http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.1071
Derecho al reconocimiento como interés superior de las niñas, niños y adolescentes en Ecuador
Right to recognition as a best interests for children and adolescents in Ecuador
Johanna Emperatriz Coronel-Piloso
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1331-6325
Rously Eedyah Atencio-González
uq.rouslyatencio@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6845-1631
Alba Rosa Pupo-Kairuz
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1719-9250
El Estado ecuatoriano estableció políticas y reglas para dar cumplimiento a la atención de la infancia y adolescencia, sin embargo, existen brechas que aún se dan en gran escala ocasionando desequilibrios y afectaciones a esta población vulnerable. Este trabajo de investigación se contextualiza en la exploración de textos y trabajos relacionados con el reconocimiento como interés superior de las niñas, niños y adolescentes en el Ecuador, en los aspectos jurídicos, vigencia y eficacia de las normas; dicha apreciación sostiene la orientación tridimensional del derecho (norma-razón-hecho), desde un enfoque cuantitativo, y una metodología documental de tipo bibliográfico. Se sugiere la revisión de los diferentes planes e instituciones responsables de la coordinación y seguimiento de las estrategias y ordenamientos jurídicos en relación, vigor y eficiencia de los derechos. Así mismo un llamado a los padres de familia a tomar conciencia de su corresponsabilidad y obligación en la protección de sus hijos.
Descriptores: Derechos; política; Estado; niñez; adolescencia. (Palabras del Tesauro UNESCO).
The Ecuadorian state established policies and rules to comply with the care of children and adolescents, however, there are gaps that still occur on a large-scale causing imbalances and affectations to this vulnerable population. This research work is contextualized in the exploration of texts and work related to the recognition as a best interest of children and adolescents in Ecuador, in the legal aspects, validity and effectiveness of the standards; that assessment supports the three-dimensional orientation of the law (rule-reason-fact), from a quantitative approach, and a bibliographic-type documentary methodology. It is suggested that the different plans and institutions responsible for coordinating and monitoring legal strategies and systems in relation to, in force and efficiency of rights are suggested. It is also a call on parents to become aware of their co-responsibility and obligation in the protection of their children.
Descriptors: Rights; politics; State; childhood; adolescence. (Words from the UNESCO Thesaurus).
La Naciones Unidas en permanente atención a las necesidades del mundo promueven algunas iniciativas que conducen a disminuir las diferencias entre los pueblos y en particular vigilancia a la niñez, generando instrumentos que vinculen las normas legales en los pueblos, en este particular Jiménez y otros (2020) mencionan la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN)
Este es un convenio jurídicamente vinculante, que sirve como instrumento internacional de los derechos humanos intencionado a la salvaguarda de los derechos sociales, culturales, económicos, políticos y civiles de la niñez y adolescencia. Este vínculo jurídico es establecido en cada país de manera singular; en el caso de Ecuador se le ha dado rango supra legal (p.413)
Como resultado, de la convención, la mayoría de los códigos que se decretaron a partir de 1999 se considera un mayor alcance del Estado en sus obligaciones y en la caución de los derechos fundamentales. Desde esta fecha, “ya nadie discute en América Latina que la protección de la niñez debe plantearse a partir de un enfoque de ciudadanía y de protección de los derechos humanos de niños y niñas” (Beloff: 2008, 11).
Por la importancia jurídica de del principio es recomendable considerar algunas definiciones, según García-Lozano (2016) el principio de interés superior, es un principio jurídico interpretativo fundamental, dado que toda ley que deba ser aplicada ante una situación que afecte directa o indirecta a un menor de edad, desde el punto de vista hermenéutico ha de considerar la satisfacción en mayor medida de éste. En esta misma línea, Montejo (2017) define este principio como un bien jurídico protegido por las legislaciones, que se hace tangible a la hora de tomar decisiones relativas a los derechos de la niñez y la adolescencia. Éste sirve como una suerte de herramienta jurídica cuando se produce algún tipo de antagonismo o contraposición entre los derechos del menor y los de otra persona, ante esta situación la autoridad competente tiene la responsabilidad y obligación de resolver de la manera más justa y efectiva, pero siempre garantizando los derechos del niño, niña o adolescente.
En el ámbito nacional ecuatoriano, nuestra Constitución promulgada en el año 2008, reconoció a las niñas, niños y adolescentes como parte de los grupos vulnerables y de vigilancia primaria, contemplando normas donde el Estado, la sociedad y la familia, deben ser garantes de salvaguardar sus derechos y la obligación de protegerlos, en este sentido en el 2015 es modificado el código de la Niñez y Adolescencia, promulgada en el 2003, con el objeto de afinar e instituir nuevas normativas resaltando en el derecho a la dignidad y al desarrollo pleno de éstos. Este marco jurídico tiene sus bases en la importancia de los derechos humanos, definido por Morales de la Torre (1996) “Derechos Humanos son las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, permitiendo ser personas dignas y que se identifiquen consigo mismo y con los otros” (p.19).
El derecho a la identidad tiene un carácter fundamental, se considera como uno de los siete derechos importantes de todo ser humano, junto al derecho a la vida, educación, alimentación, salud, libertad y protección. En este sentido todos los menores deben ser registrados después de su nacimiento, ya que los padres deben consignar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido. Esta acción supone el reconocimiento voluntario inmediato, y la formalización de su nacimiento legal. Además, su registro permite al niño preservar sus orígenes, es decir, las relaciones de parentesco que lo unen a sus padres biológicos y establecer su filiación. Por ello la familia es una fuente necesaria para la procreación, donde se crean vínculos biológicos y jurídicos entre padres e hijos, es decir una filiación por el lazo de sangre, y jurídicos al momento de dar un apellido a sus descendientes. Al respecto Cedeño (2019), indica la intervención del Estado:
La participación jurídica del Estado en la familia debe tener por propósito garantizar los derechos de sus integrantes a efecto de que no sean restringidos de una manera arbitraria, ni se lesione su esencia al ser el núcleo fundamental de la sociedad, por la coexistencia con otros derechos y deberes, salvo que se trate del interés superior de alguno de sus miembros. (p.195)
Ampliando la explicación, el jurista René Ramos (2005) en su obra Derecho de Familia Tomo ll, nos dice que: “El fundamento de la paternidad es el vínculo de sangre existente entre el padre y el hijo, proveniente de las relaciones sexuales, lícitas o ilícitas, de los padres” (pág. 4). En términos cotidianos la paternidad nace en la relación biológica de dos seres que desean concebir un nuevo ser.
En tal sentido, la Constitución del Ecuador protege a este nuevo ser, de acuerdo a lo establecido en su Artículo 45, reconoce a los niños como sujetos de derechos:
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, y por tanto de los derechos de libertad, además de los específicos de su edad, tales como el derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten.
Es así, como asume los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño establece constitucionalmente el derecho al desarrollo integral en su artículo 44, instituyendo e instruyendo al Estado, la sociedad y la familia en la promoción de manera prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos, atendiendo de forma responsable el principio de su interés superior, prevaleciendo sus derechos sobre los de las demás personas. Siguiendo en esta tónica, “El interés del menor es un principio general del Derecho de Familia, debe ser este reinterpretado superando los viejos esquemas patriarcales que se regían por el deber ser de las cosas, reconociendo al niño como sujeto con capacidad natural principalmente enel ejercicio de sus derechos fundamentales”. (Perea, 2009)
Por lo tanto, las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en su entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales, además, el derecho a la atención prioritaria en los ámbitos públicos y privados. Como señala Santos (2009) la ratificación de la Convención y la creciente sensibilización con respecto a los derechos de la infancia ha llevado a innumerables iniciativas por parte de autoridades gubernamentales y actores de la sociedad civil. Coordinar la acción de estos múltiples actores es esencial y ha contribuido al establecimiento de distintos mecanismos nacionales. En ciertos casos, bajo la dirección del Ministerio, en otros bajo una institución para la infancia y la adolescencia, algunas veces creada en virtud del Código de los Niños y Adolescentes. Sin embargo, el tema sigue siendo un enorme reto para la región.
Podemos resumir este derecho a la identidad incluye lo siguiente: a) la afiliación; b) un estado social, en cuanto se posee con relación a otra u otras personas c) un estado civil, que involucra el escenario legal del hijo frente a la familia y a la colectividad. Todo enmarcado también en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, destacando esta definición “Es un principio jurídico interpretativo fundamental, toda vez que, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva el interés superior de la niñez, y precisamente los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos establecen el marco interpretativo” (Ojeda, 2004)
Visión en retrospectiva del derecho positivo ecuatoriano
Una visión retrospectiva nos recuerda que en materia de filiación, el Derecho Positivo ecuatoriano, tiene sus antecedentes en el Derecho Español, en la Legislación de Indias y en la Legislación Nacional, expedida al momento de alcanzar la independencia, año 1822 de ahí, a la fecha en que se expide el primer Código Civil (1860), cuerpo normativo en cuya redacción el legislador ecuatoriano, replica el proyecto primitivo de Don Andrés Bello, inspirado en el Código de Napoleón; la legislación canónica y el antiguo Derecho Español, en el que se consideraba al matrimonio como fuente de la familia legitima y objeto principal de la regulación del derecho de familia, que otorgaba a esta instancia carácter de sagrado: “el valor de la tradición y de las creencias de una nación…ante todo subordinar la norma jurídica a la moral, a la recta razón y a las verdades trascendentes de la religión”.
Correspondía entonces, a la autoridad eclesiástica decidir sobre su validez y sus impedimentos; para el estado quedaba únicamente la regulación de sus efectos civiles (cuestiones patrimoniales, relativas al domicilio y nacionalidad de los cónyuges, parentesco, subordinación, herencias, alimentos, patria potestad, tutelas, entre otros.), pero siempre dentro de “las normas de la moral, con justicia y prudencia”.
En este contexto, el Código Civil distinguía los hijos en: legítimos, los legitimados, y los ilegítimos. Esta última categoría se subdividía en simplemente ilegítimos (los concebidos fuera del matrimonio por personas que no tuvieran impedimento para casarse entre sí); reconocidos o naturales (cuando eran reconocidos por uno o ambos progenitores); y de dañado ayuntamiento (concebidos fuera del matrimonio por personas que no podían contraer matrimonio), y, establecía una sub-clasificación: incestuosos, sacrílegos o adulterinos. Así las cosas, el estado civil del hijo, era posible verificarlo, bien por la presunción de haber sido concebido dentro del matrimonio, por su reconocimiento voluntario, o por declaración judicial.
Ahora bien, los hijos ilegítimos, requerían para ser considerados tales, un acto expreso: reconocimiento voluntario de su padre, madre, los dos, o de resolución judicial (artículo 29), queda claro que, aun cumpliendo con todas las solemnidades, eran llamados ilegítimos, por no haber sido concebidos dentro del matrimonio. Caso extremo, constituyen los de dañado ayuntamiento, categoría inferior, que no podían ser legitimados por haber sido concebidos “opuestamente a la moral y las buenas costumbres”, pues su padre y madre, no podían contraer matrimonio, condición indispensable para la legitimación; con la consecuente repercusión en la igualdad de derechos con los hijos legítimos.
En esta virtud, la legitimidad era la calidad legal originaria, propia de aquel que era concebido dentro de matrimonio; en tanto, la legitimación, era la calidad superviniente, adquirida por el matrimonio después de la concepción del hijo. En los dos casos, el matrimonio era el requisito. De otro lado, solo el marido, tenía la acción para impugnar la legitimidad, del hijo concebido durante matrimonio (artículo 206 C.C.). Es decir, sobre la base del matrimonio se construía la presunción de la paternidad, así como la legitimidad de los hijos. La legitimación, obligaba a los padres que concibieron a sus hijos sin el vínculo jurídico, lo contraigan para legitimarlos, y permitirles el uso y goce de los mismos derechos que los legítimos.
En este orden de cosas, el primer Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo, publicado en el Registro Auténtico el 3 de diciembre de 1860, artículo 269 señalaba: “El reconocimiento podrá ser impugnado por toda persona que pruebe interés actual en ello. En la impugnación deberá probarse alguna de las causas que en seguida se expresan: 1. y 2. La primera y segunda de las que se señalan para impugnar la legitimación en el art. 210 (1. Que el legitimado no ha podido tener por padre al legítimamente, según el artículo 72; 2. Que el legitimado no ha tenido por madre a la legítimamente; sujetándose, esta alegación a lo dispuesto en el título de la maternidad disputada). 3. Haber sido concebido, según el art. 72, cuando el padre o madre estaba casado. 4. Haber sido concebido en dañado ayuntamiento. 5. No haberse otorgado el reconocimiento en la forma prescrita por el art. 266, inciso 1”. En 1930, el legislador reforma la Ley sustantiva, sin embrago, la norma en mención permanece intocada; con la Codificación de 19705, apenas se distingue entre impugnación de reconocimiento de maternidad y de paternidad y se adopta la redacción que la norma mantiene en la Codificación del 2005, vigente.
Sentencia de la convención de la corte constitucional sobre los Derechos del Niño
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) estimuló un cambio fundamental en el modo de pensar al niño. Reconociéndolo como sujeto pleno de derechos e instituyendo cuatro de sus artículos como principios fundamentales. Los mismos son: Articulo 2 el derecho de los niños a ser protegidos contra toda forma de discriminación, Articulo 3 el interés superior del niño, Articulo 6 el derecho a la supervivencia y el desarrollo, Articulo 12 el derecho a formarse un juicio propio, expresar libremente su opinión y ser tenidos en cuenta.
Según lo destaca Miguel Cillero (1999) “Los principios, en el marco de un sistema jurídico basado en el reconocimiento de derechos, puede decirse que son derechos que permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos” (p.8). En este sentido, el interés superior del niño alcanza atención fundamental en todas las medidas pertinentes a los niños, desempeñando la función de norte para la exegesis del resto del tratado de la Convención. Por consiguiente, acoger el convenio involucra reconocer que las disposiciones y gestiones estatales estén tuteladas por el interés superior del niño, así lo ratifica Nogueira (2017)
Tanto la Convención sobre Derechos del Niño, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidad como la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos entregan las bases que requiere una Política Nacional de Infancia y Adolescencia acorde a los estándares internacionales. EL asumir el estándar interamericano sobre derechos de los niños y adolescentes requiere la existencia de una base jurídica al más alto nivel de nuestra institucionalidad, ello implica un reconocimiento expreso de los derechos de niños y adolescentes en la Constitución Política de la Republica. (p.417)
Por otro lado, la Corte Constitucional, al amparo de la supremacía constitucional y tratados internacionales de derechos humanos, en protección del derecho de las niñas, niños y adolescentes a su identidad, nombre y ciudadanía, de su interés superior y con base en los artículos 1, 3.1 y 8.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; en su condición de garante del interés superior, expresa, sobre el tema en análisis: “Es obvio que las Convenciones Internacionales no se ocupan de los casos en los cuales un niño es privado de su identidad "legalmente", como en el ejemplo (del presente caso): El niño, a quien la ciencia le ha dicho que la persona que aparecía como su padre, no lo es; y- paradójicamente- pretendiendo proteger su identidad, le dejan sin ninguna. El efecto de la sentencia ha profundizado la incertidumbre del niño. Durante todos los años de vida del niño fue reconocido entre su familia, su entorno social, su medio educativo, su barrio, sus parques y sus relaciones; ese niño fue conocido y reconocido con el nombre y apellidos con los que -posiblemente fue bautizado”.
Es así que está vigente la resolución número 05-2014 emitida por la corte constitucional el que ha tratado de regular los aspectos relacionados con el reconocimiento voluntario de hijos e hijas tiene el carácter de irrevocable. El reconociente sólo puede impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad del acto, demostrando que, al momento de otorgarlo, no se ha verificado la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez. la ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido a través de la práctica del examen de ADN, no constituye prueba para el juicio de impugnación de reconocimiento, en que no se discute la verdad biológica, resolución a la que se someten los jueces de familia al momento de resolver las impugnaciones de reconocimiento en los juzgados y tribunales del Ecuador. Pero debe prevalecer el bienestar del niño, como lo plantea López ( 2015):
El Interés superior de los niños y niñas es el principio fundamental y de aplicación obligatoria en los procesos de Niñez y Adolescencia. Este principio se encuentra establecido de manera fundamental en el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos de los niños y niñas. El ISN se puede definir como la potenciación de los derechos a la integridad física y psíquica de cada uno de los niños y niñas, persiguiendo la evolución y desarrollo de su personalidad en un ambiente sano. (p.55)
Existen brechas que hacen vulnerable la protección de la niñez y adolescencia en el Ecuador aun cuando las normas y leyes establecen como hemos estudiado, las garantías para la promoción de estrategias que permitan el cumplimiento del amparo y defensa de los mismo. A continuación, se muestra parte del informe realizado por la CEPAL en materia educativa de acuerdo a investigación realizada por esta organización.
El acceso a educación inicial entre los 3 y 4 años es fundamental para contribuir al pleno desarrollo de las facultades cognitivas y motrices de los niños y niñas. El gráfico 10 muestra que todavía existe una subcobertura importante en el acceso a la educación inicial, en particular en niños rurales, indígenas, montubios, con discapacidad y de estratos más pobres. La educación es un derecho social y es relevante como formación de capacidades y competencias para el mundo del trabajo, como palanca de inclusión social y desarrollo, y para la ciudadanía y la participación en la sociedad. El país ha logrado avances importantes en la cobertura de la educación básica: la tasa neta pasó de 66,2% en 1995 a 90,9% en 2006 y a 95,2% en 2014. Con respecto a este indicador prácticamente se habría alcanzado las metas fijadas en el PNBV y la ENIEP. El 92% de los niños entre 13 y 14 años cuenta con educación primaria completa y el 80% de los niños entre 16 y 17 años tiene educación básica completa. Sin embargo, aún se observan brechas geográficas, étnicas, por estrato socioeconómico y según la situación de discapacidad (gráfico 1).
(En porcentajes)
70
60
50
40
30
20
10
0
Gráfico 1.
Tasa neta de matrícula en educación inicial (2014).
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), Encuesta de condiciones de vida (2014).
Esta información es de suma importancia puesto que uno de los elementos del interés superior es la educación, se observa que, por razones geográficas, étnicas, estrato socioeconómico y discapacidad, como hemos analizado la legislación el Estado debe promover y garantizar la igualdad y la educación de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, existe una deficiencia en la implantación de estas políticas. Se debe revisar el Plan Nacional del Buen Vivir de Ecuador (PNBV) y la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación de la Pobreza (ENIEP) con el objeto de garantizar su cumplimiento en un 99%. Pero no solo el Estado está en la obligación de atender y ofrecer todos los requerimientos, esto es apoyado en lo siguiente dicho por Pablo Almeida y otros (2020):
Pero no solo por mandato constitucional el estado tiene la obligación de promover el desarrollo de los grupos de atención prioritaria y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos atendiendo el principio en análisis también está la familia y sociedad quienes deben atender sus derechos bajo el principio de prevalencia. (p.633)
A continuación, se muestra un cuadro comparativo entre los avances y las brechas que persisten en el cumplimiento de las obligaciones que por ley el Estado debe promover a favor de las niñas, niños y adolescentes.
Cuadro 1.
Datos publicados en la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
Grandes Avances |
Brechas que persisten |
Mejoramiento general de la condición socio- económica de las familias: Índice de Gini se redujo de 0.4 a 0.5 entre 2007 y 2017. Pobreza en niñez bajó del 54% en 2005 a 31% en 2014. |
Violencia física, castigo corporal sigue siendo una práctica extendida y naturalizada: 70% de los casos de las JCPD están relacionados con maltrato y negligencia. Altos índices de violencia sexual. 2 673 denuncias de violencia sexual detectadas dentro y fuera del sistema de educación, entre enero del 2014 y el marzo del 2018. |
Niveles de escolaridad: |
Altos niveles de embarazo en niñas y |
Educación inicial subió del 21% en 2010 a 52% en |
adolescentes: |
2014. |
1.520 padres biológicos embarazaron a sus hijas |
Tasa neta de matrícula alcanza el 96,3% en |
en 2018. |
2015. |
Trabajo infantil |
Incremento del gasto social (traducido en más y mejores servicios de inclusión, salud, educación, entre otros, en particular para niñas y niños) El presupuesto devengado del sector social se incrementó de $1.976 millones en 2006 a $9.581 millones en 2016.
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300.000 niños y niñas trabajan y estudian.
Incremento del gasto social (traducido en más y mejores servicios de inclusión, salud, educación, entre otros, en particular para niñas y niños) El presupuesto devengado del sector social se incrementó de $1.976 millones en 2006 a $9.581 millones en 2016.
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Podemos observar en los grandes avances que ha realizado el Estado, disminuyó la desigualdad de ingresos en los años 2007 al 2017, entre los ciudadanos, de acuerdo al cálculo de medida económica (GINI). Mejoras en el nivel educativo y aumento del gasto social, se demuestra la voluntad del gobierno de ir disminuyendo la pobreza; sin embargo, en contraste se verifican unas brechas que afectan la situación y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, la violencia física de acuerdo a las denuncias realizadas ante el Consejo Cantonal de Protección de Derechos (JPCD), violencia sexual, embarazo precoz, trabajo infantil y desnutrición. Estos últimos datos es un llamado a la conciencia de los padres, la sociedad y las instituciones del Estado a cumplir con las leyes y normas establecidas y el reconocimiento del Interés Superior; es preocupante como se vulnera la dignidad y el respeto desde los hogares y por consiguiente de la sociedad.
METODOLOGIA
El camino investigativo se recorrió bajo el enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico a través de una tipología documental, bibliográfica y estadística y un estudio exegético técnica de interpretación sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Ecuador, al respecto Villabela indica: “Muchos de los objetos con los que trabaja la ciencia jurídica pueden abordarse desde una dimensión teórica, empírica, cuantitativa o cualitativa, depende de cuál sea la arista que se estudia, y qué propósito tenga el investigador” (p.929). Un diseño bibliográfico de tipo documental, que busca la reflexión y análisis crítico, y se construyan métodos relacionados de discernimiento del fenómeno y así evaluar o considerar nuevos contextos. Al respecto, Palella y Martins (2012) la investigación documental se encuentra exclusivamente en la recolección de información en diversas fuentes. En tal sentido se consideraron varias leyes, normas, informes, convenio, entre otros, con el objetivo de indagar y obtener la información relevante. En tal sentido Arias (2006) afirma:
La investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos”. (p.27)
El conocimiento y experticia que contribuyeron al trabajo se obtuvo de fuentes documentales y datos estadísticos, de carácter descriptivo, método bibliográfico de tipo documental. En la investigación se examinaron documentos legales, normas y convenios extrayendo información relevante, se realizaron análisis contribuyendo a la obtención de información relevante.
APORTES
Luego de la presentación de la investigación se contribuye en los planteamientos siguientes:
El Estado Ecuatoriano desde la constitución del año 2008, reconoció la niñez y adolescencia en el plano constitucional, promoviendo las siguientes normas Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, Sistema Nacional de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia, entre otras a fin de garantizar el cumplimiento del interés supremo, sin embargo existen dificultades como hemos podido evidenciar a lo largo de la investigación, por ello debe realizar una revisión de las debilidades que hasta la fecha se mantienen y que siguen afectando las niñas, niños y adolescentes.
Así mismo deberá profundizar las políticas y planes que garanticen el cumplimiento de las leyes, encauzar y organizar las relaciones sociales. Se propone reducir las brechas entre el reconocimiento jurídico de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y las circunstancias de vida que afligen con más dureza a determinadas zonas geográficas y municipios.
Las instituciones convendrán aumentar sus planes de acción para garantizar a todos los derechos de acuerdo al interés superior.
Robustecer los programas de progreso infantil y educación inicial, así como la participación ciudadana.
Es prioritario la profundización en los métodos de gestión coherentes a los sistemas de conciliación, colaboración social de las niñas, niños y adolescentes.
Eliminar el trabajo infantil y la situación de calle. Luchar en contra de la desnutrición mediante la promoción de prácticas de vida saludable en niñas, niños y adolescentes.
Prevenir y eliminar la violencia hacia las niñas, niños y adolescentes en el ambiente educativo, espacios familiares y cotidianos y resarcimiento de daños de víctimas.
Falta mucho por realizar y cambiar en las vidas del futuro del país, y que continúa sufriendo en los diferentes espacios geográficos ecuatorianos, se espera que con esta contribución se logre incentivar otros estudios y propuestas en beneficio del desarrollo sostenible de la Nación.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo; por impulsar el desarrollo de la Investigación.
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