http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1415
La adopción de menores en el marco jurídico ecuatoriano
Adoption of minors in the Ecuadorian legal framework
Wilson Eduardo Castro-Núñez
uq.wilsoncastro@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1405-415X
Johanna Emperatriz Coronel-Piloso
uq.docentetp28@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1331-6325
Cristina Gabriela Loor-Miranda
dq.cristinaglm24@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4493-6794
Recepción: 15 de marzo 2021
Revisado: 25 de mayo 2021
Aprobación: 15 de junio 2021
Publicación: 01 de Julio 2021
Estimado Editor (a):
La adopción se viene dando desde la antigüedad y se ha regulado en base a las épocas históricas presentando características distintas. La familia se considera la célula principal de la sociedad y es la que debe velar, proteger y garantizar el desempeño integral, moral, e impulsar junto con el Estado, la sociedad; el cuidado de los niños, niñas y adolescentes, sin embargo, en el país existe una concepción de que hay una gran cantidad de niños abandonados. Para Ramos Vivanco (2018):
Las instituciones a cargo del proceso de adopción, entre estas la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes tiene como función agotar la búsqueda de sus familiares biológicos. Una vez que se comprueba el estado de abandono, El Ministerio de Inclusión Económica y Social tiene a su haber elaborar informes sobre la situación física, psicológica, legal familiar y social de la persona que va adoptarse, así como también tiene por objeto la asignación de una familia al niño y la declaración de la idoneidad de los candidatos. (p.9)
En este sentido el Estado ecuatoriano se preocupa por el bienestar de los niños y en especial lo que no tienen un hogar estable, por lo tanto, desde su normativa establece los mecanismos necesarios para canalizar el proceso de adopción. Al respecto Moliner Navarro (2012) indica:
La adopción es un instrumento jurídico que establece entre un menor y sus adoptantes un vínculo de filiación equiparable a la biológica a todos los efectos. Con ella se pretende unir “real y filialmente” al menor con quienes, aunque de hecho no son sus progenitores biológicos, podrían haberlo sido. Este proceso sustitutivo exige, además, que sólo pueda establecerse un vínculo de filiación adoptiva allí donde podría haber existido un vínculo biológico de filiación (de ahí las exigencias legales de una diferencia mínima y máxima de edad entre adoptado y adoptantes). (p.6)
En tal sentido, se muestra a continuación dos instrumentos jurídicos de gran relevancia en la materia.
Cuadro 1.
Apoyo jurídico para la adopción.
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Norma jurídica |
Desarrollo |
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Constitución de la República del Ecuador (2008) |
Artículo 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo. Artículo 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: Literal 6.Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción. |
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Código de la Niñez y Adolescencia (2003) |
Artículo 9.- Función básica de la familia. La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Artículo 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia. Artículo. 151.- Finalidad de la adopción. La adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados. Artículo. 152.- Adopción plena. La ley admite solamente la adopción plena, en virtud de la cual se establecen entre el o los adoptantes y el adoptado todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial. En consecuencia, jurídicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo. Artículo 159.- Requisitos de los adoptantes. - Los candidatos a adoptantes deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción; 2. Ser legalmente capaces; 3.Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos; 4. Ser mayores de veinticinco años; 5.Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado. La diferencia mínima se reducirá a diez años cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente, en los casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre parientes. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al cónyuge o conviviente más joven; 6. En los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y estar unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales; 7. Gozar de salud física y mental adecuada para cumplir con las responsabilidades parentales; 8. Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; y, 9. No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión. Artículo 163 - Adopciones prohibidas. - Se prohíbe la adopción: 1. De la criatura que está por nacer; y, 2. Por parte de candidatos predeterminados, salvo cuando el niño, niña o adolescente a adoptarse sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del candidato a adoptante, o hijo del cónyuge o conviviente en los casos de unión de hecho que reúna los requisitos legales. No obstante, aun en estos casos los candidatos a adoptantes deben ser declarados idóneos de acuerdo con las reglas generales. Artículo. 164.- Personas que debe oírse para la adopción. En las fases administrativas y judiciales del procedimiento de adopción debe contarse con la opinión del niño o niña que esté en condición de expresarla, y del adolescente en todos los casos. Artículo 168.- De las Unidades Técnicas de Adopciones. Corresponde a las Unidades Técnicas de Adopciones: 1.Elaborar o solicitar y aprobar, los informes médicos, psicológicos, legales, familiares y sociales, relativos a la persona que va a adoptarse; y requerir las ampliaciones o aclaraciones que sean necesarias. Artículo 175.- Juicio de adopción. El juicio de adopción se iniciará una vez concluida la fase administrativa, y se ajustará al procedimiento señalado en el Capítulo IV, del Título X, del Libro III de este Código. Articulo 179.- Seguimiento de las adopciones.- Durante los dos años subsiguientes a la adopción, los adoptantes nacionales y los niños, niñas y adolescentes adoptados recibirán asesoría y orientación y quedarán sujetos al control de la Unidad Técnica de Adopciones o de las entidades de atención que ella señale, con el objeto de fortalecer los vínculos familiares que crea la adopción y asegurar el ejercicio pleno de los derechos del adoptado. |
Elaboración: Los autores.
Este cuerpo jurídico permite las bases legales para iniciar y culminar el proceso de adopción por ello para Matarazzo Boriani (2016)
Esta medida ofrece la posibilidad de formar un vínculo jurídico de familia cuando no haya sido posible establecer un vínculo natural con la familia de sangre. De hecho, gracias a esta figura legal, de una parte, se brinda una oportunidad de vida a niños que no pudieron contar con el amor y el cuidado de su familia biológica, y de otra, se configura una posible alternativa de formar una familia para las parejas que no pueden tener hijos. (p.413)
En la actualidad se encuentra expedido un manual de adopciones que ha generado la celeridad en el proceso, dando como resultados significativos la mayor cantidad de adopciones sobre la historia, tanto nacionales como internacionales. En otros países el acogimiento familiar es una de las modalidades que se utilizan para el cuidado alternativo en medio familiar de niños y adolescentes que se encuentran sin la protección de sus padres (Fernández Daza, 2018, p.269). Lo que representa una acción de amor indistintamente de las formas que se asuma esta acción.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Congreso Nacional. (2003). Código de la niñez y adolescencia. [Childhood and Adolescence Code]. Quito.
Fernández Daza, M. (2018) El acogimiento familiar en Iberoamérica. [Family reintegration in Latin America]. Saúde Soc. São Paulo, 27(1),268-289. https://doi.org/10.1590/S0104-12902018170647
Matarazzo Boriani, S. (2016). La adopción en Colombia: un proceso judicial, psicológico y emocional. Reflexión a partir de una experiencia personal. [Adoption in Colombia: a judicial, psychological and emotional process. Reflection from a personal experience]. Revista de Derecho Privado, (31), 409-427. https://doi.org/10.18601/01234366.n31.16
Moliner Navarro, R. (2012). Adopción, familia y derecho. [Adoption, family and law]. Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, (14), 98-121. Recuperado de: https://n9.cl/2net
Ramos Vivanco, L. (2018). La adopción de niños, niñas con discapacidad como mecanismo de protección de sus derechos en el Ecuador. [The adoption of children with disabilities as a mechanism to protect their rights in Ecuador]. Proyecto de Titulación de Abogada. Universidad Central del Ecuador. Quito Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/vthv3
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