http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1431

 

El aborto en caso de violación

 

Abortion in case of rape

 

 

 

Génesis Karolina Robles-Zambrano

uq.genesisrobles@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2965-2091

 

Orlando Iván Ronquillo-Riera

uq.orlandoronquillo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6020-7255

 

Zamyha Daylin Flores-Secaira

dq.zamyhadfs01@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3273-1740

 

 

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de marzo 2021

Revisado: 25 de mayo 2021

Aprobación: 15 de junio 2021

Publicación: 01 de Julio 2021

 

 

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

La despenalización del aborto es una discusión que ocurre dentro del Ecuador desde hace mucho tiempo atrás, actualmente el Código Orgánico Integral Penal tipifica esta acción, sancionando a la mujer que lo practique, con la pena privativa de la libertad, sin embargo, dentro de la misma norma, se establecen ciertas excepciones tales como que esté sea practicado como producto de una violación hacia una mujer con discapacidad.

Para el año 2019, en el Ecuador surgió el debate para la despenalización del aborto en casos de violación, otorgando así una nueva oportunidad de resarcir sus vidas a aquellas víctimas de este delito, evitando la re-victimización al criminalizarlas por interrumpir un embarazo producto de un acto sexual no consentido La penalización del aborto implica un problema dentro del Ecuador, ya que las mujeres que desean interrumpir su embarazo recurren a métodos que implican un alto riesgo para su salud, comprometiendo la vida misma de la mujer. En este sentido las Naciones Unidas (2016), plantean:

Denegar el acceso al aborto seguro y someter a las mujeres y niñas a actitudes humillantes y sentenciosas en esas situaciones de extrema vulnerabilidad y en las que es esencial acceder en el plazo debido a la asistencia sanitaria equivale a tortura y malos tratos. (p.14)

 

A pesar de los esfuerzos de varias organizaciones por erradicar esta problemática, se ha podido evidenciar una fuerte influencia de grupos religiosos, quienes se encargan de ejercer presión social sobre muchos legisladores que se dejan llevar por sus convicciones morales, ignorando que el Ecuador es un estado laico por lo tanto sus decisiones deberían estar basadas en hechos, buscando solucionar una problemática que aqueja a una parte de la población ecuatoriana. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos del Ecuador (INEC) afirman que en el 2015 hubo alrededor de 18.746 abortos no especificados, lo que representa el 5,71% de la cifra total de embarazos registrados. (González y González, 2017, p.141)

El aborto consiste en una práctica que se ha venido dando a lo largo de la historia de la humanidad, esto como una constante búsqueda de tener el control sobre la planificación familiar, ya que varios métodos empleados para abortar, también eran utilizados como anticonceptivos, estos fueron variando con el pasar del tiempo, como resultado de métodos más eficaces y seguros para las mujeres a la hora de practicarlos.

Es necesario que exista una imparcialidad dentro de quienes ejercen el poder legislativo, ya que en sus manos están las leyes y reformas que generarán cambio dentro del país, por ello es necesario que exista el profesionalismo pertinente dejando de lado sus convicciones y trabajando por el progreso de la Nación.

En este sentido, Silvina Ramos (2016) afirman:

En contextos de ilegalidad y penalización, la realización de un aborto no implica necesariamente efectos psicológicos traumáticos o problemas en la salud mental de las mujeres. Sin embargo, generan altos montos de temor, incertidumbre y angustia. Existe una relación directa entre el origen del embarazo, las condiciones para la toma de la decisión, el acceso a un aborto seguro y los sentimientos post evento (p.837)

 

Sin embargo, Bracamonte E. (2002) plantea lo siguiente:

 

El gobierno, se encarga a través de un grupo de personas, de la administración del Estado, origina lo que se denomina la administración pública y el desarrollo de una burocracia. La administración pública cuando se halla ligada y dependiente del poder político, pierde profesionalización, eficiencia, imparcialidad y transparencia, porque es manipulada por los partidos políticos que están ejerciendo poder. El ideal es lograr una administración pública independiente del poder político. (p.78)

 

Es importante señalar que esta realidad se aleja de los preceptos constitucionales, donde la actuación de los derechos a criterio del Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) indica, que el ejercicio de los derechos se administra en innegables principios y instituye a su vez que será calificado como inconstitucional cualquier acción que con carácter regresivo, disminuya o menoscabe  de forma injustificada el ejercicio de los derechos, en este caso específico el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en la que son maltratadas y violadas.

Según establece la norma pernal vigente (Còdigo Orgànico Integral Penal, 2014) define el concepto de violación como:

 

 

Art. 171.- Violación. - Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.

 

Es decir que la violación consiste en el acceso carnal no consentido, el cual puede darse bajo distintas situaciones que pueden ser aprovechadas por el agresor para poder perpetrar el acto, dicho Código Orgánico Integral Penal castiga este acto con la pena privativa de la libertad para el agresor. Por otro lado, un elemento que frena marcadamente la falta de introducción de acusaciones es el hecho de que en la gran mayoría de asuntos de violación estas provienen del núcleo familiar, por ello, ante intimidaciones y coacciones parte de familiares las victimas prefieren por no exigir adecuadamente ante la justicia.

A nivel de convenciones internacionales, el (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2016) especifica que:

 

la negativa de un Estado Parte a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria”. Establece, además que “las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones, “constituyen un obstáculo para el acceso de las mujeres a la atención de salud. Más recientemente, el Comité ha solicitado a los Estados “eliminar las medidas punitivas para las mujeres que se someten a un aborto.

 

El Ecuador es un país que se encuentra muy atrasado en cuanto a temas de educación sexual y planificación familiar, pese a los intentos que se han dado por parte del gobierno y diferentes organizaciones, aún se deben cubrir los sectores rurales en temas de planificación familiar y salud sexual, además de que los adolescentes son la población más ignorada en cuanto a temas de sexualidad, debido a que dentro de la sociedad es un tema tabú, entonces, en casa se espera que el tema sea tratado en las instituciones educativas, y viceversa, manteniendo a los adolescentes en una total incertidumbre en cuanto a una educación sexual integral que ayude a prevenir la propagación de infecciones de transmisión sexual, así como también los embarazos no deseados, y sobre todo abordar el tema del consentimiento.

La penalización del aborto en casos de violación debe tratarse como consecuencias serías afectaciones a nivel psicológico para la víctima, además de que no se garantiza que el niño obtendrá una calidad de vida digna por las afectaciones psicológicas que pueda llegar a padecer la madre; también hay que tener en cuenta el hecho de que muchas de ellas recurren a métodos poco seguros para poder practicarse un aborto, los cuales no cumplen con la densidad básicas de bioseguridad como la asepsia, lo cual puede ocasionar que se desarrollen fuertes infecciones, y en el peor de los casos la madre puede morir de septicemia en los días posteriores al aborto.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Bracamonte E., E. (2002). Política, Estado y gobierno. Revista Ciencia y Cultura, (10), 73-78. Recuperado de: https://n9.cl/0w7nw

 

Código Orgánico Integral Penal. (2014). [Comprehensive Criminal Organic Code] Quito. CEP.

 

González, M., y González, C. (2017) Desencanto y Desafío de las Agendas de Igualdad: El Caso del Aborto en Ecuador. [ Disenchantment and Challenge of Equality Agendas: The Case of Abortion in Ecuador].  Dossiers Feministes, 22,139-155. DOI: http://dx.doi.org/10.6035/Dossiers.2017.22.9

 

 

 

 

Naciones Unidas (2016) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. [Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women]. Recuperado de: https://n9.cl/tzz32

 

Ramos, S. (2016). Investigación sobre aborto en América Latina y el Caribe. Una agenda renovada para informar políticas públicas e incidencia (resumen ejecutivo). [Research on abortion in Latin America and the Caribbean. A renewed agenda to inform public policies and advocacy (executive summary)] Estudios demográficos y urbanos, 31(3), 833-860. Recuperado de: https://n9.cl/zp32n

 

 

 

 

 

 

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