http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i10.1216

 

Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente en Ecuador

Higher Interest of the Child and Adolescent in Ecuador

 

 

 

 

Nancy Susana Cárdenas-Yánez

susana.cardenas@ucuenca.edu.ec

Universidad de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6743-2500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recepción: 20 de enero 2021

Revisado: 15 de febrero 2021

Aprobación: 15 de abril 2021

Publicación: 01 de mayo 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

La presente investigación cumplió con el objetivo de analizar y concretizar el principio de interés superior del niño mediante su interpretación promoviendo su sana aplicación evitando la transgresión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el contexto ecuatoriano. Desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico y estudios o proyectos de investigación. Un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales. Se concluye que, si bien se ha materializado en la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, aún existe falencia en su materialización práctica en la realidad social, esto debido a que este principio no es tomado en cuenta en todas las esferas en las que se encuentra el niño, niña y adolescente.

 

Descriptores: Sistema jurídico; infancia; adolescente; bienestar de la infancia; derechos humanos. (Palabras tomadas del tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The present investigation fulfilled the objective of analyzing and concretizing the principle of the best interests of the child through its interpretation, promoting its healthy application, avoiding the violation of the rights of children and adolescents in the Ecuadorian context. From the quantitative approach, through the search, collection and critical documentary analysis, bibliographic reference and studies or research projects. A bibliographic design of a documentary type, whose inquiry from critical reflection, the method of analysis of the phenomenon of study was built, considering laws, norms, agreements, international treaties. It is concluded that, although it has been materialized in the Constitution of the Republic and the Organic Code of Childhood and Adolescence, there is still a shortcoming in its practical materialization in social reality, this because this principle is not taken into account in all the spheres in which the child and adolescent find themselves.

 

Descriptors: Legal system; childhood; Teen; well-being of children; human rights. (Words taken from the UNESCO thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Los cambios en el comportamiento de las sociedades y sus integrantes interactúan en la lucha constante de quienes la conforman, por buscar un orden que permita la convivencia, es por ello que más allá del derecho natural, vemos que se ha generado una serie de normativa que en primera instancia buscó proteger al hombre como tal, y ha tenido que transcurrir siglos para la generación de normas a favor de las mujeres y otras en protección de los niños, niñas y adolescentes, encontrándonos, si bien es cierto en el siglo XIX, se emiten normas, las mismas que solo fueron en el campo laboral y educativo.

En este sentido en 1924 la Organización de las Naciones Unidas, emite la Declaración de Ginebra, sobre los Derechos del niño, hecho que permite visibilizar, reconocer derechos y responsabilidades para los menores de 18 años, pero es luego de la segunda guerra mundial que se conforma la UNICEF, este fondo en primera instancia fue creada para auxiliar a los jóvenes víctimas de la segunda guerra mundial y a los niños de Europa, para posteriormente extender su ayuda, incidencia, investigación y aporte a nivel mundial.

En este mismo orden de ideas con la Declaración de los Derechos Humanos o también conocido como Pacto de San José se reconoce derechos a la maternidad y la infancia, luego en 1959 de la Declaración de los Derechos del Niño, se consagran los diez principios encaminados a garantizar el derecho a la vida e igualdad y la no discriminación; entre otros, sin dejar de lado la diferencia en cuanto a seguir supeditados y tratados por igual con los adultos; siguiendo en este recorrido histórico en el cual el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen derechos a la no explotación, a la no discriminación, a la educación; sin embargo no lograron consolidar la verdadera visibilización de los niños, niñas y adolescentes, es así que la Organización de las Naciones Unidas, en 1989,  dio origen a la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño, instrumento jurídico, ratificado por más de 190 países del mundo a excepción de los Estados Unidos de Norteamérica.

Históricamente la infancia tuvo varias etapas de sufrimiento y olvido; desde ser considerados verdaderos esclavos y sirvientes hasta la actualidad en donde se han reconocido formalmente sus derechos; sin embargo, la realidad material es distinta. Aún hoy, la población más afectada y vulnerable en cuanto a guerras y crisis mundiales son los niños; por tanto, ha sido un proceso histórico la construcción de sujeto-niño con la declaración plena de todos los derechos esenciales al ser humano.  A través de una importante evolución jurídica, se ha ido incorporando tanto en legislaciones nacionales como internacionales la titularidad de los derechos al principio de interés superior.

El 20 de noviembre de 1989, fue aprobada la Convección sobre los derechos del Niño (CDN), instrumento internacional de absoluta trascendencia en beneficio de la niñez por las implicaciones en la vida de los niños, niñas y adolescentes a nivel mundial. La misma considera al principio del interés superior del niño de rango fundamental, se encuentra desarrollado en el Artículo 3 que señala:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

 

Luego de este breve recorrido histórico, se presentan algunas concepciones; es necesario establecer que se entiende por interés superior del niño, siendo este un principio, una garantía que no solo abarca un derecho, sino un procedimiento que debe lograr alcanzar su función, es decir la plena satisfacción de sus derechos, lo cual no significa que el paternalismo estatal justifique su actuar a fin de garantizar dichos derechos, pues dicho fundamento busca es armonizar, equilibrar, toda norma tendiente a la actuación efectiva de la justicia y derechos del niño, niña y adolescente. Es así como para García-Lozano (2016, p.1), tiene el siguiente significado: “El principio de interés superior del menor es un concepto jurídicamente indeterminado, de muy difícil definición concreta única y útil”, esto por cuanto las interpretaciones varían de acuerdo a las interpretaciones que le dan a este principio cada Estado a través de sus cuerpos normativos lo que genera que sea complejo mantener uniformidad en dicho concepto.

Es así que para Cillero-Bruñol (s.f.), señala que el principio del interés superior del niño permite solucionar "conflictos de derechos" acudiendo a la ponderación de los derechos en conflicto. Para impedir un uso excesivo sería provechoso instituir en la reglamentación nacional ciertas exigencias para la utilización del principio para solventar conflictos entre derechos como la reserva judicial y la exigencia de que, para poder resolver la primacía de un derecho sobre otro, se compruebe, en el caso concreto, la imposibilidad de satisfacción conjunta Esto es nos lleva a realizar una crítica vigente en virtud de que la misma resulta incipiente a fin de garantizar dichos derechos.

El autor Rodríguez (2015) citado por (García-Lozano, 2016, p.138), señala que “el interés superior del menor es un derecho subjetivo de los niños y un principio inspirador y fundamental de los derechos de los que son titulares, que posee un propósito protector de "los menores debido a su especial vulnerabilidad a causa de la imposibilidad que tiene de dirigir su vida con total autonomía”. Otra opinion la plantea López (2015, p.52), el interés superior de los niños y niñas es “el principio fundamental y de aplicación obligatoria en los procesos de Niñez y Adolescencia”, con esta concepción se denota la importancia de la aplicación del principio de interés superior del niño en el campo legal en todos los procesos en los cuales se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente.

Continuando con la visión de las concepciones, Simon citado por Yanes (2016, p.24), considera que el interés superior del niño “sirve como pauta de solución cuando colisionan los derechos de los niños con los de otras personas y señala que debe aplicarse como “cláusula de prioridad”; yo le añadiría, que sí debe ser, pero no en abstracto, siempre a la decisión ha de precederla un análisis pormenorizado del caso concreto que evidencie ponderación de principios”.

A partir de la determinación aún ambigua de lo que se considera como el principio de interés superior, debemos cuestionarnos algo fundamental ¿Quiénes aplican este principio? y ¿Cuándo se lo aplica? Ante estas interrogantes debemos precisar que los encargados conforme los señalan las leyes ecuatorianas para aplicar este principio formalmente, son los jueces y juezas de Familia y es aplicado generalmente cuando se encuentre en riesgo los derechos de los niños, niñas y adolescentes. De este modo, “el interés superior del niño debe considerarse siempre que se vayan a tomar medidas que afecten o conciernan a un niño, niña, adolescente o a un grupo de ellos” (Consejo de la Judicatura, 2020, p. 17).

El derecho internacional el interés superior del Niño, Niña y Adolescente, en la Convención de los Derechos del Niño, constituye el punto de partida de la Doctrina de Protección Integral, incorporando y reconociendo al interés superior del niño como un principio de garantía como mecanismo eficaz en la defensa de los derechos de los hoy sujetos y titulares de derecho, disponiendo obligatoriamente tanto las autoridades administrativas y judiciales, que, al momento de emitir resoluciones garanticen dicho principio.

A nivel internacional, la Observación General N° 14 emitida por el Comité de los Derechos del Niño (2013), señala que el derecho del niño:

Su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. (p.4)

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva número N° OC-17/2002 ha señalado que el principio de interés superior del niño es:

 

Un principio regulador de la normativa de los derechos del niño, se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño. (p.61).

 

En la legislación nacional se puede observar, en la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 44 reconoce los derechos de los niños, niñas y adolescentes y señala que debe protegerse y garantizarse el interés superior de los menores señalando:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

 

El artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia(CONA), señala una primera instancia; el interés superior del niño es un principio cuya finalidad corresponde al ejercicio eficaz para un amparo integral de derechos de los niños, niñas y adolescente. Este principio es efectivo mediante las disposiciones y obligaciones que todas las personas en ejercicio de un cargo; ya sea administrativo, educativo, de formación, como de aquellas llamadas a administrar justicia, al igual las instituciones de atención médica, social, económica, entre otras, al momento de tomar una decisión o resolución, buscando un equilibrio entre sus derechos y deberes; sin embargo, la pregunta a lo largo de estos más de 18 años de vigencia es ¿cómo hacerlo sino existe o ha existido un procedimiento, reglas, valores guía,  que puedan tanto el juzgador como aquellos llamados a garantizar este principio aplicar y garantizar ese ejercicio pleno y eficaz de los derechos dentro de dicha norma? (Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia , 2014).

Por consiguiente, de acuerdo a Solano & Verdugo (2021) en el Ecuador:

El código civil y sentencias de la corte constitucional, contribuyen a generar jurisprudencia en relación al mayor interés de los menores. La Corte Constitucional primordialmente ha generado sentencias en el orden de preservar el derecho de identidad, filiación y tenencia, de los menores. Se destaca la protección a los menores desde la no discriminación, interés superior del niño, derecho a la vida, respeto a la opinión. ( p. 18).

 

El desarrollo de jurisprudencias relacionadas al tema tratado, se destaca la protección a los menores desde la no discriminación, interés superior del niño, derecho a la vida, respeto a la opinión; ante lo cual, se podría hacer mención en complemento al derecho a la salud, educación, identidad, familia, entre otros, que son necesarios para el efectivo desenvolvimiento del ser integral en convivencia social (Ibid).

La Corte Constitucional del Ecuador (2015), en la Sentencia No. 064-15-SEP-CC plantea lo siguiente:

El principio del interés superior del niño es un principio cardinal en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes, que tiene una consideración primordial al momento de la adopción de todo tipo de medidas, en los ámbitos públicos y privados, que les conciernen, ya que goza incluso de reconocimiento internacional universal y, a través del tiempo, adquirió el carácter de norma de derecho internacional .; En nuestro sistema jurídico, este principio lo garantiza la Constitución de la República para asegurar el ejercicio pleno de sus derechos y promover prioritariamente su desarrollo integral, “entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Luego del planteamiento realizado se diseña como objetivo de este artículo científico analizar y concretizar el principio de interés superior del niño mediante su interpretación promoviendo su sana aplicación evitando la transgresión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el contexto ecuatoriano.

 

METODOLGÍA

El recorrido investigativo se transitó desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico y estudios o proyectos de investigación, desde la interpretación sobre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el contexto ecuatoriano, en este sentido: “muchos de los objetos con los que trabaja la ciencia jurídica pueden abordarse desde una dimensión teórica, empírica, cuantitativa o cualitativa, depende de cuál sea la arista que se estudia, y qué propósito tenga el investigador” (Villabela, 2015, p.929). Desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, tesis lo que condujo a la obtención de información relevante sobre el principio de interés superior del niño.

 

RESULTADOS

De acuerdo a la investigación documental se presentan una serie de documentos (dos casos) que por su importancia y relación con el tema se muestran a continuación:

Caso 1. Observatorio Social del Ecuador, OSE. 2019. La Constitución del 2008 crea el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (artículo 156 de la Constitución) y lo faculta a ejercer atribuciones integrales para la atención de la población en situación de vulnerabilidad, dentro de la cual están los niños, niñas y adolescentes. Así, desde el 2013 se incorporan en los Consejos de Igualdad Intergeneracional las funciones de protección de este grupo etario. Como resultado, el SNDPINA (Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia) se fragmenta. El Comité de Derechos del Niño menciona, en el acápite 8 sobre Coordinación, que “Que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia no está en funcionamiento” (Código de la Niñez y Adolescencia,2003). Por ello, el Comité recomienda que el Estado:

·         Asegure la entrada en funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros específicos en todos los niveles, y que el mandato del Sistema Nacional Descentralizado siga siendo específico para los derechos del niño y se diferencie del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;

·         Adopte directrices claras y refuerce el mandato del nuevo Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y de los concejos cantonales para la protección de los derechos, al objeto de intensificar y defender la especificidad y la interdependencia de todos los derechos del niño. El Estado parte debe establecer elementos de referencia claros sobre el grado en que las agendas locales para la igualdad cumplen con la Convención;

·       Acelere el establecimiento de Consejos Cantonales para la Protección de los Derechos y se asegure de que las autoridades cantonales asignen recursos humanos, técnicos financieros específicos para la aplicación de los derechos del niño (CDN, 2017).

 

En este sentido, existen todavía debilidades en cuanto a la protección del niño, niñas y adolescente vulnerando en cierto grado el principio de interés superior. El llamado es al Estado y sus instituciones para que establezca los correctivos necesarios y brindar en una gran medida el cumplimiento de las normas y protección de los menores.

Caso 2. En este estudio que corresponde a una tesis de grado titulada la Vulneración del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su incidencia en el levantamiento de la medida de apremio en el cantón Quito, año 2014, realizada por Yánez Yánez Patricio Fernando, para este trabajo investigativo consideramos dos interrogantes con su respectivo análisis y que resumen la interpretación en relación a la aplicación de la ley y el interés superior. En la sociedad ecuatoriana el tema de la falta de responsabilidad social y personal se ha vuelto preocupante porque debemos tener en cuenta que esta falta de conciencia social no solo que está creando un malestar, sino que está afectando al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

El principio del interés superior del niño(a) hace referencia a que a los niños(as) se les debe otorgar un trato preferente en todos los aspectos, acorde con su caracterización jurídica de sujetos de especial protección. Ahora bien, a raíz de los conflictos jurídicos que se crean cuando se pretende aplicar el principio del interés superior del niño(a), es que se hace necesaria una ponderación entre el derecho a la familia y cualquier otra situación jurídica que se encuentre en contraposición, en donde, por supuesto, debe primar el derecho del niño(a).

De ahí que en ocasiones este derecho se vulnere generando consecuencias como niños(as) desamparados, solitarios, con trastornos psicológicos, con perturbaciones en su sexualidad y problemas afectivos, entre muchos otros. Se muestras parte del interrogante planteadas en su trabajo de investigación, y que consideramos importantes.

 ¿Conoce usted acerca del interés superior de los niños, niñas y adolescentes?

 

Tabla 1.

Conocimiento acerca del interés superior de la niñez y adolescencia.

 

INDICADORES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

60

60%

NO

40

40%

TOTAL

100

100%

 

 

 

 

 

 

Fuente: Encuestas aplicadas.

Elaborado por: Patricio Yánez.

 

La respuesta a esta pregunta preocupa en el sentido que hay un alto porcentaje de personas, el 40% de encuestadas no tienen conocimiento sobre el interés superior del niño, niña y adolescente, por lo tanto, también es posible deducir e interpretar que no se aplica en los procesos cotidianos, esto también implica el hecho que quizá no hay una adecuada difusión y socialización de este principio fundamental.

 

¿Conoce usted los derechos y garantías que tienen los niños y adolescentes en nuestra legislación?

 

Tabla 8.

Conocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en la Constitución.

 

INDICADORES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

36

36%

NO

64

64%

TOTAL

100

100%

 

Fuente: Encuestas aplicadas.

Elaborado por: Patricio Yánez.

 

 

Al igual que la anterior pregunta, el 63% de las personas encuestadas tienen conocimiento sobre los derechos de la niñez y la adolescencia plasmados en la Constitución, a sabiendas que nuestra Carta Magna está basada en los derechos y el buen vivir, cabe mencionar que de igual manera llama la atención que más de la tercera parte de las personas encuestadas no tienen conocimiento de este tema.

Los casos mostrados permiten observar que aún queda mucho por realizar en beneficio por este grupo niños, niñas y adolescentes que se encuentren vulnerables de sus derechos y la obligación del Estado ecuatoriano por garantizar las políticas públicas necesarias para su aplicación y cumplimiento de manera efectiva y eficaz. 

 

CONCLUSIÓN

El interés superior del niño, niña y adolescente es un principio transcendental en la protección de los derechos de este grupo de la sociedad. El mismo, si bien no ha sido determinado con claridad, se ha podido precisar algunas concepciones a través de la doctrina, jurisprudencia nacional e internacional y legislación, las cuales consolidan a este principio como un eje transversal de aplicación en todos los procesos y métodos, en los cuales se encuentra involucrado un niño, niña o adolescente. El principio propende a salvaguardar de modo integral todos los deberes y normas de este grupo de manera en la que no se vulneren ninguno de sus derechos y se garanticen en prevalencia a las demás personas.

Aún queda mucho camino por recorrer en la determinación de este principio; así como la regulación en el ámbito interno. Si bien se ha materializado en la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, aún existe falencia en su materialización práctica en la realidad social, esto debido a que este principio no es tomado en cuenta en todas las esferas en las que se encuentra el niño, niña y adolescente y aún prevalecen los intereses de los adultos sobre este grupo social que históricamente se ha encontrado en un entorno de riesgo.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad de Cuenca, Cuenca; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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García-Lozano, Soledad. (2016). El interés superior del niño. Anuario mexicano de derecho internacional16, 131-157., Recuperado de: https://n9.cl/6f37s

 

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Observatorio Social del Ecuador (2018). Situación de la niñez y adolescencia en el Ecuador, una mirada a través de los ODS. Recuperado de: https://n9.cl/e9ml

 

Organización de Naciones Unidas. (16 de diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. [International Covenant on Civil and Political Rights]. Parte III. Nueva York, Nueva York, Estados Unidos: Registro Oficial No. 101. Obtenido de https://n9.cl/sfmwn

 

Solano-Paucay, V., & Verdugo-silva, J. (2021). Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador en protección de los derechos de los menores. [Jurisprudence of the Constitutional Court of Ecuador in protection of the rights of minors]. Iustitia Socialis, 6(10), 4-21. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i10.1125

 

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