http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1427

 

Organizaciones internacionales en el interés superior de niño, niña y adolescente en Ecuador

 

International organizations in the best interests of children and adolescents

in Ecuador

 

 

Ingrid Joselyne Díaz-Basurto

uq.ingriddiaz@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2934-4010

 

Marcela Anarcaly Zambrano-Orvela

uq.cjuridico@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5775-0724

 

Carlos Pael Ibarra-Bajaña

dq.carlospib22@uniandes.edu.ec

 Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2042-0777

 

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de marzo 2021

Revisado: 25 de mayo 2021

Aprobación: 15 de junio 2021

Publicación: 01 de Julio 2021

 

 

 

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

El interés superior del niño, es un derecho que precautela que los mismo crezca en un ambiente donde puedan disfrutar de sus derechos como; una vida digna, ambiente sano y entres otros derechos consagrados en la constitución, en las demás norma y convenios internacionales, en cualquier proceso donde sea parte un niño, niña y adolescentes se deberá tomar decisiones que no afecten su entorno al igual que su estado físico y psicológico, siendo ellos como la primera prioridad en todo proceso.

Además se cuenta con organizaciones internacionales, las mismas tiene la finalidad de la asociación  o conformación de grupos de ayuda se amplié no solo en el Estado, y a nivel internacional, en caso de organizaciones internacionales, con la finalidad de considerar las medidas necesarias para preservar el interés superior de los niños, donde su prioridad es que los niños, niñas y adolescente no les sean vulnerados sus derechos, tanto en su vida diaria, escolar, en caso de estar involucrado en algún proceso, siempre se deberá tener en consideración que son grupos vulnerables que necesitan que no se afecten sus derechos. Al respecto Coronel Piloso; Atencio González, R. y Pupo-Kairuz, A. (2020) lo describen de la siguiente manera:

Por lo tanto, las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en su entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales, además, el derecho a la atención prioritaria en los ámbitos públicos y privados. (p. 839)

 

De acuerdo a la UNICEFF (2014), las Naciones Unidas en el año 1959, aprobó la Declaración de los Derechos del Niño con el objeto de reconocer 10 principios fundamentales para garantizar el bienestar y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Dicho instrumento fue la base de lo que 30 años después se convertiría en la Convención sobre los Derechos del Niño. El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea de las Naciones Unidas, adoptó de manera unánime dicha declaración y a partir de 1990 entro en vigor. Se describen a continuación:

1. Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.

2. Derecho a una protección especial para que puedan crecer física, mental y socialmente sanos y libres.

3. Derecho a tener un nombre y una nacionalidad.

4. Derecho a una alimentación, vivienda y atención medica adecuadas.

5. Derecho a educación y atenciones especiales para los niños y niñas con discapacidad.

6. Derecho a comprensión y amor por parte de los familiares y de la sociedad.

7. Derecho a una educación gratuita. Derecho a divertirse y jugar.

8. Derecho a atención y ayuda preferente en caso de peligro.

9. Derecho a ser protegidos contra el abandono y el trabajo infantil.

10. Derecho a recibir una educación que fomente la solidaridad, la amistad y la justicia entre todo el mundo.

 

En este sentido se le otorga un gran valor a la protección de la infancia y adolescencia, consagrándola con rango constitucional, en tal sentido la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 44 establece:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

 

 

 

 

 

 

Otro instrumento de protección legal, lo constituye el Código de la Niñez y Adolescencia (2014) al establecer los siguiente:

Artículo 1.- Finalidad. - Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.

 

Es de suma valor contar con el apoyo institucional, los convenios y tratados internacionales, ya que contribuyen a velar por el interés superior del niño, siendo así una consideración de carácter fundamental, donde todas las medidas y acciones tomadas deben ser consultadas para evitar la vulneración de los derechos. Por consiguiente, al momento de que se vulnere un derecho será sancionada la persona que lo realice, ya que nuestra carta magna al ser la norma suprema que rige al Estado ecuatoriano garantiza a la efectiva aplicación del interés superior del niño, precautelando todos sus derechos fundamentales para su desarrollo integral. Lo primordial en todas las medidas referente a los niños, niñas y adolescentes ha ido evolucionando y desempeñando la función de los tratados y convenios internacionales que desde el pasado hasta la actualidad han venido trabajando para dar un mejor enfoque a los niños, niñas y adolescentes ya que siempre han sido sujetos vulnerables dentro de la sociedad.

 

FINANCIAMIENTO

 

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

 

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. [Declaration of Human Rights]. Recuperado de https://n9.cl/o2t5

 

Congreso Nacional. (2002). Código de la niñez y adolescencia. [Childhood and Adolescence Code]. Quito.

 

Coronel Piloso,J.; Atencio González, R.; Pupo Kairuz, A.(2020) Derecho al reconocimiento como interés superior de las niñas, niños y adolescentes en Ecuador.[Right to recognition as a best interests for children and adolescents in Ecuador]. Iustitia Socialis. 5(2), 835-854. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.1071

 

UNICEFF. (2014). 10 derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. [10 fundamental rights of children and adolescents]. Quito: Quemacoco. Recuperado de https://n9.cl/ta44i

 

UNICEF (2006). Convención de Derechos del Niños de las Naciones Unidas. [United Nations Convention on the Rights of the Child]. Madrid: UNICEF.

 

 

 

 

 

 

 

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