http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i3.1134
Código de Trabajo con respecto al Despido Ineficaz
Labor Code regarding
Ineffective Dismissal
José María
Beltrán-Ayala
us.josebeltran@uniandes.edu.ec
Universidad
Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3375-2677
Carlos
Francisco Solís-Reyes
us.carlossolis@uniandes.edu.ec
Universidad
Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo
Ecuador
Recibido: 31
de octubre de 2020
Revisado: 10
de octubre de 2020
Aprobado: 05
de diciembre de 2020
Publicado:
10 de diciembre de 2020
RESUMEN
La investigación tiene por objetivo analizar el Código de Trabajo con
respecto al Despido Ineficaz en el Cantón Santo Domingo – Ecuador. Se generó desde una perspectiva descriptiva con diseño no
experimental. Ante un caso de “Despido Ineficaz” o de otra índole
legal, existen dos personas, que son empleado y empleador, los que pueden
acudir a la justicia buscando una resolución legal ante el descontento de lo
actuado por una de los firmantes del contrato laboral. El 83% de los que buscan
esta clase de resolución son los empleados, pero también existe el 17% de
empleadores que se acercan a buscar la mediación de los jueces. El “Despido
Ineficaz” no protege a los discapacitados fuera de esa protección, debido a que
según la Ley Orgánica de Discapacidades solo les otorga la indemnización y no
la readmisión laboral, dejando en evidencia una estabilidad laboral relativa
para este grupo de trabajadores.
Descriptores: Discriminación;
violación de los derechos humanos; derecho al trabajo. (Palabras tomadas del
Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
objective of the investigation is to analyze the Labor Code regarding
Ineffective Dismissal in the Santo Domingo Canton - Ecuador. It was generated
from a descriptive perspective with a non-experimental design. Faced with a
case of "Ineffective Dismissal" or of another legal nature, there are
two people, who are an employee and an employer, who can go to court seeking a
legal resolution in the face of dissatisfaction with the actions of one of the
signatories of the employment contract. 83% of those who seek this kind of
resolution are employees, but there are also 17% of employers who come to seek
mediation from judges. The “Ineffective Dismissal” does not protect the
disabled outside of that protection, because according to the Organic Law on
Disabilities it only grants them compensation and not job reinstatement,
evidencing relative job stability for this group of workers.
INTRODUCCIÓN
Por trabajo se concibe a la acción que realizan los hombres haciendo uso
de sus fuerzas: físicas, mentales, que lleva el fin de generar una remuneración
económica; también es un derecho que implica responsabilidad de las partes,
empleado y empleador, lo que genera beneficios económicos para quien trabaja y
productividad para quien contrata. En el ámbito del trabajo es necesaria la presencia
de leyes que regularicen el actuar de patronos y empleados, así también vigile
el respeto por los derechos y responsabilidades de quienes están involucrados.
Los trabajadores enfrentan abusos del empleador entre ellos el “Despido
Ineficaz”, esto se da en diversos puestos de trabajo y empresas, lo que
anteriormente se conocían como despidos injustificados, porque estaban
dirigidos a separar a un trabajador de su puesto por su condición física, sexo,
entre otras causas (OIT, 2015). Al analizar los procesos se demuestra la
presencia de “Despido Ineficaz” en una escala amplia, unos denuncian los
acontecimientos otros callan, con lo que facilitan la vulneración de sus
derechos.
La presencia de organismos y códigos laborales en los países tienen la
función de velar y regular el desempeño del trabajo, también de examinar las
leyes que se aplican con relación al trabajador y los posibles despidos que se
dan, donde lo que busca es brindar protección laboral a los empleados (OIT, 2015). Frente a la desprotección que desde
tiempos atrás ha vivido el trabajador, en algunos países se ha considerado el
“Despido Ineficaz” como un atenuante para defender la estabilidad laboral.
El Código de Trabajo es el cuerpo legal más utilizado del país por el
ámbito laboral, los trabajadores buscan siempre que su actividad esté
respaldada por las leyes laborales. Es precisamente este conjunto de leyes que
en los últimos años han beneficiado a un sinnúmero de trabajadores, quienes
ante un inminente despido buscan exigir sus derechos laborales; pero también es
conocido que existen personas que violentan este Código, haciendo caso omiso lo
que él estipula con relación a los empleados y la seguridad de estos en sus
puestos de actividad (Ministerio de Trabajo,
2016).
La sistematización jurídica laboral en Ecuador ha considerado la
inclusión de nuevas figuras legales para proteger los derechos del empelado
como: mujeres embarazadas o gestación, dirigentes sindicales, quienes se
encontraban desamparados antes de la reforma del 2015, después de esta revisión
que reformó la ley laboral se estableció una protección para los empleados
llamada “Despido Ineficaz”.
El Código de Trabajo del 2015, Ley Orgánica de Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar creó el “Despido Ineficaz” basado en uno
de los principios regentes como la inamovilidad (Código de Trabajo, 2005). Esta
nueva reforma, crea un marco que limita a los empleadores frente a los
empleados, llevándolos a tener mayor precaución en las acciones que tomen con
relación al hecho de desvincular los empleados que tienen discapacidad, que
sean dirigentes sindicales, mujeres embarazadas o lactantes.
La Constitución desde el Artículo 33, respalda el ejercicio del trabajo
como el derecho de todo individuo en su mayoría de edad, siendo sujeto de una
inmovilidad laboral, pero es vulnerado con frecuencia, porque se realizan
varios contratos desde el sector privado como público, dejando los parámetros
legales fuera de uso al momento de ejercer el accionar de las contrataciones
para posterior proceder a despedir personas sopesa de cualquier pretexto (Solís, 2010).
Los artículos 325 - 327- 333 de la sección tercera de la Constitución
establecen al trabajo como un derecho, mencionando la retribución, así también
establece prohibición sobre la precarización, intermediación, tercerización
laboral y las contrataciones por hora, estableciendo sanciones para todos
aquellos que incurran en estas faltas. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008). Esto ha hecho que muchos de los patronos recurran al despido de
trabajadores bajo pretexto de incumplimiento, lo cual al revisarse las causales
se identifican como un despido ineficaz.
En la vida laboral de todos los países existen normas o reglamentos que
la rigen, es en función de estas en todas partes se han creado leyes agrupadas
en un articulado que toma el nombre de Código de Trabajo, en Ecuador existe
desde 1938, cuando el Dr. Antonio José Borja lo puso en consideraciones de la
Asamblea Constitucional, desde ese tiempo hasta los actuales días este Código
ha tenido reformas en beneficios de los trabajadores del país (Qui, 2018).
En 2015 se insertó en Ecuador dentro de la
legislación el “Despido Ineficaz”, con el cual se ha buscado brindar protección
y tutela a los trabajadores inmersos en un grupo vulnerable, mujeres
embarazadas, en gestación, dirigentes sindicales. Desde este articulado se creó
un marco de límites para los empleadores con relación a cierto grupo de trabajadores,
para preservar el puesto de trabajo de quienes se encuentran pasando por los
estados mencionados anteriormente (Calle, 2015).
En el medio social ecuatoriano la temática del
“Despido Ineficaz” ha tenido su impacto, porque quienes sufrieron vulneración
de sus derechos dentro del sector laboral, pueden ejercer sus respectivas
acciones legales para ser resarcidos desde la nueva figura legal implementada
al Código de Trabajo, llegando a existir la restitución en su puesto de
trabajo.
Por “Despido Ineficaz” se entiende a la protección que se crea para
quienes estaban siendo violentados en sus derechos laborales, con el objetivo
de no terminar la relación laboral ante un despido inmerecido o carente de
causa, pudiendo el afectado acudir a la justicia para hacer valer sus derechos,
los que están siendo violentados. (Quezada-Guzmán,
2016).
Desde la creación de la figura legal laboral de “Despido Ineficaz, los
empleadores deben tener mayor cuidado de no desvincular de las entidades a
trabajadores por motivo de una capacidad diferente, un embarazo o la dirección
de un sindicato. Llegando a establecerse desde el Artículo. 195.1 del Código de
Trabajo el “Despido Ineficaz” cuando se lo realiza a las personas antes
citadas. Pero han quedado vacíos en la normativa, los que se busca a bordar en
este trabajo (Corte Nacional de Justicia, 2016).
Un vacío que existen en el Código de Trabajo es la falta de prever un
tiempo fijo para la notificación de la mujer embarazada a su empleador de su
estado, lo cual abre una interrogante ¿Qué sucede cuando el empleador no sabe
del embarazo de una empleada?, llegando a convertirse en una exclusión de la
Ley dejando sin efecto el “Despido Ineficaz”. Con relación a los dirigentes
sindicales no establece otro requisito por el cual un dirigente sindical que
fue despedido de manera injusta ejerza su acción ante una autoridad competente.
Estas dudas y vacíos son temas que deben ser analizados, en la doctrina legal
se debe desprender cuál es la influencia del Código de Trabajo en el “Despido
Ineficaz” (Ministerio de Justicia, 2015).
Es de vital importancia para los individuos conocer sus derechos en el
campo laboral, para que puedan defenderse y reclamar con bases legales las
respectivas acciones y remuneraciones que le otorga la ley, por tal razón el
objetivo del presente trabajo es analizar el Código de Trabajo con relación al
“Despido Ineficaz” en el cantón Santo Domingo.
Para el desarrollo de la indagación documental fue necesario la búsqueda
de información mediante entrevistas a los jueces, encuestas a los abogados
laboralistas, así como el análisis de las causas presentadas en la Unidad
Judicial Civil de Santo Domingo, se usaron los métodos: analítico, deductivo,
inductivo, cuantitativo y cualitativo, porque a través de ellos se pudo hacer
un estudio basado en un examen de causas procesales ya resueltas en el Cantón.
Por muchos años el trabajador ecuatoriano ha sufrido vulneración en
manos de sus empleadores. Con miras de corregir esta falencia y dejarla en el
olvido, se han realizado reformas a la normativa denominada “Código de Trabajo”
que junto a la “Ley de Justicia Laboral” incluyen al sistema jurídico del
Ecuador la figura del “Despido Ineficaz”, reglamentado en el Artículo 195 en el
numeral 1, del Código de Trabajo.
En base a lo estipulado desde el artículo citado, el “Despido Ineficaz”
es la acción donde los empleadores intentan dar por concluida una relación de
trabajo, con una trabajadora que esté embarazada, en periodo de maternidad o
gestación, así como con cualquier dirigente sindical. Con este artículo se
protege el derecho laboral de personas que antes de la reforma eran separadas
de sus puestos de desempeños porque ostentaban las figuras antes mencionadas.
Aunque en Ecuador la figura de “Despido Ineficaz”
es una novedad en el campo laboral, la verdad no es así, porque existe un
antecedente en el Protocolo Internacional de “San Salvador”, específicamente en
el Artículo 7, el cual es una norma de naturaleza internacional que fue
confirmada por el Ecuador. En esa normativa se expone claramente el escenario
laboral desde el aspecto justo y satisfactorio del trabajo, declarando de
manera textual las obligaciones de los firmantes del tratado.
El tratado de “San Salvador” sujeta a sus firmantes
a garantizar que dentro de la legislación de cada país exista la igualdad y la
justicia laboral, también establece la estabilidad del empleado como parte
fundamental de los derechos del trabajador en cada empleo. Se especifica que,
de existir un despido injustificado, el empleado debe ser indemnizado o
readmitido en su puesto de trabajo, además posee el derecho de otros beneficios
existentes en la legislación de cada país (Organización de los Estados
Americanos, 2007).
Ecuador establece en la Constitución de la República del 2008 la
política de estado el buen vivir, que tiene como fin principal la igualdad e
inclusión de los ecuatorianos. Creándose de esta manera un Estado
constitucional de derechos y justicia, que tiene como objetivo la tutela de los
individuos vulnerables o que se encuentren siendo discriminados (Constitución,
2008. Artículo. 275). En función de esta declaratoria se inserta en el Código
de Trabajo el denominado “Despido Ineficaz”, estableciendo principios
esenciales a ser revisados como:
La “Estabilidad Laboral” que para Montserrat se traduce en “Un derecho
que posee el trabajador de permanecer en su lugar de trabajo de forma
frecuente” (Monrserrat, 2014). Comprendiéndose como la permanencia del
trabajador en el cargo que desempeña sin poder ser despedido por una razón
injustificada de parte del empleador, de presentarse un despido de esta
naturaleza ser compensado económicamente y reintegrado a su lugar de trabajo.
En función de este principio se establecen tres eventos dentro del
Ecuador, el primer evento concedía a quienes estaban en área pública una
absoluta estabilidad, para los demás era relativa. El segundo evento se dio con
el Decreto Ejecutivo Nro. 813 del 2011, con los cambios que se aplicó al
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público incorporando la
“renuncia obligatoria”, quedando el sector público y el Código de Trabajo
sujetos a la estabilidad relativa.
El tercer evento se dio con la Reforma a la Ley de Justicia Laboral y el
Trabajo en el Hogar, frente a todos estos espacios inicia la aplicación del
“Despido Ineficaz” trayendo consigo una estabilidad perenne a quienes se
benefician con la figura, los demás del sector público y privado se mantiene
con una relativa estabilidad laboral (Calle, 2015). Otro de los principios que
sustenta es de Inamovilidad, el cual es definido por Calle como “La
imposibilidad legal del patrono de disolver una relación laboral absoluta de
forma unilateral nacido en su voluntad, facultándole solo el despido con una
justificación real” (Barona, 2015). En la vigencia del “Despido Ineficaz” este
principio tiene efectividad debido a que en la Constitución se establecen los
grupos a ser protegidos de un despido por su condición permanente o momentánea.
Conforme el principio de readmisión que es definido por Chong como “La
reintegración del trabajador a su puesto y ostentando similares condiciones a
las que poseía al momento de su despido, estando estipulado como un derecho” (Qui,
2015). Este principio de reintegración favorece al grupo vulnerable que cubre
el despido ineficaz, pero puede verse como un atentado a la libre contratación
establecido en la misma Constitución.
La investigación tiene por objetivo analizar el Código de Trabajo con
respecto al Despido Ineficaz en el Cantón Santo Domingo – Ecuador.
MÉTODO
La investigación se generó desde una perspectiva descriptiva con
diseño no experimental, recopilándose información en
una población de 30 abogados laboralistas, 2 entrevistas a jueces civilistas y
el estudio de 5 causas encontradas en los juzgados del Cantón. Lo cual fue
procesada mediante la aplicación de encuesta e instrumento tipo cuestionario de
varias alternativas de respuestas, así como el análisis de contenido de las
causas estudiadas, complementándose con estadística descriptiva para procesar
los resultados.
RESULTADOS
En esta sección se presentan los resultados de la indagación de campo
partiendo por exponer las causas que se encontraron dentro de la Unidad
Judicial Civil del cantón Santo Domingo, la encuestas a los abogados civilistas
dedicados al campo laboral y un análisis a las entrevistas realizadas a los
jueces.
Tabla 1.
Resultados Unidad Judicial Civil Del Cantón Santo Domingo “Despido
Ineficaz”.
|
Nº Causa |
JUEZ |
INICIA |
TERMINA |
RESOLUCION |
|
2018-00570 |
Dr. Maldonado |
23/03/2018 |
08/11/2018 |
Conciliación |
|
2018-00938 |
Dr. Rodríguez |
09/05/2018 |
16/07/2018 |
Sentencia (Llega a casación) |
|
2018-001187 |
Dr. Maldonado |
07/06/2018 |
08/08/2018 |
Sentencia |
|
2018-01405 |
Dr. Lara |
09/07/2018 |
20/07/2018 |
Sentencia |
|
2018-02849 |
Dr. León |
20/12/2018 |
08/04/2019 |
Sentencia |
Fuente: Unidad Judicial Civil- Santo Domingo. 2019.
En base a los datos obtenidos en la Unidad Judicial
Civil del cantón Santo Domingo se observa en primera instancia que solo han
existido 5 causas por “Despido Ineficaz”, dentro de los tribunales de esta
Unidad Civil, todas ellas presentadas en 2018, además han tenido ya resolución.
De las causas el 80% llegó a sentencia favorable para los actuantes, el 20%
obtuvo una conciliación. También se refleja que un 20% pasó por casación.
Se evidencia que, aunque existe la opción del
reclamo por los empleados de las empresas, no es tan acogida por ellos al
momento de ser despedidos, esto se asume por la existencia escasa de causas
ante las instancias legales. Pero se evidencia también que quienes recurren a
la Ley laboral buscan la resolución de sus conflictos hasta las respectivas
instancias en que se emite una sentencia por los jueces competentes.
La encuesta que se aplicó a los abogados civilistas
laboralistas del cantón Santo Domingo, estuvo conformada por 6 preguntas, fue
ejecutada a 30 abogados, los resultados que se alcanzaron se muestran desde 4
gráficas.

Gráfico 1. Nivel
de “Despido Ineficaz”.
Fuente: Abogados civilistas-laboralistas- Santo Domingo. 2019.
Del 100% de casos que se ventilan
en los juzgados civiles y laborales se estima que solo el 25% está dentro de la
figura del “Despido Ineficaz”, de lo cual el 20% del total de las causas
presentadas alcanzan una sentencia favorable para los empleados.

Gráfico 2. Quienes
buscan a los abogados.
Fuente: Abogados
civilistas-laboralistas- Santo Domingo. 2019.
Ante un caso de “Despido Ineficaz” o de otra índole legal, existen dos
personas, que son empleado y empleador, los que pueden acudir a la justicia
buscando una resolución legal ante el descontento de lo actuado por una de los
firmantes del contrato laboral. El 83% de los que buscan esta clase de
resolución son los empleados, pero también existe el 17% de empleadores que se
acercan a buscar la mediación de los jueces.

Gráfico 3. Estimación
del Código de trabajo por los abogados.
Fuente: Abogados
civilistas-laboralistas- Santo Domingo. 2019.
Desde la perspectiva de abogados civilistas consideran que el Código de
Trabajo referente al “Despido Ineficaz” es claro en un 73%, para el 3% es
ambiguo, un 17% lo considera como insuficiente y un 7% como impreciso. Esta
estimación de profesionales en leyes permite precisar que en su mayoría el
Código de Trabajo es suficientemente claro y aplicable ante los despidos laborales,
así como frente a la figura del “Despido Ineficaz”.

Gráfico Nº 4. Necesidad
de una reforma en el Código de Trabajo.
Fuente: Abogados
civilistas-laboralistas- Santo Domingo. 2019.
Para los abogados encuestados el Código de Trabajo debe ser reformado en
consecuencia del “Despido Ineficaz” en un 43%, el 57% no ve de esa manera.
Quienes consideran que debe ser reformado dicen que la necesidad viene del
hecho que como está estipulado actualmente se violentan los derechos de
empleados y empleadores, que en algunos espacios quedan vacíos que deben ser
enmendados mediante un estudio legal y replanteado.
Las entrevistas se realizaron a los Jueces Dr. Luis Miguel Vargas y Dr.
José Luis Maldonado Cando quienes llevan las causas laborales dentro de la
Unidad Judicial Civil en Santo Domingo, los cuales emitieron sus
consideraciones relacionado al Código de Trabajo frente al “Despido Ineficaz”.
El Juez, Dr. Luis Vargas dice que existe poca frecuencia del uso del
Código de Trabajo frente a los despidos laborales, ya sean estos Ineficaces o
de otra índole, los beneficiarios del “Despido Ineficaz” deben ser los
empleados que están señalados en la normativa, pero en ocasiones no se llega al
final de las causas y se dilapidan en el proceso de demandas (Dr. Vargas,
2019). El referido Juez señala que existen demoras en la práctica de citación,
circunscripción territorial y demás, lo cual tiende a causar molestias a los
demandantes y terminan por desobligarse.
Relacionado al monto adicional que se establece para el empleado por
“Despido Ineficaz”, El Juez, Dr. José Maldonado lo estima como pertinente
porque le sirve al perjudicado para cubrir sus necesidades y de su familia
hasta que pueda conseguir un nuevo empleo. Referente a los derechos
constitucionales enmarcados en el Código de Trabajo no son absolutos, sino que
se admiten ciertas figuras legales donde los legisladores limitan, restringen
ciertos derechos (Dr. Maldonado, 2019).
El Juez, Dr. Luis Vargas señala que el Código de Trabajo está diseñado
para respaldar a los que poseen la razón, en base a que es rápido y expedito
para las personas que se benefician del “Despido Ineficaz” con esto los
demandados puedan ejercer el derecho de contradicción. Desde la opinión del
jurista no hay ninguna señal de ambigüedad en el Código de Trabajo. (Vargas,
2019).
El Juez, Dr. José Maldonado dice que a pesar de lo expuesto existe una
falencia en la figura del “Despido Ineficaz” que se refleja por el poco tiempo
que tiene el demandado para responder la demanda. El escaso tiempo que tienen
los demandados para responder la demanda de los perjudicados hace que en
ocasiones se vea como una violación a los derechos de empleadores. (Maldonado,
2019).
CONCLUSIONES
El Código de Trabajo ecuatoriano en su reforma a partir de la
Constituyente del 2008, incorporó en su normativa la figura de “Despido
Ineficaz”, que está direccionada a salvaguardar los derechos de dos grupos
estimados como vulnerables como son: mujeres embarazadas o en gestación y los
dirigentes sindicales, otorgándoles dentro de sus puestos de trabajo la
estabilidad, la reintegración en su puesto de trabajo, la indemnización.
El “Despido Ineficaz” no protege a los discapacitados fuera de esa
protección, debido a que según la Ley Orgánica de Discapacidades solo les
otorga la indemnización y no la readmisión laboral, dejando en evidencia una
estabilidad laboral relativa para este grupo de trabajadores.
Existen algunos aspectos que deben ser definidos desde la legislación
como el caso de la terminología “asociado a su condición de gestación”, porque
la gestación en sí inicia con la fecundación del óvulo, pero que sucede cuando
una mujer pierde el producto por problemas médicos, si es despedida será
también su despido considerado como “Ineficaz”. Otro aspecto a ser definido es
el periodo de tiempo en que la mujer que sepa de su estado de gestación,
informe a su superior, el cual a su vez deba informar al empleador, para que
puedan contratar una trabajadora eventual.
El periodo de tiempo que desde la legislación se otorga al demandante y
al demandado para dar solución al problema es muy corto, debido a que se torna
en un desafío muy grande el reunir evidencia en tan poco tiempo, así también la
caducidad casi inmediata de la acción, debido a que solo tiene 30 días de
vigencia para que el empleado plantee la acción legal, luego es considerado
como caduco el proceso.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el
desarrollo de la Investigación.
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2020 por los autores. Este
artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de
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Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).