http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i3.1088

 

Matrimonio civil entre personas del mismo sexo y su impacto en el marco jurídico de Ecuador

 

Civil marriage between persons of the same sex and its impact on the legal framework of Ecuador

 

 

 

Ignacio Fernando Barcos-Arias

ub.ignaciobarcos@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9493-7931

 

Jenny Guadalupe Terán-Arregui

jennyteranarregui@outlook.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo

Ecuador

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 31 de octubre de 2020

Revisado: 10 de octubre de 2020

Aprobado: 05 de diciembre de 2020

Publicado: 10 de diciembre de 2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

La investigación tiene como objetivo principal  demostrar que el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, aplicado a través de la sentencia N°10-18-CN/19 de la Corte Constitucional, transgrede el marco Jurídico Constitucional de Ecuador, es un procedimiento autoritario de excedidas funciones de la Corte Constitucional, disponer se cumpla una ley inexistente en el ordenamiento jurídico, asumir competencias y facultades que no son dadas por la Constitución, acarrean carencia de eficacia jurídica sin desestimar que la comunidad LGBTI es sujeto de exigir derechos y contraer obligaciones. Bajo la modalidad paradigmática cuantitativa. Se apoya en el método analítico-sintético, ya que brindó la posibilidad de analizar la información obtenida, de una muestra de 316 abogados, a la cual se le aplicó un cuestionario conformado por 5 interrogantes. Se concluye La Sentencia N°10-18-CN/19 debería quedar sin efecto y seguirse el procedimiento de reforma constitucional como única vía establecida en la Carta Magna.

 

Descriptores: Matrimonio; derecho de la familia; sentencia judicial. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The main objective of the investigation is to demonstrate that civil marriage between people of the same sex, applied through ruling No. 10-18-CN / 19 of the Constitutional Court, violates the Constitutional Legal framework of Ecuador, is an authoritarian procedure of Exceeding the functions of the Constitutional Court, ordering compliance with a non-existent law in the legal system, assuming competencies and powers that are not provided by the Constitution, entail a lack of legal effectiveness without rejecting that the LGBTI community is subject to demand rights and contract obligations. Under the quantitative paradigmatic modality. It relies on the analytical-synthetic method, since it offered the possibility of analyzing the information obtained from a sample of 316 lawyers, to which a questionnaire consisting of 5 questions was applied. It concludes Sentence N ° 10-18-CN / 19 should be void and the constitutional reform procedure followed as the only way established in the Magna Carta.

 

Descriptors: Marriage; family law; judicial sentence. (Words taken from the UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador (2008) refiere en el artículo 424, “la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otro del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.”(Constitución de la República de Ecuador, 2008)

Así mismo, en el artículo 429 ídem, “la Corte Constitucional es el máximo órgano de control constitucional y de administración de justicia en esta materia.”(Constitución de la República de Ecuador, 2008). Estos preceptos dan a la Corte Constitucional facultad para emitir sentencias de carácter erga omnes, es decir, de aplicación obligatoria para todos.

En este sentido, el 12 de junio de 2019 la Corte Constitucional, emite la Sentencia N°10-18-CN/19, de carácter erga omnes, que acredita el matrimonio entre personas del mismo sexo. No obstante, cuyo pronunciamiento, demanda contrastar, el Art. 81 del Código Civil (2005), el artículo 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (2016) y el artículo 67 de la Constitución de la República de Ecuador en su segundo inciso, disposiciones legales que contienen una misma norma, “el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer”.

Por otro lado, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución: “el Estado tiene como deber principal, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”

El ejercicio de estos derechos se regirá por los principios establecidos en el artículo 11 de la Constitución de la República de Ecuador, el numeral 2 ídem, determina que nadie podrá ser discriminado por razones de (…) identidad de género (…) orientación sexual, (…) ni por cualquier otra distinción, (…), que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. Por lo que adoptará medidas de acción afirmativa en todo el Ecuador que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Por todo esto se genera un problema en la legislación del país, no existe institución alguna en la Constitución que ratifique un estado matrimonial entre personas del mismo sexo, como lo acredita la resolución de carácter erga omnes emitida por la Corte Constitucional, por tanto, es importante determinar el impacto que causa esta nueva institución en el marco jurídico constitucional de Ecuador y el procedimiento aplicado por la Corte Constitucional. Es así como Mendieta-Ferán y otros (2020), mencionan que el derecho a la seguridad jurídica se efectiviza mediante el respeto a los derechos y asegura que una situación jurídica no sea cambiada sino de conformidad con los procedimientos establecidos.

Es necesario destacar, que en Ecuador es reconocida la unión de hecho entre personas del mismo sexo, pero en la Constitución vigente no existe la institución del matrimonio entre personas del mismo sexo, pese a que la Corte Constitucional dio paso a la celebración del matrimonio civil entre parejas del mismo sexo, basándose en la opinión consultiva que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, resolvió sobre un caso de matrimonio de una pareja del mismo sexo en Costa Rica.

Por ello la Constitución de Ecuador es clara en su artículo 67, inciso segundo al identificar al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, lo que guarda perfecta armonía con el Código Civil (2016) y Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles(2016).

Resulta que la propia Constitución establece lineamientos que dejan muy abiertos el campo para exigir que estos mismos derechos reconocidos a las parejas de distintos sexos, les sean reconocidos a las parejas del mismo sexo, la igualdad de derechos y no discriminación por razones de identidad de género, orientación sexual y un sin número de principios establecidos en el artículo 11 de la Constitución, en concordancia con el artículo 424 ídem, que establece que:

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. (Constitución de la República de Ecuador, 2008).

 

El concepto de matrimonio en el Código Civil, lo único que ha cambiado actualmente es la característica de vínculo indisoluble y perdurable, en lo demás permanece su concepto inicial y finalidad, como son las de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.  Así mismo, la unión de hecho, en la Constitución, bajo ciertas condiciones, logra un reconocimiento parcial de estos derechos; sin embargo, luego de que ejercieran acciones en busca de la aceptación del matrimonio de parejas del mismo sexo, en junio del 2019 se dio un giro de 360° en la historia del país, en virtud de que la Corte Constitucional emitió una resolución de carácter erga omnes que acreditó el matrimonio entre personas del mismo sexo, pese a que dicha institución no es reconocida en la legislación ecuatoriana. En Chile, la discusión en cuanto al matrimonio igualitario, además de los jurídico Marshall (2018), menciona lo siguiente:  

En la medida que el acuerdo de unión civil equiparó a los cónyuges con los convivientes civiles en numerosos aspectos relacionados con derechos y beneficios, la discusión puede centrarse en aquellos efectos de la filiación (biológica, por técnicas de reproducción asistida y adoptiva) que resultan de más polémica equiparación y en aquellos derechos y beneficios de carácter patrimonial (p. 202)

 

De acuerdo a lo plateado por Molina-Ricaurte y Carrillo-Cruz (2018) en Colombia el matrimonio está regulado por el Código Civil, en su artículo 113, de igual forma está consagrado por la Constitución Política, en su artículo 42, en ambos se alude a la condición de la diferencia de sexo de los contrayentes bajo la expresión “un hombre y una mujer”, por tanto, hacer una interpretación diferente configuraría una sustitución de la Constitución. Como se puede observar en varios países se mantiene el criterio de la unión entre un hombre y una mujer mediante el matrimonio. Actualmente, el tema de los derechos civiles de gays y lesbianas es parte de la agenda pública en la mayoría de los países de la región: ya no se penalizan las prácticas sexuales y eróticas entre personas del mismo sexo, sino la discriminación hacia estas poblaciones. (Barrientos, 2016:335)

Por otro lado, y según datos oficiales del Registro Civil Identificación y Cedulación, desde junio de 2019 hasta noviembre del mismo año, con la aplicación de la sentencia N°10-18-CN/19, que acreditó el matrimonio entre personas del mismo sexo, se han realizado 62 matrimonios de este tipo en Ecuador. El mayor número se registró en la provincia del Guayas, con 27; en Pichincha 21 y; en Santo Domingo 5. En total, 33 uniones hubo entre hombres y entre mujeres, 29. Actualmente en la ciudad de Babahoyo, cantón de la Provincia de Los Ríos, no se registra ningún matrimonio entre personas del mismo sexo. Datos oficiales (Registro Civil Identificación y Cedulación, 2020).

El objetivo de la presente investigación es demostrar que el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, aplicado a través de la sentencia N°10-18-CN/19 de la Corte Constitucional, transgrede el marco Jurídico Constitucional de Ecuador.

 

METODOLOGÍA

La investigación se elaboró bajo la modalidad paradigmática cuantitativa, buscando determinar cómo afecta la aplicación de la sentencia N°10-18-CN/19 en el marco Jurídico Constitucional de Ecuador, con información actualizada y criterios de abogados, que con su aporte contribuyeron a generar un razonamiento acorde con la investigación. Se pretende recolectar datos de diferentes medios y poder caracterizar el fenómeno y analizar su incidencia, con el propósito de aportar información que guíe la toma de decisiones y reformas estructurales dentro del marco Jurídico Constitucional del Ecuador, respecto de la institución del matrimonio y plantear soluciones. Se apoya en el método analítico-sintético, ya que brindó la posibilidad de analizar la información obtenida, para establecer características entre los elementos de la realidad.  La población está constituida por 1500 abogados inscritos en el foro de abogados de la Provincia de Los Ríos, y la muestra que se obtuvo fue de 316 personas en general para dicha investigación. A la cual se le aplicó un cuestionario conformado por 5 interrogantes.

 

 

Para la obtención de la muestra se procedió de la siguiente manera:

 

Tabla 1.

DIRIGIDO

POBLACION

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

1500

TOTAL PERSONAS ENCUESTADAS

316

 

Elaborado: Autores (2020).

 

Cálculo de la Muestra

 

Dónde:

n = Tamaño de la muestra.

N = Tamaño de la población.

Límite aceptable de error muestral que, generalmente cuando no se tiene su valor, suele utilizarse un valor que varía entre el 1% (0,01) y 9% (0,09), queda a criterio del encuestador, suele utilizarse una constante de 0,05.

La fórmula del tamaño de la muestra se obtiene de la fórmula para calcular la estimación del intervalo de confianza para la media, la cual es:

 

 

 

n= 316 (Tamaño de la Muestra)

RESULTADOS

A continuación, se muestran los resultados derivados de la encuesta, de acuerdo las interrogantes formuladas.

 

Tabla 2.

¿Existe en la constitución norma expresa que permita legalmente instituir el matrimonio entre personas del mismo sexo?

RESPUESTAS

TOTAL

CANTIDAD

%

a) Si

0

0

b) No

316

100

TOTAL

316

100

 

 

 

 

 

 

Fuente: Resultados obtenidos del instrumento aplicado a los abogados.

Autores (2020).

 

De las 316 personas encuestadas, todos profesionales del derecho, inscritos en el foro de abogados de la Provincia de Los Ríos, el 100% manifestaron que no existe en la Constitución de la República de Ecuador 2008, norma expresa que permita legalmente instituir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Lo que existe es la facultad que tiene la Constitución, potestad emanada del pueblo, para conceder a la Asamblea Nacional la competencia de elaborar un proyecto de ley en torno a lo que exigen el grupo LGBTI,  así  hacer una reforma en la Constitución vigente siguiendo el  procedimiento adecuado, que no vulnere la seguridad jurídica del sistema de Estado, que busca constituir la igualdad de derechos y garantizar la unión y coherencia entre los preceptos constitucionales y demás normas jurídicas del país.

 

 

 

 

 

Tabla 3.

¿Existe en la Constitución de la República de Ecuador 2008, norma expresa que prohíba legalmente instituir en Ecuador el matrimonio civil entre personas del mismo sexo?

 

RESPUESTAS

TOTAL

CANTIDAD

%

a) Si

221

70

b) No

95

30

TOTAL

316

100

 

 

 

 

 

 

Fuente: Resultados obtenidos del instrumento aplicado a los abogados.

Autores (2020).

 

En la siguiente tabla se observa que el 30% de abogados expresaron que no existe en la Constitución de la República de Ecuador 2008, norma expresa que prohíba legalmente en el país, instituir el matrimonio entre personas del mismo sexo. No obstante, el otro 70% de profesionales indicaron que, aunque en la norma no se expresa explícitamente la negatividad de que sea posible el matrimonio entre personas del mismo sexo, el mismo precepto constitucional establece un límite que se impone al definir el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, requisito fundamental para contraer matrimonio, y esto ya crea una prohibición legal para que se realice entre personas del mismo sexo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 4.

¿Considera inadecuada e inconstitucional la Sentencia de la Corte Constitucional?

RESPUESTAS

TOTAL

CANTIDAD

%

a) Si

316

100

b) No

0

0

TOTAL

316

100

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Resultados obtenidos del instrumento aplicado a los abogados.

Autores (2020).

 

De acuerdo al muestreo, el 100% manifestaron inadecuada e inconstitucional la Sentencia N°10-18-CN/19 de la Corte Constitucional. De acuerdo a algunos criterios de profesionales en materia Constitucional, enunciaron que, la Corte Constitucional no es un ente legislador sino interpretador y controlador de las normas a fin de que guarde armonía con la Carta Magna, en vista de esto la Corte Constitucional se habría excedido en sus competencias por lo que es ineludible considerar que su accionar respecto de la decisión de legalizar el matrimonio civil entre personas del mismo sexo a través de una sentencia fue  inadecuado e inconstitucional

 

Tabla 5.

¿Considera legal la reforma del artículo 81 del Código Civil a la vista de lo que establece la Carta Magna?

RESPUESTAS

TOTAL

CANTIDAD

%

a) Si

0

0

b) No

316

100

TOTAL

316

100

 

 

 

 

 

 

Fuente: Resultados obtenidos del instrumento aplicado a los abogados.

Autores (2020).

 

Tal como se especifica en la tabla 5, el 100% consideran que la reforma del artículo 81 del Código Civil no se enmarca en el contexto que establece la Carta Magna para este procedimiento. Criterios de los profesionales del derecho, concuerdan que, para reformar un artículo de una norma infra constitucional, ésta debe hacerse en concordancia con lo que establece la Constitución, en este caso el matrimonio civil está claramente establecido en la Carta Magna, por ende, otra disposición en contrario sería ilegal e inconstitucional. Por lo que primero debió proveerse una reforma a la Constitución bajo el procedimiento que la misma Norma Suprema establece, para luego toda norma inferior pueda adaptarse a ésta.

 

Tabla 6.

¿Cree Ud. Que la sentencia N°10-18-CN/19 transgrede el marco jurídico constitucional de Ecuador?

 

RESPUESTAS

TOTAL

CANTIDAD

%

a) Si

316

100

b) No

0

0

TOTAL

316

100

 

 

 

 

 

Fuente: Resultados obtenidos del instrumento aplicado a los abogados.

Autores (2020).

 

Según la tabla N° 6, el 100% de abogados creen que la sentencia N°10-18-CN/19 transgrede completamente el Marco jurídico Constitucional de Ecuador. Los criterios de los profesionales del derecho, en gran medida concuerdan que, la Corte Constitucional no debió dictar sentencia en ese sentido, ya que dentro de sus competencias no se encuentra la de legislar, arremetiendo contra la seguridad jurídica del Estado y por ende transgrediendo el marco Jurídico Constitucional del país. su accionar con esa resolución pone en peligro todo el ordenamiento jurídico, y ocasiona que sea vulnerado en cualquier momento con el sólo hecho de imponer criterios de acuerdo con sus conveniencias.

 

DISCUSIÓN

Con la vigencia de la Constitución de la República de Ecuador (2008), el Ecuador pasa de ser un Estado Constitucional, a un Estado Constitucional de Derechos, se fundamenta en la base de principios creados para garantizar el pleno goce de los derechos reconocidos en nuestra Constitución. Sin duda alguna esto crea la capacidad de los ciudadanos a exigir que todos sus derechos le sean reconocidos en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación, así como lo estipula la propia constitución. En tal virtud, existe la obligación del Estado de emprender acciones para que se efectivice el pleno ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos sin restricción.

Con el constante crecimiento de la sociedad aparecen nuevos grupos o colectivos exigiendo derechos, con toda la potestad de hacerlo, como es el caso de la comunidad LGBTI, que luchan porque les sean reconocidos los mismos derechos que tienen las parejas de diferentes sexos. El 12 de junio de 2019, el colectivo LGBTI logra un triunfo, se acepta el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, mediante la aplicación de la sentencia N°10-18-CN/19, de carácter erga omnes, es decir de obligatorio cumplimiento para todos. Sin embargo, el derecho romano, estableció al matrimonio como la relación del hombre y la mujer, con el propósito de ser marido y mujer, desempeñar funciones como la procreación, educación de los descendientes, reconociéndose como cónyuges ante la colectividad. Por ende, las tres condiciones requeridas y adoptadas por los países Latinoamericanos son: a) procreación, b) libre consentimiento y c) heterosexualidad. (Barahona-Neher,2015).

No obstante, aunque la resolución de Corte Constitucional es motivada en la garantía del principio de igualdad y no discriminación, y su argumentación jurídica radica en disponer la inconstitucionalidad de dos preceptos legales, es claro que su procedimiento no es para nada el adecuado y su decisión por ende incorrecta.

La propia Constitución, que es la norma suprema por la cual deben de regirse las demás normas, establece estrictamente cual es la función de la Corte Constitucional, y a pesar del ser el ente de regulación y control en materia constitucional, su competencia se limita a garantizar que exista armonía entre las normas de inferior jerarquía con las disposiciones constitucionales, que, al encontrar incompatibilidades entre las normas, las pueda resolver dentro del margen de la ley.  Sin embargo, con la sentencia N°10-18-CN/19, la Corte Constitucional se atribuye funciones de legislador, disponiendo que se aplique jurídicamente algo que no contempla la Constitución vigente ni las demás leyes.

 

CONCLUSIONES

Debemos tener claro que, si La Constitución es la norma máxima por la que se rige el ordenamiento jurídico del país, para que pueda disponerse el cambio de una ley inferior a la Carta Magna, como el Código Civil, debe verse reflejada en la misma Constitución, es decir, que, para ser legal, primero debe ser constitucional.

La Corte Constitucional, paradójicamente es autora de crear incompatibilidades, a través de resolución que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo, que no lo contempla en el precepto constitucional, arremete contra la institución jurídica del matrimonio implantada en la Carta Magna, y supremacía de la Constitución ignorando su propio texto.

El juez constitucional no es legislador, tiene facultad de crear jurisprudencia vinculante para el entendimiento y aplicación correcta de una ley que ya está creada.

La Asamblea Nacional es la llamada a crear leyes y la Corte Constitucional la encargada de velar que se hagan en armonía con la Constitución y guardando la integralidad de esta.

La Sentencia N°10-18-CN/19 debería quedar sin efecto y seguirse el procedimiento de reforma constitucional como única vía establecida en la Carta Magna, así cumplir con las garantías para facultar a las demás leyes una nueva institución jurídica del matrimonio civil.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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Asamblea Nacional del Ecuador. (2016). Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. [Organic Law on Identity Management and Civil Data]. Registro oficial Suplemento 684 de 04-feb-2016.

 

Barahona-Nejer, A. (2015). Igualdad, familia y matrimonio en la constitución ecuatoriana 2008 [Equality, family and marriage in the Ecuadorian Constitution of 2008]. Revista de Derecho, 70-94. doi:10.32719/26312484

 

Barrientos, J. (2016).  Situación social y legal de gays, lesbianas y personas transgénero y la discriminación contra estas poblaciones en América Latina. [The social and legal status of gay men, lesbians and transgender persons, and discrimination against these populations in Latin America]. Sexualidad, Salud y Soicedad, 22, 331-354. https://doi.org/10.1590/1984-6487.sess.2016.22.15.a

 

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Corte Constitucional del Ecuador. (12 de junio de 2019). Causa No. 0010-18-CN [Cause No. 0010-18-CN] Recuperado de: https://n9.cl/lahet. Consulta de constitucionalidad de norma. Quito, Pichincha, Ecuador: Corte Constitucional del Ecuador.

 

Corte Constitucional del Ecuador. (12 de junio de 2019). Sentencia No. 11-18-CN-19

[Judgment No. 11-18-CN-19] Recuperado de: https://n9.cl/5mxz. Matrimonio igualitario. Quito, Pichincha, Ecuador: Corte Constitucional del Ecuador. Dau-Lin, H. (1932). Die Verfassungswandlung [The constitutional change]. Berlín: Walter de Gruyter.

 

 

 

Marshall, P. (2018). Matrimonio entre personas del mismo sexo: una aproximación desde la política del reconocimiento. [Marriage between people of the same sex: an approach from the politics of recognition Casamento entre pessoas do mesmo sexo: uma abordagem desde a política de reconhecimento]. Polis, 17(49)201-230. Repuerado de https://n9.cl/l3qf1

 

Mendieta-Ferán, C., Erazo-Álvarez, J., Narváez-Zurita, C., & Vázquez-Calle, J. (2020). Mutación constitucional: matrimonio igualitario a partir de la interpretación de la corte constitucional del Ecuador. [Constitutional mutation: equal marriage based on the interpretation of the Ecuadorian constitutional court] Iustitia Socialis 188-215. doi:http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i9.731

 

Molina-Ricaurte, C., y Carrillo-Cruz, Y. (2018). El matrimonio de parejas del mismo sexo y la Corte Constitucional de Colombia. [The marriage of same-sex couples and the Constitutional Court in Colombia]. Revista de Derecho. 31(1), 79-103.  http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502018000100079 

 

 

 

 

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