http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i3.1082
Sanciones para padres de adolescentes que cometen delitos de sexting por redes sociales en Ecuador
Penalties for parents of adolescents who commit sexting offences on social media in Ecuador
Iyo Alexis Cruz-Piza
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2655-172X
Edita Estefanía Flores-Martínez
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo
Ecuador
Recibido: 31 de octubre de 2020
Revisado: 10 de octubre de 2020
Aprobado: 05 de diciembre de 2020
Publicado: 10 de diciembre de 2020
RESUMEN
La investigación está enfocado en la revisión de una problemática social que es de conocimiento e interés de la sociedad y afecta a los niños, niñas y adolescentes entre 10 a 14 años, como es la publicación de contenido sexual de desnudos o semidesnudos en las redes sociales mejor definido como sexting, El objetivo principal de este trabajo, es analizar las normas y bases legales correspondientes a las sanciones para los padres de adolescentes en materia de delitos. Un estudio cuantitativo, de tipo descriptivo y análisis documental bibliográfico, se realizó la recopilación estadística mediante una encuesta. Una vez recopilado los datos se utilizó, el método analítico- sintético. Se concluye que la falta de definición del delito sexting dentro del código orgánico integral penal y de responsabilidad para los padres de los niños, niñas y adolescentes en estos delitos, se propone que los progenitores tengan mayor cuidado del uso de las redes.
Descriptores: Relación padre-hijos; comportamiento sexual; redes sociales. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The research is focused on the review of a social problem that is of knowledge and interest of society and affects boys, girls and adolescents between 10 and 14 years old, such as the publication of sexual content of nudity or semi-nudity on social networks better defined as sexting. The main objective of this work is to analyze the norms and legal bases corresponding to the sanctions for the parents of adolescents regarding crimes. A quantitative study, descriptive type and bibliographic documentary analysis, statistical compilation was carried out through a survey. Once the data had been collected, the analytical-synthetic method was used. It is concluded that the lack of definition of the sexting crime within the comprehensive organic criminal code and of responsibility for the parents of children and adolescents in these crimes, it is proposed that parents take greater care in the use of networks.
Descriptors: Parent-child relationship; sexual behavior; social networks. (Words taken from the UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En la actualidad existe un fenómeno social que se hace tendencia entre los niños, niñas y adolescentes; las llamadas tecnologías de la información y comunicación que contribuyen en el surgimiento de una sucesión de hechos y fenómenos jurídicamente notables, como lo es el sexting. De acuerdo a la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (2018) lo definen como la auto-producción de imágenes sexuales, también conocido como el sexteo. Corresponde al intercambio de imágenes o videos, con contenido sexual (desnudos o casi desnudos sexualmente sugerentes), utilizando como medio de difusión el teléfono, internet, mensajes, correos electrónicos, redes sociales. También es considerado una forma de acoso sexual, en la que las niñas, niños y adolescentes pueden ser presionado a enviar una foto y luego puede ser intercambiada sin su consentimiento.
Este hecho, ocurre en muchos países y Ecuador no escapa de este flagelo, que involucra la vulnerabilidad de los niños y jóvenes, así como la de sus familiares.
Para la protección de esta población vulnerables, la carta magna es decir la Constitución del Ecuador indica cuales son los deberes y derechos de estos grupos. Esto involucra que la ordenación jurídica del país se funda sobre el acatamiento a los derechos humanos como precauciones que restringen el poder y que a su vez emplazan respuestas activas del país, según el artículo. 3, numeral 11 y artículo 11, numeral 9 de la Constitución, estableciendo como obligación primordial del Estado la obediencia de los derechos constituidos en su Ordenamiento Jurídico. Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
Sin embargo, a pesar de los contar con la protección del estado se presentan casos en los cuales se experimenta el delito de sexting, a continuación se muestra un estudio realizado en el cantón la troncal en la provincia del cañar donde se evidenció que el 96% de los 317 habitantes encuestados fueron víctimas de acoso, robo de sus cuentas y en casos hasta han recibido amenaza a través de las redes sociales, pero un porcentaje significativo de ellos no pusieron en conocimientos de las autoridades sobre el cometimiento de estos delitos. Debido a que muchos de ellos no conocen que estas acciones son penalizadas por la legislación ecuatoriana. (Jara y otros, 2013). Este delito es conocido por la población en general, pero la falta de conocimiento sobre las entidades que se encargan de proteger a los menores que son víctimas del mismo, han ayudado a que esta práctica delictiva se dé con mayor frecuencia y la población lo sigue tomando hasta la actualidad como una mala acción y no con la responsabilidad penal que esto conlleva. Para Scheechler (2019:392) el sexting genera, por una parte, problemas en el ámbito educativo, ya que el contexto escolar ha sido el principal escenario de este tipo de prácticas, siendo los compañeros de aquel que origina el material quienes hacen de difusores.
En cuanto el sexting es practicado por casi todos los adolescentes como una muestra de amor a su pareja, a modo de una forma de ser popular o de llamar la atención de las demás personas, pero cuando ocurren circunstancias como la separación de la pareja en malos términos esto provoca que muchos adolescentes, como señal de venganza suban estos contenidos a las redes sociales; e incluso en ciertos casos es practicado como fuente de ingreso monetario por parte de quien las difunde, muchas veces oculto por otros delitos como la violación, intimidación o el maltrato físico psicológico o verbal al que son sometidos muchos adolescentes dándole una menor importancia a la práctica de propagación de imágenes íntimas.
Por otro lado, la posición de los padres ante la sexualidad de los hijos adolescentes, el acuerdo de reglas y límites claros bajo el bosquejo de la negociación son instrumentos que enmarcan la calidad de la comunicación como el componente más significativo para la prevención de inseguridades durante la adolescencia. (Mejias-Soto,2014), esto contribuiría a la disminución de los hechos relacionados a los delitos por sexting en la que los padres tienen una cuota de responsabilidad, por los diferentes factores sobre todo la educación en la casa y la escuela.
Estas violaciones son de mayor gravedad si se producen sobre los derechos de los niños y jóvenes, sujetos frágiles que desconocen las consecuencias de divulgar sus fotos, ideas, o sus datos personales más íntimos, en una red social. (Acedo-Penco & Platero-Arcón, 2016)
El Código Orgánico Integral Penal, solo tipifica en su artículo 103 el delito por Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes:
La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual; será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Si la víctima, además, sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad grave o incurable, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Cuando la persona infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor, representante legal, curador o pertenezca al entorno íntimo de la familia; ministro de culto, profesor, maestro, o persona que por su profesión o actividad haya abusado de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Como se evidencia en la base legal anterior, está claramente definidas las faltas y las sanciones a las que se sometan los infractores de dicha medida, sin embargo, el termino sexting no se menciona, en términos específicos, es decir, no está tipificado.
Se debe destacar que en materia penal se han propuesto cambios y promovido la evolución en perfeccionamiento de la normativa, en la medida que pasa el tiempo incorporando nuevos paradigmas de acuerdo al contexto social y a la conducta de los miembros de una comunidad.
El objetivo principal de este trabajo de revisión, es analizar las normas y bases legales correspondientes a las sanciones para los padres de adolescentes en materia de delitos de sexting por redes sociales en Ecuador.
METODOLOGÍA
El presente estudio cuantitativo, de tipo descriptivo y análisis documental bibliográfico, se desarrolló en una primera etapa realizando la revisión textos de derecho constitucional relacionado a la niñez y adolescencia, tratados internacionales, ratificados en el ordenamiento jurídico del Ecuador en su Constitución, así mismo la recopilación estadística mediante una encuesta para indagar sobre el sexintg, en adolescentes. Una vez recopilado los datos se utilizará el análisis para poder sintetizar la información y así poder compararla y encontrar una solución, mediante el método analítico- sintético. La población con la que se desarrolla la presente investigación son los niños de entre 10 a 14 años en la provincia de los Ríos; que está constituida por 95.535 menores, según el Instituto Nacional de Estadística y censo, al ser este rango de edad el más vulnerable, en el cometimiento de delitos de sexting. (Instituto Nacional de Estadística y censo, 2020). El tipo de muestreo a emplear será probabilístico, se tomará 107 niños y adolescentes una vez aplicada la fórmula para su cálculo.
RESULTADOS
A continuación, se muestran los resultados obtenidos de la encuesta, de acuerdo las interrogantes formuladas.
Tabla 1.
1- ¿Sus padres o representantes revisan periódicamente su celular?
|
ALTERNATIVA |
FRECUENCIA ABSOLUTA |
FRECUENCIA RELATIVA |
|
NO |
80 |
76% |
|
SI |
27 |
24% |
|
TOTAL |
107 |
100% |
Fuente: Resultados obtenidos del instrumento aplicado. Flores-Martínez (2020).

Gráfico 1.
Tal como lo especificas la tabla y grafico N° 1 de los 107 adolescentes encuestados el 24% de sus padres revisan el celular de los menores, pero un porcentaje mayor del 76% no lo realizan, es decir no controla su uso.
Tabla 2.
2.-. ¿Tiene usted una cuenta en red social?
|
ALTERNATIVA |
FRECUENCIA ABSOLUTA |
FRECUENCIA RELATIVA |
|
SI |
107 |
100% |
|
NO |
0 |
0% |
|
TOTAL |
107 |
100% |
Fuente: Resultados obtenidos del instrumento aplicado. Flores-Martínez (2020)

Gráfico 2.
Desacuerdo al muestro los resultados se manifestaron en un 100% de los adolescentes encuestados revelaron contar con al menos una red social.
Tabla 3.
3.- ¿Informa a sus padres o representantes cuando tiene solicitudes en redes sociales?
|
ALTERNATIVA |
FRECUENCIA ABSOLUTA |
FRECUENCIA RELATIVA |
|
SI |
0 |
0% |
|
NO |
107 |
100% |
|
TOTAL |
107 |
100% |
Fuente: Resultados obtenidos del instrumento aplicado. Flores-Martínez (2020).

Gráfico 3.
Según los datos obtenidos el 100% de los adolescentes manifestaron que sus padres no revisan a quienes aceptan o tienen de amigos en sus redes sociales.
Tabla 4.
4.- ¿Sus cuentas en redes sociales están identificadas con sus nombres y apellidos?
|
ALTERNATIVA |
FRECUENCIA ABSOLUTA |
FRECUENCIA RELATIVA |
|
SI |
80 |
75% |
|
NO |
27 |
25% |
|
TOTAL |
107 |
100% |
Fuente: Resultados obtenidos del instrumento aplicado. Flores-Martínez (2020).

Gráfico 4.
Al observar los resultados el 25% de los encuestados manifestaron contar con un perfil en redes sociales con información falsa respecto a su identidad y un 75% si tienen registrados sus datos correctos.
Tabla 5.
5.- ¿Ha recibido en sus cuentas de redes sociales fotos o videos con contenido sexual?
|
ALTERNATIVA |
FRECUENCIA ABSOLUTA |
FRECUENCIA RELATIVA |
|
SI |
90 |
84% |
|
NO |
17 |
16% |
|
TOTAL |
107 |
100% |
Fuente: Resultados obtenidos del instrumento aplicado. Flores-Martínez (2020).

Gráfico 5.
Al efectuar el análisis el 84% de los adolescentes encuestados manifestaron que en alguna ocasión han recibido fotos de contenido sexual, sea este por mensaje interno o por publicaciones a la que han tenido algún tipo de acceso. Un porcentaje menor 16% no han recibido este tipo de contenido.
DISCUSIÓN
Al efectuar el análisis general una vez aplicada la encuesta se puede determinar que los 107 encuestados cuentan con una red social, que el 80% de ellos sus padres no supervisan lo que ellos realizan en las redes sociales, analizando estos dos datos obtenidos podemos identificar que el problema principal de la práctica de sexting es la falta de control de los padres, ya que los niñas, niñas y adolescentes no tienen la madurez suficiente para poder discernir. Un 80% de los encuestados, manifestaron que han recibido contenido sexual en sus redes sociales al ser menores de edad esto los coloca en un estado de vulnerabilidad, frente a personas mal intencionadas que utilizan las redes sociales para manipular a niños y así obtener información o contenido sexual de ellos. “Hay que tener en cuenta también que la adolescencia es una construcción social, histórica y cultural con un significado diferente según la época y el contexto, incluso dentro de una misma sociedad”. (Fajardo-Caldera, Gordillo-Hernández & Regalado-Cuenca 2013:522)
La falta de conocimiento es un problema social muy marcado a nivel nacional, el desconocimiento sobre el sexting, que de alguna manera se encuentra dentro del ordenamiento jurídico del código orgánico integral penal, aunque no definido como tal, esto hace que las víctimas de estos delitos no denuncien y lo tomen como practicas normales y no como un delito.
Una vez revisado el material bibliográfico sobre la problemática planteada e implementada las encuestas en la población escogida, se puede analizar que las redes sociales han generado un cambio significativo en la sociedad; aspectos positivos como la evolución en la comunicación que en comparación con la de épocas anteriores son el principal medio de interacción social, laboral y cultural pero así también han sido utilizadas de forma negativa por la población, en especial por los menores de edad quienes por la falta de supervisión de sus padres o representantes las utilizan con identidades falsas o para compartir contenido no permitido como fotos o videos de desnudos, entre otros.
El estado ecuatoriano en concordancia con los tratados internacionales protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes siendo los derechos de los menores los más importantes dentro del marco legal vigente. La publicación de fotos o videos que contiene la imagen de niñas, niños y adolescentes semidesnudos o desnudos está prohibida y consta como delito en el código orgánico integral penal en su art. 102 y 103.
Analizando esta normativa se da la necesidad de que se especifique en el código orgánico integral penal el delito de sexting: que es el envío de fotos o videos con contenido sexual en la redes sociales, pero es necesario que se especifique una sanción de mayor trascendencia cuando se incluya en este delito a los niños, niñas y adolescentes y de esa manera poder protegerlos; así como la importancia de que se responsabilice a los padres de los menores por el cuidado negligente, y poder generar en ello una mayor responsabilidad y cuidado de los mismo. Recordemos son los padres o representantes legales los encargados de su correcto desarrollo, de proteger su integridad y de asegurar que el ambiente en el que se desenvuelven sea el más óptimo como lo estipula la ley. En este sentido, Córdova-Cárdenas y otros (2020) afirman:
En la mayoría de los casos, la información que poseen los adolescentes o hijos, es ocultada por ellos a la familia, educadores o profesionales entendidos en la materia, ya sea de manera furtiva o no la tienen en cuenta; para un adolescente, si no se puede hablar de la sexualidad en familia, escuela o en su entorno social, no favorece la conducta responsable, entonces cabria la necesidad de la intervención estatal para prevenir situaciones graves en un futuro en torno a la formación del individuo e interrelación social.(p.355)
CONCLUSIONES
La presente investigación permitió evidenciar que el estado garantiza la protección de los derechos de los niñas, niñas y adolescentes en sus normas jurídicas desde los tratados internacionales, la constitución y demás normas.
El derecho de los niños es unos de los derechos más importantes y fundamentales para la legislación ecuatoriana es por ello toda ley creada debe velar la no vulneración de sus derechos
El delito de sexting es una práctica común entre adultos y menores, pero dentro del código orgánico integral penal en su artículo 103 habla de forma muy general sobre la penalización de la comercialización de material pornográfico de infantes.
La falta de definición del delito sexting que es la publicación o envío de fotos o videos de desnudos o semidesnudos dentro del código orgánico integral penal y la falta de responsabilidad para los padres donde se incluya a niños, niñas y adolescentes en estos delitos, de esta manera se busca que los padres tengan mayor cuidado de los menores y del uso que les dan a sus redes sociales.
Si los padres o representantes tuvieran un cuidado efectivo en el accionar de los niñas, niñas y adolescentes se evitaría de manera significativa que sean víctimas de delitos específicamente sexuales, ya que esto se produce por las personas con las que se relacionan, la libertad que le dan a los menores y la falta de control de la información a la que tienen acceso.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Acedo-Penco, A. & Platero-Alcón, A. (2016). La privacidad de los niños y adolescentes en las redes sociales: Referencia especial al régimen normativo europeo y español, con algunas consideraciones sobre el chileno. [The Privacy of Children and Adolescents in Social Networks: Special Reference to the European and Spanish Regulatory Regime, with some Considerations on the Chilean]. Revista Chilena de Dercho y Tecnologia.5(2),63-94 http://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2016.42557
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional, COIP. (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Organic Code] Quito.
Córdova-Cárdenas, R., Narváez-Zurita, C., Erazo-Álvarez, J. & Vázquez-Calle, J. (2020). Responsabilidad tuitiva de padres en la educación sexual de sus hijos versus el salvador externo [Tuitive responsibility of parents in the sexual education of their children versus the external savior]. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.5(2),349-376 http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.748
Fajardo-Caldera, Ma I., Gordillo-Hernandez, M., & Regaldo-Cuenca, A., (2013). Sexting: Nuevos usos de la tecnología y la sexualidad en adolescentes. [Sexting: New uses of technology and sexuality in adolescents]. Revista International Journal of Developmental and Educational Psychology.1(1), 521-533. Recuperado en: https://n9.cl/ynv2
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), “Encuesta Nacional de población y vivienda 2010-2012,” [National Population and Housing Survey 2010-2012] ecuadorencicfras, Quito, 2016. https://n9.cl/rzq5f
Jara-Obregón, L., Ferruzola-Gómez, E., & Rodríguez López, G. (2017). Delitos a través redes sociales en el Ecuador: una aproximación a su estudio. [Crimes through social networking sites in Ecuador: an approach to their study]. Revista I+D Tecnológico, 13(2),112-121. Recuperado https://n9.cl/rzq5f
Mejias-Soto, G. (2014). Sexting: una modalidad cada vez más extendida de violencia sexual entre jóvenes. [Sexting: an increasingly widespread form of sexual violence among young people]. Revista Perinatología y reporducción humana.28(4),217-221. Recuperado en: https://n9.cl/m59qr
Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. (20018). Informe Regional. Lineamientos para el empoderamiento y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en internet en Centroamérica y República Dominicana. [Regional Report. Guidelines for the Empowerment and Protection of the Rights of Children and Adolescents on the Internet in Central America and the Dominican Republic]. Recuperado en: http://www.ecpat.org
Scheechler, C. (2019). Aspectos fenomenológicos y políticos-criminales del sexting. Aproximación a su tratamiento a la luz del Código Penal chileno. [Phenomenological and criminal policy aspects of sexting. An approach to its treatment under the Chilean Criminal Code]. Polit.crim.14(27),376-418. Recuperado de: https://n9.cl/df9x6
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