http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i11.1396
El recurso de casación civil en relación con el principio de seguridad jurídica en Ecuador
The civil cassation appeal in relation to the principle of legal certainty in Ecuador
Carlos Alberto Chavarría-Mendoza
cachamendoza@hotmail.com
Universidad San Gregorio de Portoviejo, Manabí
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4086-5557
Julia Raquel Morales-Loor
julyamores@hotmail.com
Universidad San Gregorio de Portoviejo, Manabí
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5156-7774
Luis Oliverio Cañarte-Mantuano
luis.canarte@uleam.edu.ec
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1666-7443
José Enrique Chávez-Castillo
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-0593-4614
Recepción: 01 de junio 2021
Revisado: 15 de julio 2021
Aprobación: 15 de agosto 2021
Publicación: 01 de septiembre 2021
RESUMEN
La investigación se plantea analizar la incidencia de la fijación de la caución al conceder el recurso de casación en materia precautelar; básicamente el principio constitucional de seguridad jurídica, y generar confianza de la administración de justicia. Desde el paradigma cuantitativo, es una investigación con una metodología de tipo descriptiva documental con un diseño bibliográfico, reconociendo la búsqueda documental en fuentes bibliográficas, jurídicas, investigaciones previas, leyes y normas. Se aplicó un cuestionario a 15 abogados en libre ejercicio de la Ciudad de Portoviejo. Se concluye, que si bien es cierto los abogados tienen un conocimiento básico de los recursos extraordinarios del ordenamiento jurídico ecuatoriano, muy pocos de ellos han interpuesto un recurso de casación, esto debido principalmente a que no están capacitados y ni formados para realizar este recurso.
Descriptores: Administración de justicia; derecho constitucional; formación; jurista; derecho. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The investigation sets out to analyze the incidence of the setting of the surety when granting the appeal in precautionary matters; basically the constitutional principle of legal security, and to generate confidence in the administration of justice. From the quantitative paradigm, it is an investigation with a documentary descriptive methodology with a bibliographic design, recognizing the documentary search in bibliographic and legal sources, previous research, laws and regulations. A questionnaire was applied to 15 lawyers in free practice of the City of Portoviejo. It is concluded that although it is true that the lawyers have a basic knowledge of the extraordinary remedies of the Ecuadorian legal system, very few of them have filed an appeal for cassation, this mainly due to the fact that they are neither qualified nor trained to carry out this appeal.
Descriptors: Justice administration; constitutional right; training, jurist; right. (Words taken from the UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La seguridad jurídica presume una estabilidad institucional y credibilidad social; en este sentido, el procedimiento civil de la República del Ecuador, por medio del recurso de casación procura la unificación de la jurisprudencia nacional y la tutela del derecho subjetivo en cada uno de los procesos judiciales que se realicen, tal como se lo indica en el Código Orgánico General del Proceso (2015), donde se destaca el propósito de la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, por medio del establecimiento de precedentes jurisprudenciales vinculantes para que se interprete y aplique de forma adecuada las leyes. En las últimas décadas el Estado ecuatoriano ha emprendido su transformación estructural, lo que consecuentemente demanda la modificación y modernización del sistema judicial, en virtud a esto se han producido sustanciales cambios en el esquema jurídico del país (León Ordoñez, León Ortiz y Durán Ocampo,2019, p. 362). Al respecto Freire Álvarez (2017) plantea lo siguiente:
La casación es una etapa más dentro del proceso judicial, que por sus características particulares goza de autonomía e independencia con relación a las instancias inferiores, aunque se halla ligada a ellas por la vigencia del derecho al debido proceso. Su objetivo fundamental es la revisión de la sentencia ejecutoriada en juicios de conocimiento a requerimiento del litigante que invoca error en la aplicación de la ley (p.20)
Deplorablemente en el Ecuador, no todos los pronunciamientos dictados por las cortes superiores, se encaminan en plasmar la certeza y seguridad jurídica con la fundamentación de sus resoluciones, debido a que los abogados que redactan el recurso de casación desconocen la procedencia del recurso para su correcta interposición, deficiente fundamentación y además confundiendo las causales: aplicaciones indebidas con falta de aplicación, o en otro caso confunden las causales, aplicación indebida con falta de aplicación o error de interpretación, lo que da como resultado que un gran porcentaje de los recursos de casación sean inadmitidos o rechazados.
En este sentido, Faggioli, Fuentes y Castellano (2019) indican lo siguiente:
La interpretación uniforme de la ley se fundamenta en la conformación de una unidad jurídica y en garantizar el principio de igualdad ante ella, esto exige el correcto estudio, exégesis y aplicación de la norma jurídica dentro de una nación, obteniendo así, una interpretación unificada para que pueda ser obligatoria para todos los tribunales. (p.593)
Por lo tanto el problema central se centra en que un alto número de recursos de casación son rechazados o inadmitidos en primera providencia, esto debido a la inobservancia de las condiciones sustanciales del recurso de casación y que se las considera indispensables para la procedencia del recurso, en otros casos debido a que en gran parte de los mismos son interpuestos y elaborados con una deficiente fundamentación o no se señalan las causales, o se lo hace de forma incompleta, imprecisa o herrada interpretación o aplicación de la ley o que esta ha sido prescrita en un procedimiento que no ha dado cumplimiento a las solemnidades legales. Lo que indica un error in iudicando o error in procedendo, correspondientemente.
De allí la importancia del planteamiento formulado por Norman Matamoros y Muñoz Pacheco (2015)
El recurso de casación es el ejemplo más claro y común en la doctrina para ilustrar los recursos extraordinarios. Se dice que toda impugnación extraordinaria es, por lo tanto, de tipo casacional, esto deja de lado la denominación específica de cada código u ordenamiento. Por ello, de su interposición surge un control puramente jurídico del mismo material que tuvo el primer juez y de quien su decisión está siendo cuestionada (p.12)
Por todo lo planteado se puede observar que el Estado ecuatoriano mediante sus leyes y normas busca perfeccionar el funcionamiento de los órganos encargados de velar y hacer cumplir lo establecido en la constitución de la República. Para Cevallos Sánchez y Litardo Salazar (2018) mencionan que:
Con relación al objeto de la prueba, no se consideraban los hechos particulares, sino que estaban sujetos a las afirmaciones de las partes que intervenían y los medios de prueba buscaban una manifestación de la voluntad suprema, más no la convicción del juez, como emanación producto de la divinidad. (p.249)
Por lo cual se determina como pronostico, que un porcentaje importante sea rechazado por la respectiva Sala de Casación en primera providencia, lo cual, a su vez, provoca gran insatisfacción en la parte proponente, y por ende impidiendo su normal desarrollo procesal con evidente perjuicio para una de las partes procesales. El incumplimiento de alguno de los requisitos del acto procesal no deviene siempre en su nulidad. En efecto, los vicios, defectos o irregularidades que puede adolecer un acto pueden ser muy variados. (Carrasco Poblete, 2011, p. 51)
En el siguiente cuadro se puede observar cada uno de los artículos y normas que buscan normal el proceso de casación en el país:
Cuadro 1.
Normativa vigente.
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Legislación |
Aplicación |
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Constitución de la República del Ecuador(2008) |
Artículo 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Artículo 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Artículo 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. Artículo 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración. 3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero. 4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
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|
Código Orgánico General de Procesos(2015) |
Artículo 266.- Procedencia. El recurso de casación procederá contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes Provinciales de Justicia y por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo. Igualmente procederá respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el proceso ni decididos en el fallo o contradicen lo ejecutoriado. Se interpondrá de manera escrita dentro del término de diez días, posteriores a la ejecutoria del auto o sentencia o del auto que niegue o acepte su ampliación o aclaración. Artículo 267.- Fundamentación. El escrito de interposición del recurso de casación, deberá determinar fundamentada y obligatoriamente lo siguiente: 1. Indicación de la sentencia o auto recurrido con individualización de la o del juzgador que dictó la resolución impugnada, del proceso en que se expidió, de las partes procesales y de la fecha en que se perfeccionó la notificación con la sentencia o auto impugnado o con el auto que evacue la solicitud de aclaración o ampliación. 2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido. 3. La determinación de las causales en que se funda 4. La exposición de los motivos concretos en que se fundamenta el recurso señalado de manera clara y precisa y la forma en la que se produjo el vicio que sustenta la causa invocada. Artículo 268.- Casos. El recurso de casación procederá en los siguientes casos: 1. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, que hayan viciado al proceso de nulidad insubsanable o causado indefensión y hayan influido por la gravedad de la transgresión en la decisión de la causa, y siempre que la respectiva nulidad no haya sido subsanada en forma legal. 2. Cuando la sentencia o auto no contenga los requisitos exigidos por la ley o en su parte dispositiva se adopten decisiones contradictorias o incompatibles, así como, cuando no cumplan el requisito de motivación. 3. Cuando se haya resuelto en la sentencia o auto lo que no sea materia del litigio o se haya concedido más allá de lo demandado, o se omita resolver algún punto de la controversia 4. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho sustantivo en la sentencia o auto. 5. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho sustantivo, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, que hayan sido determinantes en la parte dispositiva de la sentencia o auto. |
Elaboración: Los autores.
Por otro lado, en otros países como lo plantea Romero Seguel, Aguirrezabal Grünstein y Baraona González (2008) se han implementado los Tribunales de Casación al respecto:
La idea de un Tribunal de Casación parte de la base que el sistema necesita de un órgano, que erigido como Juez Supremo, garantice la certidumbre jurídica, ante el evento siempre posible de múltiples y hasta contradictorias interpretaciones judiciales; la misión de dicho órgano sería imprimir una dirección única a la interpretación de las normas jurídicas, cualquiera que fuese su rango, evitando que bajo el recurso de aplicar e interpretar se cometan errores jurídicos en la decisión de los conflictos.(p.226)
Luego de realizado los planteamientos anteriores se formuló como objetivo general analizar sistemáticamente la incidencia de la fijación de la caución al conceder el recurso de casación en materia.
METODOLOGÍA
El presente estudio desde el paradigma cuantitativo, es una investigación con una metodología de tipo descriptiva documental con un diseño bibliográfico, reconociendo la búsqueda documental en fuentes bibliográficas, jurídicas, investigaciones previas, leyes y normas articulando un cuerpo reflexivo teórico como contribución al fortalecimiento del basamento teórico-jurídico del derecho. (Palella Stracuzzi y Martins Pestana, 2012), Se diseñó un cuestionario el cual fue aplicado a 15 abogados en libre ejercicio de la Ciudad de Portoviejo, además se empleó como instrumento de investigación la ficha o guía de análisis documental, lo que contribuyó a extraer las ideas y contrastarlas.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
A continuación, se presentan los resultados obtenidos de la encuesta aplicada a los abogados de libre ejercicio.
Cuadro 2.
1.- ¿Conoce a que se le denomina recursos extraordinarios en nuestro ordenamiento jurídico?
|
ORDEN |
RESPUESTAS |
F |
% |
|
a |
SI |
12 |
80 |
|
b |
No |
3 |
20 |
|
|
TOTAL |
15 |
100 |
Mediante la aplicación de la encuesta a los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Portoviejo, se constató que el 80% de ellos si conocen los recursos extraordinarios del ordenamiento jurídico ecuatoriano, una quinta parte señaló que no lo conoce.
Cuadro 3.
2.- ¿Conoce en que tipos de procesos judiciales se puede interponer el Recurso de Casación?
|
ORDEN |
RESPUESTAS |
F |
% |
|
a |
SI |
10 |
67 |
|
b |
No |
5 |
33 |
|
TOTAL |
15 |
100 |
Ante la pregunta planteada a los jurisconsultos el 67% afirma que, si conoce sobre los tipos de procesos judiciales que se pueden interponer el recurso de casación, un 33% señala que no conoce. Es decir, la mayoría de los abogados saben un poco más de la tercera no lo conocen.
Cuadro 4.
3.- ¿Ha interpuesto algún recurso de casación en su ejercicio profesional?
|
ORDEN |
RESPUESTAS |
F |
% |
|
a |
SI |
6 |
40 |
|
b |
No |
9 |
60 |
Sobre si ha interpuesto algún recurso de casación en el ejercicio profesional, el 40% afirmó que si y el 60% indicó no. De acuerdo a estos resultados se deduce que la mayoría de los abogados en funciones no han realizado ningún recurso de Casación en su labor profesional.
Cuadro 5.
4.- ¿Tiene capacitación y/o formación específica en Recurso de Casación?
|
ORDEN |
RESPUESTAS |
F |
% |
|
a |
Si |
5 |
33 |
|
b |
No |
10 |
67 |
|
|
TOTAL |
15 |
100 |
Sobre si tiene capacitación y/o formación específica en recurso de casación, el 20% de los abogados dijeron mucho; 53% señaló poco y 27% contestó nada. En relación con los resultados un poco más de la mitad de los jurisconsultos afirmaron es poca la capacitación y formación sobre este importante tema; inclusive una cuarta parte de ellos indicaron nada.
Cuadro 6.
5.- ¿Ha recibido durante sus estudios de Derecho una formación suficiente sobre el Recurso de Casación y sus particularidades?
|
ORDEN |
RESPUESTAS |
F |
% |
|
a |
Mucho |
3 |
20 |
|
b |
Poco |
8 |
53 |
|
c |
Nada |
4 |
27 |
|
TOTAL |
15 |
100 |
Ante la pregunta planteada, el 33% de los abogados afirmaron sí; el 67% contestó no; en relación con estos resultados, la mayoría de los jurisconsultos en libre ejercicio coinciden en afirmar que, durante sus estudios de derecho no han adquirido una formación suficiente sobre el recurso de casación.
Cuadro 7.
6.- ¿Qué prioridad le da usted al conocimiento del abogado en la elaboración de un recurso de casación?
|
ORDEN |
RESPUESTAS |
F |
% |
|
a |
Alta |
9 |
60 |
|
b |
Media |
4 |
27 |
|
c |
Baja |
2 |
13 |
|
|
TOTAL |
15 |
100 |
Sobre la prioridad que dan los abogados sobre la elaboración del recurso de casación, el 60% señaló alta; 27% media y el 13% baja. Significa que la mayoría de los jurisconsultos están de acuerdo en que es importante en la labor de abogado conocer sobre la elaboración del recurso de casación.
CONCLUSION
El recurso de casación tiene como finalidad o fin mediato lograr la seguridad y certeza jurídica, como también la igualdad ante la ley. Éstas se fortalecen mediante la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, las cuales, a su vez, se forman de la correcta interpretación y aplicación de la ley, de acuerdo con la observación de la legalidad, la uniformidad de la jurisprudencia, la seguridad y certidumbre de otorgar una sentencia justa al caso en concreto, los cuales son sus objetos. Si bien es cierto los abogados tienen un conocimiento básico de los recursos extraordinarios del ordenamiento jurídico ecuatoriano, muy pocos de ellos han interpuesto un recurso de casación, debido principalmente a que no están capacitados y ni formados para realizar este recurso; siendo la causa principal que en el proceso de sus estudios de derecho, la formación fue inadecuada, lo cual trae como consecuencias que en el libre ejercicio no elaboran con eficiencia este tipo de recurso que demanda un alto dominio de la ciencia jurídica pero también de la elaboración de argumentos válidos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A todos los agentes sociales involucrados en este proceso investigativo; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Carrasco Poblete, J. (2011) La nulidad procesal como técnica protectora de los derechos y garantías de las partes en el derecho procesal chileno. [Procedural nullity as a protective technique for the rights and guarantees of the parties in Chilean procedural law] Revista de Derecho Universidad Católica del Norte 18(1),49-84. Recuperado de: https://scielo.conicyt.cl/pdf/rducn/v18n1/art03.pdf
Cevallos Sánchez, G. y Litardo Salazar, F. (2018). Análisis de los principios constitucionales que regulan el nuevo Sistema Procesal Civil ecuatoriano. [Analysis of the constitutional principles that regulate the new Ecuadorian Civil Procedure System]. Revista Universidad y Sociedad, 10(5), 248-254. Recuperado de https://n9.cl/091h
Faggioli, A.; Fuentes, M.; y Castellanos, P. (2019). La función nomofiláctica como mecanismo de unificación en la interpretación del derecho. [The nomophylactic function as a mechanism of unification in the interpretation of law]. Revista CES Derecho. 10(2), 591-604.
Freire Álvarez, L. (2017) El rol de la casación en el Estado constitucional de derechos y justicia. [The role of cassation in the constitutional state of rights and justice]. Tesis de Maestría en Derecho Procesal. Universidad Andina Simón Bolívar. Recuperado: https://n9.cl/j4n4tt
León Ordoñez, D., León Ortiz, R., y Durán Ocampo, A. (2019). La prueba en el código orgánico general de procesos. [Testing in the general organic process code]. Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 11(1), 359-368. Recuperado de: https://n9.cl/6n9qmx
Norman Matamoros, S. y Muñoz Pacheco, I. (2015) La institucionalización del recurso de casación en interés de la ley en Costa Rica. [The institutionalization of the cassation appeal in the interest of the law in Costa Rica]. Tesis licenciatura en derecho. Universidad de Costa Rica. Recuperado de: https://n9.cl/fux93
Palella Stracuzzi, S. y Martins Pestana, F. (2012). Metodología de la investigación cuantitativa. [Quantitative research methodology]. Fondo editorial de la Universidad Pedagógica Libertador. Caracas, Venezuela.
República del Ecuador (2015) Código Orgánico General de Procesos, COGEP. [General Organic Process Code, COGEP]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015. Recuperado de: https://n9.cl/o2op
Romero Seguel, A., Aguirrezabal Grünstein, M., y Baraona González, J. (2008). Revisión crítica de la Causal Fundante del recurso de casación en el fondo en materia civil. [Critical review of the Ground of Appeal on the Merits in Civil Matters] Ius et Praxis, 14(1), 225-259. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122008000100009
2020 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).