http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i3.1096

 

Reinserción social de privados de libertad del centro de rehabilitación social de Babahoyo año 2019

 

Social reintegration of deprived of liberty from the Social Rehabilitation Center of Babahoyo in 2019

 

 

Marcia España-Herrería

ub.marciaespania@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7818-9577

 

Carlos Adalberto Trejo-Jurado

cartrejo_@hotmail.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo

Ecuador

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 31 de octubre de 2020

Revisado: 10 de octubre de 2020

Aprobado: 05 de diciembre de 2020

Publicado: 10 de diciembre de 2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo de esta investigación consiste en identificar la vulneración de los derechos y garantías penitenciarias, en cuanto a la reinserción de las personas privadas de libertad del Centro de Rehabilitación Social de Babahoyo en el año 2019. La investigación documental, enmarcado en un diseño documental, ya que se analiza y estudia una serie de datos obtenidos relacionados a la reinserción social de los privados de libertad, procedentes de leyes, normas, tesis entre otras fuentes bibliográficas La población está constituida por leyes, normas, tesis, revistas; fundamentando el contenido teórico y jurídico. La técnica de análisis de contenido, permitió estudiar y considerar las variables, generando la relación de las mismas Se concluye que la rehabilitación social, no está respondiendo al sistema progresivo de reinserción social, debido a una administración inoperante que ha permitido el abuso y vulneración de los derechos humanos y el Estado deberá redimensionar la gestión que se desarrolla en los centros de rehabilitación.

 

Descriptores: Sanción penal; educación de los presos; prisionero. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research is to identify the violation of prison rights and guarantees, in terms of the reintegration of people deprived of liberty at the Babahoyo Social Rehabilitation Center in 2019. The documentary research, framed in a documentary design, since a series of data obtained related to the social reintegration of those deprived of liberty is analyzed and studied, coming from laws, norms, theses, among other bibliographic sources. The population is made up of laws, norms, theses, magazines; supporting the theoretical and legal content. The content analysis technique allowed the study and consideration of the variables, generating their relationship. It is concluded that social rehabilitation is not responding to the progressive system of social reintegration, due to an inoperative administration that has allowed the abuse and violation of human rights and the State must re-dimension the management that takes place in the rehabilitation centers.

 

Descriptors: Criminal sanction; prisoner education; prisoner. (Words taken from the UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La población penitenciaria en los últimos tiempos ha sufrido un incremento en todas las cárceles del país, y especialmente en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Babahoyo, Provincia de los Ríos,  lo cual ha ocasionado un asilamiento por el exceso de personas, ocasionando múltiples problemas, tanto para el Estado, como para los internos,  y por ende para todo el personal que tiene relación con el control y cuidado de los mismos con el fin de despoblar las cárceles del país el estado Ecuatoriano a través del poder Ejecutivo lo único que ha hecho en varias ocasiones a través de decretos o resoluciones, es conceder rebajas para que obtengan la libertad, lo cual no ha dado resultado positivo por cuanto muchas de las personas que estaban detenidas volvieron a los centros carcelarios por haber cometido o reincidieron en los mismos ilícitos y en otros o diferentes, esto debido a la falta de políticas de estado para lograr la verdadera rehabilitación del recluso o reclusa, con el fin que se reincorporen a la sociedad  y sean entes productivos y no vuelvan a delinquir.

Los deberes del Estado, establecidos dentro de la Constitución de la República en su Art. 3 numeral 1 es la garantía y efectividad de los Derechos Humanos sin discriminación de ninguna naturaleza, la misma que dice: Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

La falta de interés por parte del Estado Ecuatoriano en la destinación de recursos económicos se manifiesta en la existencia de oficinas técnicas en los juzgados y Centros de Rehabilitación Social, que deberían brindar apoyo a los internos ya que al entrar en vigencia el sistema progresivo de rehabilitación, todos deben ser clasificados y explotar sus habilidades, pero se observa en los centros de privación de la libertad, que a pesar de tener implementados talleres de varios oficios, en los cuales existen producción de varios objetos, no existe una promoción de los productos que se realizan en el centro, y los familiares se ven en la obligación de llevárselos para poder venderlos, cuando debería ser el centro de privación de libertad quien se encargue de la promoción y venta de los productos y así cumplir con su propósito.

La privación de libertad constituye la limitación legal de un solo derecho, el derecho a la libertad personal, pero al mismo tiempo conserva todos los demás derechos humanos deben ser respetados, sobre todo los que se refieren a condiciones para el desarrollo de una vida digna acorde a su dignidad humana, la igualdad, la no discriminación, derecho a la salud, alimentación, educación, trabajo, entre otros;  en virtud de aquello la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en su Art. 51 numeral 5 establece: La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

En tal sentido, existe un progresivo consenso en que materias como la obediencia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica y la eficacia de las prisiones poseen efectos, tanto en la población penitenciaria, como también en la propia comunidad e imagen al exterior del país. Los gobiernos que aprueban injusticias y permiten abusos, sin frenar la violación de derechos humanos son vistos como frágiles. La dificultad de dirigir apropiadamente y de forma competitiva un sistema penitenciario es percibida, en el ámbito nacional e internacional, como un claro signo de una mala gestión pública. (Matthews, 2011).

Sin embargo, en Latinoamérica la situación de los ciuda­danos que se encuentran privados de libertad resulta la­mentable en virtud que son sometidos a un hacinamiento continuado que genera la proliferación de una serie de enfermedades que afectan la salud física, psíquica y mo­ral de los detenidos, lo cual se traduce en una franca y sistemática vulneración de sus derechos humanos. (Arias-Añez, y otros, 2020).

Así mismo, Porra (2020), señala:

el sistema penal se encuentra en crisis, ya que en estos centros destinados a la reeducación y reinserción social de los individuos se pueden ver diariamente las siguientes situaciones: dificultades en la infraestructura, extorsión, desigualdad, comida de mala calidad, deficiente estructura física, dificultades de iluminación, dificultades en el acceso a la salud, falta de inmobiliario (camas, colchones, vestuario, cobijas). (p.71).

 

Es decir, los esfuerzos por el cumplimiento de las normas se ven opacadas por los diferentes hechos y acciones que vulneran el sistema penitenciario y su objetivo de reinserción de los privados de libertad. Es recomendable considerar de manera especial a las mujeres privadas de libertad, en tal sentido Espinoza (2016:103) teniendo en consideración las diversas y complejas necesidades que presentan las mujeres en reclusión, se hace necesario que las intervenciones se ejecuten desde su ingreso a prisión, con mayor énfasis en el periodo previo al egreso de la cárcel, para poder prepararlas para enfrentar las dificultades y obstáculos que implicará su regreso a la sociedad.

La Constitución de la República (2008), claramente preceptúa la obligatoriedad del respeto por los privados de libertad, por sobre su condición de reo y su rehabilitación: Articulo 51 - Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

1.    No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

2.    La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

3.    Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.

4.    Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

5.    La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

6.    Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

7.    Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

 

 

Así mismo, establece claramente la finalidad de los sistemas de rehabilitación el Artículo 201.- El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.

El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.

Al tenor los artículos siguientes muestran la forma de gestión de dichos centros.

 

Artículo 202.-El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema.

Los centros de privación de libertad podrán ser administrados por los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con la ley.

El directorio del organismo de rehabilitación social se integrará por representantes de la Función Ejecutiva y profesionales que serán designados de acuerdo con la ley. La Presidenta o Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que presidirá el organismo.

El personal de seguridad, técnico y administrativo del sistema de rehabilitación social será nombrado por el organismo de rehabilitación social, previa evaluación de sus condiciones técnicas, cognoscitivas y psicológicas.

 

Artículo 203. El sistema se regirá por las siguientes directrices:

1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social. Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la población civil.

2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación.

3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.

4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.

5. El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad.

Por otra parte, el Código Orgánico Integral Penal expresa claramente el lugar de cumplimiento de la pena, el sistema de progresividad, los regímenes de rehabilitación y ejes de tratamiento, se acuerdo como se especifican al tenor siguiente:

 

Artículo 693.- Lugar de cumplimiento de la pena. - Las personas cumplirán la pena privativa de libertad en uno de los centros de privación de libertad autorizados y dispuestos por el Organismo Técnico, conforme con la decisión judicial.

 

Artículo 695.- Sistema de progresividad. - La ejecución de la pena se regirá por el Sistema de progresividad que contempla los distintos regímenes de rehabilitación social hasta el completo reintegro de la persona privada de la libertad a la sociedad.

Artículo 696.- Regímenes de rehabilitación social. - Los regímenes son:

1. Cerrado.

2. Semiabierto.

3. Abierto.

 

 

Artículo 701.- Ejes de tratamiento. - El tratamiento de las personas privadas de libertad, con miras a su rehabilitación

y reinserción social, se fundamentará en los siguientes ejes:

1. Laboral

2. Educación, cultura y deporte

3. Salud

4. Vinculación familiar y social

5. Reinserción

 

El desarrollo de cada uno de estos ejes de tratamiento se determinará en el reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Es oportuno destacar que en el Ecuador se han construido centros regionales que concentran a más del 50% de la población carcelaria pertenecientes a las provincias de Guayas, Cotopaxi y Azuay; sin embargo la crisis del sistema penal y de rehabilitación se evidencia en: carencia de personal multidisciplinario que conforman los departamentos de tratamiento, el personal penitenciario desconoce de las normas de trato basado en el respeto de los derechos humanos, falta de camas, colchones, espacios para ejecutar los programas de rehabilitación, problemas de salubridad, alimentación y por parte de los privados de libertad, desinterés por involucrase en los ejes de tratamiento penitenciario, extorsión, consumo y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, faltas graves; entre otros.

En la Provincia de los Ríos actualmente existen tres centros carcelarios y ubicados en los cantones  Babahoyo, Quevedo y Vinces, los cuales no cuentan con la infraestructura e instalaciones requeridas para garantizar la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de su libertad, debido al poco espacio es decir tienen una área muy angosta para la cantidad de personas y la mayoría no poseen espacios para talleres formativos,  violando los derechos establecidos en las leyes y normas mencionadas.

Similares complicaciones se registran en el Centro de Rehabilitación Social de Babahoyo, observando vulneraciones de los derechos humanos que corresponde a las funciones de los Jueces y Juezas de Garantías Penitenciarias, tutelar los derechos de las personas privadas de la libertad, supervisar el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad, motivando la participación activa de los privados de libertad en los programas rehabilitadores que el sistema penitenciario promueve como política de Estado. Además, la promoción educativa, contribuirá de manera positiva a la preparación de los privados de libertad y los formará para enfrentar los retos que la sociedad les imponga. Al respecto Sumba, Cueva y López (2019) comparten lo siguiente: 

Uno de los objetivos de los sistemas penitenciarios es reintegrar a la sociedad seres humanos rehabilitados y reeducados para convivir en comunidad y aportar a su desarrollo. Lo expuesto se puede lograr a través de la implementación de programas educativos pertinentes y centrados en las necesidades y características de los privados de la libertad, en donde deben participar no solamente el Estado y los centros de reclusión, sino los diferentes actores de la sociedad, como las comunidades educativas. (p.103)

 

La presente investigación tiene como objetivo identificar la vulneración de los derechos y garantías penitenciarias en cuanto a la reinserción de las personas privadas de libertad del Centro de Rehabilitación Social de Babahoyo en el año 2019.

 

METODOLOGÍA

La investigación documental es un proceso fundamentado en la indagación, recuperación, examen, crítica e interpretación de datos secundarios, (Arias, 2012); lo que quiere decir los alcanzados y registrados por otros investigadores, en fuente impresas, electrónicas y audiovisuales. Enmarcado en un diseño documental, ya que se analiza y estudia una serie de datos obtenidos relacionados a la reinserción social de los privados de libertad, procedentes de leyes, normas, tesis entre otras fuentes bibliográficas que apoyan esta investigación documental. La población está constituida por leyes, normas, tesis, revistas; fundamentando el contenido teórico y jurídico. En relación a la técnica de análisis de contenido, permitió estudiar y considerar las variables, generando la relación de las mismas, lo que permitió comparar y contrastar con la realidad y cumplir con el objetivo de la investigación.

 

RESULTADOS

Al hacer referencia de los hombres y mujeres privadas de libertad y su condición de sujeto de derecho, el condenado no es un aliene juris, no está fuera del derecho, se haya en una relación de derechos público con el Estado y descontados los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es igual a la de las personas no condenadas. Una persona que ha cometido un acto delictivo no solo es una persona que se encuentra privada de su libertad, sino también sufre de daños psíquicos, psicológicos, morales, físicos; es necesario establecer cuál es el fin de la privación de libertad y como se aplica el castigo dictado por autoridad competente.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 77 manifiesta:

La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas.

 

La privación de libertad hoy en día se conceptualiza como cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda dispones de su libertad ambulatoria. La privación de libertad consiste en separar al ser humano de la sociedad, excluir y encerrar a la persona, aislar de la gente como un castigo con el fin de que no contagien de sus actuaciones a las personas “sanas” que viven en sociedad.

En un trabajo investigativo realizado por Viteri-Castro (2016) La reinserción laboral de los privados de libertad del Cantón Babahoyo principales obstáculos para su recuperación en edades de 20 a 40 años período 2016, planteó las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las condiciones de infraestructura del Centro de Rehabilitación social? La respuesta fue la siguiente para 50 privados de libertad, el 80% respondió, que las condiciones del centro de rehabilitación son regular y un 20% indicó que es mala. ¿El Centro de Rehabilitación social ofrece talleres productivos a las personas privadas de su libertad? Un 70% manifiesta que el Centro de Rehabilitación social ofrece talleres productivos mientras que un 30% manifiesta que no, esto evidencia que hay un programa productivo por parte del Centro de Rehabilitación enfocado en la rehabilitación laboral de las personas privadas de su libertad. ¿Cómo calificaría estos proyectos productivos? El 30% de los que contestaron en la pregunta 5 que si ofrecen talleres productivos a las personas privadas de su libertad califican que estos son extremadamente buenos, el 56% los considera muy buenos y un 14% moderadamente conveniente. ¿Cuál es el nivel de educación más alto que usted recibió? Podemos observar en los resultados de la encuesta en relación al nivel de educación que el 64% tiene secundaria básica y que tan solo el 34% culmino la secundaria.

Otra realidad el problema de homicidios, robos y asesinatos en los últimos 5 años ha ido en aumento, como el robo a personas y vehículos, en otras palabras, la inseguridad creció en la ciudad de Babahoyo. Cabe resaltar que muchos de estos delincuentes no se van al Centro de Rehabilitación Social de Babahoyo por su grado de peligrosidad son enviados a los Centros de Guayaquil y Quito.

Las investigaciones y opiniones revisada al tenor de las normativas y leyes demuestran que la realidad en los centro cancelarios no existen condiciones óptimas para la promoción de las reinserción social, la situación de los centros penitenciarios es deplo­rable en su mayoría y el Ecuador no escapa de ello, por cuanto la mayoría de las cárceles sufre de sobrepoblación y hacinamiento lo cual genera situaciones peligrosas en­tre las diferentes bandas que operan adentro producién­dose muertes violentas intramuros que han repercutido en la incertidumbre colectiva. (Arrias-Añez, Plaza-Benavides & Herráez-Quezada, 2020)

 

CONCLUSIONES

Luego de un análisis crítico y jurídico se logró llegar a las siguientes conclusiones

Se deben crear más centros de rehabilitación social, con el fin de garantizar una rehabilitación justa y equitativa que no viole derechos, puesto que, al no existir espacio físico necesario en los centros de rehabilitación actuales en el país, el Estado debe velar los intereses de las personas privadas de la libertad otorgando el espacio físico necesario para que puedan vivir correctamente.

La rehabilitación social, no está respondiendo al sistema progresivo de reinserción social, debido a una administración inoperante que ha permitido el abuso y vulneración de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, contraviniendo inclusive a tratados internacionales ratificados por el Ecuador.

En este sentido en la situación discutida, el Estado deberá redimensionar la gestión que se desarrolla en los centros de rehabilitación desde una profundidad que permita hacer cumplir las leyes plenamente establecidas y lograr la disminución del hacinamiento y sobre población carcelaria, ubicación de las personas privadas de liberta de acuerdo a los regímenes del Código Orgánico Integral y Penal.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Arias, F. (2012). El proyecto de investigación: Introducción a la metodología científica. [The research project: Introduction to scientific methodology]. Episteme 5º edición. Caracas, Venezuela

 

Arrias-Añez, J. (2020) Interpretación del sistema carcelario ecuatoriano. [Interpretation of the Ecuadorian prison system]. Universidad y Sociedad, 12(4), Recuperado de https://n9.cl/pvx8

 

Arrias Añez, J. C. J., Plaza Benavides, B. R., & Herráez Quezada, R. G. (2020). Interpretación del sistema carcelario ecuatoriano. [Interpretation of Ecuador's prison system]. Revista Universidad y Sociedad, 12(4), 16-20.

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional del Ecuador. (10 de febrero de 2014). Código Orgánico Integral Penal. [Organic Comprehensive Criminal Code]. Procedimientos especiales. Quito, Pichincha, Ecuador: Registro Oficial Suplemento 180. Obtenido de https://n9.cl/g6sc

 

Espinoza, O. (2016). Mujeres privadas de libertad: ¿es posible su reinserción social? [Women deprived of liberty: is social reintegration possible?]. Caderno CRH. 29(3), 90-107. http://dx.doi.org/10.1590/S0103-49792016000400007

 

Matthews, R. (2011). Una propuesta realista de reforma para las prisiones en Latinoamérica. [A realistic reform proposal for prisons in Latin America]. Polít. crim. 6, (12), 296 - 338. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992011000200003 

 

Porras, M. (2020). Eficacia del modelo de reinserción social ecuatoriano. [ Effectiveness of Ecuador's social reintegration model]. Veritas & Research, 2(1), 69-82. Recuperado de https://n9.cl/sap25

 

Sumba, N., Cueva, J., & López, R. (2019). Experiencias en el ejercicio de la educación superior en la prisión, desde la perspectiva del docente. Estudio de caso: Guayaquil, Ecuador. [ Experiences in the exercise of higher education in prison, from the perspective of the teacher. Case study: Guayaquil] Páginas De Educación, 12(2), 72-88. https://doi.org/10.22235/pe.v12i2.1838

 

 

 

 

 

Viteri-Castro, L. (2017). La reinserción laboral de los privados de libertad del cantón Babahoyo principales obstáculos para su recuperación en edades de 20 a 40 años período 2016. [The reintegration of labour from the deprived of liberty of the canton Babahoyo major obstacles to its recovery in ages 20 to 40 years’ period 2016]. Recuperado de https://n9.cl/9xlkb

 

 

 

 

 

 

 

 

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