http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i10.1147

 

Cooperación eficaz en los delitos contra la inviolabilidad en la vida en el Ecuador

 

Effective cooperation in crimes against inviolability in life in Ecuador

 

 

Walter Patricio Castillo-Arcos

dq.walterpca77@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8904-5448

 

Julio César-de-Jesús Arrias-Áñez

uq.julioarrias@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5259-9359

 

Alba Rosa Pupo-Kairuz

uq.albapupo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

 Ecuador.

https://orcid.org/0000-0002-1719-9250

 

 

 

 

 

Recepción: 01 de septiembre 2020

Revisado: 15 de octubre 2020

Aprobación: 18 de diciembre 2020

Publicación: 01 de enero 2021

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El derecho a la vida es un deber que debe estar garantizada por los Estados y consagradas en la Constitución y acuerdos internacionales. La presente investigación cuyo objetivo principal, fue analizar desde el punto de vista jurídico la cooperación eficaz en los delitos contra la inviolabilidad en la vida en el Ecuador. La presente investigación se desplegó desde la perspectiva cuantitativa, de tipo descriptiva, complementándose por un diseño documental-bibliográfico. Los datos recopilados fueron examinados mediante el análisis de contenido lo cual permitió cimentar un apartado de resultados, relacionados al tema de la cooperación eficaz en los delitos contra la inviolabilidad en la vida en el Ecuador. Los resultados muestran el incremento de hechos delictivos. Se concluye que la legislación ecuatoriana no es certera por cuanto, no precisa a lo largo de todo el articulado relacionado con la Cooperación Eficaz que la misma está orientada a combatir las mafias o carteles de delincuencia organizada.

 

Descriptores: Derecho a la vida; derechos humanos; violencia. (Palabras tomadas del tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The right to life is a duty that must be guaranteed by the States and enshrined in the Constitution and international agreements. The present investigation whose main objective was to analyze from the legal point of view effective cooperation in crimes against inviolability of life in Ecuador. This research was developed from a quantitative perspective, descriptive type, complemented by a documentary-bibliographic design. The collected data were examined through content analysis, which allowed to cement a section of results, related to the issue of effective cooperation in crimes against inviolability of life in Ecuador. The results show the increase in criminal acts. It is concluded that the Ecuadorian legislation is not accurate inasmuch as it does not specify throughout the entire article related to Effective Cooperation that it is aimed at combating mafias or organized crime cartels.

 

Descriptors: Right to life; human rights; violence. (Words taken from the UNESCO thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Uno de los derechos fundamentales y más preciado del ser humano es la vida, y los Estados mediante sus normas jurídicas y acuerdos internacionales tutelan este bien, en tal sentido se han sancionado en materia constitucional y penal con carácter vinculante normas y leyes que permitan el desarrollo sustentable de la sociedad. Es así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, instituye que todas las personas nacen libres y con igualdad de derechos, lo que quiere decir, el ser humano obtiene el derecho a la libertad desde su nacimiento, lo que ha contribuido a que la persona tiene el derecho primordial a la vida y nadie podrá recibir tratos crueles, degradantes o inhumanos. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1948).

Los jefes de Estado y legisladores en su afán de proteger la vida del ciudadano, a desarrollado e implementado una serie de políticas y normas para logran este fin, un ejemplo de ello es el Plan Nacional del Buen Vivir  2017-2021, los códigos orgánicos entre otros instrumentos, cuyo objetivo es garantizar las conductas penalmente relevantes que atentan contra la inviolabilidad de la vida por la realización de varios agresiones que dependiendo el medio de comisión del hecho punible y la correspondencia causal se incluyen dichas acciones u negligencias en las tipologías penales de: asesinato, homicidio, sicariato, femicidio, genocidio entre otros. En tal sentido la Asamblea General de las Naciones Unidas define a las víctimas como las personas que, individual o colecti­vamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o me­noscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la le­gislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. (Organización de las Naciones Unidas, 1985)

En este orden de ideas, cada vez que se cometen delitos que generan el deceso de una persona se moviliza el aparato judicial del Estado a través de la imputación fiscal que origina la apertura de la etapa de investigación correspondiente para realizar las diligencias de investigación, útiles, pertinentes y necesarias para recaudar los elementos de evidencia inculpatorias y exculpatorios a los fines de establecer el pronóstico de condena cierto que fundamente un dictamen acusatorio en contra de los  procesados o culpables.

Por ello el ordenamiento busca reorientar y garantizar el respeto a las leyes, mediante el ordenamiento penal, es que las formas de reparación integral son interpretadas bá­sicamente como conjuntos de derechos. El presupuesto sine qua non para la reparación integral es la violación de un derecho que, en suma, significa la generación de daños al afectado. Con todo, la identidad del conjunto de esas formas está dada precisamente por la identidad de los derechos que lo componen, entre ellos la dignidad de la persona y el conocimiento veraz, transparente y objeti­vo de la verdad de los hechos. (Salame-Ortiz & Otros,2020:61)

El ministerio público o fiscalía durante el progreso de la etapa preparatoria es decir de conocimiento expande todo lo necesario para esclarecer la veracidad de los hechos por medio de diversas y  múltiples métodos investigativas, entre estas tenemos la Cooperación Eficaz, clasificada por el legislador ecuatoriano como uno de los modo especiales en virtud que los imputados cooperan con el titular del ejercicio penal, proporcionando datos e información notable que reconoce la continuación del delitos iniciado, además de la culminación de delitos relacionados, obteniendo la captura de otros involucrados. En tal sentido el Código Orgánico Integral Penal (2014) lo define en su artículo 491 inciso: Se entenderá por cooperación eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad.

Sin embargo, existe un vacío jurídico en relación a los delitos contra la inviolabilidad de la vida, relacionado al beneficio de que se alcanzará, si se realiza una reducción de la pena, en tal sentido, los procesados que comenten delitos contra la inviolabilidad de la vida, podrían hacer uso de esta alternativa para reducir su pena, siendo la intensión subjetiva de esta imagen legal el derogar los actos cometidos por los grupos delictivos de corrupción, fundamentalmente aquellos que afectan a la eficiente administración pública, delitos de narcotráfico, tráfico de personas, y otros tipos penales que tengan como fin la obtención de un beneficio económico, constituyendo dicha coyuntura una problemática de impunidad y transgresión de la seguridad jurídica.

La seguridad jurídica constituye un principio sustancial, es la interpretación integral del texto constitucional donde asienta la confianza ciudadana en los diferentes poderes públicos, se comprende como una garantía dada al indi­viduo por el Estado, en la integrad física de las personas y sus bienes sus derechos no serán violentados, porque el estado ecuatoriano garantiza la seguridad a los ciu­dadanos y es considerado un estado constitucional de derechos y justicia.(Duran-Ocampo & otros,2018:321)

Al comparar con otros países, se muestra a continuación el Código Penal venezolano, en su artículo 40. El o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control autorización para aplicar el presente supuesto especial, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita. (Código Orgánico Procesal Penal, 2012).

Al realizar un análisis de dicha norma, se considera que esta postura si resulta acertada por cuanto detalla que se aplica a delitos relacionados con la delincuencia organizada y la criminalidad violenta. Asimismo, puntualiza la condición sine qua non que la pena atribuible al crimen perpetrado debe ser menos o igual que la de aquellos cuya persecución o continuación evita, por lo que, dicha norma vigente en la legislación venezolana si está contextualizada al ordenamiento jurídico internacional, caso contrario de la legislación ecuatoriana. Por todo lo planteado se puede plantear la siguiente interrogante ¿Cómo transgrede la mala aplicación de la cooperación eficaz con correspondencia a los delitos contra la inviolabilidad de la vida en el Ecuador?

El objetivo principal de la investigación fue analizar desde el punto de vista jurídico la cooperación eficaz en los delitos contra la inviolabilidad en la vida en el Ecuador.

 

METODOLOGÍA

La presente investigación se desplegó desde la perspectiva cuantitativa, de tipo descriptiva, complementándose por un diseño documental-bibliográfico, (Parela-Stracuzzi & Martins-Pestana, 2012) lo que permitió la recogida de información obtenida de los diferentes textos jurídicos y medios periodísticos, utilizando el método analítico orientándose en el estudio de aspectos específicos, explorados en el análisis de contenido escrito, mediante lo analítico-sintético (Bernal-Torres, 2006). Los datos recopilados fueron examinados mediante el análisis de contenido lo cual permitió cimentar un apartado de resultados, relacionados al tema de la cooperación eficaz en los delitos contra la inviolabilidad en la vida en el Ecuador. Continuamente es importante comprender el pasado para construir el presente y no perder el panorama del fututo. La ciencia es un cuerpo metódico y organizado, resultando beneficioso situar, obtener y explorar estudios, antecedentes, estadísticas, libros entre otros (Gómez,2006).

 

RESULTADOS

A continuación, se presenta un apartado de resultados documentales:

De acuerdo al trabajo periodístico de Sara Ortiz en enero de 2021 en el diario El Comercio público:

En el 2020, un año marcado por la pandemia y la crisis financiera, la inseguridad en el Ecuador aumentó. El principal indicador que lo demuestra es la tasa de muertes violentas, que subió un punto. Pasó de 6,8 a 7,7 por cada 100 000 habitantes. En números de casos, los homicidios subieron de 1 188 fallecidos a 1 357, entre 2019 y 2020. ¿Qué significa ese crecimiento? Para la Organización de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDC), el principal indicador para medir el nivel de violencia y criminalidad en un país es la tasa de muertes violentas. Sin embargo, pese al incremento de un punto, Ecuador aún se mantiene entre las naciones más seguras de América Latina, pues la tasa promedio es de 17,2 y hay naciones como Venezuela que tiene un indicador de 81,7 homicidios por cada 100 000 habitantes.

Para la Policía, el aumento de estos hechos de sangre está relacionado con una mayor criminalidad. Los asesinatos pasaron de 890 en el 2019 a 1 011 en el 2020. Significa 121 casos más. Los sicariatos pasaron de 6 a 11.

En octubre, en Durán, se registraron dos muertes de persona que fueron confundidas en una balacera, los sicarios descargaron una subametralladora en contra de un grupo de personas que no tenían relación con el tráfico de drogas, pues esta habría sido la motivación. En noviembre, un hombre, de 53 años, murió en el Guasmo, cuando fue abatido por hombres armados. La víctima jugaba naipes en un parque cuando comenzó la balacera.

Las zonas más inseguras del Ecuador Cinco provincias aparecen en el mapa de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida (Dinased) pintadas de rojo, que corresponde a las zonas más inseguras. Estas son: Sucumbíos con una tasa de 14,3; El Oro, 13,3; Los Ríos, 11,7; Esmeraldas, 11,6; y Guayas, 11,4. Según los registros de la Policía, Sucumbíos mantiene desde hace 30 años la tasa más alta de muertes violentas del país. Solo una vez en el 2010 fue superada por Esmeraldas. Ambas provincias están ubicadas en la frontera norte y colindan con las zonas conflictivas, en donde operan grupos armados ligados a la exguerrilla de las FARC y al narcotráfico.

Se observa cómo se vulnera el derecho a la vida de los ciudadanos ecuatorianos de diferentes formas, a través de los diferentes delitos. Lo vulnera el derecho más preciado como lo es la vida. Además del incumplimiento de las leyes y normas y sobre todo de la constitución. Se rompe también con el eje 1 Derechos para todos durante toda la vida, en su literal 1 Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas, del Plan Nacional del Buen Vivir.

La Cooperación eficaz representa una técnica especial de investigación a través de la cual el delator o informante suministra información decisiva para contener la realización de un delito que se está extendiendo por una organización delincuencial, impedir la consumación de delitos conexos y encarcelar a otros miembros de la red delictiva que no hayan sido detenidos en flagrancia o que no estaban implicados en la investigación fiscal que generó una orden judicial de aprehensión.

En este escenario, la legislación ecuatoriana no es experta por cuanto, no especifica, ni precisa a lo largo de todo el articulado respectivo con la Cooperación Eficaz que la misma está encauzada a combatir las mafias o carteles de delincuencia organizada, prueba de ello, son los mismos artículos previstos en el Código Orgánico Integral Penal.

 

DISCUSIÓN

Es importante resaltar que solamente bajo la figura de un supuesto especial se debe aplicar la Cooperación Eficaz por cuanto los beneficios procesales están segados para los delitos graves de mayor cuantía de acuerdo a la legislación internacional la cual excluye para la aplicación de la delación los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delitos de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra. 

Al respecto, resulta inexplicable que no se discrimine que esta institución jurídica se aplica a tipos penales cometidos en el marco de la delincuencia organizada, tales como: el tráfico de drogas, tráfico de órganos, trata de personas, explotación sexual, prostitución forzada, lavado de activos, testaferrismo, terrorismo, financiación al terrorismo, peculado, cohecho enriquecimiento ilícito, concusión, los cuales generan un número indeterminable de víctimas y representan un flagelo en contra de la humanidad por ocasionar problemas de salud pública, destrucción de la buena marcha de la administración pública, descalabro al sistema financiero y defraudación del patrimonio público de los Estados.

No es viable desde el punto de vista crítico del investigador que la Cooperación eficaz se aplique a los delitos que atenten contra la inviolabilidad de la vida salvo que se trate de asesinatos violentos en el marco del desarrollo de un delito de delincuencia organizada, por cuanto, los derechos humanos son protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión tal y como lo prevé el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

 

CONCLUSIÓN

La Cooperación eficaz representa una técnica especial de investigación a través de la cual el delator o informante proporciona información crucial para detener la consumación de un delito que se está desplegando por una organización de delincuencia organizada, evitar la perpetración de delitos conexos y capturar a otros miembros de la red delictiva que no hayan sido detenidos en flagrancia o que no estaban involucrados, en la investigación fiscal que generó una orden judicial de aprehensión que se debe aplicar solo bajo el contexto de supuesto  especial.

Por lo tanto, la legislación ecuatoriana no es certera por cuanto, no precisa a lo largo de todo el articulado relacionado con la Cooperación Eficaz que la misma está orientada a combatir las mafias o carteles de delincuencia organizada. Tiene una aplicación genérica y resulta inexplicable que no se discrimine que esta institución jurídica se aplica a tipos penales cometidos en el marco de la delincuencia organizada, tales como: El tráfico de drogas, tráfico de órganos, trata de personas, explotación sexual, prostitución forzada, lavado de activos, testaferrismo, terrorismo, financiación al terrorismo, peculado, cohecho enriquecimiento ilícito, concusión, los cuales generan un número indeterminable de víctimas y representan un flagelo en contra de la humanidad por ocasionar problemas de salud pública, destrucción de la buena marcha de la administración pública, descalabro al sistema financiero y defraudación del patrimonio público de los Estados.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Bernal-Torres, C. A. (2006). Metodología de la investigación. [Research methodology] Recuperado de https://n9.cl/8txy

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2012) Código Orgánico Procesal Penal [Organic Code of Criminal Procedure]. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N°9.042 de 12 de junio de 2012.

 

Duran-Ocampo, A., Sánchez-Cuenca, M., & Vilela-Pincay, E. (2018). Inconstitucionalidad en la defensa del procesado dentro de un procedimiento directo en los delitos flagrantes. [Unconstitutionality in defending the defendant within a direct procedure in flagrant crimes] Revista Universidad y Sociedad, 10(2), 323-327. Recuperado de: https://n9.cl/b6f9p

 

Gómez, M. (2006). Introducción a la metodología de la investigación científica. [Introduction to the methodology of scientific research]. Recuperado de: https://n9.cl/bm0s

 

 

 

Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. [Universal Declaration of Human Rights]. Recuperado de https://url2.cl/d9qxa

 

Organización de las Naciones Unidas. (1985). Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. [Statement on the Fundamental Principles of Justice for Victims of Crime and Abuse of Power]. Recuperado de: https://n9.cl/pv9vx

 

Ortiz, S. (2021). La violencia en Ecuador aumento en el 2020, hubo más sicariatos y asesinatos. [Violence in Ecuador increased in 2020, there were more fellows and murders]. El Comercio (4 de enero de 2021). Recuperado de: https://n9.cl/ladelincuencia

 

Palella Stracuzzi, S. & Martins Pestana, F. (2012). Metodología de la investigación cuantitativa. [Quantitative research methodology]. Fondo editorial de la Universidad Pedagógica Libertador. Caracas, Venezuela.

 

República del Ecuador Consejo Nacional de Planificación (2017) Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 Toda una Vida. [National Development Plan 2017-2021 A Lifetime.] Recuperado de: https://n9.cl/znx4

 

Salame-Ortiz, M., Pérez-Mayorga, B., & San Lucas-Solórzano, M. (2020). La víctima en los delitos contra la integridad sexual. [The victim in crimes against sexual integrity] Revista Universidad y Sociedad, 12(3), 353-363.Recuperado de: https://n9.cl/5a6l

 

 

 

 

2021 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).