http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i10.1183
Perspectiva feminista como ética periodística en México
Feminist perspective as an ethical form of
journalism in Mexico
María Isabel Puente-Gallegos
Universitat de Valencia, Valencia
España
https://orcid.org/0000-0002-4949-211X
Recepción: 01
de diciembre 2020
Revisado: 06 de
febrero 2020
Aprobación: 03
de abril 2021
Publicación: 10
de abril 2021
RESUMEN
La investigación tiene como propósito demostrar que la
prensa feminista, debe ser considerada como herramienta en la promoción y defensa
de los derechos humanos. Se desarrolló desde un enfoque cualitativo, examinando
las investigaciones de cuatro reconocidas periodistas mexicanas. De los principales
debates que se problematizan, se desprende que la prensa debe ser un ente
vigilante de los grupos de poder. Al incluirse la perspectiva feminista en el
periodismo, los mensajes que se transmiten contienen una significación práctica
que intrínsecamente coadyuva en el reconocimiento de la dignidad de las
mujeres. Visto lo anterior, se concluye que, en orden de construir sociedades
más justas, quienes ejerzan el periodismo feminista deben ser considerados
defensores de derechos humanos.
Descriptores: Libertad de prensa;
ética de la comunicación; movimiento de liberación femenina; acceso a la
información; mujer periodista. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).
SUMMARY
The purpose of the investigation
is to demonstrate that the feminist press should be considered as a tool in the
promotion and defense of human rights. It was developed from a qualitative
approach, examining the investigations of four renowned Mexican journalists.
From the main debates that are problematized, it follows that the press should
be a watchdog of power groups. By including the feminist perspective in
journalism, the messages that are transmitted contain a practical meaning that
intrinsically contributes to the recognition of the dignity of women.
Considering the above, it is concluded that, in order to build fairer
societies, those who practice feminist journalism should be considered human
rights defenders.
Descriptors: Freedom of the press; ethics of communication; women's liberation
movement; access to information; journalist woman. (Words taken from the UNESCO
Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El periodismo tiene entre sus fines
ontológicos, el procurar la democracia y la justicia social, mantener informada
a la población sobre sus derechos y los asuntos de interés público de su
entorno. Si las audiencias desconocen cuáles son sus derechos, en consecuencia,
se obstaculizará su ejercicio de forma sustantiva. Por ello es un deber ético de
las y los periodistas el no sólo buscar, recibir y difundir información. Sino
también que dichas actividades tengan como objetivo mejorar las vidas de los
destinatarios y protagonistas de los hechos noticiosos.
Así mismo, derivado de la naturaleza de sus
labores informativas, los y las periodistas son propensos a ser violentados, ya
que generalmente representan una amenaza contra los intereses de los grupos de
poder contenidos en las esferas públicas y privadas (Ríos, 2012). En un país
con un contexto desfavorecedor para las mujeres, existe el deber imperativo de
que el periodismo pueda difundir el reconocimiento de la dignidad de sus
habitantes. Paralelamente, las propias periodistas no son ajenas a los
problemas que ellas mismas visibilizan. Al margen de esto, la prensa, como
grupo de presión, puede actuar como contrapoder. A fin de salvaguardar la vida
y dignidad de las mujeres.
Esta reconfiguración feminista a la ética
periodística juega un papel fundamental en el que no solo se deben seguir las
bases del periodismo tradicional supuestamente objetivo, enunciativo e
imparcial. Por lo que es de vital importancia fijar posturas feministas, ya que,
a través de la prensa, se reproducen ideas que repercuten en una sociedad, por
lo que seguir replicando el mito de la objetividad (Castro, 1990) distrae a los
y las lectoras de la legítima indignación.
Planteamiento del problema
La interpretación y opinión pública de hechos
noticiosos son influenciados por los mensajes que transmite la prensa. Si bien,
generalmente el periodismo procura describir y explicar hechos noticiosos, no
se debe perder de vista que en la manera en que se esquematizan las
problemáticas sociales tanto de la ley, la prensa, las películas y el lenguaje
(entre otros) puede ser de utilidad o perjudicial para ciertos grupos (Benito,
2006). De tal suerte que si la prensa transmite mensajes que reproducen
violencia, sexismo, racismo o clasismo entonces las audiencias probablemente
reproducirán dichos mensajes. Por otro lado, si el periodismo cuestiona al
poder y explica con perspectiva feminista acontecimientos noticiables entonces
construirá bases para mejorar las vidas de hombres y mujeres.
Si bien, la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión (2014) reza en su artículo 223 fr. VII sobre la igualdad de
hombres y mujeres, claramente esto ha sido insuficiente. México es considerado
de los países más peligrosos para ser mujer (Ramírez, 2018). Por lo que el
enunciar en la ley la abolición de la violencia de género o bien la igualdad
entre individuos, configura la falacia legislativa que al cambiar la ley se
cambiará la realidad.
Para Sánchez (2016) las audiencias presentan
una dualidad, primero como sujetos activos con capacidades que les permiten
interactuar y relacionarse con los medios y/o participar a través de ellos. En
segunda instancia, comprender a los medios como elementos centrales en las
discusiones de carácter público. Esta vinculación entre sujetos puede promover
una actitud cívica que impacte en diversas formas de actuación y participación
social.
Propósito
La presente indagación tiene el propósito de explicar
la importancia de la perspectiva feminista en la prensa. Ello trae consigo un
beneficio tanto para las audiencias como para las mismas periodistas. Por ello,
el aplicar dicha perspectiva debe ser considerado como una forma de mejorar la
libertad de prensa, además de constituir una forma de activismo en el
reconocimiento de la vida, dignidad y derechos de las mujeres. En consecuencia,
las periodistas feministas deberán ser reconocidas como defensoras de derechos
humanos.
Importancia de la investigación
México es el segundo país
más peligroso para ejercer el periodismo en el mundo, la violencia que sufren los y las periodistas en este
país solo es equiparable con países que se encuentran en guerra, tan sólo en el
2019 Siria tuvo 54 periodistas asesinados, México 53 y Afganistán registró 46
asesinatos (RSF, 2019). Así mismo, desde 1982 se tiene registradas las
desapariciones de 64 periodistas en todo el mundo, México encabeza la lista con
15 búsquedas activas, una mujer y 14 varones, le siguen los países de Irak y
Siria con nueve registros cada uno (CPJ, 2020). De acuerdo con la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) la violencia contra las
periodistas suele ser cometida por funcionarios del Estado, miembros de la
delincuencia organizada o sus propios colegas, dichas agresiones, tienen lugar
en diversos contextos y generalmente en espacios públicos (CIDH, 2018).
El Informe Especial sobre la Situación de la
Libertad de Expresión en México (2018), precisa que el 99.6 % de los delitos
cometidos contra periodistas en México, no han sido esclarecidos (RELE, 2018).
Dicha información sugiere indicios de corrupción y falta de interés político en
el esclarecimiento de dichos delitos, lo que constituye un permiso implícito
para agredir a dicha población, teniendo casi por seguro no recibir castigo
alguno. En el año 2020 México ocupó el primero lugar mundial de ejecuciones a
periodistas con 17 asesinatos y una desaparición registrada. Además, obtuvo el cuarto
lugar mundial con periodistas muertos por COVID con 45 defunciones declaradas (Propuesta
cívica, 2021).
Desde la creación de la Fiscalía Especializada en
Atención a Delitos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) del 5 de junio del
2010 al 31 de mayo de 2020, fueron iniciadas 1,296 indagatorias contemplando un
total de 1,571 víctimas por delitos relacionados por labor periodística, de
ellas 304 son mujeres, los delitos con mayor incidencia fueron, amenazas
(46.2%), privación ilegal de la libertad (12.8%), abuso de autoridad (7.7%),
homicidio (5.1%) y allanamiento de morada (5.1%) entre otros. De todas estas denuncias
únicamente se ha llegado a juicio y obtenida sentencia condenatoria firme, en
tres expedientes donde la víctima directa ha sido una mujer, dos sentencias por
tortura y una por homicidio (FEALDE, 2020).
A lo largo de la creación de dicha Fiscalía, su
capacidad humana y material han sido inadecuadas, de acuerdo con la RELE, falta
de capacitación del personal, rotación de personal y sobrepasar los tiempos
estipulados por la ley. Además, entre 2014 y 2018, el presupuesto de la FEADLE
se ha reducido en más del 50 %, lo cual menoscaba incluso los intentos más
modestos de cumplir el mandato legal de esta fiscalía (CIDH, 2019).
Por su parte, la Federación Internacional de
Periodistas (FIP), señala que los actos más usuales de violencia por razones de
género reportados ante dicho organismo por las periodistas son maltrato verbal
(63%), maltrato psicológico (41%), explotación económica (21%) y violencia
física (11%). Dichas formas de violencia fueron ejercidas tanto por personas
fuera del lugar de trabajo como fuentes, políticos, lectores, u otros oyentes,
así mismo han sido violentadas por personas dentro de su lugar de trabajo como
jefes o superiores. Asimismo, el 44% de las mujeres encuestadas indicó haber
sufrido ciberacoso (FIP, 2017). Se estiman que 1 de cada 3 asesinatos de periodistas que ocurren en
Latinoamérica son cometidos en México (CIDH, 2018).
De acuerdo con el informe Violencia en línea
contra las mujeres las profesionales con perfil público en espacios de
comunicación como lo son periodistas y activistas son propensas a sufrir
violencia digital. De las tipologías más frecuentes de violencia destacaron:
robo de información, acceso no autorizado a cuentas, suplantación de identidad,
monitoreo y acecho, expresiones discriminatorias, acoso, amenazas,
desprestigio, extorsión, difusión de información personal o íntima sin su
consentimiento y omisiones por parte de actores con poder regulatorio. Tan sólo
en el año 2015 más de nueve millones de mexicanas entre 15 y 29 años
reconocieron haber sufrido este tipo de violencia (Article 19, 2017). A pesar de ello, el acceso a internet no es
igual para toda la población mexicana, los hombres tienen dos veces mayor
acceso a las tecnologías de información, como lo son móviles, computadoras y
televisores, no obstante, las mujeres reciben dos veces mayor violencia en
línea en contraposición de sus compañeros
Del contexto anterior, se desprende que las
periodistas en México, son sujetos jurídicos destinatarios de las leyes, derechos
y libertades, consagrados en: el artículo 19 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948), artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (1966), el artículo 13 de la Convención de los Derechos del niño
(2006), el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969),
el artículo 4 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre (1948)
y el artículo 6 de la vigente Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (1917), la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014),
y la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y
Periodistas en México (2012).
En contraste con el contexto que se describe
anteriormente se puede inferir que los y las periodistas no son destinatarios
de dichas leyes y que el objeto jurídico a tutelarse queda vulnerado por la
ineficacia de la protección de las leyes. Si bien, existe una amplia y variada
tutela y reconocimiento como objeto jurídico en dichos ordenamientos las
libertades de expresión, prensa y trabajo. De los altos índices de violación a
estos derechos y libertades. Se puede inferir que la ley y el aparato
burocrático encargado de la aplicación de dichos cuerpos normativos no son
eficaces ni aportan acciones sustantivas en la tutela de los y las periodistas
en México.
Marco teórico
Me
refiero a dos términos que se trastocan continuamente. El periodismo y el
activismo son dos conceptos que es necesario delimitar y correlacionar con sus
debidas proporciones:
Periodismo.
Si bien existen diversas categorías de
periodismo, por excelencia la forma de comunicar lo incómodo es por medio del
periodismo de investigación. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2013) define a dicha rama del periodismo como
“…la tarea de revelar cuestiones encubiertas de manera deliberada, por alguien
en una posición de poder, o de manera accidental, detrás de una masa caótica de
datos y circunstancias que dificultan la comprensión. Es una actividad que
requiere el uso de fuentes y documentos tanto públicos como secretos”.
El periodismo de investigación implica el uso intensivo de datos y registros públicos, con
un enfoque en la justicia social y rendición de cuentas que revelan información
de interés público y trascendencia social.
Activistas. Son quienes, de forma
individual o colectiva, promueven o protegen derechos humanos. Son reconocidos
por la naturaleza de sus actividades y contextos de actuación. Las
actividades que desempeñan y derechos que defienden pueden constituir una
amplia gama de combinaciones. Esta labor incluye la promoción y protección de
los derechos civiles y políticos, así como la protección y el disfrute de los
derechos económicos, sociales y culturales (ACNUDH, 1998).
Similitud y diferencia entre periodismo y activismo. Si
bien, existen estudios formales para llevar a cabo ambas actividades tales como
grados, diplomados y posgrados en periodismo o en derechos humanos, en México
tanto el periodismo como el activismo se pueden ejercer de oficio, por lo que
no es necesaria alguna acreditación formal para ejercerlos. Sin embargo, para
ser considerada una persona periodistas o defensora de derechos, no basta con
acreditar estudios formales en ambas materias, sino que sus profesiones u
oficios se actualizan desde la praxis. Así mismo los riesgos que asumen tanto
periodistas como defensoras, se vinculan como el resultado de la praxis y no a
la formación profesional de dichos sujetos.
Tanto la Ley
para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
(LPPDDHP) emitida por el Congreso de la Unión (2012) en su artículo segundo y la ACNUDH definen textualmente quienes deben ser considerados
periodistas y activistas:
Periodistas: Las personas físicas, así como medios de
comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes,
universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste
en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o
proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que
puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen. (LPPDDHP, 2012, Art.2)
Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas
que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o
movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o
movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos
humanos. (LPPDDHP, 2012, Art.2; ACNUDH, c.a. 2016).
Si bien todos los periodistas pueden ser activistas, esto no
debe interpretarse viceversa, así como tampoco a todas las personas que
escriben en algún medio de difusión deben ser considerados periodistas, por
ejemplo, tarotistas o anunciantes de ocasión, edictos, etc. Es pertinente
diferenciar también, el periodismo de la publicidad, que si bien el segundo es
un servicio que prestan muchas empresas informativas a empresas y gobiernos,
ambas actividades tienen fines distintos que suelen confundirse al estar
presentes en medios electrónicos como impresos.
Este servicio de publicidad puede constituir una potencial
censura a la libertad de expresión de las periodistas al lesionar
potencialmente a los intereses corporativistas tanto de dichas
empresas como de aquellas que compran publicidad corporativa o publicidad
oficial en el caso del gobierno. Además, la publicidad rara vez es disruptiva,
su fin es promocionar productos o servicios.
Se
puede ultimar que la educación en el periodismo es clientelista, ya que los
programas de estudio son modificados por las demandas de los medios de
comunicación, quienes a su vez obtienen su financiación de grupos de poder.
Ello da lugar a manipulaciones que ponen en peligro la construcción de la
democracia, y propician la administración de decisiones públicas; con el fin de
instaurar el pensamiento hegemónico, que persigue fines oligárquicos (Odriozola, 2004).
El activismo también suele ser confundido con la
Responsabilidad Social Empresarial, que no es nada más que un actuar
políticamente correcto del capitalismo a través de las empresas.
Ética periodística. El artículo 2º del Código Internacional de ética
periodística (UNESCO, 2014) que a la letra reza “Adhesión del periodista a la
realidad objetiva: la tarea primordial del periodista es la de servir el
derecho a una información verídica y auténtica por la adhesión honesta a la
realidad objetiva, situando conscientemente los hechos en su contexto
adecuado”. Así mismo en los códigos de ética periodística
de medios mexicanos, existe un mandato expreso de neutralidad en las fuentes,
presunción de inocencia, imparcialidad y objetividad (Martínez Domínguez,
2018). Así mismo, el Código Europeo de Deontología del Periodismo (CEDP),
aprobado el primero de julio de 1993 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo
de Europa, adoptó esta serie de principios éticos que recomienda sean
instrumentados por las naciones de este continente (Núñez, 1993).
Si
bien, en toda investigación existen visiones diversas que no necesariamente
condicionan la calidad de la información. Muchas de estas visiones constituyen
circunstancias que atraviesan las periodistas, por lo que, sin perder la
veracidad de las investigaciones, es preciso tomar una postura, en su caso, la
naturaleza de la perspectiva feminista interseccional que significa el
coadyuvar en la mejora de las vidas y reconocimiento de la dignidad de las
mujeres.
A pesar
de que la ética en el periodismo se encuentra en constante evolución, es
necesario precisar que las líneas de sus publicaciones usualmente obedecen a
intereses políticos, personales o económicos de los directivos. No por ello, es
necesario descalificar este sesgo, ya que son necesarios construir contrapesos
en todos los campos de defensa de derechos. Por esto, es imprescindible
transparentar las fuentes de financiamiento de los medios de comunicación, para
así entender cabalmente cuáles pudieran ser los potenciales conflictos de
intereses que pudieran existir, ello da lugar a recuperar la credibilidad en el
periodismo. Una cuestión adicional es que las audiencias puedan acceder a
medios independientes de intereses ajenos al de la búsqueda de la verdad
objetiva, autores como Amorós García (2019) sugieren que es necesario que los
lectores paguen por la información ya que otra amenaza que acecha la calidad
del acceso a la información es la difusión de noticias falsas o fake news.
Variables
sexo género en el periodismo. Hay que tener claro que, en toda investigación,
el hecho de ser mujer resulta una condicionante para el proceso investigativo,
como de la relación de las investigadoras, en este caso las periodistas, como
con los sujetos de estudio incluso aunque las segundas no sean feministas (Eichler, 1997). El simple hecho de tener un
sexo-género, son variables que condicionan el proceso de investigación. En este
caso se reflejarán dichas variables en los resultados de la investigación
periodística.
Las
periodistas son vulnerables por razones de género y son propensas múltiples
formas de violencia en un sistema predominantemente patriarcal, en este caso,
se ejercen diversas formas de resistencia para informar con perspectivas
feministas a las audiencias. Las investigaciones con dichas perspectivas
corrigen los sesgos sexistas del conocimiento previamente establecido, tal como
lo sugiere Blázquez (2010). No obstante, también hay que deslindar prácticas
como el mujerismo, el sexismo benévolo o el gineco centrismo de las prácticas
periodísticas e investigativas ya que no aportan a la igualdad sustantiva.
Entonces
se vuelve necesario reconocer que el periodismo feminista, cumple una función
dentro de la libertad de expresión que es a favor de las mujeres en el
entendido como diversos tipos de mujeres. Ya que, si bien no pueden considerarse
neutrales, esto es justo lo que contrarresta la misoginia de las practicas
periodísticas, impidiendo la reproducción de discursos que reproducen
violencia, discriminación, marginación contra las mujeres.
El
discurso neutral o incluso las opiniones no necesariamente merman la libertad
de expresión, ya que si bien existen límites claro a esta libertad como la
incitación al odio de ciertas poblaciones o incitación a la guerra o la
violencia. Por otra parte, al crear contenido con perspectiva feminista, es
crean justicia social reinterpretando el discurso dominante en el terreno de lo
imaginario de la sociedad mexicana, produciendo discursos y debates críticos y
reflexivos contrahegemónicos. Esto ayuda a contrarrestar la dominación a través
de la prensa como aparato ideológico del estado y del discurso de las clases
dominantes al que se refieren (Gramsci, 1980 pp. 104-112;
Althusser, 1988 pp.11-12).
Así mismo, gracias a muchas publicaciones que comenzaron
primero como investigaciones periodísticas posteriormente se materializaron en
protestas, juicios y sentencias contra actos de corrupción, violencia y abusos
de poder (Pérez-Anzaldo, 2013). Se puede afirmar entonces que, si las
periodistas omiten documentar con perspectiva de género, pudieran convertirse en
cómplices de las injusticias, reproduciendo un discurso que lejos de cuestionar
a los actores del poder, justifiquen y normalicen la violencia de género.
METODOLOGÍA
La presente investigación fue realizada con
epistemología feminista y conocimiento situado, bajo las aportaciones de
(Harding, 1989; Haraway, 1995). Buscando crear nuevo conocimiento jurídico, que
no surja a partir de las investigaciones patriarcales preexistentes que
observan rasgos jerárquicos y dicotómicos frente a las mujeres y/o lo femenino.
No se trata entonces de sumar a las mujeres al conocimiento previamente
establecido, el cual no tuvo en cuenta las experiencias de ellas, en este caso
como las periodistas y activistas.
Quien sustenta la presente, lo realiza bajo
una lógica de naturaleza cualitativa, analítica y comparativa con relación al
binomio de procesos sociales y legislativos. Intrínsecamente con perspectiva
feminista la cual incluye abordajes de antropología jurídica. La investigación
ha sido íntegramente documental, bajo los ejes de la filosofía feminista,
derecho nacional e internacional de derechos humanos, doctrina y prensa. La
estructura de esta investigación será la clásica de los artículos cualitativos
en ciencias sociales, planteando entonces introducción (planeamiento del
problema, propósito, justificación e importancia, referente teórico),
metodología, discusión y resultados. Para ello fueron seleccionadas las
indagaciones de cuatro periodistas mexicanas mundialmente reconocidas: Carmen
Arístegui Flores, Lydia Cacho Ribero, Anabel Hernández García y Ana Lilia Pérez
Mendoza.
RESULTADOS Y
DISCUSIÓN
A continuación, se presentan los resultados de la presente
indagación a partir de los cuatro casos de análisis:
Primer caso de análisis: Lydia
Cacho Ribero. Periodista ganadora del Premio Mundial a la libertad de Prensa UNESCO en 2008, ha sido
reconocida por su lucha y valentía para denunciar violencia contra mujeres y
niñas, de sus obras destaca los Demonios del Edén (Cacho, 2010), donde
documenta toda una red de corrupción y trata de menores de edad. La autora de
dicha investigación posteriormente documentaría el acoso judicial que vivió
tras desmantelar la red de pedofilia en su libro memorias de una infamia (Cacho,
2014). Ella era considerada por los grupos de empresarios de
Playa del Carmen, como una traición a la economía local ya que documentaba la
explotación que nace del turismo irresponsable en el sureste mexicano. En su
trabajo periodístico develó rutas del tráfico de drogas, trata de mujeres,
niñas, niños, migrantes y hombres jóvenes. Sus exploraciones siempre las
exhibió desde una perspectiva abiertamente feminista. Al mismo tiempo ha
buscado sensibilizar a las audiencias frente a dichos temas. Debido a su
trabajo recibió múltiples amenazas de muerte, acoso judicial y atentados contra
su vida. El 21 de julio de 2019 dos sujetos armados allanaron la casa de
esta periodista y sustrajo equipos de cómputo, grabadoras y cámaras, también fueron
asesinadas las mascotas que resguardaban su domicilio (Milenio, 2019). Gracias
a sus investigaciones periodísticas se iniciaron más de 1595 averiguaciones policiales,
respecto a delitos sexuales en contra de menores. Logró una sentencia
irrevocable por 113 años de prisión contra Jean Succar Kuri uno de los empresarios
líderes de las redes de trata y pornografía infantil sentando precedentes históricos
en la CIDH, también los policías que la torturaron fueron los primeros policías
en ser condenados por este delito en México (Soto, 2015).
De acuerdo con datos de la
Red por los Derechos de la Infancia en México, en este país es el que más se
consume pornografía infantil en el mundo, se estima que durante el sexenio del
expresidente Enrique Peña Nieto (2012-2018), han ocurrido el 75% de las
desapariciones de menores de edad de los cuales 7 de cada 10 corresponden a
niñas. Cada día desaparecen 4 niñas, niños o adolescentes, y 3.6 aparecen
asesinados (REDIM, 2018).
Segundo caso de análisis: Anabel
Hernández García. Ganadora del premio nacional del periodismo en 2001 por su
investigación conocida como toallagate donde expone desvíos de recursos
en la remodelación del hogar presidencial, recibe este nombre por la compra de
toallas para dicho hogar de $440 dólares americanos cada una, así como de
cortinas por un valor de $17,000 USD. Un despropósito en un país donde de sus
150 millones de habitantes, 40 de estos viven en la pobreza (Hernández, 2006). Ha
visibilizado la otra cara de la mal llamada guerra contra el narcotráfico,
develando la versión de los narcotraficantes en los libros de los señores del
narco (Hernández, 2010) y el traidor, diario secreto del hijo del mayo
(Hernández, 2019) considera que ella realiza periodismo de rendición de
cuentas, que es el que debe señalar responsables de hechos graves delictivos.
Demostró que durante el
sexenio del expresidente Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012) cuando declaró la
guerra contra el narcotráfico en 2008, en realidad fue un pacto del gobierno
federal con el cartel de Sinaloa, convirtiéndose dicha estrategia en una
batalla contra los cárteles enemigos del cartel de Sinaloa encabezado por
Ismael “El Mayo” Zambada y Joaquín Guzmán Loera “El Chapo Guzmán”. En su obra
“El traidor: el diario secreto del hijo del Mayo Zambada”, entrevista a altos
miembros de los cárteles del narcotráfico y a sus abogados dando a conocer la
versión de dichos cárteles afirmando sobre los millonarios sobornos que pagaba
el cartel de Sinaloa al gobierno mexicano afirmando que en nómina estaban
sobornos para todos los niveles del gobierno, así como el apoyo que recibían
por parte del Partido Acción Nacional para contrabandear toneladas de cocaína
en los buques de Petróleos Mexicanos, con el fin de financiar sus campañas
políticas.
En su libro “la verdadera
noche de iguala: la historia que el gobierno quiso ocultar (Hernández, 2017)” reveló
el entramado que vivieron los 43 estudiantes normalistas de la escuela rural Isidro
Burgos en Ayotzinapa, Guerrero, donde miembros del ejército del 27avo batallón
de infantería, la policía federal, el gobierno federal, el grupo delictivo
guerreros unidos y intervinieron en su desaparición. Peritos y miembros de
instituciones extranjeras e independientes llegarían a las mismas conclusiones por
distintas metodologías a las empleadas por Anabel Hernández en su investigación.
Hernández con el apoyo de
organismos internacionales, ha tenido que exiliarse para resguardarse de los
ataques que por diversos medios telemáticos, ella, familiares y fuentes de
información han recibido a raíz de los ataques de los cuales ha sido víctima. Ella
afirma que para hacer su trabajo ha tenido que sacrificar su vida personal, ha
pagado su cuota de sangre con el secuestro y asesinato de su padre (DW, 2019).
Tercer caso de análisis: Carmen
Aristegui Flores. Sus investigaciones periodísticas han sido reconocidas por
medio de más de una treintena de reconocimientos nacionales e internacionales, entre
sus publicaciones destacan un alto sentido de ética periodística e impecables documentaciones
que han revelado actos de corrupción de todas las esferas de poder en México. Algunas
de las investigaciones que conmocionaron al país fueron plasmadas en libros
como el de Marcial Maciel historia de un crimen (Aristegui, 2010), o
bien redes de prostitución operadas por redes del Partido Revolucionario
Institucional (PRI), investigaciones internacionalmente reconocidas como La
casa blanca de Peña Nieto (Aristegui 2014); donde se revela un complejo
entramado de redes de corrupción entre constructoras que tenían
multimillonarios contratos gubernamentales que aparecían como propietarias del
inmueble con un valor de más de siete millones de dólares que la esposa
Angélica Rivera entonces primera dama ostentaba públicamente como suya desde
antes que ganara las elecciones a la presidencia en 2012.
También expuso la tesis para
obtener grado de licenciado en derecho de Peña Nieto; también encontró plagios
por al menos 29% en la tesis para obtener el grado de licenciado en derecho en
la Universidad Panamericana (Aristegui, Huerta, Barragán, Fierro y Cabrera,
2016). El expediente secreto de la boda Peña-Rivera; en el cual se demostró que
la Arquidiócesis Primada de la iglesia católica estuvo involucrada en actos de
corrupción para anular ilegalmente la primera unión católica de Angélica Rivera
Hurtado la entonces prometida del ahora expresidente Enrique Peña Nieto y así
poder unir a la pareja presidencial en matrimonio católico, como una táctica de
mercadotecnia política con finales electorales. Dicha unión ha sido oficialmente
desconocida por el Vaticano (Aristegui, 2016).
Debido a estas y otras
investigaciones le fue rescindido su contrato como periodista y presentadora de
su propio programa de noticias en MVS multimedios, también fue víctima de acoso
judicial por parte del gobierno, y de amenazas por parte de empresarios
vinculados a sus indagaciones. A pesar de recibir constantes réplicas, ninguna
de ellas ha sido debidamente fundada o comprobada. Ella ha padecido una larga
lista de violencias, lo que le favorece es que pertenece a las élites que la
apoyan y en gran medida a la confianza de la ciudadanía, cada vez que el
gobierno la ha atacado han surgido movimientos ciudadanos en su defensa.
Cuarto caso de análisis: Ana
Lilia Pérez Mendoza. Sus líneas de investigación íntimamente entrelazadas con los
actores que destacan en ellas son trabajadores de todos los rangos y niveles de
Petróleos Mexicanos, de la Fuerza Amada, políticos, empresarios y
narcotraficantes. En su trilogía de publicaciones inicia una serie de
investigaciones con Camisas Azules, Manos Negras. El saqueo de Pemex desde
Los Pinos (2010) y El Cártel Negro. Cómo el crimen organizado se ha
apoderado de Pemex (2011), Pemex RIP (2012), documenta el
desmantelamiento de una de las principales empresas petroleras del país y del
mundo. En los cuales se revela un extenso catálogo de delitos graves como
enriquecimiento ilícito, sobornos, etc. cometidos por funcionarios y empleados
de dicha paraestatal.
Así mismo, en su libro
verdugos (Pérez, 2016) revela principalmente violaciones graves a derechos
humanos de los migrantes a manos de miembros del ejército; encubrimiento entre
miembros de dichos organismos y cuestiona críticamente la alta incidencia de
enfermedades mentales en miembros del ejército. Así como también realiza profundas
críticas a las omisiones de protección del gobierno en cuanto a derechos
humanos de los migrantes. La autora por más de dos años tuvo que exiliarse
fuera de México por razones de seguridad. Mientras escribía sus investigaciones
fue víctima de acoso judicial y por representantes legales de Petróleos
Mexicanos, afirmando que ella abusaba de su derecho a la información (García,
2013). Sus investigaciones develan la urgencia en cuanto a la rendición de
cuentas y transparencia de los sectores públicos y privados.
CONCLUSIONES
El objetivo del presente
análisis fue el de declarar a quienes ejercen el periodismo feminista como defensores
de derechos humanos. Procurar el bienestar de las protagonistas de los hechos
noticiosos es desnaturalizar el estado androcéntrico, jerárquico y dicotómico de
las cosas. La defensa de derechos humanos se actualiza por medio de la praxis,
en este caso, por medio del periodismo feminista.
Si bien hay corrientes que
sostienen que el periodismo debe ser neutral, es ético que la prensa corrija
sesgos patriarcales en la interpretación y enunciación de la realidad que
perciben las audiencias.
La denuncia ante la prensa
es tan legítima y válida en la disputa por el reconocimiento de derechos como
la denuncia jurídica. La diferencia se encuentra en que ambas tienen procesos
investigativos y metodológicos distintos entre sí para llegar a la verdad. Ambas
tienen alcances que tienen el potencial de cambiar su entorno.
La violencia hacia la prensa
obstaculiza, no sólo el trabajo de las periodistas sino también que las
audiencias puedan acceder a sus derechos. Siendo la libertad de prensa, en
consecuencia, un derecho llave a otros derechos.
Para estar en la posición de
ofrecer información que sea de utilidad para las mujeres, también necesitamos
la ética en el trato a las periodistas, así como del pleno desarrollo del periodismo
feminista que desdibuje patrones sexistas.
Si bien, los contenidos
responden a la demanda de las audiencias, es imprescindible el trabajo de las
comunicadoras de hacer que las mujeres se interesen en temas que son relevantes
para ejercer sus propios derechos. Esto constituye un reto frente a la
estigmatización del periodismo y su déficit de credibilidad, las cada vez más
frecuentes fake news que obstruyen el acceso a información de calidad.
Si las audiencias no exigen
contenido reflexivo que incite al pensamiento crítico y constructivo, eso hará más
vulnerables a los medios libres e independientes y dará pie al crecimiento de
medios amarillistas. Si bien, es imposible censurar los diversos sesgos
ideológicos de los comunicadores, es necesaria crear una cultura de educación a
las audiencias que demanden información de calidad. Para esto, es imprescindible
que las audiencias tengan que pagar por la información. De lo contrario, esto
convierte en editores quienes ostentan el poder económico y político, al
financiar los medios de comunicación.
En este texto se enuncia la
necesidad de informar bajo una perspectiva feminista, no obstante, nace la
interrogante de cómo establecer un parámetro de medición feminista en los
medios ya que no existe un solo tipo de feminismo. Es necesario reconocer que
coexisten muchos tipos de mujeres en el territorio nacional y que hablar en
singular de “la mujer” o “el feminismo” sería desconocer las múltiples condiciones
y posiciones en el espacio público y privado. Por lo que limitarnos a un
“feminismo” es censurar y lesionar la libertad de otros tipos de periodismos.
Debido al rigor en la
investigación periodística las denuncias en medios también deben ser consideradas
legítimas, incluso como un candado contra la corrupción e impunidad. La
denuncia en medios ha demostrado que tiene fuertes alcances, las periodistas
tienen el deber de publicar lo que le es incómodo a los grupos de poder.
Todas las periodistas sujetas
al presente estudio en uno o varios momentos de sus vidas han tenido que exiliarse
fuera de México ya que el propio gobierno mexicano, que es el ente comisionado
de garantizar su protección es quien principalmente se ha encargado de violentarlas
y estigmatizarlas. Si la prensa reconoce la dignidad de las mujeres en todas
sus esferas, sentará bases en el reconocimiento de los derechos de sus
trabajadoras.
Los grupos de delincuencia
organizada estadísticamente ejercen violencia muy baja contra las y los
periodistas, ya que no les incomoda tanto que sean señalados como criminales ya
que ellos tienen asumido que esa es la expectativa social difundida sobre sus
actividades. Parte de estas expectativas
se reflejan en una masculinidad violenta. En contraste con los políticos y
gobernantes, la imagen que deben asumir debe verse congruente con la imagen de
confianza que tienen el mandato social que performar.
Los organismos
internacionales de protección a periodistas y gobiernos han tenido que
subsidiar una responsabilidad que originalmente le corresponde al Estado
mexicano. Ya que principalmente, el Estado es el ente que más ejerce violencia
contra la prensa.
Las periodistas feministas al ser
consideradas defensoras de derechos humanos, deben gozar de los derechos y
prerrogativas jurídicas que estipule la ley.
Si bien, tradicionalmente los códigos
deontológicos exigen a los y las periodistas no formar parte de la noticia y
usar tonos planos que no reflejen emociones o postura alguna. Esto no les hace
ajenos a los hechos que reportean, por lo que es necesario crear empatía con los
sujetos más allá de ser material noticioso y que sean bienvenidas nuevas formas
creativas de periodismo que inviten a la indignación, reflexión y actuación
colectiva en beneficio de la sociedad.
Puede afirmarse que la
libertad de expresión sirve para mejorar la calidad de la toma de decisiones
públicas, reducir el nivel de corrupción en el gobierno y promover el progreso
científico. Es una libertad valiosa por sí misma.
Al salvaguardar la vida e
integridad de las periodistas como defensoras de derechos humanos, estarán en
condiciones propicias para ejercer la libertad de prensa. En consecuencia, van
a tener mayor margen de actuación y herramientas para garantizar el derecho de
acceso a la información de las audiencias.
Si bien la presente
indagación, puede ser aplicable a otros países latinoamericanos con situaciones
análogas al caso de México. Es necesario analizar el tejido sociopolítico de
cada lugar y los feminismos aplicables a cada contexto social.
FINANCIAMIENTO
La presente investigación
se desarrolló por el financiamiento para estudios de posgrado del Instituto
para el desarrollo y atención de las juventudes (EDUCAFIN) en el Estado de
Guanajuato, México.
AGRADECIMIENTO
Al Instituto para el desarrollo y atención
de las juventudes (EDUCAFIN) en el Estado de Guanajuato, México. Y a la tutoría
proporcionada por la Universidad de Valencia, España.
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