http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1477

 

Incumplimiento de pensiones alimenticias como vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

 

Failure to comply with maintenance payments as a violation of the rights of children and adolescents

 

 

 

Yolanda Guissell Calva-Vega

us.yolandacalva@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9771-6181

 

Gabriela Lucía Montalvo-Ramírez

ds.gabrielalmr62@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1453-5367

 

 

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de septiembre 2021

Revisado: 25 octubre 2021

Aprobación: 15 de noviembre 2021

Publicación: 01 de diciembre 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general del presente estudio fue analizar la pertinencia del Incumplimiento de pensiones alimenticias como vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La metodología empleada se efectúo desde el enfoque cualitativo, complementándose con el método documental–bibliográfico, con el propósito de lograr una información relevante y alcanzar el propósito de investigación en relación al tema jurídico estudiado. Se aplicó entrevista, a informante clave, jueces de los Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y a los abogados en libre ejercicio respecto del derecho de alimentos y el incumplimiento de este como una forma de maltrato y vulneración. Se concluye, que, a pesar de existir puntualizaciones legales en la Constitución de la República del Ecuador, y las leyes correspondientes, se ven graves complicaciones, que silenciosamente determinan que el no pago de una pensión alimenticia es una actitud que no aparece como maltrato, pero que es indispensable.

 

Descriptores: Derecho del niño; derechos humanos; violación de los derechos humanos; maltrato infantil; régimen jurídico. (Palabras tomadas de Tesauro UNESCO).

 

ABSTRACT

The general objective of this study was to analyze the relevance of non-compliance with alimony as a violation of the rights of children and adolescents. The methodology used was carried out from the qualitative approach, complementing it with the documentary-bibliographic method, in order to obtain relevant information and achieve the research purpose in relation to the legal subject studied. An interview was applied to a key informant, judges of the Courts of the Family, Women, Children and Adolescents and to lawyers in free exercise regarding the right to food and non-compliance with it as a form of abuse and violation. It is concluded that, despite the existence of legal clarifications in the Constitution of the Republic of Ecuador, and the corresponding laws, serious complications are seen, which silently determine that the non-payment of alimony is an attitude that does not appear as abuse, but that is indispensable.

 

Descriptors: Right of the child; human rights; violation of human rights; child abuse; legal regime. (words takenfrom UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La condición de vida del ser humano en cualquier lugar de la Tierra está sujeto a la satisfacción plena de las necesidades básicas, sociales y suntuarias. Sin embargo, en el actual sistema económico, el ser humano de clase popular debe arreglar su vida de subsistencia, lo que implica la satisfacción mediana de las necesidades básicas o biológicas: alimentación, vivienda, vestido, salud, además de los servicios básicos que son proporcionados por gobiernos descentralizados locales, que coadyuvan a la satisfacción de las necesidades básicas con su respectivo costo, a las que irremediablemente se suma la educación.

En este sentido la Población Económicamente Activa del Ecuador (PEA) corresponde a un 66% de la población total, de ésta solo el 34% tiene empleo adecuado, el 22,3% corresponde a los subempleados y una tasa de 5.7% de desempleo pleno, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (2021) (INEC).

Coincidiendo con lo anterior Serrano Villao (2020),  palntea en su trabajo“el problema sobre  las obligaciones de los padres como parte del derecho de igualdad”, señala:

Al surgir problemas, si uno de ellos tiene la custodia y el otro no pasa el derecho de los alimentos, se presentan situaciones jurídicas por el no pago, pero a su vez la familia sale afectada por la falta de ingresos; entonces, se propone el objetivo de establecer la normativa legal vigente, en relación a la corresponsabilidad parento filial y el derecho a los alimentos. Se consultó a abogados de la ciudad de Guayaquil, mediante las técnicas de gabinete, observación y entrevistas. Los resultados reflejan la fundamentaciuón legal y la institucionalidad para garantizar la efectividad; se remarca sobre el conpromiso de los padres para sus hijos como derechos de estos últimos en su realización como seres humanos en sociedad; pero a la separación de uno de elllos la corresponsabilidad no se extingue, sin embargo se produce un daño al niño o adolescente, imposibilitándoles la satisfacción  de necesidades primarias y secundarias, daño psicológico conocido como “Síndrome de alienación paerental” y la vulnerción de los derechos propios de la edad(p.10)

 

En el Código de la niñez y Adolescencia actual, el artículo 4 define: “niño, niña y adolescente a la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad”, con lo que se puede enmarcar los derechos que legalmente les corresponden, como son: de supervivencia, relacionados con el desarrollo, de protección, de participación, y sus consecuentes deberes, capacidad y responsabilidad.

Debe quedar sentado que una pensión económica otorgada como acuerdo entre los padres o por disposición judicial, constituye, el derecho de alimentos según lo señala el artículo único de la ley:

El derecho de alimentos es connatural a la relación patento filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye: 1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; 2. Salud integral: ¡prevención, atención médica y provisión de medicinas; 3. Educación; 4. Cuidado; 5. Vestuario adecuado; 6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; 7. Transporte; 8. Cultura, recreación y deportes; y, 9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva. (Código de la Niñez y Adolescencia,2003).

Con ello se da cuenta de la importancia que tiene la responsabilidad del compromiso del derecho alimentario, y el no cumplirlo, traerá consecuencias muy graves que violentan la tranquilidad de la vida de las niñas, niños y adolescentes, que por las circunstancias que sean, lo vivirán. El código en mención no hace referencia directa a la violencia, pero en el Titulo IV De la Protección contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescentes, tipifica:

Artículo 67. Maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. (Código de la Niñez y Adolescencia,2003).

 

Esto da la pauta para señalar que una acción que provoque daño, físico o psicológico, es un acto violento y se lo considera maltrato, ya que quebranta la normalidad de NNA, en los que se evidencia  signos y síntomas producidos por el maltrato, entre los signos más evidentes, es frecuente encontrar fases de tristeza, aislamiento, perdida de interés por las actividades comunes a su edad, falta de comunicación o disminución de la misma, pérdida del apetito, insomnio, entre los síntomas más comunes, sentimientos de tristeza, abandono, culpabilidad, llanto fácil, depresión ,etc., por lo que se podría decir que se afecta la integridad del menor, especialmente en el campo de la salud, entendida esta como el bienestar. La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. (Organización Mundial de la Salud, 1946)

Por lo anteriormente mencionado es necesario definir al maltrato infantil como:

Abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil. (Organización Mundial de la Salud, 2020)

 

El tema de regular el derecho a los alimentos de los hijos en Ecuador se ha convertido desde hace mucho en un dilema para el Estado, debido a que detrás de la obediencia de una obligación, se esconden el cumplimiento de derechos tan importantes para los niños, niñas y adolescentes que dependen de ello para en algo satisfacer sus derechos fundamentales. Esta lucha se ha venido desarrollando desde 1883 fecha en la que se expide el tercer código civil del Ecuador y el primero en el que lleva inmerso el reconocimiento y obligación legal al derecho de alimentos.

Al respecto, el asambleísta constituyente integró en la Constitución de la República del Ecuador (2008), un artículo que dé esa seguridad y garantía, donde el Estado se obliga a garantizar y vigilar el cumplimiento del mismo y así determina en el artículo:

Artículo 44. El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. (…) Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. (Constitución de la República del Ecuador,2008).

 

 

Con esta normativa establecida en la carta magna, se van plantando las directrices por las cuales deben seguir las futuras políticas internas en el país, las mismas que deberán cumplir con el objetivo constitucional. De la misma forma, los organismos internacionales entre  ellos la Organización de la Naciones Unidas (ONU), a través de sus delegaciones como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), alarmados por la realidad de muchos niños, niñas y adolescentes, deciden aprobar “como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989” (UNICEF, 1989), la Convención sobre los Derechos de los Niños (CDN), cuyo propósito es el de “colaborar con otros para superar los obstáculos impuestos a la niñez por la pobreza, la violencia, la enfermedad y la discriminación” (Organizacion de la Naciones Unidas, 2013). Impulsando, promoviendo, sugiriendo y vigilando la creación de políticas internas a los países miembros. Al respecto:

Artículo 3. Numeral 2. (…) Los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas (…) (UNICEF, 1989)

 

Al respecto, Luengo y Sánchez (2015) manifiestan que el maltrato, los malos tratos o agresiones físicas, los malos tratos psicológicos, emocionales o sexuales, el someter a la víctima a actos de intimidación o de deterioro paulatino de su autoestima, así como toda forma de ejercer poder y controles infligidos por personas del medio familiar y dirigida generalmente a los miembros más vulnerables del núcleo familiar: niños, mujeres y ancianos.

Por lo anteriormente dicho podemos señalar que, en la norma sustantiva se incluye como una forma de maltrato el incumplimiento de las pensiones de alimentos por parte de los obligados, por el contrario, en la norma adjetiva o procedimental no se ha establecido una sanción para esta forma de maltrato, por lo que los jueces de familia, que administran justicia en esta materia no podrían aplicarla.

 

 

 

Por el contrario, en materia penal, dentro del Código Orgánico Integral Penal (2014):

Artículo 155. Establece que el maltrato es físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

 

Con lo señalado, se puede manifestar que el incumplimiento de la obligación al derecho de alimentación de los niños y adolescentes, altera, desequilibra el presupuesto familiar y hace imposible cumplir con una alimentación y nutrición adecuada y esto en relación directa  con el derecho a la vida, a la supervivencia ,a la vida digna y a la salud de los menores , configurándose así el  maltrato, que provoca daño a la integridad o salud física, psicológica de un niño, niña o adolescente, por parte del obligado a cumplir con la pensión alimenticia, que en la práctica objetiva son formas violentas, de maltrato que provocan malestar en las familias y en la sociedad ecuatoriana. Como operar en la praxis jurídica para sancionar esta forma de maltrato es el problema para dilucidar en la presente investigación científica, para hacer efectivo el interés superior del menor establecido en la Constitución.

En este sentido el objetivo general del presente estudio es analizar la pertinencia del Incumplimiento de pensiones alimenticias como vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

METODOLOGÍA

La metodología empleada en el siguiente trabajo investigativo se efectúo, desde el enfoque cualitativo, complementándose con el método documental –bibliográfico, con el propósito de lograr una información relevante y alcanzar el propósito de la investigación en relación al tema jurídico estudiado. Se analizó material bibliográfico, de manera concreta, libros, artículos de revista, normativa, tesis y opiniones jurídicas; originando así aportes al incumplimiento de pensiones alimenticias como vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se aplicó entrevista, a informante clave, jueces de los Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y a los abogados en libre ejercicio respecto del derecho de alimentos y el incumplimiento de este como una forma de maltrato.

RESULTADOS

Dentro del análisis de este tema y con la aplicación de la metodología se han realizado entrevistas a autoridades, que por su preparación y experiencia mantienen criterios muy importantes, que le han dado solidez a la presente investigación.

 

Cuadro 1.

Entrevista.

 

PREGUNTA

REPUESTA ENTREVISTADO

ANÁLISIS

1.- Defina usted ¿qué es la pensión alimenticia?

A1: derecho de los hijos y un deber de los progenitores para los menores.

A2: es el cumplimiento de una obligación de un padre hacia un hijo

A3: derecho que tienen los niños tanto para su subsistencia de una manera digna y de subsistencia para cubrir ciertos gastos que establece el artículo enumerado 2 del código orgánico de la niñez y adolescencia.

A4: conjunto de rubros encaminados a satisfacer derechos y propiamente dicho alimentos de las personas en minoría de edad u otras que requieren del apoyo de terceros obligados a prestar alimentos

Al emitir su definición de la pensión alimenticia, se determinan varios elementos de importancia como: derecho de los hijos y una obligación de los progenitores; cumplimiento de una obligación; aporte de una subsistencia que le permitan una vida digna y el ejercicio de los derechos de manera plena, aspectos que se encuadran con mucho acierto conforme el Art. 2 Código de la Niñez y Adolescencia.

2.-¿Qué consecuencias implica no cumplir con la pensión alimenticia para el alimentante?

A1: primera por 30 días, y en caso de reincidencia, 60 días y también podríamos llegar a un máximo de 180 días, en caso de que esta circunstancia continúe.
También se puede realizar la enajenación de bienes, en medidas cautelares y en el grillete.

A2: la vulneración de otros derechos constitucionales, como el derecho a educarse, derecho a la salud, derecho a una vivienda digna,

A3: No tener una vida digna es decir de acuerdo con las posibilidades del obligado, deberíamos establecer que son el estatus, dependiendo de la persona y la otra es lo necesario para educación, vivienda, estudios, salud, etc. Lo básico.

A4: Implica sanciones de orden jurídico legal establecidos en el código de la niñez y Coercitivo la limitación al derecho a la libertad no hay fórmula de presión preventiva y de corte económico incluso puede haber embargos y retenciones

Además de las sanciones establecidas en la Ley del Código de la Niñez y Adolescencia (Título V del derecho a alimentos) sobre el incumplimiento de la pensión, se vulneran los derechos del niño y del adolescente, situación de grave riesgo para el normal crecimiento de los niños como miembros de la sociedad, que en el futuro encontrarían dificultades mayores en su realización personal, dados los problemas psicoemocionales y biológicos, no resueltos a tiempo.

 

3.-¿Conoce usted cómo se sanciona el maltrato a un niño, niña o adolescente según el código de la niñez y adolescencia?

A1: Se ordena la salida del agresor de la vivienda, se le prohíben las visitas, boletas de auxilio y algunas figuras más.

A2: Específicamente puntualizando en cada acto o en cada situación que se haya dado, igual es punible cada sanción, ya sea desde el punto de vista del código orgánico integral penal, desde la contravención de violencia pues se sanciona.

A3: Medida de alejamiento, boletas de auxilio
si es que es bien grave podría suspendérsele la patria potestad y de acuerdo con las investigaciones (Art. 79 c niñez…).

A4: A través de la orden de arraigo la detención de la libertad y las advertencias que del código de la niñez.

En todas las respuestas se hace mención a la aplicación legal del Art. 79 del Código de la Niñez y Adolescencia, cuyas sanciones al maltrato pueden ir en incremento, tomando como base el reiterado incumplimiento, la reincidencia y gravedad del caso.

 

4.-¿Conoce usted que la falta de pago de pensión alimenticia está considerada como una forma de maltrato?

A1: Si, en el código de la niñez y adolescencia se establece por maltrato toda conducta, de acción u omisión,

A2: El incumplimiento de un deber, una obligación, es una falta, pero no es un maltrato…

A3: Si pudiese tratarse de un mecanismo de un tipo de maltrato. no es recurrente.

A4: Primer inciso del artículo 67 se está afectando a ese derecho de los alimentos al desarrollo del niño niña y adolescente.

En el caso de la falta de pago de la pensión alimenticia, hay criterios divididos de los participantes, y por esta razón se establecen determinaciones absolutas señalando su razón de ser, por otro lado, se dice que lo es pero de manera recurrente, y como afectación de los derechos a un niño.

5.-¿Es suficiente el apremio personal, ante la falta de pago de pensiones alimenticias para obligar al cumplimiento de dicha responsabilidad considerando que además este hecho es también una forma de maltrato?

A1: No, por eso los casos de incumplimiento van en aumento … Las leyes deberían endurecerse, debería existir una sanción mayor, ... es un delito, es la demostración de la decadencia de humanidad.

A2: No es suficiente, pasados los 30 días no pasa nada. debe buscarse un familiar que esté en las condiciones económicas suficientes para hacer de él un obligado subsidiario dentro de esta causa de alimentos.

A3: Existen varios mecanismos y dependiendo del grado de cada uno hay que tomar los casos.

A4: Deberían mandar a investigar a través de los consejos cantonales de la niñez los consejos provinciales de la niñez, y se haga un análisis biopsicosocial para saber qué está pasando y de ahí llegar a determinar si es por negligencia o por descuido grave reiterado.

La mayoría de entrevistados coinciden en que no es suficiente el apremio personal por la falta de pago, y aunque existe la aplicación progresiva de otras formas de coerción, no se muestran eficaces en la totalidad de los casos, de allí que se encuentra la necesidad de que  se endurezca la ley para exigir el cumplimiento ante el temor de la Ley; al existir varios mecanismos que son manejados según el grado de agravamiento de los casos, se hace necesario tener el resultado de una investigación individualizada que demuestre la razón del incumplimiento, y entonces proceder selectivamente con aplicación de la ley según los casos.

6.- ¿En qué sentido piensa usted que se debería modificar la norma, si se considera que la falta de pago de pensión alimenticia es una forma de maltrato?

A1: aumentarse los días de apremio personal, debería pensarse en la imputabilidad de este hecho y normarse.

A2: Sí se debe modificar, pero aquello debe ser analizado a fondo de casos en concreto.

A3: Entonces ampliar al artículo 112 como tipo de maltrato, decir, por falta de pago la suspensión de la patria potestad, poniendo límites como falta de pago más de un año, reincidencias, etc.

A4: No creo que sea necesario modificar la norma, sino que hay que aplicar las normas de manera integral. Cuando tú vas al código de niñez y la adolescencia, mira las funciones, por ejemplo, de los consejos de la niñez, entre esas funciones está la de prevención del maltrato. Entonces ¿qué sucede? hay una ceguera interinstitucional que los jueces no les notifican, no les dan trabajo no les obligan, si el juez le notifica, ellos están ávidos a trabajar.

Los análisis arrojan lo siguiente: no creen que sea necesario modificar la norma, sino que se apliquen las normas de manera integral; cuando se observa al Código de la Niñez y la Adolescencia se mira las funciones, por ejemplo de los Consejos de la Niñez, entre esas funciones está la de prevención del maltrato, entonces sucede que no se cumple con lo estipulado legalmente o por el contrario hay una ceguera interinstitucional, porque los Jueces no les notifican o no les obliga a realizar el trabajo que debe cumplirse según la Ley; pero si diligentemente  el Juez le notifica al personal del trabajo que deben realizar, lo realizarán, porque  ellos están ávidos a trabajar.

 

 

Fuente: Los autores.

 

Los datos hasta aquí analizados confirman realidades, muchos pensionistas, varios hijos que mantener y no alcanza la pensión alimenticia, agravándose con el incumplimiento de su pago, que trae estragos para el normal desenvolvimiento de la vitalidad de los niños o adolescentes. Producida una ruptura entre los progenitores, a los problemas del o de los hijos de un hogar, en su gran mayoría se inician nuevos desafíos, que consisten en ser parte de una nueva problemática, que agrava los problemas del desenvolvimiento psíquico y emocional de los niños, de los cuales la pensión alimenticia es una parte, eso sí muy importante.

DISCUSIÓN

El problema se encontraría en el cumplimiento de las funciones administrativas de la parte judicial específica, exactamente de quienes están llamados a hacer justicia, haciendo uso de una herramienta muy eficaz: la investigación; o sea, no habría necesidad de cambio de la ley, ampliándola, endureciendo las penas, o desarrollando medidas administrativas, sino aplicando la ley en su dimensión y haciéndola cumplir; sin embargo de lo cual el punto de vista determinante estaría en la realidad social, económica y política, cuyos indicadores demuestran en sentido macro, el nivel de inequidad e injusticia, generada a partir de la estructura de la sociedad, sostenida por la propiedad de los medios de producción, aspecto causal que debe ser finalmente cambiado.

 

CONCLUSIONES

Hay formas legales que le dan la característica de previsible a la ley.  Sin embargo, lo que puntualiza el juez de la Niñez, Adolescencia y la Familia, los equipos de análisis de las diferentes instancias de trabajo en el campo de la niñez no realizan investigaciones exhaustivas y no existen los datos para poder discriminar y proceder de manera selectiva y operar en mejores condiciones con la Ley.

A pesar de existir puntualizaciones legales en la Constitución de la República del Ecuador, y las leyes correspondientes, se ven graves complicaciones, que silenciosamente determinan que el no pago de una pensión alimenticia es una actitud que no aparece como maltrato, pero que es indispensable  en el desarrollo de quienes en su momento por no tener la forma como defenderse, fueron objeto de una vulneración de sus derechos, que muchas veces las leyes tipificando el daño, la administración de  justicia no alcanza para protegerlo y cumplir su objetivo.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Congreso Nacional de Ecuador. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. [Code on Children and Adolescents]. Publicado por Ley No. 100. en Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003. Recuperado de: https://n9.cl/1w1fn

 

Instituto Nacional de Estadística y Censos (2021) Empleo e indicadores laborales. [Employ labor indicators]. Recuperado de: https://n9.cl/hd1t

 

Luengo, C., y Sanchez, A. (2015). La violencia domestica a juicio: todo lo que necesitas saber.[ Domestic Violence on Trial: Everything You Need to Know].  Madrid: Editorial Academica Española.

 

Organización Mundial de la Salud (1946) La OMS mantiene su firme compromiso con los principios establecidos en el preámbulo de la Constitución. [ WHO remains firmly committed to the principles set out in the preamble to the Constitution]. Recuperado de:  https://n9.cl/bpk57

 

Organización Mundial de la Salud (2020) Maltrato infantil. [Child abuse]. Recuperado de: https://n9.cl/smzg

 

Organizacion de las Naciones Unidas(2013). Supervivencia y desarrollo infantil.[ Child survival and development]. Recuperado de: https://n9.cl/zc4b3

 

Serrano Villao, J. F. (2020). La corresponsabilidad parento filial en el derecho alimentos de niños, niñas y adolescentes con incidencia constitucional y legal en el cantón Guayaquil.[ The co-responsibility of the family in the right to food for children and adolescents with constitutional and legal impact in the Guayaquil canton]. Tesis de Maestría Universidad de Guayaquil. Recuperado de: https://n9.cl/3b2is

 

UNICEF. (1989). Convención sobre los Derechos de los Niños. Ginegra: Nuevo Siglo.[ Convention on the Rights of the Child. Ginegra: New Century].Reuperado de: https://n9.cl/skhfk

 

 

 

 

 

 

 

©2021 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).