http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i3.1115
Mediación Prejudicial Obligatoria en el ámbito Civil
Mandatory Prejudicial Mediation in the Civil field
Myriam Valeria Ruiz-Salgado
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4057-8427
Emily Mishell Hernández-Gaibor
hernandezemily2000@gmail.com
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba
Ecuador
Edwin Fabián Saigua-Parra
esaigua@outlook.com
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba
Ecuador
Recibido: 31 de octubre de 2020
Revisado: 10 de octubre de 2020
Aprobado: 05 de diciembre de 2020
Publicado: 10 de diciembre de 2020
RESUMEN
Se tuvo por objetivo analizar la mediación prejudicial obligatoria en el ámbito civil en el Ecuador. Se desarrolló metodológicamente desde un tipo descriptiva – documental con diseño bibliográfica, lo cual permitió la revisión analítica en una población conformada por leyes, documentos jurídicos, artículos y trabajos de investigación, escrutándose a través del método analítico – sintético y análisis de contenido jurídico. La mediación desde perspectivas internacionales tiene una aparición muy amplia en comparación con el Estado Ecuatoriano. Se consolida como el sistema ordenado y con previo acuerdo establecido por las partes (actor y demandado) para llegar a un mutuo acuerdo, a través de un tercero denominado mediado; siempre y cuando se trate la causa en materia transigible.
Descriptores: Mediación; administración de justicia; tribunal administrativo. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective was to analyze the mandatory prejudicial mediation in the civil sphere in Ecuador. It was developed methodologically from a descriptive - documentary type with bibliographic design, which allowed analytical review in a population made up of laws, legal documents, articles and research papers, scrutinizing it through the analytical - synthetic method and legal content analysis. Mediation from international perspectives has a very broad appearance compared to the Ecuadorian State. It is consolidated as the orderly system and with prior agreement established by the parties (plaintiff and defendant) to reach a mutual agreement, through a third party called mediated; as long as the case is dealt with in a negotiable matter.
Descriptors: Mediation; administration of justice; administrative tribunals. (Words taken from the UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Con la evolución de la humanidad, la globalización, la era de la tecnología, es decir el avance incesante que nos rodea, los procesos judiciales no han estado exentos de esta fase evolutiva, pues el trabajo conjunto en cierta parte ha logrado forjar un desarrollo de instancias judiciales, que ayudan a resolver conflictos que aquejan a los miembros de la sociedad ecuatoriana.
Para manifestar la mediación prejudicial obligatoria en el ámbito civil, se tomará como punto de partida la Constitución de la República del Ecuador, publicada mediante Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, última modificación 13-jul-2011. Estado vigente y la ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial 417 de 14 de diciembre de 2006. Estado vigente. Cabe destacar que el derecho comparado también establecerá un rol importante dentro de esta clase de mediación.
La importancia que radica en la investigación empleada es llegar a concientizar a la sociedad ecuatoriana el beneficio al emplear a la mediación como un método alternativo de solución de conflictos, más aún si fuese de carácter obligatorio en nuestra legislación en el ámbito civil, por cuanto las personas inmersas en un conflicto civil estarían en la obligación de emplear el método para subsanar el problema aquejado.
Se consolida en una base de objetivos que busca la oportuna celeridad y equidad procesal; evitar la saturación de la justicia en el Ecuador, mediante la sustanciación y oportuno empleo de normativa nacional, al igual que la aplicación del Derecho Comparado. Es decir, se busca fortalecer los mecanismos de resolución de conflictos y contribuir a las soluciones rápidas con una cultura de paz y confianza en el sistema judicial del Ecuador (Reyes-Zambrano, 2019).
La mediación como un medio extrajudicial a la solución de conflictos o controversias, amparada en la normativa constitucional del Ecuador y otros cuerpos legales como la ley de arbitraje y mediación. Siendo reconocida como una alternativa para llegar a un acuerdo, a un convenio gratificante para ambas partes dejando de lado el triunfo y la derrota. Claramente lo establece la Constitución en su artículo 190 como un método “alternativo” de solución de conflictos no de carácter obligatorio (Chacha-Pachar, 2016).
En este sentido, se tuvo por objetivo analizar la mediación prejudicial obligatoria en el ámbito civil en el Ecuador.
MÉTODO
La investigación se desarrolló metodológicamente desde un tipo descriptiva – documental con diseño bibliográfica, lo cual permitió la revisión analítica en una población conformada por leyes, documentos jurídicos, artículos y trabajos de investigación, escrutándose a través del método analítico – sintético y análisis de contenido, las ideas más resaltantes en relación al tema de estudio, lo cual, permitió componer una síntesis teórica sobre la mediación prejudicial obligatoria en el ámbito civil en el Ecuador.
RESULTADOS
Se presentan resultados extraídos de trabajos de investigaciones y fuentes documentales jurídicas:
Tabla1
Mediación prejudicial obligatoria.
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Autor |
Cita |
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Jequier-Lehuedé (2016). |
La baja cuantía de algunos asuntos, el costo de litigar, la lentitud del aparato jurisdiccional estatal en general, la eventual desconfianza en la justicia estatal y en el arbitraje como sistema alternativo, los costos adicionales asociados al procedimiento arbitral o, en fin, la decisión de evitar el camino hetero compositivo en aras de conservar la relación de negocios con la contraparte, son factores que disuaden a las empresas a la hora de optar por una solución jurisdiccional de sus conflictos patrimoniales. |
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Aguirrézabal-Grünstein, (2013). |
La mediación surge como un procedimiento alternativo, desformalizado y de menor costo que el proceso judicial, que busca soluciones más efectivas en el tiempo, con alcance de equivalente jurisdiccional, estableciéndose de modo previo y obligatorio para descongestionar los tribunales de justicia. |
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Caycedo-Guío, et al., (2019). |
La aplicación de los mecanismos de solución de controversias, es una de las formas de dar celeridad y efectividad en la administración de justicia en el posconflicto, la aplicación de la conciliación y la mediación a través de un tercero neutral e imparcial coadyuvando al diálogo entre las dos partes en disputa permite concluir en un acuerdo mutuo generando soluciones para ambas partes. |
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Castillejo-Manzanares, (2007). |
Como objetivos básicos que se satisfacen en esta mediación podemos encontrar que va a ayudar a resolver los conflictos de convivencia de forma pacífica, beneficiando de diferentes formas a toda la comunidad; fomentar el respeto por lo diferente, y la convivencia en democracia, ayudando a construir barrios pacíficos; propicia acuerdos que sirven para mantener una relación viable entre las partes implicadas. No se trata de que en todos los casos reconstruya la relación, pero sí que ésta sea cordial, e incluso buena. |
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Cuenca & Achúe, (2016). |
En cuanto al carácter prejudicial de la mediación, las tendencias identificadas, y que se exponen en los resultados, se pronuncian a favor, porque se considera que la exigencia de agotar previamente el procedimiento mediatorio o conciliatorio, antes de acudir a la vía judicial, podría mejorar la interacción humana, porque la mediación es un proceso de comunicación pedagógico, gestionado por el mediador, quien ayuda a las partes a reconocerse, practicar la escucha activa, respetar la autodeterminación de cada una y, lo más importante, ayuda a lograr acuerdos para resolver las diferencias, favorece el aprendizaje para prevenir, gestionar y contener conflictos futuros, en forma consensuada, mediante el diálogo constructivo y productivo, en un ambiente confidencial y seguro, porque los acuerdos no son impuestos sino consensuados con enfoque de beneficio común o enfoque “ganar-ganar”. |
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Hernández-Navarro & Munuera-Gómez, (2015). |
La mediación puede ser la alternativa rápida y eficaz para resolver los conflictos que reclaman las personas y sus familias en los tribunales, con el fin de ayudarles en el ejercicio de su derecho a comprender lo ocurrido. El mediador puede resolver los conflictos de comunicación y de relación que existen en el ámbito sanitario mejorando aumentando la percepción de la calidad asistencial. La mediación puede reducir la judicialización existente en el contexto sanitario y favorecer la creación de un sistema de resolución de conflictos más accesible a los profesionales sanitarios y a los pacientes. |
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Arboleda-López (2017). |
La conciliación y/o la mediación son Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos que humanizan el Derecho, promoviendo las soluciones integrales a los conflictos, reconociendo la importancia del otro como ser humano. Es importante resaltar el papel determinante que juega el mediador y/o conciliador para que las partes entiendan al otro y busquen la forma de consolidar acuerdos que permitan alcanzar la solución de sus conflictos; además, es relevante que conozcan que las emociones direccionan el comportamiento humano, por lo que los estudiosos de las áreas humanistas deben interconectarse para tener un mayor entendimiento, no solo de los conflictos, sino de la manera como el ser humano se proyecta al exterior. |
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Córdova-Mendoza, et al., (2019). |
El Estado ecuatoriano, legisla en el artículo 41 de la ley de arbitraje y mediación (LAYM), que para que un arbitraje sea considerado internacional, las partes al momento de la celebración del convenio arbitral, tengan sus domicilios en Estados diferentes; el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar en el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del estado en que tiene su domicilio; o, el objeto del litigio se refiera a una operación de comercio internacional que sea susceptible de transacción y que no afecte o lesione los intereses nacionales o de la colectividad. A pesar de las ventajas del arbitraje internacional, en la actualidad se observan falencias que conspiran contra su óptimo empleo, entre ellas: la inseguridad en la confidencialidad de la información al ser transferida por la vía telemática; la canalización del arbitraje por la mezcla de diferentes asuntos complementarios o paralelos a las relaciones mercantiles; la transformación en procesos pseudojudiciales por la excesiva judicialización imprimida a estos procesos y la existencia de convenios arbitrales, en los contratos comerciales, verdaderamente patológicos. Para poder lograr el conocimiento y práctica de estos métodos, se debe crear en todos los cantones Centros de Mediación y Arbitraje, para un mayor acceso a la justicia mediante otras formas de resolución de los conflictos y controversias diferentes al proceso judicial tradicional y fortalecer la cultura del diálogo; contribuyendo así al cambio de la justicia ecuatoriana. |
Este sistema alternativo de solución de conflictos, apareció por primera vez legalmente en la Constitución de 1998 de la Republica Ecuatoriana, conjuntamente con el arbitraje, pero se comenzó ya a manifestar desde el año de 1997 la mediación; circunstancia que no sucedió con el Arbitraje, ya que este se manifestó por primera vez en 1963. Desde la entrada en vigencia de la décima novena carta magna se empezó a sustanciar causas en materia civil especialmente.
Es menester establecer que la mediación dentro del Estado Ecuatoriano desde su legítimo aparecimiento y hasta el día de hoy en la Constitución de 2008 actual norma suprema; siempre ha estado ligada a la pequeña terminación “alternativa”, opción entre dos o más cosas. La misma Constitución no obliga a someter los diversos conflictos en materia que se pueda transigir a los métodos alternativos de solución; deben ser toma únicamente como una “opción” para conciliar la controversia motivo de la Litis.
Dentro del Proceso Civil
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos conjuntamente con el sistema de oralidad, sustituyendo al código de procedimiento civil ecuatoriano y otras leyes más; se da cabida a la agrupación de procesos y causas para solventar en un solo cuerpo legal (COGEP); exceptuando las materias constitucional, electoral y penal. De esta manera se daba inicio a una nueva era la “oralidad” en el sistema procesal civil ecuatoriano, las causas se van a sustentar por seis procesos establecidos en el COGEP; el monitorio, sumario, voluntario, ejecutivo, contencioso tributario y contencioso administrativo y ordinario.
Regulación del COGEP a la Mediación
Reconocimiento de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidas en el extranjero; artículo 104 (Ecuador, 2018).
Excepciones Previas; artículo 153 # 10 (Ecuador A. N., 2018 )
Títulos de Ejecución; artículo 363 #3 y 5 (Código Orgánico General de Procesos)
Cabe destacar que el juzgador desarrollará un papel importante dentro de los procesos; ya que mediante la audiencia preliminar o de juicio dará a conocer la posibilidad de llegar a un acuerdo en la Litis. Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato, recusados, ni sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo entre las partes en las audiencias o juntas de conciliación (Ley de Arbitraje y Mediación).
DISCUSIÓN
Desde la perspectiva de (Jequier-Lehuedé, 2016), la medicación prejudicial es abordada como una manera que vita los costos de un proceso judicial tradicional, lo cual concuerda con (Aguirrézabal-Grünstein, 2013), al reconocerá como un procedimiento alternativo, desformalizado, mediante el cual se puede conciliar en condiciones de diálogo para evitar llegar a la confrontación judicial, esto contribuye a depurar aquellos casos del sistema que podrían evitarse desde un acuerdo entre las partes, lo cual contribuye a descongestionar los tribunales de casos que no debieron estar por no ser de alta complejidad judicial para su resolución.
Prosiguiendo con lo expuesto, (Caycedo-Guío, et al., 2019), enfatiza así que es una de las formas de dar celeridad y efectividad en la administración de justicia, (Castillejo-Manzanares, 2007), concuerda en su efectividad para resolver los conflictos de convivencia de forma pacífica, concordando con los planteamientos de (Cuenca & Achúe, 2016), quien expone que ayuda a lograr acuerdos para resolver las diferencias, favorece el aprendizaje para prevenir, mientras que (Hernández-Navarro & Munuera-Gómez, 2015), señalan la mediación como la alternativa rápida y eficaz para resolver los conflictos, lo cual evidencia que su principal rol, es la de acelerar la solución de los conflictos.
En este sentido, al desarrollarse la solución de conflictos a través de la mediación, (Arboleda-López, 2017), indica que esto humaniza el derecho, con lo cual se busca fortalecer la cultura del diálogo; contribuyendo así al cambio de la justicia ecuatoriana. (Córdova-Mendoza, et al., 2019), de ese modo, se trata de educar a la ciudadanía para optar por la mediación como procedimiento en efectividad de evitar costos y juicios, promoviéndose una sociedad basada en la paz y democracia como valores esenciales para su desarrollo.
CONCLUSIONES
La mediación desde perspectivas internacionales tiene una aparición muy amplia en comparación con el Estado Ecuatoriano. Se consolida como el sistema ordenado y con previo acuerdo establecido por las partes (actor y demandado) para llegar a un mutuo acuerdo, a través de un tercero denominado mediado; siempre y cuando se trate la causa en materia transigible.
Se establece dos tipos de Mediación dentro de la República del Ecuador, derivando de los respectivos sistemas de justicia existentes dentro del mismo, por un lado, tenemos la justicia ordinaria y al ser un estado multicultural y multiétnico se reconoce a la justicia indígena la aplicación de esta última será dentro de su respectiva jurisdicción. Entonces es importante señalar que de este sistema de justicia se desprende los tipos de mediación. El reconocimiento de una mediación ordinaria y comunitaria que se aplicara dentro de cada jurisdicción y competencia del Estado Ecuatoriano.
Ahora todos los procesos en materia transigible pueden llegar a una mediación siempre que las partes involucradas deseen solución la controversia de manera extrajudicial es decir sin la intervención de la justicia ordinaria.
Hay que considerar como eje fundamental como esta constuituido las sociedades y si estas están fundamentadas en normas legales que favorezcan a la negociación de conflictos en donde las partes puedan percibir el sentido de justicia que el país tiene y no se debilite en la interpretación de la Ley para favorecer a terceros de acuerdo a sus intereses.
Se puede llegar como premisa primordial que legar a la mediación entre las partes y puede llegar acuerdos a través de fomentar una cultura de paz como en el resto de países que se consideró en este estudio como. Argentina, chile, Colombia y Ecuador y se puede indicar el excelente desempeño que tiene la mediación extrajudicial obligatoria en el ámbito civil previo a entrar a una litigación judicial, así tenemos casos comerciales, de tránsito, de arrendamiento, entre otros.
La mediación es un método alternativo de solución de conflictos tipificado en nuestra constitución, mismo que tiene su razón de ser e importancia, una de las finalidades es no valerse al sistema judicial y agilizar el proceso, muchos de los conflictos civiles son solucionables sin la necesidad de un proceso judicial como tal y lo más óptimo y razonable Los beneficios de este método son notorios, uno de los más destacados es dar la apertura a las partes de expresarse libremente sin tanta formalidad (como aquella que es empleada en un proceso judicial). Brinda mayor apertura, se lo debe tomar con toda la seriedad del caso, sin omitir el respeto y compostura que se debe guardar al momento del conversatorio existente durante la mediación. Es importante destacar que aquella resolución que se tome en la mediación, cumple la misma función cual es sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. Es así que vela por el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el nombrado método alternativo de solución de conflictos.
Los métodos alternativos de solución de conflictos surgen bajo la representación de una cultura de paz. Su principal objetivo ha sido fomentar el diálogo y la participación activa de las partes, ya que el acceso a la justicia, en la mayor parte de los países, sobre todo en América Latina, ha sido una de las áreas más conflictivas.
Desde el surgimiento legal de la mediación en la República Ecuatoriana con la décima novena constitución se hizo gala de un sistema colaborador a la justicia ordinaria, para sustanciar causas exclusivamente en materia civil. La mediación prejudicial obligatoria en materia civil dentro del sistema de justicia ecuatoriano lastimosamente no existe hasta la actualidad, se ha dejado de lado la importancia que esta puede aportar a los procesos judiciales, tal como se puede aprecian en la legislación Argentina y Chilena.
Es menester que se opte por un filtro jurídico en el territorio ecuatoriano en materia civil y transigible, optando por primera fase la mediación prejudicial obligatoria, solventando un dialogo un acuerdo totalmente equiparado dejando a tras el triunfo y la derrota de la Litis.
Con una adecuada mediación prejudicial obligatoria serían más efectivas las directrices de los principios al debido proceso amparadas en la normativa nacional y supranacional. Tales como la celeridad, economía procesal, eficacia y eficiencia.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Arboleda-López, A. (2017). Conciliación, mediación y emociones: Una mirada para la solución de los conflictos de familia. [Conciliation, mediation and emotions: A look for the solution of family conflicts]. Civilizar Ciencias Sociales y Humanas, 17(33), 81-96. https://dx.doi.org/10.22518/16578953.900
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Código Orgánico General de Procesos. Registro Oficial Nº 506, viernes 22 de mayo de 2015. Recuperado de https://n9.cl/z8haz
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Hernández-Navarro, J.C., & Munuera-Gómez, MP. (2015). Mediación: el camino de la resolución de conflictos en Sanidad Militar. [Mediation: The path of conflict resolution in Military Health]. Sanidad Militar, 71(1), 52-56. https://dx.doi.org/10.4321/S1887-85712015000100010
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