http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1417

 

La tutela como derecho en el Ecuador

 

Guardianship as a right in Ecuador

 

 

Tanya Roxana Torres-Castillo

uq.tanyatorres@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8913-4352

 

Pamilys Milagros Moreno-Arvelo

uq.pamilysmoreno@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8913-4352

 

Edison Josué Espinoza-Martínez

dq.edisonjem26@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9995-4108

 

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de marzo 2021

Revisado: 25 de mayo 2021

Aprobación: 15 de junio 2021

Publicación: 01 de Julio 2021

 

 

 

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

La tutela judicial tiene por objetivo principal brindar el reconocimiento a los derechos fundamentales consagrados en nuestra norma suprema como es la Constitución de la República del Ecuador. Desde el enfoque del Estado social, se rige sobre aquellos valores fundamentales tradicionales, como la libertad, el derecho a la igualdad y seguridad, partiendo desde su propósito principal, donde se tiene la finalidad de precautelar las condiciones materiales de carácter general, logrando así tras la aplicación de la misma la efectividad y la integración en el ámbito social.

Por lo tanto, la tutela judicial efectiva, tiene su enfoque en todas las personas, garantizando la facultad de presentarse a los órganos judiciales, mediante los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, obteniendo de esa manera la decisión fundada en el derecho, por encima de las pretensiones propuestas destinadas a la concepción de un derecho generado por parte del Estado. Al respecto González Cárdenas, Narváez Zurita, Guerra Coronel y Erazo Álvarez (2020), manifiestan:

Por lo tanto, se establece que el Estado sea un ente garantista de derechos en el cual subsistan todos los lineamientos de políticas y acuerdos que permitan ejecutar programas de asistencia, que confluyan los procesos que beneficien a estos sectores vulnerables de la sociedad. (409)

 

En este sentido, los órganos que se encargan de administrar justicia, son quienes deben activar la tutela judicial efectiva, cuando un derecho este siendo vulnerado o cuando se pueda prever que puede ser violentado, siendo así responsabilidad del Estado, en caso contrario será el responsable de la vulneración que exista.

 

Cuadro 1.

Normativas legales vigentes.

 

Normas

Articulado

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Artículo. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Artículo. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Artículo. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad 35 social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

Artículo. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Código Civil (2005)

Artículo. 367.- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores.

Código Orgánico de la Función Judicial (2015)

Artículo. 23.- Principio de Tutela Judicial Efectiva de los Derechos. - La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en el proceso. Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.

Código de la Niñez y Adolescencia (2003)

Artículo. 11.- El interés superior del niño. - El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Elaboración: Los autores.

 

Como lo señala el articulado, el Estado ecuatoriano brinda a los ciudadanos derechos para su respectivo desarrollo en la sociedad, brindando a la misma la seguridad de precautelar que no existan vulneración como discriminación de ningún tipo, respetando la cultura de cada pueblo y la aplicación igualitaria de la ley. Así mismo, para Lara Mafla (2021):

La tutela judicial efectiva no marca momentos del proceso; sino más bien, la misma se desenvuelve de manera general en todas las fases del proceso, su inicio, desarrollo, finalización y ejecución de los fallos. Es decir, que cada derecho que deriva de la tutela judicial efectiva deberá manifestarse en cada etapa. (p.47)

 

Por medio de la tutela judicial efectiva en los casos de vulneración de los no emancipados, pues al estar propenso a actos de vulneración de derechos, es necesario que se tomen las medidas necesario, para precautelar el cumplimento de la ley y no poner en riesgo su desarrollo integral, pues en los casos que exista quebrantamiento se estará atentando a sus derechos fundamentales, que pueden causar daños físicos y psicológicos. En casos que exista vulneración de derechos es responsabilidad de los órganos jurisdiccionales del Ecuador, para que sean los encargados de ejercer el tipo de acción que corresponda.

Para concluir, la tutela judicial efectiva, no es más que un medio de protección, la misma que tiene la finalidad de precautelar que no exista violación a los derechos humanos, tanto así que en caso que ocurriera la persona víctima de este acto podrá presentar una acción de protección y en caso que la misma no obtenga los resultados esperados se podrá plantear una acción extraordinaria de protección, garantizando de igual manera lo que es el debido proceso, ya que ninguna persona puede ser trata con indiferencias, porque unos de los derechos consagrados en nuestra constitución es la no discriminación y a la igualdad, pues todos somos iguales y la ley deberá ser aplicada de la misma manera para todos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico de la Función Judicial. [Organic Code of the Judicial Function]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009. Recuperado de: https://n9.cl/wm4o

 

Código Civil Ecuatoriano (2005). [Code of Childhood]. Oficio No. 0110-CLC-CN-05. Recuperado de https://n9.cl/x6zee

 

Congreso Nacional (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. [Code of Childhood and Adolescents]. publicado por Ley No. 100. en Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003. Recuperado de:  https://n9.cl/dtrec

 

González-Cárdenas, F.; Narváez-Zurita, C.; Guerra-Coronel M.; Erazo-Álvarez, J. (2020). Protección para niños, niñas y adolescentes: La protección integral prevista en la constitución ecuatoriana. [Protection for children and adolescents: The integral protection provided for in the Ecuadorian constitution]. Iustitia Socialis, 5(1), 397-414. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.619

 

Lara Mafla, B. (2021) La tutela judicial efectiva como fundamento para el establecimiento de judicaturas especializadas en acciones de garantías jurisdiccionales. [Effective judicial protection as a basis for the establishment of specialized judiciaries in actions for jurisdictional guarantees]. Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/x0kt

 

 

 

 

 

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