http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i3.1102
Gobiernos autónomos descentralizados del Ecuador
Decentralized autonomous governments of Ecuador
Iyo Alexis Cruz-Piza
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2655-172X
Manuel Olmedo Montoya-Tello
manuelmontoyatello180665@gmail.com
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo
Ecuador
Julio Cesar Quishpi-Rodríguez
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo
Ecuador
Recibido: 31 de octubre de 2020
Revisado: 10 de octubre de 2020
Aprobado: 05 de diciembre de 2020
Publicado: 10 de diciembre de 2020
RESUMEN
En el presente trabajo investigativo se realiza un análisis sobre el contenido del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, registro oficial 303 de 19 de oct-2010; aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. En función de lo planteado, se realizó un escrutinio de contenido de los mensajes emitidos por medio de normativas, leyes, y datos, donde se refleja la descentralización y funcionamiento de los gobiernos autónomos en el Ecuador. Los resultados demuestran la importancia de esta Ley, pero también las necesidades de su correcta implementación. La investigación es de tipo documental, ya que se concreta exclusivamente en la recopilación de información en diversas fuentes. Acompañada del diseño bibliográfico fundamentado en la revisión ordenada y profunda de material documental de revistas, tesis, leyes, normas e informes. Se concluye que la reforma institucional del Estado; realizada mediante la desconcentración y descentralización, debe ser considerado como un derecho fundamental y un deber, garantizando así la democracia.
Descriptores: Delegación de autoridad; descentralización; administración pública. (Palabras tomadas del tesauro UNESCO).
ABSTRACT
In the present investigative work an analysis is carried out on the content of the Organic Code of Territorial Organization, Autonomy and Decentralization, official record 303 of October 19, 2010; approved by the National Assembly of Ecuador. Based on the issues raised, the content of the messages issued was scrutinized through regulations, laws, and data, reflecting the decentralization and operation of the autonomous governments in Ecuador. The results demonstrate the importance of this Law, but also the needs for its correct implementation. The investigation is of a documentary type, since it is specified exclusively in the compilation of information from various sources. Accompanied by the bibliographic design based on the orderly and thorough review of documentary material from journals, theses, laws, regulations and reports. It is concluded that the institutional reform of the State; carried out through deconcentration and decentralization, it must be considered as a fundamental right and a duty, thus guaranteeing democracy.
Descriptors: Delegation of authority; decentralization; public administration. (Words taken from the UNESCO thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD´s) son instituciones descentralizadas que gozan de autonomía política, administrativa y financiera regidos por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana.
Se encuentran organizados de la siguiente forma:

Gráfico 1. Gobiernos Autónomos Desentralizados.
Fuente: Elaboración Propia (2020).
La Constitución de la República del Ecuador 2008 establece la conformación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como se especifica a continuación:
Art. 252.- Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley.
La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con la prefecta o prefecto.
Art. 253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde.
La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.
Art. 254.- Cada distrito metropolitano autónomo tendrá un concejo elegido por votación popular. La alcaldesa o alcalde metropolitano será su máxima autoridad administrativa y presidirá el concejo con voto dirimente.
Los distritos metropolitanos autónomos establecerán regímenes que permitan su funcionamiento descentralizado o desconcentrado.
Art. 255.- Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley.
Art. 258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.
Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.
Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.
Art. 259.- Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía.
En cumplimiento y observancia de las leyes, se orienta a fortalecer el papel del Estado como garante de los derechos de las personas y colectivos, de manera incluyente, democrática y equitativa mediante los gobiernos autónomos en cada una de las localidades del territorio. Así mismo traslada facultades, competencias y recursos a las administraciones locales, reorganizando los procesos en los cuales deben tomar decisiones, e incluir nuevos protagonistas sociales, garantizando la participación de los ciudadanos.
En tal sentido a través del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) se establece el funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
La norma debe ser concebida bajo los principios de unidad, solidaridad, coordinación, subsidiariedad, complementariedad, equidad interritorial, participación ciudadana y sustentabilidad, que inculca un modelo de gestión pública descentralizada (COOTAD, Articulo 3).
Art. 5.- Autonomía. - La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.
La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana.
La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.
La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales.
Art. 6.- Garantía de autonomía. - Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.
Art. 7.- Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Art. 9.- Facultad ejecutiva. - La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales.
Con el cambio de paradigma en el Ecuador, se cuestiona lo planteado por Subirats (2005) La propia evolución de los regímenes liberal-democráticos ha mantenido siempre fuera del sistema político a sectores sociales que no disponían de las mínimas capacidades y condiciones vitales para poder ejercer con plenitud su ciudadanía. (p.4). En tal sentido se le da las capacidades a los pueblos mediante las leyes y normas la participación que por mucho tiempo estaban reclamando:
Representación política de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Art. 28.- Gobiernos autónomos descentralizados. - Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.
Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:
a) Los de las regiones;
b) Los de las provincias;
c) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y,
d) Los de las parroquias rurales.
Art. 29.- Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados. -
El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:
a) De legislación, normatividad y fiscalización;
b) De ejecución y administración; y,
c) De participación ciudadana y control social.
Gobierno Autónomo Descentralizado Regional
Art. 30.- Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; de legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código y en su estatuto de autonomía, para el ejercicio de las funciones que le corresponden.
La administración del gobierno autónomo descentralizado regional aplicará, conforme a su estatuto de autonomía, mecanismos de desconcentración que faciliten su gestión.
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales
Art. 40.- Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
La sede del gobierno autónomo descentralizado provincial será la capital de la provincia prevista en la respectiva ley fundacional.
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Art. 53.- Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón.
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural
Art. 63.- Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden.
La sede del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural será la cabecera parroquial prevista en la ordenanza cantonal de creación de la parroquia rural.
En este proceso de reorganización y delegación de competencias a las localidades; los gobiernos autónomos cuentan con los elementos jurídicos para su implantación, funcionamiento y desarrollo.
Todo lo planteado permite hablar sobre el pasado como en la Constitución de 1830 se demostró la existencia de la restricción del ejercicio de los derechos de participación democrática, siendo los derechos de participación un privilegio de pocos que se encontraba a manos de los grupos de poder a cargo de la administración del Estado. (Pesántez-Ochoa y otros, 2020).
En este sentido, la investigación tiene por objetivo general analizar las bases legales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Ecuador.
METODOLOGÍA
La investigación es de tipo documental, ya que se concreta exclusivamente en la recopilación de información en diversas fuentes. Indaga sobre un tema en documentos escritos u orales; uno de los ejemplos más típicos de este tipo de investigación son las obras de historia (Palella Stracuzzi y Martins Pestana, 2012: 90). Acompañada del diseño bibliográfico fundamentado en la revisión ordenada y profunda de material documental de cualquier clase; revistas, tesis, leyes, normas informes entre otros. Para con estos datos analizar, sintetizar y deducir las posibles conclusiones del tema. La técnica utilizada que proporciona la recogida de información es el escrutinio de documentos. Facilitando la localización de referentes teóricos sobre la materia en cuestión a partir del estudio documental.
En función de lo planteado, se realizó un análisis de contenido de los mensajes emitidos por medio de normativas, leyes, y datos, donde se refleja la descentralización y funcionamiento de los gobiernos autónomos en el Ecuador.
DISCUSIÓN
A continuación, se presenta una serie de investigaciones producto del análisis documental donde se muestran diferentes puntos de vista del antes, durante y después del proceso de descentralicen ecuatoriano.
En este sentido, Massal (2002) plantea que la reforma política en Ecuador en un callejón sin salida, pero, además, se critica la democracia representativa ecuatoriana, por inequitativa e ineficiente. Se la describe como marcada por un desequilibrio y una concentración de poderes, pero a la vez por una fuerte fragmentación política y social, lo cual resulta poco propicio para lograr acuerdos políticos estables. En consecuencia, se denuncian varios disfuncionamientos del sistema político y electoral. El principal de ellos es el enfrentamiento entre los poderes ejecutivo y legislativo. Otro disfuncionamiento, corolario del anterior, es la falta de margen de maniobra de los actores ejecutivos frente al Congreso, pero también frente a otros actores, como los movimientos sociales. (p.35).
Este panorama planteado por la autora, se hace una radiografía de la democracia ecuatoriana y su estructura en el pasado, y que paso por un proceso de transformación mediante la constituyente promoviendo las reformas y modernización del Estado.
En este mismo orden de ideas, Olivares & Median (2019) sostiene que el 2019 marca un punto de inflexión en la política reciente de Ecuador, ya que queda en evidencia la debilidad de sus instituciones políticas. Aunque siempre fueron débiles, el estilo de Rafael Correa (antecesor de Moreno) ocultaba parcialmente esa debilidad. En general, en el periodo anterior de gobierno, los problemas de corrupción, las crisis políticas y los déficits estatales, se solucionaban con un fuerte liderazgo presidencial, sostenido por un amplio apoyo popular y un importante gasto público (Freidenberg y Pachano, 2016), lo cual Moreno no ha podido replicar por no contar con recursos para gastar, ni apoyo popular, ni contingente legislativo. Lo plantea en su investigación la persistente debilidad institucional de Ecuador. Protestas, elecciones y divisiones políticas durante el 2019. Los episodios ocurridos en ese año fueron de gran impacto para la Nación, la violencia se apodero de las calles, las manifestaciones fueron cada vez más violentas, se vulneraron las normas y leyes. Aun cuando ya existe la descentralización de los poderes.
Ahora bien, los siguiente autores (Vélez-Pincay, Paz-Enrique, & Hernández-Alfonso, 2019) en su investigación Gobernabilidad, participación y desarrollo local. El caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del Ecuador; visualizan como una problemática la gobernabilidad en Ecuador requiere, no solo, de la existencia de un régimen jurídico suficiente para legitimarla, sino también de una coherencia entre las potencialidades que brinda la legislación, para el desarrollo eficaz del ejercicio gubernamental y la actividad real de estos órganos, que transcurren, en la práctica cotidiana. (p.29). Es necesario corregir las falencias existentes y que siguen promoviendo las dificultades para garantizan plenamente la autonomía de los GAD, plenamente constituidas y con los recursos legales para su fortalecimiento.
Para finalizar Gaitán (2010:43) investigó sobre los Gobiernos seccionales en Ecuador: estatismo y estatalidad en crisis (1998-2009) y plantea que el fortalecimiento de los gobiernos locales a través de la descentralización fue más un discurso que una práctica política consolidada en las regiones geográficas, provincias y municipios. Las políticas descentralizadoras también fueron bloqueadas por las estructuras tradicionales de poder profundamente enraizadas en los sistemas sociales, que limitaron sus potenciales efectos. La administración pública, la delegación de autoridad deberán competir con las viejas estructuras tradicionalistas e implantar con todos los beneficios que poseen desde las leyes, una descentralización eficiente en beneficio de la colectividad. El cumplimiento de las normas jurídicas en esta materia, es corresponsabilidad de cada uno de los habitantes de las regiones y sus gobernantes; que conforman los gobiernos descentralizados ecuatorianos y lograr el buen vivir del contexto territorial.
CONCLUSIÓN
La autonomía de cada GAD está facultada por la constitución y por el COOTAD, es así que cada uno está autorizado a tomar las decisiones que crea conveniente para mejorar cada una de sus circunscripciones responsables, cada persona que ingrese estará normada por las leyes vigentes, y no podrá estar sobre ella, ya que, ésta define y delimita cada una de las funciones a ser cumplida por cada miembro.
Además, nos permite diferenciar claramente cada uno de los diferentes tipos de GAD´s, así como, la creación de una Parroquia, Cantón, Provincia debido a que, para poder tener la autonomía necesaria, se deben cumplir todos los puntos detallados en el COOTAD.
Es por esto que es muy importante para cada GAD conocer al detalle cada punto del Código para así llevar un control y cumplir sus funciones de la mejor manera.
Hay aspectos que se deben perfeccionar como el argumento de buscar una mayor autonomía de sus autoridades y el incremento de presupuesto fundamental para desempeñar todos los objetivos trazados. La reforma institucional del Estado; realizada mediante la desconcentración y descentralización, debe ser considerado como un derecho fundamental y un deber, garantizando así la democracia.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Asamblea Nacional (2010). Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. [Organic Code of Territorial Organization, Autonomy and Decentralization]. Registro oficial 303 de 19 de oct-2010
Freidenberg, F., & Pachano, S. (2016) El sistema político ecuatoriano. [Ecuador's political system]. FLACSO. Recuperado de www.flacso.edu.ec
Gaitán, V. (2010) Gobiernos seccionales en Ecuador: estatismo y estatalidad en crisis (1998-2009) [Sectional governments in Ecuador: sterism and statehood in crisis (1998-2009)] Universitas, Revista de Ciencias Sociales y Humanas, 13, 41-67 Universidad Politécnica Salesiana Cuenca, Ecuador. https://doi.org/10.17163/uni.n13.2010.02
Massal, J. (2019) La reforma política en Ecuador en un callejón sin salida. [Political reform in Ecuador in a dead end]. Análisis Político 56,132-150. Recuperado de http://scielo.sld.cu/pdf/rc/v15n70/1990-8644-rc-15-70-25.pdf
Olivares, A., & Medina, P. (2020). La persistente debilidad institucional de Ecuador: Protestas, elecciones y divisiones políticas durante el 2019. [Ecuador's Persistent Institutional Weakness: Protests, Elections and Political Divisions during 2019]. Revista de Ciencia Política. 40(2), 315-349. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-090X2020005000110
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Pesántez-Ochoa, J., Erazo-Álvarez, J., Vázquez-Calle, J.,Narváez-Zurita, C. (2020) Vocales de las Juntas Provinciales Electorales: Principio de Independencia Electoral y Derecho a Participación Ciudadana. [Members of the Provincial Electoral Boards: Principle of Electoral Independence and the Right to Citizen Participation]. IUSTITIA SOCIALIS. 5(1),493-510. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.608
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