http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1413

 

El procedimiento judicial de fijación de pensiones alimenticias en Ecuador

 

The judicial procedure for fixing alimony in Ecuador

 

 

 

Manacés Esaud Gaspar-Santos

uq.manacesgaspar@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4929-4495

 

Marcela Anarcaly Zambrano-Orvela

uq.cjuridico@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5775-0724

 

Erika Denisse Aguirre-Morán

dq.erikadam93@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9858-9575

 

 

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de marzo 2021

Revisado: 25 de mayo 2021

Aprobación: 15 de junio 2021

Publicación: 01 de Julio 2021

 

 

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

La Constitución de la República del Ecuador(2008), establece que los niños, niñas y adolescentes poseen derecho a la totalidad física y psíquica; a su identidad; a la salud integral y nutrición; a la enseñanza y cultura, al deporte y recreación; a la estabilidad social, entre otros, además que tienen la posibilidad de ser satisfechos por medio del derecho de alimentos, es decir la pensión alimenticia dada por los alimentantes. En este sentido Mulet (2017), plantea los siguiente:

La falta de alimentos constituye una vulneración de los derechos del niño, primero por parte de los padres, quienes tienen la responsabilidad primordial sobre el cuidado de los hijos, pero, en segundo lugar, puede constituir una vulneración por los Estados, si no ofrecen mecanismos apropiados para el cobro de los alimentos, poniendo a un niño en una situación de riesgo y desamparo. (175)

 

Por otro lado debido a la constante evolución del ser humano y los diferentes cambios individuales, que van de la mano con la incompatibilidad de caracteres y pérdida de la armonía, como uno de los principales factores por los que las parejas dan por terminado su vínculo afectuoso, y que al momento de separarse existiendo dichos problemas antes mencionados, la conviviente o conyugue decide plantear la respectiva demanda de alimentos, con la finalidad de poder satisfacer las necesidades y por ende solventar los gastos del niño, niña o adolescente que se encuentre vinculado. En este sentido, para Soto (2016):

…el tribunal internacionalmente competente para incoar la pretensión alimenticia, habrá que determinar la ley aplicable, que no sólo interesa a fin de conocer la viabilidad y extensión del derecho, sino también de fijar la cantidad que le pudiera corresponder. (p. 309).

 

Precisamente para canalizar las acciones legales que permitan cumplir con el menor, se establecen las normas respectivas las cuales se detallan a continuación:

 

 

 

 

Cuadro 1.

Normativa sobre el derecho a la alimentación.

 

Normativa

Contenido

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma  prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderán al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre lo de las demás persona.

Código de la Niñez y Adolescencia (2003)

Artículo 2.- Se dé un tratamiento especial que brinde las debidas garantías al cumplimiento del derecho antes referido; el derecho a alimentos es connatural a la relación parentofilial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:

1.Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;

2.Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;

3. Educación;

4. Cuidado;

5. Vestuario adecuado;

6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;

7. Transporte;

8. Cultura, recreación y deportes; y,

9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad.

Código Orgánico General de Procesos (2015)

Artículo.137.- Establece: si la parte actora dentro del proceso iniciado, solicita una liquidación por concepto de pensiones alimenticias atrasadas y en la mismas se constata el incumplimiento por parte del obligado de dos o más pensiones alimenticias, el juzgador a petición de parte dispondrá la prohibición de salida del país del alimentante y convocará audiencia de formulación de pago en un término máximo de diez días.

 

Elaboración: Los autores.

 

En este sentido, Almeida Toral, Erazo Álvarez, Ormaza Ávila y Narváez Zurita (2020), indican:

Pero no solo por mandato constitucional el estado tiene la obligación de promover el desarrollo de los grupos de atención prioritaria y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos atendiendo el principio en análisis también está la familia y sociedad quienes deben atender sus derechos bajo el principio de prevalencia. (p.633)

 

Si bien es cierto, la administración inadecuada de la pensión alimenticia es un diáfano ejemplo de la violación de derechos de los niños niñas y adolescentes en el Ecuador, debido que en base a la aplicación de la hermenéutica jurídica y por ende la interpretación de las normas, claramente queda evidenciado el hecho de que no se encuentra un reglamento, en el sistema integral de pensiones alimenticias de la función judicial, en donde el mismo contenga un capítulo que sea exclusivamente destinado a la justificación de la administración de la pensión alimenticia, recibida por el alimentante o deudor alimentario, con la finalidad de poder precautelar el interés superior del niño, niña o adolescente.

 

FINANCIAMIENTO

 

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

 

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADA

 

Almeida-Toral, P.; Erazo-Álvarez, J.; Ormaza-Ávila, D.; Narváez-Zurita, C. (2020). La aplicación de los derechos humanos en el interés superior del niño. [ The application of human rights in the best interests of the child]. IUSTITIA SOCIALIS, 8(5),624-644. Recuperado de https://url2.cl/sUlBN

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos. Apremios. [General Organic Code of Processes]. Quito, Pichincha, Ecuador: Registro oficial No. 506.

 

Congreso Nacional del Ecuador. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Derecho de alimentos. [ Code of Childhood and Adolescents. Food law]. Quito, Pichincha, Ecuador: Registro oficial No. 737.C

 

Mulet, L. (2017). Las obligaciones alimenticias internacionales en favor de los niños en el ordenamiento jurídico chileno. [International maintenance obligations in favour of children in the Chilean legal system]. Revista de la Facultad de Derecho, (43), 182-234. https://dx.doi.org/10.22187/rfd2017n2a7

 

Soto, M. (2016). Prestación alimenticia en las relaciones hispano argentinas. [Food provision in Hispanic-Argentine relations] Boletín mexicano de derecho comparado, 49(145). Recuperado e: https://n9.cl/jx55.

 

 

 

 

2021 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).