http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i3.1121
Una Visión Jurídica a la corrupción en el Ecuador
A Legal Vision to Corruption in Ecuador
Paul Alejandro Centeno-Maldonado
ur.paulcenteno@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6541-8078
Héctor Geovanny Garofalo-Buenaño
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba
Ecuador
Joseph Ariel Ojeda-Allaico
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba
Ecuador
Recibido: 31 de octubre de 2020
Revisado: 10 de octubre de 2020
Aprobado: 05 de diciembre de 2020
Publicado: 10 de diciembre de 2020
RESUMEN
La corrupción es una de los principales problemas con los que se está enfrentado la sociedad en general y el Ecuador no escapa de ello. La presente investigación tuvo como objetivo general analizar desde una visión jurídica la normativa vigente contra la corrupción en Ecuador y su cumplimiento. Es descriptiva documental con diseño bibliográfico, el enfoque fue cuantitativa, ya que se utilizaron técnicas de exploración documental jurídica para fundamentar la corrupción como delitos contra la administración pública y la violación de los principios constitucionales. Desde la perspectiva del análisis sintético permitió el estudio de la información recopilada, el instrumento de investigación fue la ficha o guía de análisis documental. Se concluye que si bien es cierto en Ecuador se han planteado varias normas jurídicas para la lucha anticorrupción, las mismas no cumplieron con el objetivo que se trató de llegar por parte del Estado, es decir, terminar o al menos disminuir la corrupción pública.
Descriptores: Corrupción; gobernabilidad; control social. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
Corruption is one of the main problems that society in general is facing and Ecuador does not escape from it. The general objective of this research was to analyze from a legal point of view the current regulations against corruption in Ecuador and their compliance. It is descriptive documentary with bibliographic design, the approach was quantitative, since legal documentary exploration techniques were used to substantiate corruption as crimes against public administration and violation of constitutional principles. From the perspective of synthetic analysis, it allowed the study of the information collected, the research instrument was the document analysis file or guide. It is concluded that although it is true in Ecuador, several legal norms have been proposed for the fight against corruption, they did not fulfill the objective that the State tried to achieve, that is, to end or at least reduce public corruption.
Descriptors: Corruption; governance; social control. (Words taken from the UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Desde el principio de los tiempos el hombre es considerado un ser político, organizado y libre, este último término es fundamental para poder entender lo que es la corrupción; pues el mal uso de la libertad es lo que genera individualismo y deja de buscar el bien común sino el bien propio. La corrupción tiene un significado etimológico el cual significa echarse a perder y es ahí donde se entiende que este término es el que destruye personas, sociedades y gobiernos.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la corrupción mencionó que “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana” (ONU, 2004)
En este mismo orden de ideas, el concepto adoptado por la Función de Transparencia y Control Social del Ecuador en referencia a la corrupción es el siguiente: “...la acción ilícita o ilegítima encubierta y deliberada de servidores públicos o personas privadas para favorecer intereses particulares, realizada vía cualquier medio o cuota de poder en espacios normativos institucionalizados y estructurados, afectando a intereses públicos, de sujetos colectivos, individuales y a la ética”. (FTCS, 2013).
Una vez que se tiene una base teórica sobre que puede ser considerado como corrupción, es menester señalar que la misma presenta una gran cantidad de efectos nocivos para una sociedad en general, por ejemplo, se pueden citar los siguientes: inestabilidad política, ampliación de las brechas de equidad, corrupción de las estructuras institucionales, mayor empobrecimiento de los grupos vulnerables, alto nivel de tolerancia y desidia social hacia la corrupción, desconfianza y deslegitimación de las instituciones públicas y entidades del sector privado que manejen fondos públicos; evidenciada en el alejamiento y apatía de la ciudadanía en la gestión pública, entre otros. Según Cueva (2008) las violaciones contra la administración pública tienen su principio en la ausencia de fidelidad con la que todo servidor público está en el compromiso de ejecutar sus funciones, al proceder con deslealtad frente al deber legal de cuidar, proteger y dar el uso adecuado a los bienes y recursos que le han sido confiados para su gestión, la que debe caracterizarse por el cuidado, diligencia y responsabilidad que se utilizan en la administración de las actividades y recursos personales. Este flagelo de la corrupción está presente en todo el mundo, los cuales se han manifestado en grandes escándalos administrativos en acciones de soborno y delitos. Por otro lado, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por el Ecuador el 15 de diciembre de 2005 (Registro Oficial No. 166, 2005), en su artículo 29 establece que cada Estado parte definirá un plazo de prescripción amplio para el inicio de los procesos relacionados con los delitos incluidos en este instrumento, y un tiempo mayor cuando el presunto delincuente eluda la administración de justicia. El Estado Ecuatoriano ha establecido varios medios de control con la corrupción, así como la elaboración de Leyes y normas con el objeto de transparenta la gestión pública. Así mismo, por mandato constitucional el pueblo deber ser protagonista y garante de los bienes de la Nación, en su artículo 204 El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción. (Constitución de la Republica de Ecuador, 2008).
En cuanto a las acciones jurídico-administrativo otra de la norma jurídica la constituye el Código Orgánico Integral Penal (2014):
Artículo 16.- Ámbito temporal de aplicación. - Los sujetos del proceso penal y las o los juzgadores observarán las siguientes reglas:
1. Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vigentes al momento de su comisión.
2. Se aplicará la ley penal posterior más benigna sin necesidad de petición, de preferencia sobre la ley penal
vigente al tiempo de ser cometida la infracción o dictarse sentencia.
3. El ejercicio de la acción y las penas prescribirán de conformidad con este Código.
4. Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena.
En este sentido dicho Código menciona otros hechos de asociación ilícita como lo son el articulo 278 el Peculado que es el delito contra la eficiencia de la administración pública y el articulo 285 relacionado al tráfico de influencias, estos hechos son visibles en algunos hechos de corrupción, en los cuales se involucraron algunos funcionarios.
Un caso emblemático que involucró varios países y entre ellos Ecuador, fue Odebrecht quien pagó sobornos a los funcionarios encargados de verificar los requisitos y la idoneidad de los concursantes con el fin de ganar el concurso y quedarse con los contratos. De acuerdo con ese departamento norteamericano fueron doce países los involucrados en este escándalo, a saber, Angola, Argentina, Brasil, Ecuador, Guatemala, México, Mozambique, Panamá, Perú, República Dominicana, Venezuela y Colombia. Sobre este último, lo primero que se concluyó fue que los pagos en sobornos sumaron 11 millones de dólares entregados entre el 2009 y el 2014. (Morales, 2018:10).
Por todo lo indicado la investigación tuvo como objetivo general analizar desde una visión jurídica la normativa contra la corrupción vigente en Ecuador y su cumplimiento.
METODOLOGÍA
El estudio es una investigación descriptiva documental con diseño bibliográfico, el enfoque fue cuantitativa, ya que se utilizaron técnicas de exploración documental jurídica para fundamentar la corrupción como delitos contra la administración pública y la violación de los principios constitucionales. Desde la perspectiva del análisis sintético permitió el estudio de la información recopilada, se empleó como instrumento de investigación la ficha o guía de análisis documental, lo que contribuyó a extraer las ideas y contrastarlas. Así como investigaciones y datos estadísticos realizados por organismo mundiales.
RESULTADO
La Constitución del 2008, es la constitución que durante el período elegido de investigación estuvo vigente, debe recalcarse que la misma permanece en ese estado hasta la fecha de escritura de este artículo. La Constitución establece que el estado ecuatoriano está constituido en diferentes funciones, así la Función Ejecutiva, Función Legislativa, Función Judicial, La Función Electoral, y Función de Transparencia y Control Social. Teniendo esta última función entre sus actividades primordiales establecidas en el artículo 204, Función de trasparencia y control social.
Es decir, los asambleístas que redactaron la constitución, generaron todo un poder (función) del estado para propender a transparentar y controlar las actividades propias de dicho estado. De ahí que, para permitir el correcto funcionamiento de la Función de Transparencia y Control Social en la Constitución del 2008 se instituyó que dicha función está conformada por: el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Dentro de los deberes y atribuciones del CPCCS está la lucha contra la corrupción y el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público.
De igual forma, el Art. 212 numeral 2 de la Constitución establece a la Contraloría General del Estado como el ente encargado de “determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicio de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetos a su control, no obstante, esta materia sea propia de la Fiscalía General del Estado”
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) considera una serie de delitos contra la eficiencia en la administración pública y ocho de ellos están relacionados con actos de corrupción de los funcionarios públicos. El peculado, concusión, cohecho y el enriquecimiento ilícito se consideran como infracciones contra el Estado y son de carácter imprescriptible.
La rendición de cuentas y la transparencia son procesos que tienen como finalidad disminuir la corrupción en el accionar de las instituciones públicas. El Art. 10 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (LOCPCCS, 2009) y el 93 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPCCS, 2010) señalan cuales son las entidades públicas que deben rendir cuentas y sobre qué temas.
Dentro de las atribuciones del CPCCS se encuentran: la promoción de los derechos de participación ciudadana y control social, la lucha contra la corrupción y la designación de autoridades de control como el Contralor General del Estado, el Fiscal General del Estado, Superintendencias, los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral, al Procurador General del Estado y los miembros del Consejo de la Judicatura.
La Función de Transparencia y Control Social desarrolló el “Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Corrupción 2013-2017”, dicho plan a criterio de la Función de Transparencia y Control Social participaron un total de 65 grupos sociales, 1099 entidades públicas, 130 entidades del sector financiero privado (FTCS, 2013).
El señor presidente del Ecuador Lcdo. Lenin Moreno Garcés firmo el decreto ejecutivo número 21 del 5 de junio del 2017, con el que se creó “La estrategia nacional por la transparencia y Lucha contra la corrupción”, como instrumento que permitiría las políticas y acciones concretas para la prevención y lucha contra la corrupción.
En información obtenida del Plan Nacional de Integridad Pública y lucha contra la corrupción se muestra los siguientes resultados:
Sobre la percepción de la corrupción en Ecuador han sido publicados en el “Informe de la serie Barómetro Global de la Corrupción” 25 del 2018, elaborado por Transparencia Internacional sobre la base de la información obtenida a partir de encuestas realizadas en el año 2018, cara a cara a 20.204 ciudadanos que viven en 18 países de América Latina y el Caribe. Se consultó sobre experiencias directas de corrupción en los servicios públicos y sobre percepciones acerca de la magnitud de la corrupción. Entre los resultados obtenidos se destacan los siguientes:
· El 56% de los ecuatorianos encuestados en 2018 creen que el nivel de corrupción ha aumentado frente a la percepción registrada en el 2017.
· El 44% de los ecuatorianos encuestados en 2018 han pagado algún soborno (regalo o hecho algún favor al funcionario público) para acceder a servicios básicos.
· Cinco de cada diez testimonios expresan que es socialmente aceptable denunciar los casos de corrupción (49%), sin embargo, pocas personas realmente denuncian el hecho cuando enfrentan una situación de este tipo.
INFORME DE LA SERIE BARÓMETRO GLOBAL DE LA CORRUPCIÓN 2018. Corporación Latinobarómetro. Santiago de Chile.
DISCUSIÓN
En el artículo se presenta la normativa jurídica que rige a Ecuador en la lucha contra la corrupción, que se basa en la Constitución del año 2008. Es decir, existe normativa escrita para luchar contra la corrupción, pero este marco legal anticorrupción posiblemente es aplicado de manera deficiente y esto se podría decir en función de los datos estadísticos aportados por las organizaciones dedicadas a medir los niveles de corrupción a nivel internacional.
Diferentes países del mundo realizan mediciones y utilizan distintas formas metodológicas para la obtención de dichos datos, así por ejemplo en el caso de Latinobarómetro lo realizó mediante un muestreo polietápico, estratificado sobre la percepción de la corrupción en Ecuador.
En este sentido, queda mucho por realizar, ya que se cuenta con una gran cantidad de herramientas y normas jurídicas para combatir este gran flagelo social como lo es la corrupción y que por años ataca a muchos países del mundo.
CONCLUSIONES
Existe instituciones y legislación para luchar contra la corrupción creada en Ecuador, pero los resultados han sido escasos y deficientes, de ahí que según datos de instituciones y organizaciones internacionales Ecuador es un país con altos niveles de corrupción.
El marco legal anticorrupción de Ecuador cubre varios delitos de corrupción; los regalos y coimas ofrecidas para obtener una ventaja indebida son ilegales. Sin embargo, estas leyes se aplican poco y los funcionarios del gobierno se involucran en la corrupción con impunidad.
Los casos de corrupción han generado que se busque implementar una nueva ley denominada “Ley Orgánica Anticorrupción”, con lo cual queda evidenciado que las leyes anteriores no han logrado el propósito de evitar la corrupción.
No existe una política adecuada en mejorar el cambio cultural en los ecuatorianos en cuanto a lo que tiene que ver con la corrupción, esta política debería iniciar desde la formación de la célula de toda sociedad, es decir, la familia para luego generar políticas a nivel educativo.
Las instituciones jurídicas en Ecuador no gozan de una libertad en relación al gobierno de turno, lo cual hace que las empresas que desean hacer negocios con el país lo consideren de alto riesgo.
Las acusaciones de corrupción a menudo tienen una motivación política en Ecuador, y los casos se enredan en procedimientos judiciales largos e inconclusos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ríobamba; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2009). Ley Orgánico del Consejo de Particiapcion Ciudadana y Control Social. [Organic Law of the Council of Citizen Participation and Partner Control]. Registro Oficial Suplemento 22 de sep-2009.
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2010). Ley Orgánico de Particiapcion Ciudadana. [Organic Law of the Council of Citizen Participation and Partner Control]. Registro Oficial Suplemento 175 de 20 –abr-2010.
Congreso Nacional. (12 de junio de 2002). Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Registro Oficial 595. Quito, Ecuador
Cueva, L. (2008). Peculado. [Peculation] Quito, Ecuador: Ediciones Cueva Carrión. Recuperado de: https://n9.cl/oeimg
Función de Transparencia y Control Social Plan Nacional de Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción 2019-2023. [Transparency and Social Control Function National Public Integrity and Anti-Corruption Plan 2019-2023] Recuperado de: https://n9.cl/41vn
Morales, M. (2018). ODEBRECHT: Análisis de la calidad informativa del caso de corrupción en Semana y el Tiempo. [Analysis of the informational quality of the corruption case in Week and Time] Trabajo de grado. Pontificia Universidad Javeriana.
Oficina de las Naciones Unidas (2004). Convención de las Naciones Unidad Contra la Corrupción. [Convention of nations Unity Against Corruption]. Recuperado de: https://n9.cl/52ihu
Registro Oficial No. 166. (15 de diciembre de 2005). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. [United Nations Convention against Corruption]. Quito, Ecuador.
2020 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).