http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i11.1409

 

Acción de protección y su indebida aplicación en los procesos constitucionales ecuatorianos

 

Protection action and its improper application in Ecuadorian constitutional processes

 

 

 

 

Ronald Argenis Mendoza-Cedeño 

ronald_mc84@hotmail.com 

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7382-3708 

 

Julio César-de-Jesús Arrias-Añez

uq.julioarrias@uniandes.edu.ec 

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5259-9359 

 

Luis Antonio Rivera-Velasco

uq.luisrivera@uniandes.edu.ec 

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2094-9566 

 

 

 

 

 

 

Recepción: 31 de marzo 2021

Revisado: 30 de mayo 2021

Aprobación: 15 de junio 2021

Publicación: 01 de Julio 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue realizar un análisis jurídico sobre la acción de protección como garantía constitucional y su incorrecta aplicación en los procesos legislativos ecuatorianos. Desde una perspectiva cuantitativa y a través de una exploración bibliográfica-documental, con el fin de obtener mayor información mediante la revisión de documentos, datos de investigaciones, textos, leyes, y normas. Con el apoyo del método anatico-sintético facilitó el análisis minucioso del problema de estudio. El ordenamiento jurídico ecuatoriano tiene un carácter garantista, por lo que los poderes y funciones del Estado deben acatar y cumplir fielmente sus preceptos. Como conclusión se manifiesta que la acción de protección es capaz de tutelar y descubrir real el goce de los derechos reglamentarios, ya que aun en un Estado con un ordenamiento jurídico casi perfecto, seguirá existiendo siempre una desconexión entre normatividad constitucional y facticidad, dando pie a un margen estrecho pero irreductible de ilegitimidad.

 

Descriptores: Derecho a la justicia; constitución; derechos humanos; sistemas jurídicos; discriminación. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the investigation was to carry out a legal analysis on the protection action as a constitutional guarantee and its incorrect application in the Ecuadorian legislative processes. From a quantitative perspective and through a bibliographic-documentary exploration, in order to obtain more information by reviewing documents, research data, texts, laws, and regulations. With the support of the analytical-synthetic method, it facilitated the detailed analysis of the study problem. The Ecuadorian legal system has a guarantee nature, so the powers and functions of the State must abide by and faithfully comply with its precepts. As a conclusion, it is stated that the protection action is capable of protecting and realizing the enjoyment of regulatory rights, since even in a State with an almost perfect legal system, there will always be a disconnect between constitutional norms and factuality, giving rise to a narrow but irreducible margin of illegitimacy.

 

Descriptors: Right to justice; Constitution; human rights; legal systems; discrimination. (Words taken from the UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La acción de protección como garantía constitucional y su incorrecta aplicación en los procesos constitucionales ecuatorianos, radica en que, en la práctica jurídica se han observado ciertas irregularidades tales como: No convocar a audiencia en un término mayor de tres días desde la fecha en que se calificó la demanda, asimismo, la inadmisión no es debidamente motivada como indica el artículo 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Esta coyuntura que representa violaciones de los derechos constitucionales, por parte del órgano subjetivo en virtud de una inadecuada aplicación de la sana crítica por cuanto no poseen especialidad en materia constitucional, articulación que impide realizar una idónea, eficiente y eficaz valoración de estas herramientas jurídicas, lo cual  genera la privación del goce o limitación de derechos constitucionales en detrimento del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, debido a la errada aplicación del ordenamiento jurídico previsto en la Constitución ecuatoriana, específicamente a los postulados previstos en sus articulados de la norma fundamental. En tal sentido, Gutiérrez Campoverde, Cantos Ludeña y Durán Ocampo (2019) platean:

El debido proceso es una garantía primordial inherente a toda persona que esté involucrada en el proceso de juzgamiento de un hecho ilícito; el mismo que tiene la función de proteger y vigilar el valor de la justicia, así como el debido respeto normativo, que permitan preservar los derechos humanos consagrados en la Constitución. (p.416)

 

En este sentido, la acción de protección, es un tema de actualidad a nivel mundial, puesto que las garantías constitucionales son efectivas para el ejercicio y defensa de los derechos constitucionales que sirven para corregir y tutelar la vulneración de un derecho reconocido y protegido por la Constitución. Por ello, la importancia de los derechos fundamentales para el Estado constitucional ha dado como resultado que en los distintos ordenamientos jurídicos se adopten una serie de regulaciones normativas, que propendan a garantizar su inviolabilidad. (Benavides Ordoñez y Escudero Soliz,2013, p.92).

Al respecto en la actualidad muchos ciudadanos sienten que autoridades no judiciales están vulnerando sus derechos, y se sienten perdidos en relación a las acciones que deben emprender cuando se presentan hechos violatorios a sus derechos, ésta coyuntura lesiva en detrimento de su titularidad de garantías, más aún cuando la afectación es grave y se animan a realizar un trámite judicial para hacer prevalecer sus derechos; pero en estas instancias los organismos de justicia a veces no son admitidas o cuando se declara con lugar la admisibilidad, luego se declara improcedente la acción por inobservancia del ordenamiento jurídico en virtud de la falta de capacitación de los administradores de justicia, lo cual genera una inacción en cuanto a la reparación del derecho constitucional lesionado en detrimento de las víctimas. En este sentido, Valarezo Álvarez, Coronel Abarca y Durán Ocampo (2019), manifiestan lo siguiente:

La consagración y el reconocimiento constitucionales del conjunto de derechos y libertades propios del ser humano, resultarían insuficientes si no existieran instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita el control, unificación y sanción de sus violaciones, sin los cuales serían superficiales los esfuerzos encaminados a lograr un clima de respeto y seguridad de estos derechos humanos. (p.473)

 

El problema en el que actualmente se encuentra esta garantía constitucional de acción de protección consiste en que ciertos abogados, realizan una desnaturalización de la acción de protección, aunque la constitución la señala como un amparo directo y eficaz, la desnaturalización de la acción de protección vulnera el principio de economía procesal establecido en la carta magna  puesto que pone movimiento a todo el sistema judicial por una causa improcedente y sin fundamento, con el fin de obtener resultados más rápidos y no considerando los requisitos de admisibilidad. Para Rodríguez Santos, Narváez Zurita, Vázquez Calle y Erazo Álvarez (2020) plantean que:

Para requerir de la justicia constitucional, interponiendo una acción de protección, solo se requiere la calidad de ciudadano, por lo tanto, la puede presentar cualquier persona en el momento en que sus derechos hayan sido violentados ya sea por una autoridad pública o por personas privadas; se pretende alcanzar un restablecimiento al estado anterior de la vulneración del derecho y una subsecuente reparación por el daño causado. (p.608)

 

El Estado ecuatoriano, en busca de garantizar la acción de protección como garantía constitucional, promueve las normas necesarias para ofrecer el beneficio que los ciudadanos requieren. En tal sentido, “los principios establecidos en la Constitución y en la LOGJCC son la fuente de inspiración para sortear cualquier regulación que pueda restringir las potencialidades de la acción de protección”. (Ávila Santamaría,2012, p.223).

Por todo lo planteado, el objetivo general fue realizar un análisis jurídico sobre la acción de protección como garantía constitucional y su incorrecta aplicación en los procesos constitucionales ecuatorianos.

 

METODOLOGÍA

Desde la perspectiva cuantitativa y a través de una investigación bibliográfica-documental, con el fin de obtener mayor información mediante documentos, libros, datos de investigaciones anteriormente, leyes, normas, la ciencia es un organismo metódico y estructurado, resulta beneficioso localizar, conseguir y examinar estudios, antecedentes, libros entre otros (Gómez,2006), lo que permitió obtener la información necesaria para fundamentar la investigación. El método anatico-sintético facilitó el análisis minucioso del problema de estudio como a la vez lograr una síntesis que permitió profundizar la respectiva problemática relacionada a la acción de protección como garantía constitucional y su incorrecta aplicación en los procesos constitucionales ecuatorianos.

 

RESULTADO

El ordenamiento jurídico ecuatoriano tiene un carácter garantista, por lo que, las propias autoridades públicas que forman parte de los Poderes y Funciones del Estado deben acatar y cumplir fielmente los preceptos constitucionales en pro de la seguridad jurídica que se basa en el respeto a la Constitución y las demás leyes. Para Ortiz Rivera (2015):

La Corte Constitucional, respecto del objeto de la acción de protección, en diversas sentencias, ha determinado que esta garantía fue consagrada en la Constitución del 2008 como la herramienta para proteger los derechos constitucionales de las personas frente a vulneraciones o lesiones a sus derechos por parte de la autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por parte de un particular. (p.18)

 

En el siguiente cuadro se evidencia y se desarrollan los preceptos constitucionales contendido en el ordenamiento jurídico y su aplicación:

 

Cuadro 1.

Preceptos constitucionales.

 

Ordenamiento jurídico

Aplicación

Constitución de la República del Ecuador(2008)

Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Artículo 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:

1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.

2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:

a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.

b) Serán hábiles todos los días y horas.

c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.

d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.

e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.

3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las

obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las

circunstancias en que deban cumplirse.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.

4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.

5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.

Artículo 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.

Artículo 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y

cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional(2009)

Artículo 7.- Competencia. - Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley.

La jueza o juez que deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiere lugar.

La jueza o juez que sea incompetente en razón del territorio o los grados, inadmitirá la acción en su primera providencia.

La jueza o juez de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados.

Artículo 13.- Calificación de la demanda de garantía. La jueza o juez calificará la demanda dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. La calificación de la demanda deberá contener:

1. La aceptación al trámite, o la indicación de su inadmisión debidamente motivada.

2. El día y hora en que se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término mayor de tres días desde la fecha en que se calificó la demanda.

3. La orden de correr traslado con la demanda a las personas que deben comparecer a la audiencia.

4. La disposición de que las partes presenten los elementos probatorios para determinar los hechos en la audiencia, cuando la jueza o juez lo considere necesario.

5. La orden de la medida o medidas cautelares, cuando la jueza o juez las considere procedentes.

Artículo 23.- Abuso del derecho. - La jueza o juez podrá disponer de sus facultades correctivas y coercitivas, de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial, a quien, abusando del derecho, interponga varias acciones en forma simultánea o sucesiva por el mismo acto u omisión, por violación del mismo derecho y en contra de las mismas personas.

En los casos en que los peticionarios o las abogadas y abogados presenten solicitudes o peticiones de medidas cautelares de mala fe, desnaturalicen los objetivos de las acciones o medidas o con ánimo de causar daño, responderán civil o penalmente, sin perjuicio de las facultades correctivas otorgadas a las juezas o jueces por el Código Orgánico de la Función Judicial y de las sanciones que puedan imponer las direcciones regionales respectivas del Consejo de la Judicatura.

Artículo 39.- Objeto. - La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.

Artículo 40.- Requisitos. - La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Violación de un derecho constitucional;

2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y,

3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.

Artículo 41.- Procedencia y legitimación pasiva. La acción de protección procede contra:

1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.

2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías.

3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías.

4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Presten servicios públicos impropios o de interés público;

b) Presten servicios públicos por delegación o concesión;

c) Provoque daño grave;

d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.

5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.

Artículo 42.- Improcedencia de la acción. La

acción de protección de derechos no procede:

1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales.

2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación.

3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos.

4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz.

5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho.

6. Cuando se trate de providencias judiciales.

7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral.

Elaboración: Los autores.

 

En tal sentido, la normativa observada permite proteger al ciudadano al respecto Castro Montero y Llanos Escobar (2015) plantea:

El marco normativo establece que la AP busca el amparo inmediato y eficaz de los derechos constitucionales, mediante un proceso sencillo, rápido y eficaz. En consecuencia, tanto la tramitación y resolución de la causa, así como la ejecución de lo decidido deberán guiarse por el principio de celeridad que establece que las actuaciones procesales deben ser rápidas y oportunas. (p.7)

 

 

DISCUSIÓN

Al respecto, esta premisa promulga con las directrices contenidas en los presupuestos ratificados por el Estado ecuatoriano al acogerse a la Universalidad de los Derechos Humanos, por ende, son ilegales, ilegítimas e irritas todas las actuaciones que conculquen las garantías fundamentales de los ciudadanos, generándose los mecanismos para repeler y revertir dichas transgresiones por medio de las acciones de protección, las cuales tienen un carácter extraordinario y deben resolverse de manera inmediata por los entes y autoridades competentes.

Por lo tanto, el objeto y principal propósito de la acción de protección es la inmediata restitución del derecho o garantía fundamental socavado, por lo que, no puede haber dilaciones en la resolución de las mismas, ya que, un retardo, omisión o errónea decisión en detrimento de los derechos del accionante, provoca acciones civiles, penales, administrativas y disciplinaria so pena de la incursión de un error inexcusable de derecho y la destitución del cargo en el caso que se trate de servidores públicos.

Así mismo, la desnaturalización de la acción de protección transgrede en el principio de economía procesal puesto que se activa todo el sistema judicial por una causa improcedente y sin fundamento. Ahora bien, dentro de este punto a fin de que la acción de protección no sea presentada sin fundamento el juez constitucional debe identificar requisitos de fondo y de forma.

En consecuencia, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, la acción de protección se ejerce ante el juez, de ninguna manera puede dejarse de atender por el simple paso o transcurso del tiempo, pues ello implicaría avalar la violación de los derechos constitucionales, humanos, previstos en la Constitución, tanto más cuando estos, constitucionalmente hablando, no caducan, el juez constitucional debe realizar su análisis exhaustivo y adoptar una posición siempre favorable al accionante (in dubio pro actione), tomando en consideración el carácter público de la acción, de modo que no se incorporen rigorismos y tecnicismos propios de otro tipo de acciones para acceder al aparato jurisdiccional.

 

CONCLUSIONES

La acción de protección tiene que ser un método de resguardo de derechos, que tengan una afectación en el ámbito constitucional y legal, ya que, si por toda vulneración se debería proponer este tipo de acción, la misma se desnaturalizaría, volviéndose ordinaria, y por tanto presentada de forma equivocada o abusiva, aquello solamente entorpece la justicia y perjudica precisamente a las partes procesales.

Este quehacer de protección fue instaurado para la tutela judicial efectiva de los derechos, y que el componente procesal sea entendido como un instrumento para alcanzar la justicia. Se trata ahora, de seguir evaluando, con la debida rigurosidad, desde la práctica, la efectividad y cumplimiento de los criterios jurisprudenciales, para así garantizar que el Ecuador sea en la práctica, un Estado Constitucional.

Para finalizar, los progresos de un ordenamiento constitucional no dependerán tanto de la creación de nuevas o más desarrolladas normas constitucionales, sino más bien de la previsión de garantías eficaces y efectivas, es decir que la acción de protección capaz de tutelar y hacer real el goce de los derechos constitucionales, ya que aun en un Estado con un ordenamiento constitucional casi perfecto, seguirá existiendo siempre una desconexión entre normatividad constitucional y la facticidad, dando pie a un margen estrecho pero irreductible de ilegitimidad y errores judiciales.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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Castro Montero, J. y Llanos Escobar, L. (2015) La Acción de Protección como mecanismo de garantía de los derechos: configuración institucional, práctica y resultados en la ciudad de Quito. [The Protection Action as a mechanism to guarantee rights: institutional configuration, practice and results in the city of Quito]. VIII Congreso Latinoamericano de Ciencia Política. Asociación Latinoamericana de Ciencia Política. Pontificia Universidad Católica del Perú. Recuperado de: https://n9.cl/ptzkn

 

Gómez, M. (2006). Introducción a la metodología de la investigación científica. [Introduction to the methodology of scientific research]. Recuperado de: https://n9.cl/bm0s

 

Gutiérrez Campoverde, H., Cantos Ludeña, R. y Durán Ocampo, A. (2019). Vulneración del debido proceso en el procedimiento penal abreviado. [ Violation of due process in abbreviated criminal proceedings].  Revista Universidad y Sociedad11(4), 414-423.

 

Ortiz Rivera, R. (2015). El mal uso de la acción de protección en el Ecuador. [ The misuse of protection action in Ecuador]. Tesis. Para optar al Título de Abogada. Universidad Nacional de Loja. Recuperado de: https://n9.cl/0zwk8

 

Rodríguez Santos, P.; Narváez Zurita, C.; Vázquez Calle, J.; Erazo Álvarez, J. (2020) Importancia de la acción de protección en el modelo constitucional de derechos y justicia. [Gravitation of the Protection Action in the constitutional model of rights and justice] Iustitia Socialis, 5(1),604-619. Recuperado de: http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.632

 

Valarezo Álvarez, M., Coronel Abarca, D., y Durán Ocampo, A. (2019). La garantía constitucional de la libertad personal y el Habeas Corpus como elemento de protección del bien jurídico. [The constitutional guarantee of personal freedom and Habeas Corpus as an element of protection of the legal good]. Universidad y Sociedad, 11(5), 470- 478. Recuperado de http://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus

 

 

 

 

 

 

2021 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).