. En ese sentido, la autoridad pública tendrá que mantener su rol de acuerdo a las leyes vigentes que rigen.
la educación superior ecuatoriana, la Constitución de la República y las leyes internacionales que velan por el cumplimiento del derecho a la educación de calidad. Por lo que su rol siempre tendrá que supeditarse al régimen de cumplir y crear políticas que permitan brindar una educación de oportunidades, fundamentada en valores, equidad e igualdad, de acuerdo con la situación y el ámbito territorial y espacial en que se encuentre. Con relación a los efectos del incumplimiento del rol de la autoridad pública en la educación superior, durante la crisis sanitaria, es necesario establecer que ante ella el mundo mostró el desequilibrio y falencias en la mayoría de los países latinoamericanos para enfrentar un virus totalmente nuevo y que generó cambios sociales y económicos, lo cual llevó a transformar totalmente el estilo de vida de los estudiantes de todos los niveles educativos, dejando de lado las clases presenciales en los establecimientos de educación superior para asumir una solución rápida con el uso de las TIC’S, herramientas que permitieron continuar los procesos educativos.
Sin duda alguna, a pesar de los esfuerzos, el reto enfrentado por las autoridades públicas en el Ecuador, ha sido enorme y aunque algunas políticas han sido exitosas, otras han no han logrado garantizar el derecho a la educación universitaria. Hasta hoy faltan políticas que permitan a todos los estudiantes acceder a una educación de calidad de manera virtual, disponer de los recursos económicos que impidan que los estudiantes tengan que trabajar, en consecuencia, abandonan la formación académica. Investigadores como Martínez y Jiménez (2020) han documentado que la crisis estudiantil es grave debido a que valoran negativamente el paso de la educación presencial a la virtual por la escasez de equipos tecnológicos, no disponen de internet y perciben que la educación virtual es de menor calidad.
El objetivo general del presente estudio analizar las normas jurídicas-educativas implementadas durante el COVID-19 como derecho a la educación superior en Ecuador.
METODOLOGÍA
Se plantea una investigación descriptiva-documental. Desde el paradigma cuantitativo. La muestra se integró por 92 estudiantes de la universidad 1UNDAE, escogidos mediante un muestreo intencional (sujetos tipo) y por un corpus documental (leyes, disposiciones, decretos). Los datos se recolectaron mediante un cuestionarioaplicado en Google Form, el cual indagó sobre la valoración de los estudiantes respecto a las medidas aplicadas para implementar la modalidad virtual, éste se estructuró en 15 preguntas para responder con una escala de Likert contentiva de cinco alternativas (Siempre, Casi Siempre, Algunas Veces, Pocas Veces, Nunca).
RESULTADOS
A continuación, se presenta los resultados obtenidos de la encuesta aplicada.
Cuadro 1.
Respuestas obtenidas.
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PREGUNTAS |
Siempre |
Casi Siempre |
Algunas Veces |
Pocas Veces |
Nunca |
Total |
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1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
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RESULTADOS |
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1)Considera que las medidas implementadas (educación virtual, disminución de horas de clase, horarios flexibles) por el Estado ecuatoriano para continuar la educación universitaria garantizan su derecho a la educación. |
24,2% |
20,9% |
19,8% |
18,7% |
16,5% |
100% |
|
2)Durante esta crisis sanitaria se ha democratizado el acceso y la permanencia en la Educación Superior. |
14,4% |
25,6% |
24,4% |
12,2% |
23,3% |
100% |
|
3)Ha tenido acceso a canales de atención virtual facilitados por el Ministerio de Educación o por la universidad para atender sus requerimientos ante el cambio a la modalidad virtual. |
18,7% |
20,9% |
25,3% |
11% |
24,2% |
100%
|
|
4)Su universidad realiza acciones (adecuaciones curriculares, flexibilidad en los horarios, adecuaciones a la evaluación, actividades recuperativas) que garanticen su permanencia en la carrera. |
34,1% |
20,9% |
18,7% |
8,8% |
17,6% |
100% |
|
5)El diseño instruccional, el rol cumplido por el docente y por el estudiante, la metodología educativa, las tecnologías usadas en la educación virtual garantizan la calidad del aprendizaje. |
16,7% |
27,8% |
22,2% |
20% |
13,3% |
100% |
|
6)Durante la pandemia se han mantenido las becas y ayudas financieras. |
20,9% |
26,4% |
19,8% |
13,2% |
19,8% |
100% |
|
7)Algún organismo del Estado le ha facilitado ayudas económicas durante la crisis sanitaria para continuar su educación. |
3,3% |
17,6% |
9,9% |
4,4% |
64,8% |
100%
|
|
8)Se ha optimizado el sistema de asignación de cupos universitarios durante la pandemia. |
12,1% |
22% |
26,4% |
23,1% |
16,5% |
100% |
|
9)Algún organismo del Estado les ha facilitado el acceso a medios tecnológicos para recibir sus clases. |
5,5% |
16,5% |
7,7% |
5,5% |
64,8% |
100% |
|
10)En su universidad existen mecanismos de monitoreo a los estudiantes de bajos recursos económicos, cuya situación le impida conectarse a medios digitales para recibir sus clases. |
5,5% |
26,4% |
15,4% |
15,4% |
37,4% |
100% |
|
11)Se han realizado gestiones para el mejoramiento de la conectividad en las localidades en las que se encuentran las instituciones de educación superior. |
5,5% |
24,2% |
25,3% |
20,9% |
24,2% |
100% |
|
12)Teniendo en cuenta que los estudiantes se encuentran en sus residencias, cree que se realizan gestiones para mejorar la conectividad en los sectores rurales. |
7,7% |
17,6% |
22% |
30,8% |
22% |
100% |
|
13)Hoy, las políticas educativas brindan acceso a financiamiento de corto plazo a la educación. |
8,8% |
26,4% |
29,7% |
15,4% |
19,8% |
100% |
|
14)Considera que su universidad ha hecho las adaptaciones curriculares necesarias para facilitar su desempeño en la modalidad de educación virtual. |
23,1% |
27,5% |
19,8% |
13,2% |
16,5% |
100% |
|
15)Durante la crisis sanitaria, en su universidad, se han flexibilizado los procesos administrativos (matrículas, emisión de constancias, cambios de carrera, asignación de becas). |
23,1% |
24,2% |
16,5% |
17,6% |
18,7% |
100% |
|
Total promedio ponderado |
14,9% |
22,9% |
20,19% |
15,3% |
26,6% |
100% |
Fuente: Encuesta.
Los datos presentados en el cuadro 1 resumen los resultados del cuestionario que indagó sobre aspectos relativos a la implementación de la educación virtual universitaria. Se consideran los porcentajes más representativos para cada alternativa de respuesta, de ahí que: Siempre (24,2%) el Estado ecuatoriano garantiza el derecho a la educación, Casi Siempre ( 25,6%) consideran los encuestados que en la crisis sanitaria se democratiza la educación, Algunas veces (25,3%) la universidad le ha facilitado acceso a medios virtuales, Siempre (34,1%) la universidad efectúa acciones para garantizar la permanencia en las carreras, Casi Siempre (27,8%) los elementos involucrados en la educación virtual aportan calidad al aprendizaje, Casi Siempre (26,4%), en pandemia, se mantienen las becas, Nunca ( 64,8% ) durante la crisis sanitaria han recibido ayudas económicas estatales, Algunas Veces (26,4% ), en pandemia, se ha mejorado el acceso a los cupos en las universidades, Nunca (64,8%) los organismos del Estado le han facilitado acceder a recursos tecnológicos, Nunca (37,4%), en la universidad, hay mecanismos que monitoreen a estudiantes que tienen dificultad para conectarse a las clases , Algunas Veces (25,3%) consideran se hacen gestiones para mejorar la conectividad donde están ubicadas las universidades, Pocas Veces (30,8%) se realizan gestiones para mejorar la conectividad en las zonas rurales , Algunas Veces (29,7%) las políticas educativas dan financiamiento de corto plazo a la educación, Casi Siempre (27,5%) la universidad realiza las adaptaciones requeridas para facilitar el desempeño estudiantil, Casi Siempre (24,2%), en pandemia, la universidad ha flexibilizado los procesos administrativos.
DISCUSIÓN
De acuerdo con los resultados se puede observar que en las preguntas relativas a las acciones tomadas por la universidad a la que pertenecen los estudiantes predominan las alternativas Siempre y Casi Siempre, de manera que valoran positivamente aspectos como acceso a medios virtuales, adaptaciones curriculares, calidad educativa y flexibilización de procesos administrativos. En lo que respecta a las preguntas que sondearon sobre las medidas adoptadas por el Estado, se puede inferir que al seleccionar las alternativas Siempre y casi Siempre consideran hay democratización de la educación, por lo que se garantiza ese derecho y se mantienen las becas estudiantiles. No obstante, estos aspectos positivos, predominan los de valoración negativa ya que Algunas Veces y Pocas Veces se mejora el acceso a los cupos universitarios o la conectividad y se dan financiamientos educativos. Nunca reciben del Estado ayudas económicas, ni recursos tecnológicos.
Sin duda que las disposiciones implementadas por las autoridades para regular el funcionamiento de la educación superior durante la crisis sanitaria, a quienes más afecta son a los estudiantes, es por ello que sus opiniones son muy valiosas. De modo que aun cuando hay que reconocer que las autoridades competentes han trabajado por dictaminar lo mejor para garantizar la continuidad educativa y, por ende, preservar la educación como un derecho ciudadano, la realidad vivida por los estudiantes en las instituciones universitarias, evidencia violaciones de distinta naturaleza.
Las preocupantes tasas de deserción universitaria, 11,07% del total de matriculados, el escaso acceso a la conectividad (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,2019 :el 40,82% de la población no tiene acceso al internet ) requerida en la educación virtual, las disminuidas ayudas en una crisis económica severa, la disminución de la calidad educativa, la nula dotación de equipos tecnológicos, los escasos cupos universitarios, entre otros, son indicios de que se violenta el derecho a la permanencia (Constitución, 2008. Art.26) en la universidad, es así que la tutela ejercida por el Estado mediante actos normativos, inversiones y políticas, para resguardar el derecho a la educación afronta importantes cuestionamientos.
Es justo reconocer el trabajo realizado por las instituciones responsables de dirigir la educación universitaria porque a pesar de las debilidades y problemas enfrentados la educación universitaria no se ha paralizado, los efectos son claros, la educación ha bajado su rendimiento, calidez y calidad. Ecuador, al igual que muchos países del mundo, no estuvo listo para afrontar la nueva realidad, las autoridades públicas encargadas no se encontraban preparadas para aplicar algún tipo de garantía de la educación superior de forma virtual.
Finalmente, se debe enfatizar en que aun cuando el derecho a la educación superior esté contemplado en la Constitución, en tratados internacionales de Derechos Humanos, en diversas normativas elaboradas en épocas de emergencias, ello no sirve de nada si el Estado no garantiza en la práctica la aplicación de los principios de equidad como complementario al de igualdad, así como el de inclusión; lo cual es relevante ya que la aplicación de esos tres principios involucra conceptualizar la educación como un derecho que cubre las necesidades educativas de todos los sectores, incluyendo a los menos favorecidos.
CONCLUSIONES
Las medidas adoptadas en los diferentes países del mundo fueron indudablemente una respuesta inmediata a una situación pandémica que sorprendió a todos y que desestabilizó el sistema social y sin duda, generó cambios trascendentales. Un ámbito trascendental impactado por la pandemia es el educativo, aunque con la ayuda de la tecnología se logró dar continuidad al proceso educativo universitario, la naturaleza de la modalidad virtual dificulta garantizar los principios de igualdad y equidad inherentes a la educación como un derecho humano.
En este sentido. algunas de las decisiones adoptadas por el Estado ecuatoriano y dirigidas a la educación universitaria, durante la pandemia originada por el COVID-19, como intentar reducir el presupuesto universitario, disminuir las horas docentes y aumentar las horas clase, reducir los salarios de los docentes, ser ineficiente en el cumplimiento de la asignación de ayudas económicas y de dotación de equipos tecnológicos, incapacidad para optimizar la conectividad, incapacidad para aumentar los cupos universitarios, incapacidad para detener la deserción estudiantil y evitar la disminución de la calidad educativa, son razones valederas para afirmar que durante
la crisis sanitaria el derecho a la educación universitaria ha estado en riesgo, lo que podría condicionar la consecución de otros derechos fundamentales.
Gracias al análisis y comparación de los resultados se pudo establecer que indudablemente se hicieron grandes esfuerzos por parte de las distintas entidades a cargo de la educación superior para promover su continuidad mediante la modalidad virtual y apoyándose en las leyes vigentes, sin embargo, la realidad de muchos estudiantes no es la mejor. Ello es consecuencia de políticas inapropiadas y de la inadecuada aplicación de algunas de esas disposiciones, generando la disminución de la calidad educativa y, sobre todo, la perdida de inclusión e igualdad de oportunidades para acceder al derecho educativo, problemas que ponen en duda la garantía de ese derecho durante la crisis sanitaria.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ibarra, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Asamblea Nacional del Ecuador. (2020). Ley Orgánica de Apoyo Humanitario. [ Organic Law on Humanitarian Support]. Registro Oficial No 229. Recuperado de: https://n9.cl/8yj7
Asamblea Nacional del Ecuador. (2010). Ley Orgánica de Educación Superior. [ Organic Law on Higher Education]. Registro Oficial Suplemento 298 de 12-oct.-2010. Recuperado de: https://n9.cl/v9bpx
Banco Interamericano de Desarrollo. (2020). La educación superior en tiempos de COVID-19. Aportes de la segunda reunión del diálogo virtual con Rectores de Universidades Líderes de América Latina. [ Higher education in times of COVID-19. Contributions from the second meeting of the virtual dialogue with Rectors of Leading Universities in Latin America]. Nueva York: BID. Recuperado de: https://n9.cl/19lg
Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES). (2019). Modelo de evaluación externa de universidades y escuelas politécnicas 2019. [ External evaluation model of universities and polytechnic schools 2019] Quito. Ecuador: CACES. Recuperado: https://n9.cl/jvt1
Consejo de Educación Superior. (2020) Normativa transitoria. [Transitory regulations] Publicado en el Registro Oficial N°069-2020. Recuperado de: https://n9.cl/lvqcw
Consejo de Educación Superior. (2020) Normativa transitoria [Transitory regulations]. Publicado en el Registro Oficial N° No.046-2020. Recuperado de: https://n9.cl/0idc9
Consejo de Educación Superior. (2020) Reforma normativa transitoria para el desarrollo de las actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior.[ Transitional regulatory reform for the development of academic activities in Higher Education Institutions]. Publicado en el registro oficial N°16-No.330-2020.Recuperado de: https://n9.cl/09srd
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Martínez, G., y Jiménez, N. (2020). Análisis del uso de las aulas virtuales en la Universidad de Cundinamarca, Colombia. [ Analysis of the use of virtual classrooms at the University of Cundinamarca, Colombia] Formación universitaria, 13(4), 81-92. Recuperado de: https://n9.cl/rc5g2
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