http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i3.1073
Compensación económica ante el retiro voluntario del Servidor Público
Financial compensation for the voluntary retirement of the Public Servant
Jorge Manuel Macías-Bermúdez
ub.jorgemacias@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2684-4060
Guisella Fernanda Gonzabay-Medina
db.guisellafgm88@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo
Ecuador
Recibido: 31 de octubre de 2020
Revisado: 10 de octubre de 2020
Aprobado: 05 de diciembre de 2020
Publicado: 10 de diciembre de 2020
RESUMEN
El objetivo de la investigación es determinar la incidencia de la compra de renuncia con indemnización en el ejercicio de los derechos constitucionales de los servidores públicos en la República de Ecuador, por cuanto los derechos consagrados en materia laboral se ven vulnerados con esta figura jurídica inconstitucional. De tipo descriptivo, con enfoque cuantitativo, descriptiva de campo no experimental, cuya estrategia metodológica fue sistematizada mediante el análisis sintético con el cual es posible realizar un examen de la situación actual, que presentan los servidores del estado. apoyada en la revisión y análisis documental de las diferentes leyes y normas en materia laboral, se aplicó una encuesta constituida por 5 interrogantes a un grupo de 15 docentes jubilados de la Universidad Estatal de Milagro, cuyo resultado arrojó que son vulnerados los derechos de los servidores públicos, lo que conspira contra la estabilidad laboral y el derecho al buen vivir.
Descriptores: Derecho laboral; trabajador; política salarial. (Palabras tomadas del tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of the investigation is to determine the incidence of the purchase of resignation with compensation in the exercise of constitutional rights of public servants in the Republic of Ecuador, since the rights enshrined in labor matters are violated with this unconstitutional legal figure. Descriptive, with a quantitative approach, descriptive of the non-experimental field, whose methodological strategy was systematized through synthetic analysis with which it is possible to carry out an examination of the current situation, presented by state servants. supported by the documentary review and analysis of the different laws and regulations in labor matters, a survey consisting of 5 questions was applied to a group of 15 retired teachers from the State University of Milagro, whose result showed that the rights of public servants are violated, which conspires against job stability and the right to live well.
Descriptors: Derecho laboral; trabajador; política salarial. (Words taken from the UNESCO thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Desde una perspectiva jurídica se realiza la presente investigación relacionado a la compensación económica ante el retiro voluntario del servidor público y desde una visión constitucional si son violentadas las garantías establecidas que garantizan el debido proceso, convirtiéndose en discriminatorio. Los Estados democráticos deben garantizar políticas que satisfagan los requerimientos de sus ciudadanos y por ende de la sociedad. En materia laboral es el garante que los trabajadores o servidores publico cuenten con todas las oportunidades de desarrollo para el logro de la paz laboral. En este sentido, en Ecuador, la relación de los servidores públicos con el Estado es regulada por la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP, 2019) considerando los criterios establecidos en la Constitución de la República (2008), donde prioritariamente se considera al desarrollo de la carrera, como el logro en el ejercicio de la función pública de: la eficacia, transparencia, honestidad y vocación en la prestación de servicios en el sector público.
Ahora bien, en la Ley Orgánica del Servicio Público de establecer un plan de renuncia en su artículo 47 casos de cesación definitiva. i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización, K) Por compras de renuncias con indemnización, por tal motivo en el artículo 108 del Reglamento General de la LOSEP que consta en el Registro Oficial N. 418 del 1 de abril del 2011, Decreto Ejecutivo N. 813 establece que “las instituciones del Estado establecerán planes de compra de renuncias obligatorias con indemnización”.
En los últimos años las empresas e instituciones del Estado compran renuncias de una manera obligatoria, generando una tasa alta de desempleo en los funcionarios del sector público, sin que en muchos casos se consulte su opinión, vulnerando los derechos laborales de los servidores públicos, dejando varias familias sin un sustento económico y, en algunos casos, desacreditando el buen nombre y reputación del empleado.
Por lo tanto, es evidente que el referido artículo 47, en su letra K, incide negativamente en el ejercicio pleno del derecho al trabajo del servidor público ecuatoriano, puesto que lo obliga a abandonar su carrera en la función pública sin tener en cuenta que, en muchos de los casos, dichos funcionarios se encuentran en pleno goce de sus facultades intelectuales y cognitivas, en este particular (Guarnizo-Campoverde, 2020) manifiesta lo siguiente:
es necesario mencionar sus efectos, como son, la vulneración del derecho al trabajo, en lo concerniente a la irrenunciabilidad de los derechos, estabilidad laboral, seguridad jurídica y debido proceso; se entiende por trabajo como una necesidad humana que debe ser tutelada por el Estado, a través del incentivo de políticas públicas que estimulen al trabajo en todas sus modalidades, y así proteger los derechos laborales de los servidores públicos, considerado como un derecho universal, por lo tanto, es reconocido a todos los ciudadanos.(p.485)
Descripción de la actualidad internacional y nacional
Las normas internacionales del trabajo emanan los mecanismos de aplicación y control de los derechos de los trabajadores a nivel mundial. La fuente del derecho internacional en el ámbito laboral es la Organización Internacional del Trabajo, por ende, sus tratados y convenios son sujetos a ratificación por los Estados firmantes y sus recomendaciones son instrumentos no vinculantes. Su aplicación es impuesta por los mecanismos de control del mismo, según el artículo 19, “los Estados Miembros deben presentar, a intervalos regulares, un informe sobre los Convenios y las Recomendaciones no ratificados que indique el efecto dado o que cuente dar a esos instrumentos”, por consiguiente el artículo 22 establece que “los Estados Miembros que han ratificado Convenios de la OIT deben someter regularmente informes” (Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo, 2010).
Por su parte, en la Organización de Naciones Unidas han surgido la mayor parte de los convenios internacionales de trascendencia laboral, siendo la OIT un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas en donde establecen normas internacionales del trabajo, es decir, instrumentos jurídicos, declaraciones y resoluciones elaborados por los mandantes, estos son gobiernos, empleadores y trabajadores con un objetivo fundamental que es “enunciar los principios, valores y derechos fundamentales en el trabajo y de reglamentar otros ámbitos del mundo laboral” (OIT, 2017).
El trabajo es un derecho que tiene toda persona cuya base se centra en la aplicación de otros derechos humanos, así como tener una vida digna con oportunidad de elegir libremente un trabajo. Por ende, los Estados firmantes están obligados a garantizar la disponibilidad de orientación técnica y profesional, la no discriminación, salarios o remuneración justa, un salario mínimo para mantener una vida digna, el trabajo debe ser seguro, no degradante y saludable para la dignidad humana, horas de trabajo razonables, descanso, tiempo de ocio, vacaciones, entre otros, para que existan oportunidades de empleo productivo en la realización progresiva de este derecho.
En tal virtud, el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo determina en su artículo 4 que:
Dentro de la relación laboral no se pondrá términos a dicha actividad o servicio que va a prestar el trabajador, al menos que el empleador presente una causa justificada de acuerdo a la capacidad, necesidad y funcionamiento de la empresa o compañía, así como la conducta del trabajador (Convenio N° 158, 1982).
Por su parte, en el artículo 5 ibídem, se determina los motivos para la terminación de la relación laboral la cual no constituirán como causa justificada la establecida en el literal d) que establece que “la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social”.
Así mismo, las leyes laborales en el Ecuador funcionan para evitar la precarización del trabajo por la vía de la subcontratación y mecanismos de desregulación implícita en los contratos, en el mundo del trabajo estas regulaciones o leyes tienen que ver con normas éticas sociales sobre lo que consideramos un empleo con condiciones mínimas aceptables o deseables. Por consiguiente, el derecho al trabajo en el Ecuador es un derecho fundamental humano que tiene toda persona a elegir libremente, a recibir una remuneración o salario digno, entre otros derechos; en la presidencia del Econ. Rafael Correa en el año 2014 se propuso una reforma con la idea de garantizar que los trabajadores tengan estabilidad laboral y una paga justa con los beneficios que manda la ley, mediante el cual fue aprobada en abril del 2015 por la Asamblea Nacional la “Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar” que se encargaría de modernizar el sistema laboral. En el gobierno del Arq. Sixto Durán Ballén en el año 1992, se generó la compensación por retiro voluntario o venta de renuncia, que buscaba reducir el tamaño del Estado y privatizar servicios públicos. Esta medida buscaba atraer a los funcionarios a retirarse del servicio público de manera voluntaria a cambio de una compensación.
En este sentido, la Ley de Modernización del Estado, (Congreso Nacional, 1993) creó la compensación por retiro voluntario y estableció las condiciones para el reingreso al sector público en su artículo 53, prohibiendo de manera tajante el reingreso al sector público y establece como excepción taxativa ciertos puestos que luego con la Ley para la Reforma de la Finanzas Públicas (Congreso Nacional, 1999) redujo estas prohibiciones estableciendo en la Disposición General Primera que los funcionarios públicos que cesaron en sus funciones por “venta de renuncia” mediante el cual no podían después de seis años reintegrarse a trabajar en ninguna institución del Estado; y la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa derogó esta disposición que no estuvo vigente por mucho tiempo. En el 2010 se expidió la Ley Orgánica de Servicio Público (Asamblea Nacional, 2010), disponiendo condiciones para el reingreso al sector público, así lo establece el artículo 4 consagrando que “quienes hayan recibido una compensación económica podrá reingresar al sector público si devolviere el valor de la indemnización percibida”.
Por tanto, más que favorecer al trabajador, se han beneficiado los más poderosos, dejando atrás, a los funcionarios públicos, que durante años han dedicado sus mejores esfuerzos por el cumplimiento de sus actividades. Los siguientes autores (Sarango y Vivanco, 2018), realizan la siguiente critica a las constantes reformas, en materia laboral:
El Código de Trabajo ha sido reformado parcialmente, de acuerdo a los intereses de los sectores más poderosos del país, representados por los gobiernos de turno, que, bajo el pretexto de atraer la inversión extranjera, se inventaron el eslogan de flexibilización de la legislación laboral, que no fue otra cosa que reformas que implicaron la renuncia de derechos laborales. (p.3).
Ante este panorama se plantea como objetivo determinar la incidencia de la compra de renuncia con indemnización en el ejercicio delos derechos constitucionales de los servidores públicos. Es importante el hecho de poder establecer cómo se maneja la protección de los derechos y garantías constitucionales de los servidores públicos al aplicar la “compra de renuncias obligatorias con indemnización”.
MÉTODO
El presente trabajo es de tipo descriptivo, con enfoque cuantitativo, de campo no experimental, (Palella Stracuzzi y Martins Pestana2012), cuya estrategia metodológica fue sistematizada mediante el análisis sintético con el cual es posible realizar un examen de la situación actual, que presentan los servidores del estado y la incidencia que genera la compra de renuncia con indemnización, apoyada en la revisión y análisis documental de las diferentes leyes y normas en materia laboral, se aplicó una encuesta constituida por 5 interrogantes a un grupo de 15 docentes jubilados de la Universidad Estatal de Milagro, cuyos resultados contribuyeron a establecer las conclusiones sobre la problemática estudiada.
Tabla 1.
Resultado de la encuesta realizada a los servidores públicos de la Universidad Estatal de Milagro
|
Variable |
Pregunta |
Respuesta |
Resultado |
|
Conocimiento |
¿Conoce usted de que se trata la renuncia con indemnización en el sector público? |
Si No |
100% 0% |
|
Garantía jurídica |
¿De acuerdo con su conocimiento, es justo aplicar la figura jurídica de compra de renuncias obligatorias con indemnización , aunque con esta violenta los derechos laborales de los servidores públicos? |
Si No |
0% 100% |
|
Renuncia obligatoria |
¿Considera usted que la Compra de Renuncias es una medida justa para la terminación de contratos?
|
Si No |
0% 100% |
|
Estabilidad laboral |
¿De acuerdo con su conocimiento y experiencia, el empleado público goza de estabilidad laboral? |
Si No |
0% 100% |
|
Entorno social |
¿Cree usted, que la compra de renuncias afecta al servidor público y su entorno familiar? |
Si No |
100% 0% |
Fuente: Macías y Gonzabay (2020). Datos obtenidos de la encuesta aplicada.
DISCUSIÓN
Los docentes que fueron encuestados manifestaron en un 100% tener conocimiento sobre las renuncias con indemnización en el sector público, afirmando que esta figura abre las puertas a despidos intempestivos por parte de la administración pública. Así mismo, consideran en un 100% que no es justo aplicar la compra de renuncias obligatorias con indemnización, puesto que los derechos laborales de los servidores públicos se ven afectados con una figura jurídica legal pero inconstitucional en perjuicio de los derechos de los trabajadores en el sector público. Por otra parte, manifiestan que no es justo en un 100 % esa medida para dar por terminado el contrato laboral a los trabajadores del sector público, debido a que la compra de la renuncia obliga al servidor público a renunciar “voluntariamente” para así depurar al servicio público, mediante una figura jurídica de carácter mandatorio mas no decisorio por el servidor público. En cuanto a la estabilidad laboral el 100% considera que no gozan de estabilidad laboral plena y más aun con el Decreto Ejecutivo 813 que reformó a la LOSEP e implementaron la figura jurídica de compra de renuncia voluntaria (obligatoria) con indemnización, la cual están obligados a renunciar de su cargo previsto en el artículo 47 del literal k), por lo que es evidente la inseguridad de los funcionarios de esta institución, debido a la alta inestabilidad laboral. Por último, respondieron afirmativamente en un 100% que la compra de renuncia si afecta el entorno social como el familiar del servidor público despedido, sin contar el hecho de que el servidor público arrastre una carga psicológica, eso depende inclusive de la edad y los años de servicio que haya aportado en el sector público.
Por todo lo planteado anteriormente, muchos trabajadores no acuden a denunciar por temor a represalias, así lo manifiesta Rosales-Quichimbo, se observa que, generalmente los trabajadores no concurren ante las autoridades competentes para denunciar las transgresiones que sufren sus derechos laborales, en ocasiones por desconocimiento de sus derechos, por temor a represalias o por la necesidad imperiosa de conservar el trabajo; lo que conspira contra la estabilidad laboral y el derecho al buen vivir como empeño del Estado ecuatoriano. (Rosales-Quichimbo y otros, 2019)
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo; por motivar el desarrollo de la Investigación.
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