http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i11.1324
Alternancia y reelección presidencial: Rol de las Cortes Constitucionales
Alternation and presidential re-election: Role of the Constitutional Courts
Vicente Manuel Solano-Paucay
Universidad de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3955-8151
Anabel Cristina Castro-Torres
Universidad de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2701-6291
Recepción: 31 de marzo 2021
Revisado: 30 de mayo 2021
Aprobación: 01 de junio 2021
Publicación: 01 de Julio 2021
RESUMEN
La investigación tiene como objetivo analizar la alternancia y reelección presidencial en América Latina. El método empleado fue el analítico-sintético, el cual permitió en el trascurso del estudio analizar las características relevantes en relación al derecho de participación, como al principio de alternabilidad con sus consecuencias en reelección. Se concluye al señalar que las Cortes Constitucionales hoy tienen un rol primordial en la defensa de la democracia, en especial garantizando el principio de alternancia. No obstante, en algunas Cortes no se estableció esa limitación.
Descriptores: Democracia; soberanía; constitución; participación política; derecho constitucional. (Palabras tomadas de Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of the research is to analyze the alternation and re-election of the presidency in Latin America. The method used was the analytical-synthetic one, which allowed in the course of the study to analyze the relevant characteristics in relation to the participation right, as well as the principle of alternation with its consequences in re-election. It concludes by noting that the Constitutional Courts today have a primary role in the defense of democracy, especially by guaranteeing the principle of alternation. However, in some Courts this limitation was not established.
Descriptors: Democracy; sovereignty; Constitution; political participation; constitutional right. (words takenfrom UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Alternancia y reelección presidencial
La alternancia es un mecanismo técnico-jurídico que ejerce la posibilidad real de la rotación o el cambio continuo de los gobernantes de un país. El cambio mencionado se realiza a través de los respectivos mecanismos legales con los que cuenta cada región, el más popular de estos mecanismos son las elecciones populares. Las elecciones son una forma directa de democracia en donde el ciudadano se encuentra principalmente enlazado a ejercer un voto por otro ciudadano que se convertirá en autoridad y dirigirá el gobierno. De este modo, se establece que ciudadano es aquel que tiene derecho y libertad de participar del gobierno de su país, y esto lo realiza mediante el voto. Algunos cargos políticos no permitían reelección en la antigüedad, como por ejemplo el tema del municipio, lo que generaba carencia de alternancia en el sistema (Aristóteles, s/f).
En este sentido, la alternancia tiene como finalidad que los partidos políticos o personas particulares no se perpetúen en el poder, por ende, en el sistema republicano se debe ejercer tanto la alternancia política y la democracia; las cuales deben fundamentarse en la igualdad, en la pluralidad y en la autonomía de poderes, que garanticen cambios en el poder. En este sentido, la alternancia se evidencia en el sistema electoral en América Latina, el cual se transformó del sistema de representación proporcional al segmentado y fraccionado a través de las continuas reformas (Nohlen, 2012).
Por ello, un punto esencial de análisis en torno a la alternancia es la relación de este principio con la democracia, ante lo cual es importante preguntarse ¿Es la alternancia un principio de la democracia? ¿Puede existir democracia sin alternancia y alternancia sin democracia?, es decir, existe relación entre estos dos principios. La democracia es una de las formas de gobierno más reconocidas actualmente; así como uno de los principios más importantes en el ejercicio del poder, en esta perspectiva varios autores han conceptualizado este término, por ejemplo, Norberto Bobbio considera que la democracia es un conjunto de normas judiciales, de las cuales se considera como “regla principal es la denominada regla de las mayorías” (Bobbio, 1994, p. 9). Según Bovero, la democracia se centra fundamentalmente en el tema de las elecciones, es decir, en aquel proceso en el que la ciudadanía elige a los representantes que manejaran el aparato estatal, este criterio determina que para que la elección de gobernantes sea considerada como democrática, debe poseer ciertas características como igualdad, transparencia y contener el sufragio universal (Bovero, 2016). Otro autor que habla del tema es Robert Dahl, quien analiza a la democracia desde dos perspectivas, la democracia pura de la poli y la nueva democracia, esta democracia renovada se ha ido adaptando a las estructuras sociales de los distintos regímenes de gobierno, consolidándose como una tendencia al optimizar la toma de las decisiones colectivas, pues legitima las decisiones de toda la población (Dahl, 1992, p. 348).
A partir de la conceptualización e identificación tanto de la democracia como de la alternancia, se puede inferir que la alternancia en el poder permite un cambio en el sistema y posee circunstancias tanto positivas como negativas generando una mejor relación política debido a la renovación del sistema, ya que los periodos largos en el poder se los puede considerar como anomalías políticas, que de cierto modo desvirtúan el contenido de la democracia. En esta línea de pensamiento es interesante analizar si estos dos principios se encuentran enlazados, si tanto la alternancia como la democracia tienen la misma extensión y son sustancialmente coincidentes. Según Bovero, “ni la democracia depende de la alternancia, es decir, puede haber democracia sin alternancia, ni la alternancia es un evento característico de los regímenes democráticos, es decir, puede haber alternancia sin democracia”. (Bovero 2016, p.15).
En consecuencia, enlazar a la democracia y la alternancia implica vincular el tema de las elecciones libres, universales y transparentes con el cambio de gobernantes en lapsos considerados; lo que tiene un punto de conexión, pues evidentemente las elecciones para renovar los funcionarios de elección popular deben gozar de un sistema democrático y viceversa; las elecciones de cierto modo deben ser alternadas con la finalidad de no concentrar el poder.
A su vez, puede existir democracia sin alternancia debido a que los procesos electorales podrían aplicar este sistema y efectuarse de una manera idónea sin la necesidad de gozar de alternancia, debido a que la democracia como tal, puede aplicarse de manera individualizada y la alternancia sería un principio secundario en esta relación. Por otro lado, la existencia de alternancia sin democracia, no es concebible, ya que el principio de alternancia para exteriorizarse, debe ser guiado por el sistema democrático, sin el cual se vulnerarían las bases del sistema republicano.
En cuanto al principio de alternancia, puede ser analizado desde dos perspectivas: la reelección de los gobernantes en el poder y la limitación en el tiempo. La limitación en el tiempo hace referencia al tiempo en el que un gobernante puede permanecer en el poder, es decir, los años para los cuales un Presidente de la República es electo. En Latinoamérica los periodos presidenciales generalmente se encuentran en un rango de cuatro a seis años de gobierno; con base a esta premisa es importante cuestionarnos ¿Existe alternancia en un Estado gobernado durante seis años por la misma persona? ¿Se puede gobernar idóneamente en periodos cortos de menos de cuatro años? Estos son dos puntos de análisis amplios y que se encuentran en constante debate. Rodrigo Borja, establece que es conveniente gobernar en periodos no menores a cuatro, ni mayores a siete años, pues es un tiempo prudente para cumplir con las actividades planificadas por el gobierno (Borja, 1991).
En cuanto a la segunda perspectiva de la reelección de los gobernantes, tenemos que partir de que, cuando se habla de “reelección”, este término comúnmente denota aquel acto político mediante el cual una persona al ocupar un cargo de elección popular podrá continuar en el mismo cargo, en un segundo periodo. Al respecto, Nohlen (2012), indica que la reelección es:
Aquel derecho de un ciudadano (y no de un partido) que ha sido elegido y ha ejercido una función pública con renovación periódica de postular y de ser elegido una segunda vez o indefinidamente para el mismo cargo (ejecutivo) o mandato (parlamentario). (p.287).
Desde esta concepción se evidencia que se otorga el derecho de ser elegidos nuevamente por la ciudadanía, a los ciudadanos que han sido ya gobernantes, mas no a los partidos políticos. La reelección constituye un tema amplio en la esfera política y existen varios tipos de reelección presidencial, según Serraferro, (2011, p.229), existen cinco tipos de reelección presidencial:
El tema de la reelección presidencial se encuentra relacionado especialmente con el principio de alternancia, por ende, es importante analizar la situación de los diferentes Estados en este tema. En los últimos tiempos, en América Latina ocurre una suerte de cambio de regla general en el ámbito de la reelección presidencial, pues en la década de los noventa se evitaba los periodos largos de gobierno y la reelección indefinida; actualmente la regla que surtía una suerte de regla principal, paso a ser accesoria, ya que en los países latinoamericanos quienes adoptan la idea de gobiernos con tiempos de ejercicio en el poder amplio e incluso indefinido.
Las elecciones presidenciales conforme lo establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son fundamentales para garantizar que los representantes rindan cuentas del ejercicio de su periodo. Las elecciones deben realizarse de manera ordenada y bajo una estricta organización conforme un periodo previamente establecido puesto que esta limitación de reelección permite el ejercicio de la alternancia preservando la democracia y protegiendo el derecho humano a la participación política (ECDTL, 2018).
Al observar algunos países de América Latina, se puede evidenciar diferentes situaciones, como prohibición de reelección y, por otro lado, reelección indefinida. Con la finalidad de ejemplificar la situación se analiza la situación de la reelección presidencial en algunos países: en República Dominicana, existieron varias reformas en el tema reeleccionista, según (Arenas y Valencia 2009), en el año de 1994 el país saltó de la reelección consecutiva a la alterna, y en el 2002, retornó a la reelección consecutiva, en la constitución del año 2010, se consolida la reelección presidencial, de tipo limitada con un periodo intermedio y finalmente a partir del 2015, se encuentra en vigencia la reelección inmediata por una ocasión. En el caso peruano a partir del año 2000, mediante el establecimiento de legal, no hay reelección inmediata, permitiendo una nueva postulación a partir de un periodo intermedio. En Argentina, se aplica un sistema de reelección consecutiva por una sola ocasión. En Chile, la constitución chilena de 1980, establece que el Presidente de la República podría ejercer el cargo por el periodo de seis años, y sin ser reelecto para el período siguiente, ante ello se evidencia que la alternancia de cierto modo se encontraba limitada, a partir del año 2005, mediante la reforma constitucional, se establece la reelección presidencial con un periodo intermedio. En Venezuela en la constitución de 1999, se permitía la reelección continuada y limitada a dos periodos presidenciales, actualmente mediante la enmienda constitucional de 2009 se aceptó la reelección ilimitada.
Se debe resaltar la importancia sobre la alternancia en los procesos electorales, ya que garantiza el derecho político de los ciudadanos los cuales son consideramos como derechos humanos, en este sentido la Declaración Universal de Derecho Humanos en su artículo 21 numerales 1 y 3 establecen y reconocen que todas las personas tienen el derecho de elegir libremente a su representante y así participar de manera indirecta en su gobierno, enfatizando que la voluntad del pueblo es el pilar fundamental del poder público, esta voluntad se expresa mediante elecciones populares auténticas, periódicas practicadas a través del sufragio secreto que garantice la libertad del voto (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948).
Reforma Constitucional y las Cortes Constitucionales
La reforma constitucional es un mecanismo que adoptan los gobiernos de cada Estado para poder modificar su texto constitucional parcial o totalmente, este cambio se lo realiza conforme la necesidad que tiene cada Estado y su carta fundamental de permutar y adaptarse a las necesidades que presenta la historia constitucional. En este sentido, al ser una norma fundamental de cada Estado, las constituciones mantienen un proceso especial para garantizar la estabilidad constitucional en búsqueda de un cambio ordenado y regulado previamente (Benavides, 2018).
En los diferentes Estados las constituciones nacionales son reformadas de acuerdo a distintos procedimientos, los cuales generalmente se encuentran establecidos previamente en la constitución nacional. En este sentido, el proceso de reforma de la constitución es de gran importancia puesto ya que es una puerta que permite el cambio de normativa constitucional en un Estado, misma que debe encontrarse correctamente determinada para evitar cambios continuos o arbitrarios de esta norma fundamental que consagra los más altos valores y principios del Estado. En los últimos años estas reformas constitucionales han sido la opción que han tomado los gobiernos para reformar el tema de las elecciones presidenciales en sus países lo que ha generado una competencia electoral multipartidista y evidentemente los grandes cambios de reelección limitada a la reelección indefinida (Negretto, 2018).
Por otro lado, la Corte Constitucional del Ecuador instituye la posibilidad de que una persona logre ser candidato por más de una vez continuamente será convocado a un proceso electoral el cual tendrá que contar con la trasparecía y legitimidad en la cual el pueblo decida si debe conservar o no a sus autoridades. Razonando desde esta perspectiva, la reelección siempre supone y establece dos puntos de vista, “toda vez que, por un lado, se genera una facultad de la persona a elegir a sus representantes y, por otro lado, la de ser electo por el conglomerado” (Dictamen N° 001-14-DRC-CC, 2014, p.61).
En el caso ecuatoriano, el tema de la reelección presidencial se ha encontrado sujeto a varias enmiendas y pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto a la figura de la reelección como tal dentro de la constitución, por lo cual se ha mencionado que la constitución ecuatoriana cuenta con un presidencialismo reforzado, entendiéndole a este como un fortalecimiento del presidencialismo. (Solano, 2018).
La investigación tiene como objetivo analizar la alternancia y reelección presidencial en América Latina.
METODOLOGÍA
La exploración documental es un proceso cimentado en la indagación, recuperación, examen, crítica e interpretación de contenido documental, con diseño bibliográfico lo cual permitió realizar un recorrido, centrada en desarrollar un análisis jurídico sobre la alternancia y reelección presidencial en América Latina. Desde las leyes, normas, revistas; trabajos científicos fundamentando el contenido teórico y jurídico, se propuso una síntesis teórica desde la reflexión argumentativa de los investigadores. El método empleado fue el analítico-sintético, el cual permitió en el trascurso del estudio analizar las características relevantes en relación al derecho de participación, como al principio de alternabilidad con sus consecuencias en reelección.
RESULTADOS
A continuación, se presente el resultado de la investigación producto de una revisión documental y que es plasmada mediante matrices de información.
Cuadro 1.
Vías de reformas reeleccionistas.
|
Tipo de reforma |
Legislativa |
Jurisdiccional |
Constituyente |
Referéndum |
|
Reformas expansivas- excluyentes |
Reelección indefinida, Ejecutivo mucho tiempo en el poder y mayorías en el Congreso Ej: Ecuador (2011), Venezuela (2009) |
Apela DDHH candidato y elector. Rama judicial cooptada (Helmke, y Ríos 2010) Ej: Bolivia 2016 (TSE), Nicaragua 2014, Honduras 2014 (CS), Costa Rica 2006 (CS). |
Constituciones en democracia (después de los 90). Ampliación de periodo presidencial y reelección. Ej: Perú (1993); Venezuela (1999), Ecuador (2008), Bolivia (2009). |
Cuando se ha buscado ampliar la reelección ha sido rechazada Ej: Venezuela (2007); Bolivia (2016). |
|
Reformas restrictivas-incluyentes |
Legislativos más independientes. Limitan la reelección o la permiten con restricciones. Ej.: Colombia (2015) |
Comisión de Venecia: reelección no es un derecho humano. |
Constituciones de transición a la democracia. Restringen la reelección, o la limitan, permiten alternancia. No reelección: Ecuador (1978), Guatemala 1985), Honduras (1982); Colombia (1991), Paraguay (1992), Rep. Dom. (1993) Con restricción:
Argentina (1994), Chile (1980), Ecuador (1998), Salvador (1983), Perú (1979). |
Restringir la reelección Ej: Ecuador (2018) |
Fuente: Acuña Villaraga (2021). Reformas políticas para permitir o restringir la reelección presidencial en América Latina 1977-2021.
Cuadro 2.
Número de reformas por país y tipo de reforma reeleccionista.
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País |
No. Reformas |
Expansiva (Excluyente) |
Descripción (Mandatario/año) |
Restrictiva (Incluyente) |
Descripción (Mandatario/año) |
|
Argentina |
2 |
2 |
- Luego de un periodo (Bignone 1983) - Luego de un periodo y un período intermedio para otra vez (Menem 1994) |
|
|
|
Bolivia |
2 |
2 |
Inmediata (Morales 2009) Indefinida (Morales 2016) |
|
|
|
Brasil |
1 |
1 |
Inmediata por un periodo (Cardoso 1997) |
|
|
|
Colombia |
3 |
1 |
Inmediata por un periodo (Uribe 2005) |
2 |
- No reelección (Constitución 1991) - No reelección (Santos 2015) |
|
Costa Rica |
1 |
1 |
- Luego de dos período (Pacheco 2003) |
|
|
|
Ecuador |
4 |
3 |
- Luego de un periodo (Alarcón 1998) - Inmediata por única vez (Correa 2008) - Indefinida (Correa 2015) |
1 |
- Inmediata por un periodo (Moreno 2018) |
|
El Salvador |
2 |
1 |
- Luego de un periodo (Magaña 1983) |
1 |
- Luego de dos periodos (Funes 2014) |
|
Guatemala |
1 |
|
|
1 |
No reelección, (Constitución 1985) |
|
Honduras |
1 |
1 |
- Inmediata por única vez (Hernández 2105) |
|
|
|
Nicaragua |
4 |
3 |
- Inmediata por única vez (Ortega 1987) - Luego de un periodo (Ortega 2010) - Indefinida (Ortega 2014) |
1 |
- No reelección (Barrios de Chamorro 1995) |
|
Panamá |
3 |
2 |
- Luego de dos periodos intermedios (De la Espriella 1983) - Inmediata (Balladares 1998) |
1 |
- Luego de dos periodos intermedios (Moscoso 2002) |
|
Paraguay |
2 |
1 |
- Inmediata e indefinida (Stroessner 1977) |
1 |
- No reelección (Rodríguez 1992) |
|
Perú |
2 |
1 |
- Inmediata y un periodo (Fujimori 1993) |
1 |
- Luego de un periodo (gobierno de transición 2000) |
|
Rep. Dom |
4 |
2 |
- Inmediata por única vez (Mejía 2002) - Inmediata por una sola vez (Medina 2015)
|
2 |
- No reelección (Balaguer 1994) - Luego de un periodo (Fernández 2010) |
|
Venezuela |
2 |
2 |
- Inmediata (Chávez 1999) - Indefinida (Chávez 2009) |
|
|
|
Total Reformas |
34 |
23 |
|
11 |
|
Fuente: Información recopilada en #Observatorio REFPOL.
Cuadro 3.
Modalidades de reelección.
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Reelección indefinida |
Reelección inmediata |
Reelección no inmediata o alterna |
Prohibición absoluta |
|
Venezuela (6) Nicaragua (5) Bolivia (5) |
Argentina (4) Ecuador (4) Brasil (4) Honduras (4) |
Costa Rica (4) Chile (4) Perú (5) El Salvador (5) Panamá (4) Uruguay (5) |
Guatemala (4) México (6) Paraguay (5) Colombia (4) |
Fuente: Treminio (2013: 64) Entre paréntesis, el número de años del período presidencial.
Cuadro 4.
Procedimientos de reforma de la Constitución ecuatoriana.
|
|
Enmienda |
Reforma parcial |
Asamblea Constituyente |
|
Iniciativa |
a) Presidente, b) 8% de personas o c) 1/3 de miembros de AN. |
a) Presidente, b) 1% de personas o c) mayoría simple de miembros de AN |
a) Presidente, b) 2/3 de miembros de la AN, c) 12% de personas |
|
Trámite |
En caso de iniciativa de la AN, será tramitado en 2 debates (el 2do debate se realizará en los 30 días siguientes al año de realizado el 1ro) |
2 debates en la AN (el 2do debate se realizará al menos 90 días después del 1ro). |
N/A |
|
Límites |
No puede alterar la estructura fundamental de la constitución, ni los elementos constitutivos del Estado, no puede establecer restricciones a derechos y garantías jurisdiccionales y no puede modificar el procedimiento de reforma constitucional |
No puede establecer restricciones a derechos y garantías jurisdiccionales y no puede modificar el procedimiento de reforma constitucional |
N/A |
|
Aprobación |
a) Referéndum constitucional (mayoría simple) en caso de iniciativa del presidente o ciudadana o b) 2/3 de miembros de la AN en caso de iniciativa de la AN. |
Referéndum constitucional (mayoría simple) |
Referéndum constitucional (mayoría simple) |
Fuente: Grijalva Jiménez y Castro-Montero (2020:33).
Cuadro 5.
Procedimientos de reforma de la Constitución venezolana de 1999.
|
Enmienda |
Reforma |
Asamblea Constituyente |
|
|
Objeto |
Adición o modificación de varios artículos |
Revisión parcial y sus- titución de una o varias normas |
Transformar el Estado, establecer un nuevo orden jurídico y redactar una nueva constitución |
|
Límite |
No puede alterar la es- tructura fundamental de la Constitución |
No puede alterar la es- tructura, ni los principios de la Constitución |
Sin límite proveniente de poderes constituidos |
|
Iniciativa |
a) 15% ciudadanos, b) 30% de integrantes de la Asamblea Nacional (AN), o c) Presidente |
a) 15% de electores, b) mayoría (simple) de integrantes de la AN, o c) Presidente |
a) Presidente, b) mayoría calificada (2/3) de los integrantes de la AN, o c) 15% Ciudadanos |
|
Trámite |
Mismo procedimiento de formación de las leyes (2 discusiones en la AN en 2 días distintos) |
3 discusiones (por título o capítulo y por artículo) hasta en 2 años |
N/A |
|
Aprobación Mayoría (simple) de legislativa integrantes de la AN |
Mayoría calificada (2/3) de los integrantes de la AN |
N/A |
|
|
Aprobación Poder electoral somete a popular referendo y se aprueba por mayoría simple e |
Poder electoral some- te a referendo (puede votarse por separado) y se aprueba con mayoría simple |
Mayoría simple |
|
Fuente: Grijalva Jiménez y Castro-Montero (2020:22).
Cuadro 6.
Democracia constitucional.
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Autor |
Descripción |
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Nino (2003) |
Democracia Constitucional es el reconocimiento en primer lugar de los valores de la democracia en su sentido tradicional (la regla de la mayoría), en segundo lugar, la libertad fundada en los derechos de los individuos y, en tercer lugar, el marco normativo creado y aplicado para garantizar estas valoraciones en una sociedad. Es una combinación difícil de hacer, puesto que son principios contrapuestos según el mismo autor, que se traduce en por un lado en el derecho a las decisiones de los órganos electos y por otro lado las decisiones de órganos minoritarios (tribunales) para garantizar los derechos individuales. El autor plantea que la democracia constitucional basada en el paradigma liberal consiste en una democracia limitada, puesto que asegura que ciertos derechos de las minorías no deben ser violados, incluso por decisiones mayoritarias, esto es debido a que están fuera del proceso democrático y son protegidos a su vez por mecanismos jurisdiccionales y no electorales como el control judicial de la constitucionalidad de las leyes. |
|
Ferrajoli (2008) |
Dentro de esa democracia constitucional resaltan los derechos sociales que deben también ser garantizados, sin dejar de lado los derechos individuales y políticos soportados en el pluralismo, como sí ocurre en los regímenes totalitarios de ideología socialista, los llamados socialismos reales o comunistas en el sentido convencional, donde los libertades o derechos civiles y políticos son restringidos casi hasta su desaparición, por ser considerados rémoras de lo que ellos denominan “democracia burguesa” que es la democracia liberal o representativa. Ferrajoli se pronuncia a favor de la democracia constitucional, porque se opone al abuso de la regla de la mayoría, la omnipotencia de la mayoría o de la soberanía popular con sus perjudiciales efectos: descalificación de las reglas y de los límites al poder ejecutivo, por ser éste expresión de esa mayoría y en consecuencia la crítica a la división de los poderes y de las funciones de control y garantías de la magistratura y del parlamento y esto es así porque la regla del consenso de la mayoría legitima cualquier abuso, por eso es que este autor la califica como “ideología de la mayoría” cuya aplicación es abiertamente inconstitucional y absolutista, puesto que se opone al sistema de pesos y contrapesos que toda carta magna establece. |
|
García de Enterría (2001) |
Llama a la democracia que debe proteger el poder judicial o tribunal constitucional, un espacio abierto, un juego de posibles alternativas que permita a una tendencia la oportunidad de ser mayoritaria, evitando la petrificación de un sistema político, para ello es necesario el resguardo del proceso democrático, mediante los tribunales que deben garantizar sus condiciones. |
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Casal (2009) |
Sostiene que la democracia constitucional al establecer límites a la regla de la mayoría, más que contrariar a la democracia, por el contrario, resguarda su verdadero sentido, puesto que la regla de la mayoría en una democracia lleva consigo de manera intrínseca el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder, y por ende de respeto de las minorías, lo cual reclama un clima institucional en que la libertad de expresión y la participación política se encuentren amparadas, que constituyen derechos constitucionales que requieren la actuación de la jurisdicción constitucional. |
Elaboración: Los autores.
La región Latinoamericana está atravesando grandes dificultades y muchas de ellas tienen que ver con sus gobernantes en algunos casos aferrados al poder mediante reformas y complicidad de los tribunales del poder judicial. Para finalizar, Rivas Leone (2015), describe la caracterización de los regímenes latinoamericanos considerados como autoritarios: Venezuela, Bolivia y Nicaragua, por tener establecida la reelección indefinida y atentar contra derechos civiles y políticos, las características no democráticas de estos regímenes latinoamericanos son las siguientes:
· Debilidad de instituciones de control político como el Congreso y los partidos políticos.
· Excesivo rol del presidente (concentración del poder en éste).
· Obsesión por el logro de la reelección presidencial.
· El jefe de Estado actúa de forma paternalista, directa y sin intermediarios ante sus seguidores.
· Grandes niveles de corrupción.
· Ausencia de rendición de cuentas de los fondos del Estado.
· Ataques al poder judicial a través de los medios de comunicación estatales cuando sus decisiones le son adversas.
· Acciones para controlar el poder judicial58.
· Se aprovechan de elecciones democráticas para llegar al poder.
· Creen que el pueblo les ha dado el poder para decidir lo que sea, por eso su falta de limitación por el Derecho y a la consulta popular, salvo las elecciones presidenciales.
· Establecen condicionamientos y elementos fraudulentos a las elecciones presidenciales, teniendo falta de pulcritud y a la vez estar parcializadas.
· Establece leyes que limitan libertades civiles y políticas.
Ataca e ignora a los grupos opositores, por mucha representación que tengan, solo toma en cuenta los sectores políticos y sociales penetrados por el gobierno y su partido.
Lo anterior evidencia una dinámica de reforma-contrarreforma permanente, como lo menciona Dosek (2018: 74) está más orientada a favorecer intereses y objetivos de corto plazo de la élite política que está en el poder que pensando en la estabilidad y eficiencia del sistema político a mediano y largo plazo.
CONCLUSIONES
Respecto a la relación de los principios de alternancia y democracia, se determina que si puede existir democracia sin alternancia, pero no alternancia sin democracia; debido a que los procesos electorales podrían aplicar este sistema y efectuarse sin necesidad de gozar de alternancia; mientras que la existencia de alternancia sin democracia, no es concebible, ya que el principio de alternancia para exteriorizarse, debe ser guiado por el sistema democrático, sin el cual se incurriría en gobiernos anti-democráticos.
En el ámbito de las reelecciones presidenciales se concluye, la reelección indefinida vulnera el principio de alternancia, por otro lado, reelección con periodos intermedios permite el ejercicio de la alternancia y la prohibición de reelección constituye la máxima expresión de alternancia en este tema. El Estado ecuatoriano en el tema de alternancia, ha tenido ciertos momentos en la historia constitucional que ha presentado de mejor manera este principio, como en la constitución de 1830, y otras en las que la alternancia queda rezagada como en la constitución de Montecristi reformada en 2015. De manera general, en el análisis de las constituciones ecuatorianas se puede evidenciar que en su mayoría el principio de alternancia se ha encontrado presente pese a las diversas reformas.
Finalmente, es importante señalar que las Cortes Constitucionales hoy tienen un rol primordial en la defensa de la democracia, en especial garantizando el principio de alternancia. No obstante, en algunas Cortes no se estableció esa limitación.
La realidad Latinoamérica en los actuales momentos es de controversia e inestabilidad en algunos países, ya que sus gobernantes se aferran al poder no por mandato de pueblo, sino por el solo hecho de mantener un control de sus naciones.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad de Cuenca, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Acuña Villaraga, F. (2021). Reformas políticas para permitir o restringir la reelección presidencial en América Latina 1977-2021. [Political reforms to allow or restrict presidential re-election in Latin America 1977-2021]. Documento de Trabajo No. 20. México: Observatorio de Reformas Políticas en América Latina, IIJ-UNAM y Organización de los Estados Americanos (OEA) DOI: https://doi.org/10.6084/m9.figshare.14558124.v1
Arenas, J. y Valencia G. (2009) Elecciones y reelecciones presidenciales en América Latina, [Presidential elections and re-elections in Latin America]. Perfil de Coyuntura Económica,13, 77-96. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/pdf/pece/n13/n13a4.pdf
Aristóteles.(s.f.) La política. [Politics].Traducción de Pedro Simón Abril. Madrid: Nuestra Raza.
Asamblea General de las Naciones Unidas. (10 de diciembre de 1948). Declaración Universal de Derechos Humanos: [Universal Declaration of Human Rights]. Derechos. Paris, Francia. Obtenido de https://n9.cl/XE66
Benavides, J.(2015) «La reelección presidencial indefinida en Ecuador. Una lectura crítica del dictamen de la Corte Constitucional que la permite vía enmienda constitucional. [The indefinite presidential reelection in Ecuador. A critical reading of the opinion of the Constitutional Court that allows it via constitutional amendment] En Memoria xii congreso iberoamericano de derecho constitucional. Tomo II, de Magdalena Correa y Paula Robledo, 151 - 171. Colombia: Universidad Externado de Colombia.
Bobbio, N.(1994). El futuro de la democracia. [The future of democracy]. Fondo de cultura económica. Mexico.
Borja, R(1991). Derecho político y constitucional. [Political and constitutional law] México: Fondo de Cultura Económica.
Bovero, M.(2016) Democracia, alternancia y elecciones. [Democracy, alternation and elections]. México: Instituto Nacional Electoral. Recuperado de: https://n9.cl/nho61
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