http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i3.1109
Criterio normativo aplicable en defraudación tributaria en el Ecuador
Regulatory criteria applicable to tax fraud in Ecuador
Paul Alejandro Centeno-Maldonado
ur.paulcenteno@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6541-8078
Alex Carlos Ortega-Sinche
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba
Ecuador
Williams Rafael Santillán-Abarca
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba
Ecuador
Recibido: 31 de octubre de 2020
Revisado: 10 de octubre de 2020
Aprobado: 05 de diciembre de 2020
Publicado: 10 de diciembre de 2020
RESUMEN
La investigación tiene por objetivo analizar el criterio normativo aplicable en defraudación tributaria en el Ecuador. Se desarrolló metodológicamente desde un tipo descriptiva documental con diseño bibliográfico, lo cual permitió a través del método analítico – sintético y de la técnica de análisis de contenido. Se evidencia que existe mejora en la configuración de un sistema de recaudación automatizado que coopera en la recolección de tributos, así como de crear una cultura para el pago de impuestos, sin embargo, el sistema es frágil en cuanto a los procesos aplicados para sancionar fuertemente a quienes incurran en delitos o fraudes fiscales, por lo tanto, se considera como necesaria la igualdad tributaria desde una reconstrucción de la jurisprudencia, siendo un tema a debatir por la comunidad jurídica del Ecuador con la finalidad de optimizar lo referido a la tributación en todos sus niveles.
Descriptores: Tributación; política fiscal; derecho administrativo. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of the investigation is to analyze the normative criteria applicable to tax fraud in Ecuador. It was methodologically developed from a descriptive documentary type with bibliographic design, which allowed through the analytical-synthetic method and the content analysis technique. It is evidenced that there is an improvement in the configuration of an automated collection system that cooperates in the collection of taxes, as well as creating a culture for the payment of taxes, however, the system is fragile in terms of the processes applied to strongly sanction to those who commit crimes or tax fraud, therefore, tax equality is considered necessary from a reconstruction of jurisprudence, being an issue to be debated by the legal community of Ecuador in order to optimize what refers to taxation in all your levels.
Descriptors: Taxation; fiscal policy; administrative law. (Words taken from the UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Los procesos administrativos o penales en materia tributaria se dan con una frecuencia considerable, pero es evidente la omisión que por acción debidos a que los servidores en cuanto a declaraciones para poder desviar los fondos a cuentas particulares, la falta de criterio normativo es un gran aliado para los infractores debido a que existen muchas inconsistencias y vacíos legales (Chávez, 2015). Las sanciones de delitos de defraudación tributaria son muy frágiles en cuanto a los procedimientos innecesarios e incluso poco prósperos procedimentalmente, en muchos casos servidores públicos competentes para estos procedimientos mencionados anteriormente no actúan correctamente y conforme a derecho corresponde por la falta de capacitación y experticia en el ámbito tributario. (Sánchez-Huete, 2016).
En este sentido, (De-La-Torre-Lascano, 2017), considera que existe una frágil interpretación de la normativa sobre la tributación y su evasión, por cuanto existe controversia doctrinal sobre lo que se considera como fraude tributario, evasión, lavado de capitales, configurando un accionar jurídico en procura de promover sanciones ejemplares. En Ecuador, el criterio normativo sobre los ilícitos tributarios es un gran problema debido a que no se interpreta y se aplica de manera objetiva la normativa correspondiente en el país haciendo referencia esencialmente al Código Tributario, Código Orgánico Integral Penal y afines los cuales aplican sanciones a los ilícitos tributarios entre ellas la defraudación tributaria, faltas reglamentarias, contravenciones siempre y cuando se cumplan presupuestos establecidos para cada conducta.
En relación de proseguir estudiando el tema en el Ecuador, (Sánchez-Fonseca, et al., 2020), plantean que el sistema de recaudación ha mejorado por cuanto se ha automatizado, sin embargo, se evidencia escasa cultura para pagar los tributos como es debido, aun, cuando se expiden los recibos en las compras, lo cual alerta sobre la necesidad de educar a la ciudadanía para actuar conforme a lo planteado por la ley con la intención de evitar fraudes tributarios, por otro lado, (Saltos-Orrala, 2017), destaca que las leyes tributarias en el Ecuador, tienen su fundamento en la Constitución de la República de 2008, lo cual ventila que existe actualización constitucional, siendo importante revisar si las normativas, procedimientos, se encuentran fundamentos en tal figura, pero sobre todo, estudiar el tema de las sanciones a los infractores, por cuanto, si estas son concebidas como frágiles o de poco alcance sancionatorio, se generará una perspectiva favorable hacia el fraude fiscal.
En razón de lo planteado, la investigación tiene por objetivo analizar el criterio normativo aplicable en defraudación tributaria en el Ecuador.
MÉTODO
La investigación se desarrolló metodológicamente desde un tipo descriptiva documental con diseño bibliográfico, lo cual permitió a través del método analítico – sintético y de la técnica de análisis de contenido, con la finalidad de escrutar información relacionada al tema de estudio, ubicada en leyes, normas, investigaciones, con la finalidad de sustraer las ideas de mayor realce con la finalidad de ser interpretadas, construyendo una síntesis teórica en conformidad de responder al objetivo del actual trabajo investigativo.
RESULTADOS
Se destaca que la normativa sancionatoria en materia de evasión tributara anteriores a la designación del Código Orgánico Integral Penal en 2014, se encontraba distribuida para su aplicación en diversos códigos, lo cual generaba un distanciamiento con lo penal, es decir, antes del 2014 no se consideraban como parte penal para ser sancionada como tal, se destaca que el derecho tributario antes del 2014, consideraba como infracciones tributarias, lo siguiente:
a) Delitos,
b) Contravenciones,
c) Faltas reglamentarias.
Sin embargo, con la puesta en vigencia del Código Orgánico Integral Penal 2014, se rige por lo fijado en el artículo 341, donde se promueve:
a) El delito: procedimiento establecido en el Código Orgánico Integral Penal,
b) Las Contravenciones y Faltas Reglamentarias: procedimiento establecido en el Código Tributario (Código Tributario, 2005).
En este sentido, en la actualidad, existen dos modalidades de pena tributaria en el Ecuador, la primera de orden penal, calificada como delito, la segunda, como infracciones, faltas, tipificadas en el Código Tributario 2005, destacándose que este es anterior a la Constitución de la República de 2008, lo que obliga a su revisión, adecuación, con la finalidad de evitar contraposiciones constitucionales en la aplicación de la ley que deriven en detrimento de sanciones conformes a generar cambios en los contribuyentes en favor de promover acciones apegada a la ética para la contribución fiscal.
Tabla1.
Artículos o normas sobre la tributación en Ecuador.
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Código Tributario 2005 |
Código Orgánico Integral Penal en 2014 |
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Art. 348.- Concepto. - Son contravenciones tributarias, las acciones u omisiones de los contribuyentes, responsables o terceros o de los empleados o funcionarios públicos, que violen o no acaten las normas legales sobre administración o aplicación de tributos, u obstaculicen la verificación o fiscalización de los mismos, o impidan o retarden la tramitación de los reclamos, acciones o recursos administrativos. |
La persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe a la Administración Tributaria para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero |
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Art. 351.- Concepto. - Son faltas reglamentarias en materia tributaria, la inobservancia de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos. Artículo 96 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 20 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece como deber formal de los sujetos pasivos llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita; el no llevar estos libros y registros es penable como contravención cuya sanción pecuniaria es una multa de US $ 30,00 a US $ 1.500,00 dólares de los Estados Unidos de América |
Art. 298 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal: Utilice identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones Art. 298 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal: Utilice datos, información o documentación falsa o adulterada en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias. Art. 298 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal: Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado Art. 298 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal: Imprima o haga uso de comprobantes de venta o de retención o de documentos complementarios que no sean autorizados por la Administración Tributaria. Art. 298 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal: Proporcione a la administración tributaria informes, reportes con mercancías, datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados. Art. 298 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal: Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro del año siguiente a la declaración, el derecho a presentar la declaración sustitutiva en la forma prevista en la ley. Art. 298 numeral 7 del Código Orgánico Integral Penal. Falsifique o altere permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas o cualquier otro tipo de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados. Art. 298 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal. Altere libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos. Art. 298 numeral 9 del Código Orgánico Integral Penal. Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica. Art. 298 numeral 10 del Código Orgánico Integral Penal. Destruya total o parcialmente, los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias o los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias. Art. 298 numeral 11 del Código Orgánico Integral Penal. Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y declare falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el Servicio de Rentas Internas, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador. Art. 298 numeral 12 del Código Orgánico Integral Penal. Emita, acepte o presente a la administración tributaria comprobantes de venta, de retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. Art. 298 numeral 13 del Código Orgánico Integral Penal. Emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas. Art. 298 numeral 14 del Código Orgánico Integral Penal. Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas. Art. 298 numeral 15 del Código Orgánico Integral Penal. Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas o retenciones falsas o inexistentes o superiores a las que procedan legalmente, para evitar el pago de los tributos debidos. Art. 298 numeral 16 del Código Orgánico Integral Penal. Extienda a terceros el beneficio de un derecho a subsidios, rebajas, exenciones, estímulos fiscales o se beneficie de los mismos sin derecho. Art. 298 numeral 17 del Código Orgánico Integral Penal. Simule uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal. Art. 298 numeral 18 del Código Orgánico Integral Penal. Exista falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo. Art. 298 numeral 19 del Código Orgánico Integral Penal. Exista obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o multas. Art. 298 numeral 20 del Código Orgánico Integral Penal. Utilizar personas naturales interpuestas, o personas jurídicas fantasmas o supuestas, residentes en el Ecuador o en cualquier otra jurisdicción, con el fin de evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias. |
Aunque se mantiene vigente el código tributario 2005, es evidente una ampliación en el Código Orgánico Integral Penal en 2014, sobre el proceder por parte de quien desarrolla una actividad económica, existiendo en el artículo 298, una serie de procedimientos y sanciones en favor de actuar ajustado al cumplimiento de la ley para la preservación de una conducta tributaria ética en razón de considerar la protección del patrimonio nacional.
DISCUSIÓN
Los resultados concuerdan con la postura de (Saltos-Orrala, 2017) y (Sánchez-Fonseca, et al., 2020), debido que a partir del 2014 lo relacionado a la tributación, se encuentra conforme a lo estipulado en el orden constitucional, evidenciándose que existe mejora en la configuración de un sistema de recaudación automatizado que coopera en la recolección de tributos, así como de crear una cultura para el pago de impuestos, sin embargo, es necesario profundizar en la educación tributaria para que la ciudadanía asuma con mayor responsabilidad en apego a las leyes, lo relacionado a la recaudación tributaria.
Por otro lado, se concuerda con (De-La-Torre-Lascano, 2017), (Chávez, 2015) y. (Sánchez-Huete, 2016), en destacar que el sistema es frágil en cuanto a los procesos aplicados para sancionar fuertemente a quienes incurran en delitos o fraudes fiscales, siendo considerable promover campañas de formación ciudadana sobre la diferencia entre delito y faltas en razón de confrontar y comprender tanto lo establecido en el código tributario y Código Orgánico Integral Penal en 2014, siendo posible establecer una concepción de mayor cumplimiento de la ley tributaria.
Se observa necesario reformar lo referido a la legislación tributaria del Ecuador, en relación de fortalecer desde lo sancionatorio y penal, las penas por incumplimiento de la ley, aunado a estabilizar el pago justo de las clases sociales más desfavorecidas, lo cual estaría en justa consonancia con el precepto constitucional del buen vivir, siendo esto similar a lo planteado por (Castañeda-Rodríguez, 2017), al referir que en América Latina donde se polariza la recaudación en detrimento del más vulnerable, siendo importante considerar la aplicación de estrategias que incentiven la recaudación de los nuevos integrantes al sistema, no solo de los usuarios tradicionales al mismo.
En este sentido, (Alaña-Castillo, et al., 2018), destacan que en el Ecuador se desarrollan reformas tributarias que tienden a desinformar a los pequeños contribuyentes sobre el justo cumplimiento de sus obligaciones, por lo que concuerdan con (Castañeda-Rodríguez, 2017), en proponer estrategias para favorecer este segmento poblacional, siendo considerable crear ambientes de apoyo formativo en lo tributario y legal, en las universidades con la finalidad de contribuir a una cultura de recaudación favorable para la sociedad, lo cual a juicio de (Toledo-Zúñiga, 2018), se considera como necesaria la igualdad tributaria desde una reconstrucción de la jurisprudencia, siendo un tema a debatir por la comunidad jurídica del Ecuador con la finalidad de optimizar lo referido a la tributación en todos sus niveles.
CONCLUSIÓN
La normativa sancionatoria en materia de evasión tributara antes del Código Orgánico Integral Penal en 2014, se encontraba dispersa en diversos códigos, en la actualidad, existen dos modalidades de pena tributaria en el Ecuador, la primera de orden penal, calificada como delito, la segunda, como infracciones, faltas, tipificadas en el Código Tributario 2005, se evidencia que existe mejora en la configuración de un sistema de recaudación automatizado que coopera en la recolección de tributos, así como de crear una cultura para el pago de impuestos, sin embargo, el sistema es frágil en cuanto a los procesos aplicados para sancionar fuertemente a quienes incurran en delitos o fraudes fiscales, por lo tanto, se considera como necesaria la igualdad tributaria desde una reconstrucción de la jurisprudencia, siendo un tema a debatir por la comunidad jurídica del Ecuador con la finalidad de optimizar lo referido a la tributación en todos sus niveles.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Castañeda-Rodríguez, V. (2017). La equidad del sistema tributario y su relación con la moral tributaria. Un estudio para América Latina. [The fairness of the tax system and its relationship with tax morality. A study for Latin America]. Investigación económica, 76(299), 125-152.
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